EL PRESENTE ARTICULO FUE PUBLICADO ORIGINALMENTE EN "LA CLAUSULA SOCIAL: ¿UNA ESTRATEGIA SINDICAL ANTE LA LIBERALIZACION COMERCIAL? EDITADO POR LA FUNDACION FRIEDRICH EBERT, SAN JOSE, C.R. 1995.
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y MEXICO. APUNTES SOBRE SU IMPACTO EN EL AMBITO LABORAL.
Lic. Mario A. Blanco Vado
I. Introducción II. Una caracterización del tratado A. Orientación política segregacionista B. Negociación excluyente en el plano nacional C. Prevalecen los intereses empresariales III. La afinidad entre el modelo de desarrollo y el sistema de relaciones laborales A. La actualización de los requerimientos 1. Flexibilidad 2. Competitividad 3. Reconversión B. El libre comercio y el nuevo equilibrio social 1. Cláusula social 2. Legislación ordinaria IV. Conclusiones
I. INTRODUCCION.
En los primeros días del mes de marzo de 1994, el Gobierno de la República anunció la finalización de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Costa Rica y México (). El texto, suscrito posteriormente por los Presidentes de ambos países ante una numerosa delegación de funcionarios y empresarios (), ha sido sometido - tal y como corresponde - al conocimiento de la Asamblea Legislativa.
El acuerdo fue ampliamente publicitado como uno de los grandes logros de la administración Calderón Fournier, y celebrado con júbilo por algunos, sobre todo por los sectores empresariales y gubernamentales. El propio Presidente de la República llegó a afirmar que "...para el país y la industria es algo extraordinario lo logrado" ().
No obstante esa euforia inicial parece haber sido sustituida por una etapa de mayor reflexión sobre lo acordado y con ello sobre las implicaciones que habrá de generar el TLC. En ese sentido se han pronunciado algunos costarricenses () y algunas organizaciones sociales ().
Se trata éste de un cambio importante en la percepción nacional del TLC, pues se ha dado paso a un proceso de estudio, acompañado de una aparente posibilidad de participación y opinión de los distintos involucrados.
En la modificación indicada parecen haber influido tanto el cambio reciente en la titularidad del Poder Ejecutivo (mayo de 1994), como la felizmente - en este caso - poca celeridad con que ha sido asumido el proceso de discusión en el seno de la Asamblea Legislativa, en donde el texto ha sido puesto en conocimiento de una Comisión Legislativa recientemente nombrada ().
De todas formas, no cabe sino celebrar la posibilidad de que los sectores laborales, y específicamente quienes permanecemos ligados a las organizaciones de trabajadores, tengamos la posibilidad de emitir algunos criterios al respecto. Se trata sin embargo de lo que podrían ser - a mi juicio - algunas de las consecuencias del acuerdo comercial para el mundo del trabajo y en especial para las relaciones laborales en el marco de la actual legislación laboral. Eso permitirá proponer algunas de las modificaciones que parecen requerirse con mayor urgencia en el ordenamiento laboral.
He de advertir que posiblemente no se abarque la totalidad de los requerimientos, ya no sólo por mis propias limitaciones sino también por la ausencia del tratamiento del tema de las implicaciones laborales del TLC en la doctrina laboral nacional; ausencia que no se ha producido dichosamente en otros aspectos del tema, en donde si se encuentran análisis técnicos, incluso desde la perspectiva de las propias organizaciones sindicales ().
II. UNA CARACTERIZACION DEL TRATADO.
Si bien la caracterización del TLC, ha sido realizada en atención a su propio contenido por parte de diversos especialistas, incluso antes de su suscripción (), nada impide que se señalen algunas características adicionales.
No quiere ello decir que se desechen en esa labor, las apreciaciones técnicas ya formuladas por parte de las propias autoridades gubernamentales y/o por los sectores empresariales, las cuales pueden seguir siendo válidas desde sus particulares perspectivas.
A. ORIENTACION POLITICA SEGREGACIONISTA.
El TLC empieza a generarse con la Declaración de Tuxla-Gutiérrez y las Bases para un Acuerdo de Complementación Económica suscrita entre los Presidentes de Centro América y México en enero de 1991, el cual se complementa con el Acuerdo Marco Multilateral celebrado en agosto de ese mismo año ().
Conforme a las previsiones de los antecedentes indicados, el acuerdo adquiere un carácter excluyente o segregacionista respecto de los restantes países centroamericanos. En ese sentido, el gobierno de Costa Rica, opta por una suscripción bilateral del acuerdo, en contraposición a la negociación "en bloque" que parecían pretender los restantes países centroamericanos.
Más que una actitud de carácter coyuntural ello parece responder a una política consciente de segregación en materia comercial. Esta política se manifiesta también en las negociaciones en busca de un acuerdo comercial con Venezuela y Colombia en las cuales se insiste y obliga a garantizar un esquema de bilateralidad (). En igual sentido la posición gubernamental respecto a un eventual ingreso de acuerdo a las negociaciones de cada país y no por bloque centroamericano al NAFTA () así como en el acuerdo final logrado respecto a la controversia relativa a la exportación bananera con la Comunidad Económica Europea al margen de los intereses Latinoamericanos comunes ().
En distintos momentos, la actitud gubernamental fue la misma; se hicieron prevalecer -exclusivamente- los intereses inmediatos y de corto plazo de los sectores empresariales del país por sobre los intereses de largo plazo tanto nacionales como de los restantes países centroamericanos.
En atención a esa política, el Gobierno de Costa Rica se separa del resto de países centroamericanos en relación al libre comercio con México. Se opta por la suscripción de un acuerdo bilateral, tal y como se posibilitaba expresamente en su génesis.
Finalmente, todo ello refleja una evidente consolidación de una tendencia que propugna por un mayor acento en la bilateralidad en materia comercial, y el desplazamiento de las concepciones favorables a la apertura unilateral; pero sobre todo, se constituye en un duro revés a las tendencias de integración de un bloque común de Centroamérica frente al resto del mundo. A pesar de que se reconocen distintos caminos para participar en el comercio internacional () en esta etapa la política nacional se orienta claramente hacia la bilateralidad ().
B. NEGOCIACION EXCLUYENTE EN EL PLANO NACIONAL.
El TLC es sin duda producto de un largo proceso de negociación. Tal y como se ha insistido, por parte de los propios actores, las conversaciones entre las delegaciones de ambos países se prolongaron por espacio de más de tres años ().
Por todo el período (1991-94) la que se denominó como la Gran Comisión de Comercio Exterior condujo políticamente la negociación; mientras que una Comisión Mixta bipartita (empresarios-gobierno), efectuó más de trescientas reuniones de trabajo, e "innumerables consultas" y elaboró y discutió las posiciones nacionales que generaron finalmente el TLC ().
Precisamente de ello deriva que en el ámbito nacional el TLC tenga un carácter excluyente. Pese a todo ese inmenso volumen de trabajo y consulta, la discusión, la negociación y la suscripción no consideró a importantes sectores nacionales interesados y/o eventualmente afectados. El proceso fue conducido fundamentalmente por el sector industrial exportador y por el Gobierno de la República a través del Ministerio de Comercio Exterior.
En el plano empresarial, esta exclusión afectó fundamentalmente a los pequeños y medianos productores agrícolas e industriales. En este sentido se produjo una discrepancia pública que llevó al actual Ministro de Agricultura y Ganadería a afirmar que el tratado "se firmó sin tomar en cuenta a las organizaciones de productores, razón por la que se puso a un grupo de asesores a estudiar el convenio con el objetivo de determinar cuáles son los beneficios o ventajas que se lograron para el sector agropecuario nacional..."().
En el plano laboral se ignoró a las entidades sindicales y en general a las entidades representativas de los trabajadores, las cuales no tuvieron ninguna participación en el proceso. Las representaciones de ambos han reclamado públicamente con posterioridad al anuncio del TLC esa nula participación o exclusión. Se evadió así - desde su inicio - la relación que existe entre el comercio internacional y el mercado de trabajo.
C. PREVALECEN LOS INTERESES EMPRESARIALES.
Como bien se reconoce el TLC es sin duda un avance en la materialización de todo un proceso de apertura comercial en ejecución desde hace varios años.
El claro abandono del modelo de desarrollo sobre la base de la sustitución de importaciones, para asumir "un nuevo esquema de desarrollo basado en la promoción de las exportaciones" () obliga necesariamente a todo un proceso de reestructuración productiva y a la búsqueda de instrumentos que consoliden esa apertura comercial.
En ese sentido operaron las distintas medidas destinadas al fomento de las exportaciones, y las distintas disminuciones arancelarias que se han venido produciendo. Pero la suscripción de acuerdos comerciales en nuestro caso bilaterales, devienen también como una consecuencia necesaria del nuevo modelo de desarrollo adoptado.
Se trata en suma de la búsqueda de instrumentos que posibiliten la inserción de la producción nacional en el mercado internacional. En la nueva perspectiva, la ubicación de los países en el orden económico mundial no dependerá ya de valoraciones ideológicas, sino fundamentalmente de la colocación de sus exportaciones en el mercado internacional. A juicio de nuestros gobernantes,"..la obtención de capital, la adquisición de tecnología y la conquista de los mercados son los objetivos que orientan los esfuerzos de los países pequeños..." ().
Obviamente el TLC responde entonces al apuntalamiento de un nuevo modelo de desarrollo; y precisamente por ello tiende a satisfacer -en primer lugar - las necesidades empresariales. De lo anterior deriva que el mismo se anuncie como un paso intermedio en las pretensiones para incorporar el país al bloque conformado mediante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) recientemente aprobado y ya en vigencia entre México, Estados Unidos y Canadá.
El TLC ha servido para aminorar las preocupaciones empresariales sobre los efectos del NAFTA en la actividad productiva nacional; se ha disipado a través del mismo las expectativas en torno al retiro de algunas de las actividades propias de la inversión industrial extranjera en función de los beneficios que el NAFTA les otorgaría si se trasladaran a México. Preocupa menos a los sectores empresariales el alto incremento esperado en la inversión extranjera, pues que "las empresas nacionales puedan convertirse en subsidiarias de las mexicanas o en comercializadoras de los productos de estas...es algo natural, propio de cualquier proceso de globalización" ().
El carácter indicado se revela de todas formas si se atiende a lo que tanto los sectores empresariales y el Ministerio de Comercio Exterior han señalado como los principales logros del TLC:
1. El TLC es un enorme estímulo a la producción y el comercio si se toma en consideración que el mismo implica la apertura para el productor costarricense de bienes y servicios del mercado mexicano y la posibilidad de tener acceso a materias primas de ese país.
2. El TLC se convierte en una atracción considerable de inversión extranjera en Costa Rica; en esa dirección apuntan las expectativas de que se producirá en el corto y mediano plazo un incremento importante del capital mexicano en el país, fundamentalmente en el sector de la industria de exportación ().
III. LA AFINIDAD ENTRE EL MODELO DE DESARROLLO Y EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
El fenecido modelo de desarrollo de sustitución de importaciones (MSI) generó a su vez en nuestro país un sistema de relaciones laborales. Tal relación de afinidad no por sencilla deja de ser fundamental hoy en día.
Durante los últimos cincuenta años, las relaciones laborales en nuestro medio han encontrado regulación, más por la actividad estatal, que por la actuación de los propios interlocutores, en atención a las características fundamentales del modelo.
El MSI ha sido caracterizado en el plano económico como generador de un mercado altamente protegido y con una amplia participación estatal en las relaciones entre los sujetos. Ello tiene también un conjunto de manifestaciones equivalentes en el plano de las relaciones laborales. El trabajo o el mercado de trabajo si se quiere, en el MSI también implica una amplia participación estatal en las relaciones entre los sujetos. En este caso tanto las relaciones individuales de trabajo como las mismas relaciones colectivas tendrán esa connotación interventora.
Una manifestación concreta se produce como es lógico en el plano de la legislación laboral. Existe por ello una abundante reglamentación, establecida para ser aplicada a las relaciones laborales (individuales y colectivas) de manera coactiva, con un carácter de irrenunciabilidad y bajo la permanente supervisión estatal; puede afirmarse incluso que toda esa amplia gama de regulación, legislativa y/o reglamentaria, responde a su vez a los requerimientos del particular modelo de desarrollo en ejecución, en este caso el MSI.
En síntesis, es válido afirmar que la legislación laboral costarricense, responden en términos generales al MSI desarrollado durante las últimas cinco décadas en el país. Toda su concepción, las relaciones que regula, sus principales institutos, y hasta sus principios, pretenden resolver los requerimientos de ese particular modelo.
A. LA ACTUALIZACION DE LOS REQUERIMIENTOS
El reconocimiento de la afinidad entre el modelo de desarrollo y el sistema de relaciones laborales plantea algunos requerimientos inmediatos y esenciales en ese plano.
El cambio hacia un nuevo modelo de desarrollo, basado ahora en la ubicación de la producción nacional en el mercado internacional, obliga a revisar no sólo el marco normativo sino el tipo de relaciones laborales a ejecutarse en nuestro ámbito nacional.
Una dificultad en torno al examen apuntado, en materia del TLC, se encuentra sin embargo en que esta afinidad no ha sido admitida por los promotores de la política en comercio exterior. Por el contrario, al responder a los cuestionamientos respecto a la no participación de los sectores sindicales en la negociación, el Ministro Rojas expresó que "... no se consultó al sector trabajador porque no se realizó ningún cambio en la legislación laboral..." ().
No obstante, parece evidente - al menos para nosotros - que la apertura comercial en todas sus distintas manifestaciones, y eso incluye los acuerdos bilaterales de libre comercio, por su carácter de medida de ejecución de un cambio del modelo de desarrollo, y por sus efectos en el mundo del trabajo resulta altamente relevante y tiene una íntima relación con las regulaciones y las relaciones laborales.
El TLC como un instrumento de ejecución de las nuevas concepciones evidencia ahora - más allá de lo puramente teórico - las necesidades que genera el establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo.
Por ahora, conviene precisar los principales requerimientos que el TLC actualiza en este ámbito, los cuales no encuentran una regulación adecuada en el marco tradicional, pese a que empiezan a constituirse en los temas de una nueva agenda empresarial ().
1. Flexibilidad.
El TLC hace evidente que la apertura comercial implica que las relaciones laborales se plantean en función de una actividad empresarial dirigida a ubicar la producción en el mercado internacional.
Ese sólo hecho y si como se ha anunciado la vigencia del Tratado generará un incremento del empleo en el sector exportador obliga a cuestionarse respecto de las relaciones laborales a las cuales quedarán sometidos los trabajadores nacionales en ese sector.
En el pasado las vicisitudes de la empresa costarricense estaban en su gran mayoría determinadas por los acontecimientos del mercado nacional. No sólo porque era ese el destino principal del grueso de la producción, sino por la protección de la cual gozaron en ese mercado. La actividad estatal, en materia de protección del mercado interno resultó fundamental para el sector productivo nacional, y generó niveles de estabilidad sólo alterados coyunturalmente.
En los tiempos actuales, y en función del TLC, no parecen ser válidas esas apreciaciones. Se trata ahora de una producción orientada al mercado internacional, el cual se define no sólo como altamente competitivo sino también como cambiante. Esa característica obliga a una mayor flexibilidad en la producción, en la empresa misma, y en las mismas relaciones laborales.
Los propios sectores empresariales han reconocido esta circunstancia planteando que en el proceso "de apertura y globalización de los mercados han introducido presiones externas sobre la legislación laboral y las relaciones obrero patronales de Costa Rica, que trascienden el ámbito de la empresa, de las organizaciones laborales y del país en general" ()
Se trata en suma de una nueva orientación de la producción nacional que traerá particulares consecuencias en el ámbito de las relaciones laborales.
Entre otros aspectos, cabe mencionar - por su particular trascendencia - una mayor presencia de la movilidad laboral, que se manifiesta al interior de la empresa (movilidad interna), en los cambios en los sistemas y modalidades de producción, las variaciones o ajustes en las funciones del personal, etc. mientras que en el denominado ámbito externo (de la movilidad) se ve reflejada en un incremento de los cierres temporales o definitivos de la actividad empresarial y/o en las variaciones, ya sea disminuciones o aumentos, temporales de personal.
La respuesta empresarial a este tipo de requerimientos aunque sin una elaboración precisa en nuestro medio, se orienta al igual que en el resto de América Latina, en función de implementar una mayor flexibilidad de las relaciones laborales (). Se pretende así generar la base normativa para la consolidación de una serie de nuevas modalidades productivas. En esa concepción empresarial adquieren importancia los conceptos de trabajador polifuncional y de los equipos de producción, ambos sustitutivos de la tradicional producción en línea; acompañados por un reclamo para el establecimiento de las modalidades de contratación a tiempo definido, a tiempo parcial y similares, hasta ahora excepcionales en nuestra legislación ().
Se trata éste en síntesis de un reclamo empresarial por flexibilidad que fundamentalmente se dirige hacia los aspectos individuales de las relaciones laborales. Sin embargo tal requerimiento no será aceptable para los trabajadores ni para las organizaciones sindicales mientras persista en una definición unilateral y se produzca fuera del ámbito de la negociación colectiva, generalmente en perjuicio de los derechos laborales básicos.
2.Competitividad.
En segundo lugar el TLC actualiza la necesidad empresarial por obtener la competitividad que permita figurar y consolidar posiciones en el mercado internacional. Si bien la competitividad se relaciona tanto con el sector público como con el privado, e incluye los aspectos macroeconómicos, en el plano de la empresa puede reducirse a que la producción debe efectuarse "con niveles de costos y calidad que le permitan ser competitiva a nivel internacional" ().
Específicamente respecto al TLC esta competitividad se refiere a la posibilidad de la empresa nacional de afrontar la inserción de su producción en el mercado, en este caso particular el mercado mexicano.
En este punto el tema puede plantearse en dos perspectivas diversas. Efectivamente el TLC generará un incremento del empleo en el sector exportador.
En ese ámbito cabe cuestionarse cuales serán las ventajas a utilizar por el país para obtener esa competitividad. Conforme indican algunos sectores empresariales estas ventajas se encuentran constituidas por una "alta productividad, facilidad para amoldarse y una mano de obra muy capacitada"()
El cuestionamiento fundamental sin embargo se revela en relación a si las condiciones de trabajo, incluido el costo de la mano de obra nacional estarán comprendidos como uno de los factores determinantes en la obtención de esa competitividad. En pocas ocasiones los empresarios reconocen abiertamente esa intención. Sin embargo debe advertirse que el TLC carece de mecanismos que impidan competir sobre la base de las condiciones de trabajo y a juicio de Marco V. Ruiz, presidente de la UCCAEP "la diferencia de salarios, estratégicamente y por un plazo determinado, puede ser una herramienta para poder competir" ()
Es en este aspecto en que el TLC se muestra abiertamente insuficiente para impedir un deterioro de las condiciones de trabajo, tales como salarios, salud ocupacional, jornadas, etc. o en relación a los derechos colectivos de los trabajadores costarricenses, en función de los requerimientos de competitividad indicados.
En segundo lugar, un lado aún más oscuro del tema apunta hacia las actividades empresariales que no "van a poder competir"() en el mercado internacional, o bien aquellas que sean desplazadas del mercado interno por el efecto de la apertura comercial y la producción extranjera.
Obviamente en esas actividades el empleo tenderá a disminuir; y en ese caso surge la necesidad de resolver respecto de aquellos trabajadores que queden desempleados en el proceso.
Los sectores en los que se supone se sentirán efectos en la dirección indicada se ubican - a juicio de los propios empresarios - en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, que ha mostrado hasta ahora una mayor dificultad o resistencia a la reconversión productiva, y a las cuales "les falta mucho camino por recorrer... y que por lo tanto son las más vulnerables" ().
Respecto de estos trabajadores adquiere una importancia vital el tema del seguro de desocupación o desempleo, y de las modalidades similares. Para el caso costarricense se ubica aquí la necesidad de la transformación del auxilio de cesantía, en conocimiento actualmente del Poder Legislativo. Esta preocupación por los trabajadores desplazados en el proceso de apertura comercial, y la consecuente necesidad de establecer mecanismos de subsidio al desempleo cuenta incluso con aportes en la propia realidad mexicana ().
3. Reconversión.
Por último, el TLC actualiza también la necesidad de la reconversión del sector productivo. Se trata tal vez del aspecto que con mayor insistencia han planteado las representaciones empresariales desde el mismo inicio del proceso de apertura comercial, y tiene una estrecha relación con los dos temas anteriores.
No puede obtenerse la competitividad en el mercado internacional sin efectuar un proceso de reconversión de los factores involucrados en la producción. Ubicado el tema a nivel de la empresa se definiría a la reconversión como "el proceso de diseñar, implementar, controlar y evaluar un conjunto apropiado de acciones en el interior de la organización y su cadena productiva, a efectos de generar cambios significativos en los ámbitos tecnológicos, organizacional, estructural, financiero, gerencial y de infraestructura...con el fin último de alcanzar competitividad, crecimiento y rentabilidad"().
Desde la perspectiva de las organizaciones sindicales el tema tiene relación con lo que podríamos denominar como la reconversión de la fuerza laboral. Entendiendo y admitiendo como válido que el TLC y similares generaran una reconversión de la empresa, es necesario resolver la necesidad de reubicar al personal en nuevos labores, nuevos equipos y nuevas actividades empresariales. Se revela con ello la necesidad de atender la formación y capacitación de los trabajadores, en el marco de la actividad estatal (INA) y las distintas modalidades aún no exploradas en cuanto al costo de dicha formación. En igual sentido operarían los requerimientos en torno a las normas en materia de salud ocupacional, las cuales obviamente requieren de una actualización en función de las nuevas modalidades y equipos de producción.
No sólo se trata de que el trabajador se forme en los programas estatales, sino también de quien o quienes asumen el costo de esa reconversión productiva y con ello si la formación se cumple o ejecuta como parte de la jornada de trabajo o fuera de ella.
En lo que se refiere a los trabajadores desplazados como consecuencia del proceso de apertura, y que como ya se indicó posiblemente provengan en su gran mayoría de la pequeña y mediana empresa, la reconversión adquiere una connotación de subsistencia. Los contingentes de trabajadores que no logren la reubicación en otros ámbitos del empleo formal estarán destinados a engrosar temporal o definitivamente las filas del ejército de sector informal o peor aún del grupo de los desempleados. Como se sabe estos sectores se constituyen en un importante mecanismo de presión para la disminución de la calidad de las condiciones de trabajo de las relaciones laborales formales. Surge entonces respecto de los mismos la necesidad y la importancia de destinar esfuerzos en la dirección de su "reenganche" en ocupaciones del sector formal, y paralelamente la necesidad de crear los sistemas de compensación o atención del desempleo ya mencionados.
B. EL LIBRE COMERCIO Y EL NUEVO EQUILIBRIO SOCIAL
A partir de la consideración de los requerimientos que se plantean al sector productivo, es posible concluir que la legislación laboral costarricense resulta insuficiente para atender las necesidades que en esos mismos aspectos se plantean para los trabajadores.
Junto a esa afirmación, y pese a la errónea concepción que hasta ahora ha privado, es válido también afirmar que el TLC genera necesidades específicas para el sector laboral.
La situación de los trabajadores se agrava si se considera que esa insuficiencia legislativa no impide que los empresarios persistan en la satisfacción de sus propios requerimientos. Es de suponer por ello, una tendencia creciente hacia la implementación de soluciones de hecho a esas necesidades patronales.
Muchas de estas soluciones, "al margen" de las regulaciones legales, se encuentran ya en ejecución. Es este el caso - entre otros - de la creciente flexibilización de facto que se produce ilícitamente en materia de contrataciones (por servicios profesionales), la proliferación de contratos a plazo o por obra que no responden a la verdadera naturaleza temporal de los servicios pactados; o bien la creciente contratación de trabajadores migrantes y de otros desplazados del sector formal, en tareas con jornadas, salarios y/o condiciones de trabajo al margen de los límites establecidos por la ley laboral.
En ese sentido se requiere de una urgente acción legislativa, que tenga como objetivo central restablecer en el marco del nuevo modelo de desarrollo, la vigencia de los principios constitucionales que informan el derecho laboral. En esa tarea cobra una enorme importancia el rescatar la definición programática según la cual la legislación laboral ordinaria debe cumplir con el objetivo de procurar "una política permanente de solidaridad nacional" ().
En el cumplimiento del objetivo propuesto cabría además distinguir entre el establecimiento de un anexo al TLC en materia laboral y otras reformas legislativas que se requieren para iniciar el camino de una modernización del ordenamiento laboral que resulte congruente con la modernización emprendida en otros ámbitos de la sociedad.
1. Cláusula social
De lo expuesto deriva una primera y urgente necesidad de introducir en el TLC Costa Rica México, así como en futuros acuerdos comerciales con otros países, una cláusula que impida que el libre comercio se efectúe a partir del irrespeto de las condiciones de trabajo y de los derechos fundamentales de los trabajadores de cada país.
Pese a todas las regulaciones que contiene el TLC, por su carácter de atender exclusivamente a los intereses patronales, se regulan únicamente los aspectos relativos a la competencia desleal desde una perspectiva exclusivamente comercial.
La completa omisión en el TLC en relación a las condiciones de trabajo y a los derechos laborales, tales como el salario, la jornada, las reglas de seguridad y la salud ocupacional, la vigencia o irrespeto de los derechos colectivos, permite que los mismos lleguen a ser utilizados - erróneamente - como factores de acceso a la requerida competitividad internacional.
En el sentido apuntado, nada impedía que el TLC considerara los factores relativos a los derechos y condiciones laborales fundamentales como formando parte de las conductas inadmisibles por parte de los empresarios de ambos países.
Es importante resaltar que la delegación Mexicana tenía en esta materia una amplia experiencia. Si bien el NAFTA al momento de ser suscrito no contaba - al igual que el TLC - con regulaciones en esta tema, ante las presiones sindicales fue adicionado con un anexo en materia de derechos laborales (). Si bien el denominado Acuerdo Laboral en América del Norte es considerado aún como insuficiente por las organizaciones sindicales y populares mexicanas, es al menos un conjunto de reglas mínimas que atienden al problema planteado ().
En el acuerdo citado, que en el medio empresarial costarricense se ha mantenido maliciosamente oculto, se establece como un objetivo básico el respeto en cada Estado de la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga, la prohibición del trabajo forzoso, restricciones sobre el trabajo de menores, condiciones mínimas de trabajo, la eliminación de la discriminación en el empleo, el salario igual para hombres y mujeres, la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, la compensación en casos de accidentes y enfermedades de trabajo y la protección de los trabajadores migratorios (). Se establecen además mecanismos específicos para resolver las discrepancias sobre los temas tratados y las violaciones que a los mismos se produzcan en cada país. Se establecen además órganos administrativos para la ejecución de los controles, encargados de establecer las eventuales sanciones comerciales ().
La omisión absoluta en que incurrieron los "negociadores" nacionales del TLC en este ámbito se explica por la ausencia de representantes laborales en las conversaciones, lo que permitió que prevaleciera la errónea concepción en cuanto a que no existe ninguna relación entre el comercio internacional y las condiciones y derechos laborales.
El silencio apuntado en el TLC puede sin embargo tener una explicación adicional. A los empresarios e inversionistas mexicanos les resulta más atractivo realizar sus actividades evadiendo las regulaciones de un sindicalismo corporativo, y de fuerte presencia - aunque formal - en la empresa.
Pese a los justificados reclamos por una verdadera libertad sindical en su país () es lo cierto que el NAFTA y la propia legislación ordinaria mexicana establecen mucho mayores restricciones a la violación de los derechos laborales y con ello a la competitividad lograda sobre la base del irrespeto de los derechos citados, que a las que se obligan en nuestro ordenamiento. Es evidente que las cláusulas de "protección", la precaria libertad sindical y la misma negociación colectiva que se les exigiría en su país de origen, no tienen equivalentes en nuestro medio. Pese a todas sus deficiencias, la situación mexicana respecto de los derechos colectivos es mejor que la que puede exhibir nuestro país.
Posiblemente este sea uno de los factores que genere el esperado incremento de la inversión mexicana en Costa Rica pero sobre el que han guardado silencio los promotores del TLC.
Establecer en el TLC una regulación del tipo apuntado, obligando a un anexo al acuerdo en la dirección de la protección de las condiciones y derechos laborales, es y se revela ahora como una acción urgente que puede surgir de la misma discusión legislativa. En ese sentido se han pronunciado ya algunas organizaciones sindicales nacionales () coincidiendo en ello con una plataforma sindical internacional que impulsa la misma orientación ().
Debe tenerse presente sin embargo, que lo propuesto obliga a una clara definición de política gubernamental que aún no se produce, y que implicaría la desautorización de lo actuado por el gobierno anterior en esta materia.
En distintos foros internacionales, en los que se trató este tema, la administración Calderón Fournier dejó claramente establecido que a su juicio resultaba inadmisible "ligar la apertura de los mercados a las condiciones laborales de los Estados.."().
Por otra parte el actual Poder Ejecutivo, si bien no comparte plenamente esos criterios, sólo ha anunciado que "la expansión del comercio debe también traer expansión de riqueza para los trabajadores...y consecuentemente no puede haber inserción en el mercado internacional con bajos salarios..."(). Sin embargo no se muestra hasta ahora una firme decisión respecto a proponer abiertamente la incorporación de un anexo al TLC similar al que contiene el NAFTA en materia laboral. A lo sumo el Viceministro de Trabajo ha indicado que dicha adición tendría que ser producto de un acuerdo entre el sector laboral, empresarial y gobierno ().
2. Legislación ordinaria
La tarea de modernización del ordenamiento laboral surge frente a la necesidad por encontrar una respuesta adecuada a los problemas que se plantean hoy en día al mundo del trabajo. Muchos de esos problemas tienen su origen en el nuevo modelo de desarrollo y comienzan a manifestarse con la implementación de la apertura comercial. Es lógico suponer entonces que la vigencia del TLC incrementará esos requerimientos en varias áreas específicas.
Debe partirse de dos definiciones por demás elementales: en primer lugar la necesidad de actualizar los principios constitucionales en materia de derechos laborales, tanto individuales como colectivos frente al nuevo modelo de desarrollo; en segundo lugar, la modernización debe conducir a una sociedad cada vez más democrática, lo que conlleva la necesidad de establecer relaciones laborales también democráticas al interior de la empresa y entre los sujetos - individuales y colectivos - de las mismas.
Por distintas razones no resulta posible un análisis pormenorizado de cada uno de las propuestas en esa orientación, aunque sí al menos los señalamientos de orden general sobre lo que sería un temario parcial de las eventuales reformas o actuaciones legislativas que se requieren.
- El establecimiento de un sistema de atención a los trabajadores desempleados temporales. Nada impide que la creación de un mecanismo al respecto tenga a su vez el objetivo de permitir la capitalización y el ahorro, pero en todo caso manteniendo como el objetivo primordial e inmediato la solución al desamparo laboral ocasionado por la pérdida del empleo. Una base de discusión importante, aunque no suficiente respecto a este tema, lo constituyen las distintas propuestas de transformación del auxilio de cesantía actualmente en el trámite legislativo.
- La atención de las discrepancias existentes entre el marco normativo y la realidad nacional en materia de derechos laborales y condiciones de trabajo.
Tal y como se reconoce con frecuencia, en el ámbito laboral es cada vez mayor la discrepancia entre las disposiciones legales y la realidad. Lo que ha permitido una flexibilización de facto que bien puede ser catalogada como una generalización del incumplimiento de la ley laboral. En esa dirección se requiere de la actualización y fortalecimiento de las facultades de inspección, control y sanción por parte de las autoridades administrativas del trabajo, para evitar el deterioro de las condiciones de trabajo. Adquiere aquí relevancia el tema del respeto de las condiciones de trabajo en donde deben considerarse incluido el respeto de las normas básicas sobre salud ocupacional y medio ambiente de trabajo.
- La vigencia de los derechos colectivos, constituidos por el cuadro básico de libertad de asociación, negociación colectiva y huelga sigue siendo un tema pendiente en nuestro medio. Pese a las reformas efectuadas recientemente () se requiere aún de mayores avances.
Ello implica la admisión por todos los sectores del principio de que la libertad sindical se constituye en un elemento central en la modernización del ordenamiento laboral y en la democratización de las relaciones laborales. El fortalecimiento de la negociación colectiva permitiría además abordar y resolver el tema de la participación de los trabajadores en los incrementos de productividad de la empresa como una de las fórmulas alternativas para una mejor distribución de la riqueza.
- El cumplimiento de las obligaciones gubernamentales en relación a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. Deben tomarse previsiones para el cumplimiento efectivo de los instrumentos básicos, y la satisfacción de los distintos señalamientos internacionales y/o nacionales en relación a los derechos colectivos, como es el caso de los Convenios Núm. 87, 98 y 135 (). También en este ámbito, debe resolverse satisfactoriamente respecto de otros instrumentos internacionales pendientes de la ratificación legislativa.
En ese sentido adquieren una particular importancia aquellos Convenios que aplicarían directamente a situaciones o sectores que se actualizan en la actual coyuntura, como son los casos de las condiciones de empleo de los trabajadores de las plantaciones (Convenio Núm. 110), las migraciones en condiciones abusivas y las condiciones y trato de los trabajadores migrantes (Convenio Núm.143), y la terminación de la relación laboral por iniciativa del empleador (Convenio Núm. 158), entre otros.
IV. CONCLUSIONES
Con el presente trabajo se ha pretendido plantear una dimensión poco explorada en nuestro medio de los acuerdos de libre comercio. Con ello se insiste en la estrecha relación que existe entre las iniciativas comerciales, incluido el TLC, y el ámbito laboral.
A título de conclusiones generales cabe mencionar las siguientes:
1. Las negociaciones comerciales emprendidas por Costa Rica, y destinadas a la suscripción de Tratados de Libre Comercio, deben involucrar a todos los sectores nacionales. En ese sentido, el TLC tomó en consideración exclusivamente los intereses y posiciones de algunos sectores empresariales, excluyendo - erróneamente - la participación laboral en la génesis y elaboración final del acuerdo. Esa omisión ocasionó que los efectos del TLC en el mundo del trabajo no fueran considerados o considerados como poco relevantes.
2. El TLC plantea requerimientos específicos en relación con el ordenamiento laboral los cuales requieren de soluciones en el corto y mediano plazo. En esa dirección las modificaciones a efectuarse no sólo deberían de integrar los distintos y variados intereses, sino que deben tener como un objetivo central el establecimiento de relaciones de nuevo tipo entre los sujetos laborales. Varios proyectos de ley actualmente en trámite legislativo abordan algunos de los temas de interés planteados.
3. El debate legislativo sobre la ratificación del TLC debe abrir el espacio para la discusión respecto a la elaboración y suscripción, de un anexo en materia laboral que evite que el libre comercio entre Costa Rica y México se vea determinado o influido por el irrespeto de los derechos laborales y las condiciones de trabajo. En ese sentido conviene insistir en que desde la perspectiva de las organizaciones de trabajadores, bajo ninguna circunstancia el costo de la mano de obra debe ser considerado como un factor de acceso a la requerida competitividad internacional.
San José, 22 de Julio de 1994.