EL PRESENTE ARTICULO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA OBRA COLECTIVA "EL SINDICALISMO FRENTE AL CAMBIO: ENTRE LA PASIVIDAD Y EL PROTAGONISMO" VLADIMIR DE LA CRUZ (et al) EDITORIAL D.E.I./ FUNDACION F. EBERT. 1 EDICION, SAN JOSE C.R. 1997  

 

EL MODELO ECONÓMICO Y LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS : APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y EL AJUSTE ESTRUCTURAL

Mario A. Blanco Vado

I. INTRODUCCIÓN

 Afirmar que el modelo de relaciones laborales que establece y regula una determinada legislación laboral se encuentra en una estrecha relación con el modelo económico que impera en un país, no parece ser una afirmación enteramente novedosa. Al fin y al cabo, existe todo un abundante planteamiento teórico según el cual se considera al derecho como un reflejo de las relaciones económicas establecidas en la sociedad; relaciones que afianza y desarrolla el ordenamiento jurídico. (Origen y Papel de las Clases Sociales. D. Santiago, 1975, pág. 64).

 A partir de profundizar y sobre todo de especificar esa concepción del derecho, se arriva a la afirmación según la cual, las normas laborales, principal regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, también son un reflejo del orden económico establecido. El modelo económico se entiende así cumpliendo una doble función: como un factor que determina el contenido del ordenamiento laboral, y como un condicionante de las relaciones laborales que en la sociedad se producen.

 El objetivo de este artículo se restringe al ámbito colectivo de las relaciones laborales, específicamente respecto de la organización sindical de los trabajadores; con ello se excluye, por ahora, el análisis de las relaciones en el campo del derecho individual del trabajo. Se formula además, a partir de las apreciaciones que con un carácter general ha formulado la doctrina, y según las cuales se define al Estado como una superestructura política erigida sobre una determinada base económica y que interactúa sobre el derecho en función de determinados intereses dominantes en la sociedad. (Origen y papel de las clases sociales. D. Santiago pág.74)

 En esta aproximación al tema, se trata entonces de resaltar, en función de nuestra realidad, ese vínculo existente entre el orden económico, las normas jurídicas y algunas de las relaciones que se generan en el ámbito colectivo del trabajo.

 Para tales efectos, ha de partirse de un primer enunciado general y básico. Conforme al mismo, la ley laboral no sólo obedece a la influencia y el condicionamiento de un determinado modelo económico, sino que cumple con la función fundamental de permitir al Estado establecer un control de los actores laborales (incluida la organización sindical) y en suma mantener bajo control la conflictividad en el mundo del trabajo.

 Los anterior nos permite establecer como hipótesis de trabajo el siguiente enunciado: En términos generales el sindicalismo costarricense, actor en las relaciones laborales colectivas durante las últimas cinco décadas, se desarrollo y consolidó como una entidad funcional al modelo económico implantado por los sectores dominantes de la sociedad y por sus organizaciones políticas; esa funcionalidad se convirtió en un factor determinante de la institucionalización de la organización obrera. Las relaciones entre el Estado y el movimiento sindical, al estar basadas más en la funcionalidad sindical con el sistema y menos en la representatividad de las organizaciones laborales, ocasionaron una pérdida importante de la autonomía sindical y limitaron un desarrollo sindical integral. En esas relaciones es posible que se encuentren algunos de los factores que permitan comprender las dificultades u obstáculos que enfrenta el sindicalismo actual para encontrar respuestas al nuevo orden económico social.

La justificación para acometer esta labor resulta bastante evidente. En nuestro país nos encontramos en una coyuntura histórica en la cual se ejecuta una transformación y/o modificación del modelo económico que imperó durante varias décadas. En ese contexto, algunos de los actores sociales abogan por una re - consideración tanto del marco legislativo como del contenido de las relaciones laborales y de sus actores. En el orden de lo planteado, ello obedecería a que la modificación del modelo económico, aún y cuando no altere substancialmente las relaciones de dominación existentes, genera también la necesidad de transformación de las normas jurídicas y de las relaciones colectivas que éstas regulan.

 Sin embargo, quienes impulsan un nuevo modelo económico, parten de la tesis de la re - consideración de la organización de los trabajadores, sin suponer un fortalecimiento o recuperación de su autonomía, sino más bien abogando por una nueva y creciente funcionalidad.

 Esa pretensión por sí sola, justifica plenamente el insistir en el aporte y la caracterización de las relaciones colectivas, pero desde otra concepción que podría ser definida como alternativa. Se trata más bien de reiterar la tesis de que en la actual coyuntura, y con ello también en el nuevo orden económico, deben existir organizaciones sindicales auténticamente representativas, legítimas representantes del interés colectivo, que puedan ser reputadas en todas las instancias como verdaderamente autónomas tanto respecto de los empresarios como respecto del Estado. Se trata de reiterar una tesis puesto que es ese un antiguo enunciado y contenido básico de la Libertad Sindical.

Esa labor debe iniciarse - en mi opinión - por una caracterización básica del sujeto sindical (Parte I), para posteriormente dejar establecidas algunas consideraciones sobre el comportamiento sindical frente al proceso de ajuste estructural al que se encuentra sometido el país y en donde se reflejan algunas de las principales limitaciones sindicales en la actual coyuntura (Parte II). Todo ello permite emprender la determinación del contenido que deberían tener las eventuales transformaciones tanto de la organización sindical como de las relaciones colectivas de trabajo, siempre en el marco de una sociedad democrática.

 En el contenido propuesto, se trata de no ignorar que el derecho laboral colectivo sigue siendo parte de un conjunto de medidas destinadas a "suavizar los antagonismos de clase, (en el marco) de la modernización imprescindible de la estructura social (y) de acuerdo con los intereses de la preservación del sistema capitalista en su totalidad..." (Materialismo histórico. Bajo la Dirección de F. Burlatsky.pág. 215), Como todo el derecho entonces, mantiene siempre un innegable carácter de clase, que no desaparece por las vicisitudes históricas en la aprobación de algunas de sus normas.

 II. EL SUJETO SINDICAL EN EL MODELO COSTARRICENSE DE RELACIONES LABORALES COLECTIVAS.

 El modelo actual de las relaciones laborales colectivas en Costa Rica, se consolida a partir de la década de los años cuarenta. Precisamente es la aprobación del Código de Trabajo (setiembre de 1943), como una clara derivación a su vez de una trascendental reforma constitucional (1943) que incorporó el Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución de 1871, la legislación que perfila la culminación de un importante proceso histórico en ese sentido.

 Como bien se sabe, esos hechos no resultan excepcionales en la Centroamérica de entonces. Varios de los países del área, en la misma década, aprobaron también sus respectivos Códigos de Trabajo, y elevaron al rango constitucional los principios laborales.

 En el caso costarricense, la aprobación de la codificación laboral y la reforma constitucional citada, sirvieron para consolidar todo un modelo de relaciones laborales que desde entonces se evidencia, en términos generales, como compatible con el modelo económico y que no entraría en contradicciones fundamentales con su posterior evolución.

 Ello no implica ignorar o restar importancia a la aprobación de la legislación laboral costarricense. Todo lo contrario, la codificación laboral se aprueba en una época de gran efervescencia social, y en el marco de un amplio y combativo apoyo de los sectores populares, particularmente de las organizaciones sindicales y políticas de los trabajadores.

 Pero las modificaciones legislativas históricas de 1943, tienen también una no suficientemente explorada relación con la necesidad capitalista de respaldar y consolidar la modificación del viejo modelo agro - exportador, basado en algunos de los productos agrícolas tradicionales (básicamente el café y el banano) hacia un nuevo modelo de desarrollo basado en la industrialización. En ese entonces se trataba - como también ahora - de lograr satisfacer una necesidad capitalista de modernización del aparato productivo.

 El modelo económico que se implementa a partir de los años de 1943 - 1949, y que llegó posteriormente a perfilarse como un modelo basado en la sustitución de las importaciones (MSI), requería de un respaldo normativo, que en el plano laboral se manifiesta con la aprobación del Código de Trabajo. Mediante esa legislación se fijó desde ese momento el marco actual de las relaciones laborales colectivas.

 Por lo anterior, es válido afirmar que la visión de mediano y largo plazo de algunos de los principales actores sociales de esos años, permitió no sólo acceder y consolidar muchos de los justos reclamos laborales, sino también satisfacer las necesidades de modernización capitalista de los principales sectores empresariales.

Por una parte se conservó en un sólo cuerpo normativo toda la legislación laboral anterior a 1943, verdadera conquista de la clase obrera organizada de entonces ( ), mientras que por otra se establecieron muchas de las instituciones laborales que resultaban apropiadas para el control de la conflictividad laboral durante un largo período.

 Esa doble o simultánea motivación permite que en la etapa posterior de incipiente "industrialización", y en general en los avances hacia el modelo de sustitución de importaciones (1950-60), se encuentre en el ámbito de las relaciones laborales, una regulación legislativa apropiada.

 Finalmente, es necesario mencionar que respecto a los sectores empresariales más atrasados y sobre todo ligados a las actividades agrícolas de exportación, el legislador se vio obligado a plasmar en la nueva ley importantes concesiones destinadas a aminorar su oposición. Tales concesiones legislativas, tan sólo evidencian las contradicciones que usualmente se presentan al interior de los sectores dominantes, cuando se requiere de afectaciones estructurales en el aparato productivo. Los sectores más dinámicos, en este caso los industrializadores, aceptaban las modificaciones, mientras que otros más atrasados - agricultores y ganaderos - se oponían a las mismas. Finalmente, la resistencia a la modernización de entonces obtuvo una "compensación adecuada" en el contenido de las normas laborales aprobadas.

 Las relaciones laborales colectivas que surgen de la legislación costarricense de 1943 pueden ser caracterizadas a partir de una serie de señalamientos concretos. Todos ellos derivan de la implementación de un modelo económico que llegó a suponer en un determinado momento, el desarrollo del país a partir de la sustitución de las importaciones, y que mantuvo en consecuencia un mercado interno protegido, con una fuerte presencia estatal en todos los ámbitos y relaciones.

 Por todo lo anterior, en esas relaciones laborales colectivas ambos sujetos (laboral y empresarial) se encuentran permanentemente acompañados de la presencia del Estado. Este no sólo establece el contenido obligatorio de sus pactos y acuerdos colectivos, sino que asume la homologación de los instrumentos fundamentales. El Estado se reserva la facultad de extender obligatoriamente el resultado de la negociación colectiva a toda una rema de la industria, a toda una actividad económica o a una determinada región del país . En caso de presentarse discrepancias o conflictos en el plano colectivo, nuevamente el Estado interviene y controla - mediante una amplia regulación normativa - el desarrollo tanto de los procedimientos de solución autónoma o heterónoma, como las manifestaciones externas del conflicto colectivo de trabajo . En muchas ocasiones todas esas atribuciones del Estado cumplen el papel de auténticos controles de la conflictividad laboral, pero también revelan la existencia de una reglamentación del mundo del trabajo, muy acorde con el modelo económico descrito.

A. Una caracterización del sujeto sindical

 En lo que se refiere al sujeto que actúa en las relaciones colectivas, éste no se encuentra exento de las influencias y determinaciones propias del orden socio económico en el cual se concibe.

 Si bien el sindicato de trabajadores no es el único sujeto de esas relaciones, puesto que en ellas pueden también llegar a figurar las coaliciones temporales , e incluso las coaliciones no sindicales de carácter permanentes, si es válido afirmar que en la legislación costarricense se establece a la organización sindical como el actor principal de las relaciones colectivas de trabajo. Ese connotación de sujeto principal se evidencia en todo un conjunto de atribuciones sindicales en materia de negociación colectiva, y en general en un ámbito de actuación que excede los límites espaciales de la empresa. En su verdadero y original sentido, la ley laboral estableció a la organización sindical, además de todas las funciones de las coaliciones, una amplia representación del interés colectivo; ha sido únicamente la jurisprudencia nacional la causa de una evidente restricción funcional, mediante varias interpretaciones contrarias al texto de las normas.

 Por el contrario, ninguna de las coaliciones que la ley ordinaria establece también como sujetos colectivos, puede rebasar las atribuciones sindicales en materia de negociación colectiva o de representación del interés colectivo; y en todo caso, los instrumentos que pueden generar en la negociación colectiva sufren de importantes limitaciones.

 Derivado de lo anterior, la caracterización de la organización sindical, debe partir de una afirmación inicial: El sindicalismo costarricense que se consolida a partir de la legislación actual, y de las definiciones constitucionales y programáticas aprobadas en 1943 (ratificadas en la posterior Asamblea Constituyente de 1949), se caracteriza por su compatibilidad con las principales definiciones del modelo económico en que actúa. En sus principales corrientes, puede ser definido entonces como un sindicalismo funcional,(1) aliado de los partidos políticos tradicionales (2), con una presencia organizativa cuantitativamente importante, pero restringida al ámbito de la administración pública y las empresas estatales (3), y embelesado con una limitante participación en la función pública (4).

  1. La funcionalidad con el modelo

 Como ya se indicó, en el modelo de relaciones laborales colectivas establecido a partir de la década de los años cuarenta, el sujeto al cual corresponde por excelencia la representación del interés colectivo es la organización sindical. Ello tiene relación con su funcionalidad con el modelo económico y también con la ausencia de contradicciones de fondo en este ámbito entre el sindicalismo y el Estado.

 Esta connotación de sindicalismo funcional se perfila ya a partir de las propias definiciones constitucionales. En efecto, la Constitución Política garantiza que los trabajadores podrán sindicalizarce libremente, pero establece una auténtica limitación a los fines de la organización laboral, al restringir sus fines a la exclusiva obtención y conservación de "beneficios económicos, sociales o profesionales"

 Como se verá, la ley laboral ordinaria complementa la limitación apuntada. En todo caso la intencionalidad de esas normas es la de evitar la constitución, funcionamiento y consolidación de cualquier sindicalismo alternativo al modelo de sociedad.

 A partir de la aprobación del marco normativo laboral ordinario, si bien no dejan de manifestarse o producirse discrepancias entre el movimiento sindical y los restantes interlocutores sociales, éstas pueden casi siempre catalogarse como eventuales y/o coyunturales. Los principales enfrentamientos o conflictos laborales producidos durante un importante período (1943-1982), no revelan precisamente diferencias estratégicas o de fondo del sindicalismo con el modelo económico.

 Dentro de las pocas excepciones que cabe hacer a esa afirmación, se encuentra sin embargo, el caso del sindicalismo de las plantaciones agrícolas del banano. La fuerte influencia de las corrientes marxistas en este sector sindical, no sólo llevó a un cuestionamiento abierto del modelo económico, desde antes de 1943, sino también a propugnar por el establecimiento de una sociedad socialista.

 Esta importante corriente sindical, surgida en nuestro país a partir de la fundación del Partido Comunista (1931) alcanzó su mayor desarrollo en la década de los cuarenta (Aguilar, Marielos. Clase Trabajadora y Organización Sindical...). En este caso se trata de un sindicalismo clasista y revolucionario, pero que se mantuvo restringido y limitado fundamentalmente al sector de las plantaciones agrícolas del banano. Obviamente este sindicalismo fue ardorosa y sistemáticamente reprimido a partir de 1949 precisamente por su oposición al sistema. Con una importante cantidad de su dirigencia exilada o encarcelada a raíz de los acontecimientos de 1948, y al amparo de las normas legales, sus principales organizaciones sindicales resultan disueltas por una histórica sentencia judicial promovida por el propio Gobierno de la República. Los posteriores intentos de recomposición no logran una completa consolidación, e incluso no evitan que posteriormente se ordene la disolución judicial de una de sus principales organizaciones de base . En la actualidad esta corriente sindical no ostenta una representatividad importante y se encuentra en una situación de grave debilidad orgánica.

 Pero con esa única excepción, el sindicalismo que surge y se consolida a partir de 1949 se caracteriza por una evidente funcionalidad con el modelo económico en ejecución. Esa afirmación es más evidente respecto de las corrientes sindicales de orientación socialdemócrata y social cristiana, precisamente por ser ese el sindicalismo que recibe no sólo un trato preferencial por parte del Gobierno de la República, destinado al fomento de su desarrollo orgánico, sino por ser el sindicalismo que se manifiesta como un auténtico "colaborador" en el seno de los sectores trabajadores.

 La coincidencia se manifiesta formalmente en al menos dos niveles distintos. En el plano normativo, la propia legislación laboral ordinaria complementa la restricción funcional - de origen constitucional - en relación a los objetivos o fines de las organizaciones sindicales.

 En ese sentido, el Código de Trabajo limita la acción sindical " exclusivamente (al) estudio, mejoramiento y protección de (los) intereses económicos y sociales comunes" ; en la misma orientación opera la regla que sanciona con la disolución a las organizaciones sindicales que "intervienen en asuntos político - electorales...que mantienen actividades contrarias al régimen democrático que establece la Constitución del país..." o que violen la prohibición expresa de "realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico - sociales."

 Se trata en síntesis, de un conjunto de normas jurídicas de carácter estatal, que restringen las actividades sindicales, y que devienen en impuestas con el claro propósito de evitar las definiciones y sobre todo las acciones sindicales opuestas al modelo socio económico vigente. De hecho esas normas, en lo que a la sanción de disolución de las organizaciones sindicales se refiere, sólo han sido aplicadas a las organizaciones menos complacientes con el modelo económico, y que en alguna medida - por su relación partidaria - realizaron un cuestionamiento del mismo.

 En un segundo nivel , se encuentran las definiciones contenidas en los Estatutos sindicales y en algunas de las escasas propuestas de sociedad incorporadas en los postulados sindicales. En este caso, se trata de restricciones de carácter interno, originadas en el cumplimiento de los mandatos legislativos citados, o en las convicciones de las propias dirigencias sindicales.

 En lo referido a sus Estatutos, cuando mucho éstos abogan de manera general por "...cambios estructurales profundos que posibiliten la construcción de una sociedad más próspera, más justa y más libre, de modo que se garantice nuestra independencia cultural, económica y política y se propicie una mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones en todos los niveles" .

 En el plano de las valoraciones generales, algunos dirigentes sindicales funcionales al sistema plantean que "... en los años cuarenta, Costa Rica emprendió el camino de la reforma social...lo que significó tres décadas de desarrollo económico y social y la consolidación de un régimen político estable y ampliamente democrático...se constituyó un sistema de democracia social basada en la democracia económica, sustento ambas de la democracia política..." Como resulta evidente, en ambos casos los postulados sindicales carecen de objeciones substanciales al modelo socio económico y no comprenden un cuestionamiento al sistema capitalista. En este plano se trata, en suma, de un sindicalismo de colaboración o de convivencia.

  2. La cooptación partidaria

 Como una derivación complementaria de la funcionalidad que se apunta, es necesario examinar las relaciones entre los partidos políticos y las organizaciones sindicales. Al igual que en otras realidades Latinoamericanas, se trata de una relación deformada y las entidades sindicales se evidencian como un reflejo, en el mundo laboral, de los agrupamientos partidarios que se producen en la sociedad.

 En algunos casos las Confederaciones Sindicales, en su origen se generan como auténticos instrumentos partidarios en el seno de la clase trabajadora. La fundación de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica (C.T.C.R.) en octubre de 1943 y su ligamen al Partido Vanguardia Popular (P.V.P.), confirman esa apreciación (Aguilar, Marielos. op.cit. pag.26). Para el caso de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum (C.C.T.R.N.) si bien fue fundada como "Central" en 1943, bajo la influencia e intervención directa de la Iglesia Católica y posteriormente se convierte en Confederación (mayo de 1945 ) (Aguilar, Marielos, op.cit. pág. 34), en su desarrollo posterior se manifiesta y consolida claramente también como el "brazo sindical" del Partido Liberación Nacional (PLN) a partir de su fundación en 1951 (Aguilar, Marielos, op.cit. pag. 104). En términos generales, el agrupamiento sindical costarricense actual y también pasado responde a los agrupamientos ideológico partidarios.

 Se trata en todo caso de una relación de cooptación ideológica, común a todas las corrientes sindicales. Sin embargo, y en lo que aquí interesa, es respecto al sindicalismo de orientación socialdemócrata y social cristiana en donde pueden encontrarse sus mayores evidencias. Esto por cuanto la complacencia con el modelo económico, implica a su vez una coincidencia con los partidos políticos que en el caso costarricense, sostuvieron e impulsaron, desde posiciones de poder y de gobierno, el modelo económico durante las últimas cuatro décadas.

 Las principales organizaciones sindicales que actúan en el país durante el período del Estado reformista, y aún posteriormente, se manifiestan como auténticos instrumentos partidarios en el seno de los trabajadores, y renuncian con ello, a la construcción de un modelo de sociedad propio y autónomo.

 La contradicción se agudiza si se considera que, salvo excepciones, se coincide con partidos políticos ajenos a los trabajadores, pues se trata de organizaciones políticas de composición heterogénea, pero con una alta y mayoritaria influencia y dirección empresarial.

 Esas organizaciones políticas conscientemente respaldan la constitución y la acción sindical en la medida en que no se enfrenten a sus propios intereses de clase. Obviamente que las organizaciones sindicales involucradas en esa errónea relación, terminan compartiendo e impulsando enunciados y definiciones programáticas ajenas a los trabajadores.

 La conclusión que deriva de esa relación partido - sindicato, es que el proyecto de sociedad que se supone impulsa el sindicalismo durante el período 1949 - 1980 no se distingue, en sus planteamientos de fondo, del proyecto que impulsan los sectores gobernantes a través de los partidos políticos tradicionales. De conformidad con los modelos vigentes en cada período, se trata de una coincidencia respecto al fortalecimiento primero del Estado benefactor, y posteriormente del Estado empresario. En relación a la CCTRN esta confederación no sólo se liga a las definiciones del PLN a partir de 1951, sino que en varias ocasiones llega públicamente a manifestarle su apoyo electoral.(Aguilar, Marielos, op.cit. pág. 118)

 Si se atiende a lo formal, una manifestación de esa relación se encuentra en las disposiciones estatutarias de los partidos políticos. En ellos se fijan reglas a la participación sindical en sus órganos de dirección. En ese sentido el partido Liberación Nacional (PLN), contempló hasta hace muy pocos años la conformación de uno de sus principales órganos de dirección política, la Asamblea Plenaria, con representación de los distintos sectores sociales. Entre ellos se incluyó, expresamente, al movimiento sindical.

 Esa disposición estatutaria, y una alianza de clara complacencia, en sus mejores momentos permitieron el acceso al Poder Legislativo de algún dirigente sindical , en otros órganos de la administración del Estado, así como la candidatura frustrada de muchos otros. Pero ya en los inicios de la relación partido - sindicatos, la transformación de dirigentes sindicales en dirigentes político - partidarios fue frecuente y reveladora. En igual sentido, el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) asume definiciones similares destinadas al control de la participación sindical en sus estructuras.

  3. La restricción al sector público

 La alianza entre el sindicalismo y los partidos políticos tradicionales, y la renuncia al cuestionamiento del modelo económico, derivan en una compensación específica que termina por caracterizar al conjunto del movimiento sindical costarricense. Se trata de un conglomerado de facilidades legales e institucionales que se conceden para el desarrollo sindical en el sector público a partir de 1950, y las cuales se originan y se justifican precisamente en la coincidencia ideológica apuntada.

 Estas disposiciones legales y reglamentarias, se acompañaron de una serie de definiciones políticas, que alentaron y facilitaron el establecimiento y consolidación sindical en las instituciones y dependencias públicas.

 Entre todas ellas destaca el principio de la estabilidad relativa en el empleo público, desarrollado por la legislación ordinaria en el Estatuto de Servicio Civil a partir de 1953, las facilidades para el desarrollo de la negociación colectiva en las empresas públicas vigentes hasta 1979 y una amplia gama de donaciones, exenciones y beneficios económicos otorgados a buena parte del sindicalismo del sector público durante el período 1949-1982.

 Obviamente que el mayor contenido de "beneficios" tanto de índole económico como político, se orientan hacia las organizaciones afines al sector gobernante, en este caso hacia las distintas ramificaciones sindicales de la C.C.T.R.N.

 Las facilidades institucionales, y el crecimiento cuantitativo de los empleados públicos, generaron un rápido crecimiento de las organizaciones laborales en el sector. Los empleados del sector bancario estatal se organizan en la Federación de Empleados Bancarios a partir de 1956, y en el mismo año se fundan la Asociación de Empleados del C.N.P. y la Unión de Empleados del Ministerio de Agricultura, y la Unión de Empleados de la C.C.S.S. (UNDECA). (Aguilar, Marielos, op.cit pág. 116), en 1968 se funda la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP).

 Pero el crecimiento sindical en el sector público es tan sólo de una compensación parcial. Ello por cuanto las garantías para la constitución y actuación sindical no se conceden igualitariamente en el sector privado de la economía, ni antes ni durante el modelo de sustitución de importaciones.

 Esa compensación por parcial, amerita ser examinada adicionalmente. Contrario a otras realidades Latinoamericanas, en el caso de Costa Rica, la definición de convivencia pacífica entre el sindicalismo y los partidos políticos y el modelo económico que éstos impulsan, no generaron la consolidación del sindicalismo en el sector privado de la economía. Una tendencia mayoritaria considera que esa circunstancia obedece a una definición de orden estrictamente político derivada de la composición de clase de la referencia partidaria, fundamentalmente del P.L.N. Es decir, los intereses empresariales mayoritarios, a defender desde el partido, se verían "amenazados" por la presencia sindical en el sector privado.

 Por otra parte, y sin excluir la apreciación anterior, pueden encontrarse en esa restricción también razones derivadas de la particular composición del sector productivo del país. En Costa Rica difícilmente se encuentran centros de trabajo con una alta concentración de fuerza laboral de alta capacitación. En primer lugar, la composición indicada facilita las acciones anti sindicales del empresariado, al cual le resulta bastante fácil identificar y aislar a los promotores sindicales dentro de los trabajadores. En segundo lugar, la poca concentración de fuerza laboral por centro de trabajo tiene también su incidencia en una baja disposición de los trabajadores hacia la sindicalización, los cuales tienden más a las soluciones individuales despreciando la acción colectiva y organizada. Lo anterior podría definirse en síntesis como una escasa conciencia de clase.

 De todas formas, los partidos políticos tradicionales a partir de 1949, y principalmente el socialdemócrata PLN, atendiendo a su condición de partidos de los empresarios y de los sectores económicamente poderosos, no estuvieron nunca dispuestos a tolerar la actividad sindical en las empresas privadas.

 La falta de consolidación y desarrollo orgánico del sindicalismo de orientación comunista, facilitado por la ruptura sufrida en 1949 y la represión posterior a la que se vio sometido, facilitaron esa intolerancia partidaria. En todo caso, la compensación empresarial, por parcial, termina produciendo en el caso costarricense un desarrollo sindical evidentemente desigual entre los sectores público y privado de la economía.

 Por una parte, se obtiene una tasa de sindicalización en el Estado, sus Instituciones y Empresas, del 55% de la fuerza laboral ocupada en el sector. Si se detalla aún más la información disponible respecto al sector público, en las instituciones autónomas se obtiene una tasa de sindicalización del 55.7%, mientras que en el gobierno central ésta es de un 54.1% Por otra parte, en el sector privado de la economía, la tasa de sindicalización alcanza tan sólo el 6.7 % de la población ocupada.

 Las cifras anteriores, muestran un desarrollo orgánico desigual. En mi criterio, esa desproporción entre el sindicalismo de empleados públicos y el sindicalismo en el sector privado no sólo obedece a las propias definiciones sindicales, y en alguna medida a la fuerte represión empresarial, sino también y sobre todo a los requerimientos propios del modelo económico. En toda sociedad las fuerzas políticas, requieren de interlocutores sociales que apuntalen, en el seno de los trabajadores y de la sociedad, su definición de modelo económico. Se genera en consecuencia un claro mandato partidario para que la organización sindical - su agente entre los trabajadores - se convierta en un reproductor del orden socio económico en que actúa.

 Ese carácter se asume en el caso costarricense mayoritariamente en las Instituciones autónomas, las empresas estatales, y en el propio sector público central. En estos ámbitos se establecen importantes y numerosos contingentes de trabajadores, dispuestos a respaldar las propuestas sindicales, siempre y cuando no se trate de cuestionamientos de fondo al orden económico y social establecido. Las organizaciones de maestros, de médicos, y en general de empleados y funcionarios públicos que afilian a los trabajadores de los Ministerios, Municipalidades y empresas estatales, se ubican y se consolidan como la vanguardia del movimiento sindical costarricense y a su vez en un importante respaldo del modelo socio económico .

 El desarrollo de la negociación colectiva en las principales empresas estatales e Instituciones públicas, así como un conjunto de disposiciones legislativas favorables y en ocasiones de evidente privilegio en materia de condiciones de empleo (jornadas, pensiones, estabilidad laboral, salarios) no sólo favorecen el desarrollo sindical, sino que también compensan la fidelidad ideológica de ese numeroso conglomerado laboral, que se constituye así en un defensor del status quo.

 Finalmente, todos esos factores determinan un movimiento sindical mayoritariamente compuesto de empleados y funcionarios públicos. Esa composición determina a su vez una orientación eminentemente reinvindicativa, excluyente de los trabajadores del sector privado de la economía; y sobre todo, determina un movimiento sindical que carece de su propia propuesta de sociedad. A lo sumo llegan a plantearse discrepancias coyunturales respecto de la propuesta partidaria, pero nunca un cuestionamiento de fondo respecto al modelo económico que impulsan las principales fuerzas políticas.

  4 . La función participativa.

 Finalmente, una característica sindical importante se relaciona con la participación en la función publica. En el marco de las relaciones descritas, el Estado alienta y consolida una participación creciente del sindicalismo en la función pública. Esto se logra a través de mecanismos que asignan a las organizaciones sindicales la representación de los intereses genéricos de todo el sector laboral en diversas entidades públicas. Esa función la asumen mayoritariamente las organizaciones sindicales de los empleados públicos.

 La función participativa que si bien se concibe como uno de los contenidos de la libertad sindical, no deriva en este caso de una legítima representatividad. Por el contrario, se evidencia más como una "recompensa" para los líderes sindicales tradicionales y como un mecanismo para apuntalar las definiciones estatales en el seno de los trabajadores, que como un auténtico ejercicio de la representatividad sindical.

 Para cumplir con ello, la legislación establece la participación de una importante cantidad de miembros laborales, en este caso sindicales, en los órganos e instituciones públicas. Estos representantes de los trabajadores, por lo general de exclusiva designación de las cúpulas sindicales, y determinados por el Poder Ejecutivo, asumen un carácter coadyuvante de las concepciones y estrategias del Estado y de los Partidos Políticos en el Gobierno.

 Cabe mencionar por su importancia, entre otras, las participaciones establecidas por ley en el Consejo Nacional de Salarios, (entidad encargada de la fijación de salarios mínimos para el sector privado de la economía), en el Consejo de Salud Ocupacional, en las Juntas Directivas de varias Instituciones Autónomas (CCSS, INA, INVU, ), en la Secretaría de la Autoridad Presupuestaria, en la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, y en la Junta Directiva del Banco Popular. Igualmente, por Decreto Ejecutivo, en el Consejo Superior de Trabajo y en la Comisión de Negociación Salarial del Sector Público. Esa misma participación se produce en el Tribunal de carrera Docente, en la Ley de creación del Consejo Superior de Educación.

 En la mayoría de los casos, esa participación sindical desvirtúa el verdadero concepto de tripartismo y la propia función participativa; al ser realizada sin atender a criterios objetivos; también lesiona gravemente el concepto mismo de libertad sindical por las exclusiones que genera en el seno del sindicalismo, pues obviamente participan sólo quienes comparten las principales definiciones del modelo y atendiendo a su relación con el partido político que ostente el gobierno del país.

 El fundamento final de la participación en la función pública así concebida, se encuentra precisamente en la necesidad de consolidar - con la complacencia sindical - el modelo económico de los sectores dominantes.

 El movimiento sindical - en general - no repudia tampoco esta relación. Por el contrario, embelesado en la misma, y sin reparar en las desviaciones que genera, renuncia en muchas ocasiones a la movilización y a la lucha sindical, a cambio de una participación que por su propia debilidad resulta puramente formal .

 III. EL SINDICALISMO Y EL NUEVO MODELO ECONÓMICO

 De conformidad con lo expuesto, a partir de las exigencias de un modelo económico determinado, el sindicalismo asume un comportamiento complaciente tanto frente al Estado como respecto de los partidos políticos tradicionales. En ese sentido, es válido afirmar que el actor sindical que se consolida al amparo del modelo de sustitución de importaciones y de sus distintas variables, contiene dos limitaciones evidentes: en primer lugar su presencia se restringe - fundamentalmente - al ámbito de las relaciones de empleo público; en segundo lugar, se trata de un sindicalismo que carece de cuestionamientos de fondo respecto del modelo económico, es decir, carente de un proyecto propio de sociedad.

 No obstante, es claro que "en las últimas décadas las sociedades contemporáneas están marcadas por un complejo proceso de tránsito...hacia un nuevo orden emergente" (Campero, pág. 17) Ese proceso se acompaña con el surgimiento de un nuevo orden económico internacional, en el cual - a diferencia del pasado - desaparecen o al menos pierden importancia considerable, las valoraciones ideológicas sobre los distintos componentes.

 Como parte de ese proceso, se produce en nuestros países, un evidente abandono del modelo de desarrollo sobre la base de la sustitución de importaciones. Ello implica en suma, que se asume "un nuevo esquema basado en la promoción de las exportaciones" (Arias Rafael, pág.7), lo que obliga a una reestructuración productiva de carácter global, tendiente a implementar una política dirigida al fortalecimiento de los sectores y actividades económicas ligadas a la exportación.

 A. EL AJUSTE ESTRUCTURAL

La integración de nuestras economías a las nuevas relaciones económicas imperantes en el mundo, se realiza mediante una auténtica transformación de la estructura productiva. Es este un proceso, que se denomina como de ajuste estructural, y que en términos generales pretende " la transformación de la sociedad en todos sus ámbitos, (y) permitiendo ... la inserción en la dinámica internacional de globalización de la producción." (Trejos, M. Lo aparente y lo oculto...pág.61).

 Como toda transformación de carácter global, el ajuste estructural tiene efectos sobre distintos y variados ámbitos de la sociedad. Ello es evidente si se considera que en términos generales las medidas del ajuste tienden a "lograr equilibrios macroeconómicos, la apertura de la economía y el fortalecimiento de los mercados y de la empresa privada, y la reestructuración del sector público" (Trejos, M. Ibid, págs, 71,72).

 En cada uno de esos ámbitos es posible encontrar manifestaciones concretas del ajuste estructural, dado que conforme a un nuevo modelo, se privilegian, por una parte las exportaciones y con ello la ubicación de la producción en el mercado internacional, y por otra, se produce una reconsideración del aparato estatal.

 En lo fundamental, esa transformación del papel del Estado apunta en la dirección de un desmantelamiento del Estado empresario así como una reconsideración del Estado benefactor. En ese sentido, la liquidación de las empresas estatales y "la transformación de una política social de las décadas anteriores, universal y que implicaba un derecho para los beneficiarios, en una política de compensación social, que se concentra en pocas necesidades, de algunos de los sectores más indigentes y se aplica más como limosna que como un derecho..." (Trejos, M. pág.129) se convierten en verdaderos objetivos generales desde el inicio mismo del proceso. Conforme al discurso transformador, la reducción del aparato estatal y del gasto público permiten trasladar importantes recursos a los sectores productivos o privados y en consecuencia favorecer la inserción del país en el nuevo orden económico internacional.

 El análisis de algunas de las medidas concretas del proceso de ajuste estructural en relación a la reducción del tamaño del Estado, entendiendo que aplican en el principal escenario de actuación del movimiento sindical, puede resultar importante. Ese análisis parcial permite una valoración del discurso y del comportamiento sindical en relación a dos temas específicos del proceso: la privatización, y las medidas de reducción del empleo. Ambos casos revelan en que medida la caracterización esbozada del movimiento sindical costarricense, afecta y limita la búsqueda de una respuesta apropiada a las exigencias que derivan de la transformación del modelo económico.

 Debe tomarse en consideración que otros temas que podrían también servir para un análisis similar, se dejan pendientes por ahora. Entre esos otros temas cabe citar la propuesta gubernamental de una nueva Ley de Empleo Público y las recientes reformas a los sistemas de pensiones y jubilaciones de los empleados públicos, tanto en el ámbito general (Ley Marco de Pensiones), como en lo referido a algunos de los regímenes especiales, como es el caso del magisterio nacional .

  1. La privatización de empresas y actividades estatales.

 El tema de la privatización se plantea desde dos perspectivas diferentes . Por una parte y desde los inicios mismos del ajuste estructural, se produce un desmantelamiento del estado empresario. En ese sentido la propuesta tiende a la venta de las empresas de la estatal Corporación de Desarrollo Sociedad Anónima (CODESA). En ese sentido, en una primera etapa el tema se aborda como la venta pura y simple de la propiedad estatal. A diferencia de otras realidades, no se plantea en Costa Rica la aprobación de una ley general de privatizaciones, sino más bien la aprobación de legislación específica para cada caso.

 El movimiento sindical tradicional, pese a un discurso público de oposición rotunda al tema, acepta la privatización, mediante una solución concertada que se traduce en una ley específica para la venta de las dos subsidiarias principales de la Corporación. Mediante esa ley, tanto Fertilizantes de Centroamérica S.A. (FERTICA) como Cementos del Pacífico S.A. (CEMPASA) se privatizan; y conforme a la misma, los trabajadores de esas empresas, así como sus organizaciones, pasan a participar de la propiedad de la empresas estatales.

 Sin embargo, dado que el consenso para la privatización de CEMPASA y FERTICA se logra a través de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ello permite al sindicalismo de sector público reclamar una compensación o un precio por su complacencia. En ese sentido el esquema de privatización concertado, define y legitima la participación del movimiento sindical como uno de los sectores accionistas minoritarios de ambas empresas privatizadas; Confederaciones y sindicatos nacionales sin afiliación en las dos empresas privatizadas, se involucran así en el proceso como propietarios del capital accionario. Igual recompensa reclaman y obtienen para sí otros sectores también funcionales al modelo de Estado empresario, como es el caso del movimiento cooperativo, el movimiento solidarista, e incluso las Cámaras empresariales.

 El desmantelamiento de uno de los últimos reductos del Estado empresario revela que para el sindicalismo si era posible una solución concertada sobre la privatización de algunas de las empresas estatales. Conforme a la solución que la ley estableció, bastaba para ello con garantizar a las cúpulas sindicales el mantener un esquema tradicional de participación tripartita también en la propiedad accionaria de las empresas. Esa aparente "concecsión" de los privatizadores hizo olvidar al sindicalismo complaciente todo requerimiento en torno a la eficiencia y la competitividad que debían tener las empresas privatizadas.

 Por ello es importante insistir en que no sólo se persigue la participación de los trabajadores de la empresa afectada y de sus organizaciones de base, sino de todos los trabajadores del país como sector social. La exigencia sindical en este tema, convertida en el elemento central de la negociación alcanzada, le permitió al sindicalismo de sector público conservar - pese a la privatización - la representación genérica de los intereses sociales (de todos los trabajadores del país) al margen de su auténtica representatividad.

 En síntesis, la experiencia de CEMPASA y FERTICA, revela que la privatización es posible como un proceso negociado, siempre y cuando el mismo garantice al sindicalismo un nuevo esquema de funcionalidad. Conforme al mismo éste podrá continuar asumiendo el papel de falsa representación que tradicionalmente ha venido cumpliendo en la sociedad. Ello explica porque la exigencia sindical no fue nunca trasladar la propiedad de las empresas a los trabajadores, o los necesarios cuestionamientos sobre competitividad y eficiencia de esas empresas; su reclamo se limitó tan sólo a la participación minoritaria de las cúpulas sindicales en la propiedad accionaria de las empresas.

 La falta de definiciones concluyentes sobre el financiamiento prometido para la participación de los sectores sociales, afectó finalmente el proceso. En su ejecución y al menos en el caso de FERTICA la propiedad de la empresa terminó siendo asumida mayoritariamente por el capital privado tradicional. En ese caso, si bien los efectos de la privatización sobre las relaciones laborales aún no concluyen, a la fecha la organización sindical de base involucrada, el Sindicato de Trabajadores de Fertica, ha sido sometida a una fuerte represión, los trabajadores han visto reducidas considerablemente sus condiciones de trabajo y muchos de ellos han sido despedidos del empleo.

 La privatización de empresas estatales aún no ha finalizado, pues parece existir un consenso importante entre los partidos mayoritarios para proceder también a la venta de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). Los sectores políticos que impulsaron la privatización de CEMPASA y FERTICA, ahora en la oposición política, abogan por aplicar en la ley específica, un esquema similar de distribución del capital accionario. Por otra parte, debe tomarse en consideración la existencia de un alto nivel de consenso, al interior de los partidos políticos tradicionales, por la privatización de los puertos y aeropuertos nacionales; en esa orientación cumple un papel trascendental la Ley de Concesión de Obra Pública ya vigente, mediante la cual las empresas privadas tradicionales pueden contratar la realización de obras de infraestructura a cambio de su administración por un período de tiempo durante el cual cobran a los usuarios su utilización. También en el caso de los puertos algunas organizaciones sindicales, tradicionalmente funcionales al sistema, han mostrado su complacencia con modalidades de privatización a partir de la cogestión de algunos servicios básicos. En ese sentido se ha manifestado públicamente el Sindicato de Trabajadores Marítimos, Ferroviarios y Portuarios (STMFP) en relación al Muelle de Puntarenas.

 Una segunda modalidad de privatización de la actividad estatal se encuentra comprendida en la Ley de Sociedad Anónimas Laborales (S.A.L.). Si bien estas entidades aplican en todos los ámbitos, la ley establece una amplia regulación que permite trasladar un conjunto de servicios accesorios o no consustanciales al servicio público a la actividad privada, mediante la transferencia de los mismos a sociedades propiedad de trabajadores.

 Desde la óptica del ajuste, el sistema contemplado en la Ley S.A.L. y en la Ley de Concesión de Obra Pública permiten una reducción del número de empleados públicos, y una reducción en el mediano y largo plazo del gasto público. Un análisis más detallado de esa legislación permite concluir, desde una perspectiva laboral, que se trata tan sólo de un mecanismo más de flexibilización de las relaciones de empleo público, que no garantiza plenamente la situación de los trabajadores involucrados más allá de los plazos iniciales de protección, los que las mismas leyes establecen en tres años.

 En lo que se refiere a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales salvo excepciones, el movimiento sindical se opuso sistemática y permanentemente a la misma. Sin embargo, una vez que sorpresivamente se aprueba en el Poder Legislativo, se ha mantenido un silencio absoluto sobre el tema. En ello puede tener incidencia el que la transferencia de los servicios accesorios del Estado, es una propuesta aprobada por insistencia y en el gobierno del partido Unidad Socialcristiana (Administración Calderón Fournier 1990-94), y las expectativas sindicales eran que en gobierno del partido Liberación Nacional (Administración Figueres Olsen 1994-98) se retrocediera en la iniciativa. Ello no fue así, y por el contrario la ley se reglamenta en esta administración, y lentamente se inicia incluso su implementación.

 En términos generales el movimiento sindical se mantiene al margen de la implementación de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales. Por su parte en el sector público un número aún no claramente determinado de trabajadores aceptan, o peor aún se ven obligados a aceptar, la privatización de las actividades en que laboran; ello los obliga a asumir, sin ningún respaldo sindical, la prestación de los servicios a través de S.A.L. Si esas Sociedades Laborales fracasan, como presumen algunos sindicalistas, esos servicios serán asumidos por la empresa privada tradicional, y se habrá consolidado así un proceso de privatización tradicional. Por otra parte, si las S.A.L. se consolidan, en un contexto de indiferencia sindical, un importante contingente de afiliados sindicales y en general de trabajadores de los servicios públicos quedarán excluído de la influencia y orientación sindical.

 Pareciera entonces que las Sociedades Anónimas Laborales plantean un reto fundamental para el sindicalismo del sector público en su ámbito interno. En primer lugar, la estructura sindical actual, derivada de las concepciones tradicionales, que privilegian la sindicalización a partir de la existencia de una relación laboral (de la subordinación) no resulta apropiada para incorporar como afiliados sindicales a los trabajadores que optan por la participación en las Sociedades Anónimas Laborales. En este caso, como es obvio, se trata de socios trabajadores, y no de trabajadores solamente. En segundo lugar, la oposición de "principios" al modelo de las S.A.L. y las expectativas por soluciones derivadas de la relación partidaria, terminaron impidiendo a las organizaciones sindicales desarrollar una capacidad administrativa y técnica apropiada para involucrarse en esos procesos y defender adecuadamente los intereses de los trabajadores. Esa capacidad debería permitir a los sindicatos formular una oferta atractiva a esos sectores laborales.

 Si bien resolver al menos esos requerimientos básicos parece fundamental, existe una última cuestión a plantearse. El rechazo generalizado de esta modalidad societaria, parece contradictorio con la participación accionaria minoritaria aceptada por el sindicalismo respecto a la privatización o venta de sociedades estatales. Tal contradicción puede estar revelando una limitación consustancial al modelo sindical en el sector público. En el caso de las S.A.L. los involucrados asumen un evidente riesgo de orden político, y la desconfianza sindical sobre sus propias capacidades para enfrentar adecuadamente el proceso le llevan a aislarse peligrosamente, o peor aún, a buscar soluciones alternativas a partir de la relación partidaria tradicional. Elaborar una propuesta sindical integral sobre este tema sigue siendo entonces una tarea prioritaria que incluso debe ser incorporada en la capacitación a emprender por las organizaciones sindicales.

  2. La reducción del empleo público.

 Si bien la privatización de las actividades estatales, ya sea mediante la venta de empresas o la transferencia de servicios reducen el número de empleados públicos, existen también un conjunto adicional de medidas específicas destinadas a satisfacer ese requerimiento particular del ajuste.. En un primer nivel, se ejecutan los programas que tienden a facilitar la reducción del número de empleados públicos.

 En algunos casos se establecen programas que estimulan el retiro voluntario del empleo (Ley de Equilibrio Financiero). Los Programas de Movilidad Laboral Voluntaria ejecutados en los últimos años derivan de manera directa de esas definiciones, las cuales se encuentran comprendidas ya en los primeros acuerdos suscritos con los organismos internacionales a inicios de la década de los 80. Por otra parte, se pretende también la reducción del número de empleados públicos mediante el despido de varios miles. En este caso ya no se trata de retiros voluntarios sino de terminaciones por la decisión unilateral de la administración.

 En esa orientación se procede también a la eliminación directa de algunas de las fuentes del empleo estatal. El cierre de Instituciones públicas, por acuerdo de los partidos tradicionales y específicamente por el acuerdo FIGUERES - CALDERON (DINADECO, CONICIT, IFAM, CORBANA, ICAFE), las eventuales privatizaciones de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), y de los Correos y Telégrafos (CORTEL), la ruptura del monopolio de los seguros y la división del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien la eliminación de programas específicos (Comedores Escolares), generan un número considerable de despidos. A ello deben sumarse dos cierres totales importantes: el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (1.700 empleados) y el Banco Anglo Costarricense (1.200 empleados), entidades que contaban con una fuerte presencia sindical. Por otra parte, resultan importantes las reestructuraciones ya ejecutadas (MIDEPLAN, HACIENDA, SEGURIDAD) y aquellas aún en ejecución como es el caso del sector agrícola (CNP, IDA y MAG) en donde también se plantea realizar importantes reducciones del empleo.

 Unido a lo anterior, durante el ajuste se adoptan una serie de medidas que tienden al desestímulo del empleo público y a la no sustitución del personal que se retira, ya sea por causas normales (jubilación o muerte) o porque sea objeto de la aplicación de alguno de los programas de movilidad voluntaria o forzosa. En todos esos casos, las vacantes no son sustituidas, salvo excepciones muy calificadas.

 Lo cierto del caso es que toda una evidente política de reducción del empleo público, genera un amplio grupo de trabajadores desplazados de sus fuentes de trabajo. En términos porcentuales, en la década 1980 -90 el empleo público pasa de un 26.1 % (1980) a un 23.4% (1990) como porcentaje del empleo asalariado total y de un 19.6% (1980) a un 16.6% (1990) como porcentaje del empleo total.(Trejos M. op.cit. pag. 139)

 Es muy posible que esa reducción del empleo tenga también consecuencias importantes en relación a la tasa de sindicalización en el empleo público costarricense. Como ya se ha indicado, a setiembre de 1993, existen registrados un total de 158.574 afiliados sindicales en el sector público, lo que representa una tasa de sindicación del 55 %. Si se descompone esa cifra al interior del sector, resulta una tasa de sindicación del 54.1% en el Gobierno Central (97.020 afiliados) y de un 55.7 % (53.886 afiliados) en las Instituciones Autónomas y Semiautónomas.

 Los datos disponibles reflejan una disminución importante en la afiliación sindical. Si se comparan las cifras con la información del período inmediatamente anterior, (1992) los resultados no son enteramente satisfactorios para las organizaciones sindicales. Ese ejercicio revela que en en las instituciones autónomas el fenómeno es más visible, pues se muestra una reducción en la tasa del sector de un 7%, al pasar de un 63.4 % a un 55.7% de afiliación actual. Sin embargo esa tendencia hacia el decrecimiento de la sindicación en el sector público, no es una constante en el período 1990-94 y las conclusiones no pueden plantearse como definitivas a partir solamente del exámen de los registros oficiales.

 Por el contrario, en términos generales, si puede afirmarse que exista una tendencia a la reducción entre la tasa actual de sindicación del 14.5% y las tasas anteriores. De un 17.2% de sindicación en todo el país en 1984, se muestra un descenso paulatino hasta alcanzar el 14.% actual (1994).

 En alguna medida puede encontrarse a todo ello una explicación lógica en el hecho de que los trabajadores sindicalizados en el sector público no han sido excluidos del proceso de reducción del empleo. Sin embargo, puede también relacionarse esa tendencia a la disminución de la afiliación en el sector, con la insatisfacción y la impotencia que genera en los trabajadores la poca posibilidad sindical para evitar los despidos o los retiros "voluntarios" del personal.

 Si bien es cierto en octubre de 1991 el movimiento sindical logra "frenar" temporalmente la política de despidos masivos, una valoración en el largo plazo tiende a confirmar la tesis de que la reducción del empleo se mantiene constante y con ello también la disminución apuntada en la sindicación global y sectorial.

 La dificultad sindical en este tema se reduce a dos niveles. Por una parte existe una imposibilidad real para encontrar mecanismos eficaces que impidan el despido y el retiro voluntario de los servidores públicos. Pese a todos los esfuerzos, una creciente desmotivación por el empleo público continúa generando un éxito cuantitativo de los programas gubernamentales de retiro voluntario. Conforme a ello, bien puede afirmarse que el discurso sindical de oposición a la movilidad voluntaria no ha sido suficiente para evitar el enrolamiento en los mismos de un número considerable de trabajadores. Pese a ello el sindicalismo, limitado en sus propuestas, continúa ignorando el tema de las condiciones y medio ambiente de trabajo como parte de la motivación personal para mantenerse en el empleo público.

 En igual sentido, pese a los éxitos parciales de una oposición sindical a los despidos masivos, es lo cierto que el proceso - de manera integral - tampoco se ha detenido. Los casos recientes y pasados de despidos masivos en algunas instituciones públicas confirman esa apreciación. Entre todos ellos y junto a los ya citados destacan los despidos definitivos de las 2.000 cocineras de comedores escolares, y los despidos por restructuración en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Banco Hipotecario de la Vivienda, el Ministerio de Planificación, el Instituto Nacional de Vivienda, y en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal .

 Por otra parte, los procesos de reestructuración institucional si bien no han finalizado, parecen evolucionar en los últimos meses hacia una modalidad concertada, más por la necesidad gubernamental de mejorar una imagen pública deteriorada, que por la capacidad sindical de trasformar el proceso. Los casos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de Correos y Telégrafos de Costa Rica (CORTEL) en donde las principales organizaciones sindicales han firmado acuerdos marco para la transformación institucional, corroboran esa apreciación. Siendo sin embargo estos acuerdos bastante recientes, y por lo tanto apenas iniciándose su implementación no es posible formular aún conclusiones definitivas al respecto.

 En un segundo nivel, cabe destacar la ausencia de una propuesta sindical en relación a todos aquellos trabajadores que resultan excluidos del empleo público. El sindicalismo costarricense no ha mostrado hasta ahora ninguna propuesta sólida que tienda a resolver los problemas que enfrenta la incorporación de los nuevos desplazados hacia el sector privado de la economía. Acostumbrado y limitado por una relación exclusiva de complacencia con el patrono público, el sindicalismo ha permitido que los programas de reconversión o reinserción de la fuerza de trabajo se elaboren y se ejecuten sin ninguna participación sindical. Es más, el Gobierno ha llegado a concertar el tema con las Cámaras Empresariales, pero no con las organizaciones sindicales.

 De tal manera que el ajuste estructural no sólo genera una perdida formal de afiliados sindicales, sino que éstos se integran a nuevas ocupaciones, incluidas las del sector informal, abandonados por las organizaciones sindicales a las cuales han pertenecido por años.

 En mi opinión, la razón fundamental de la omisión apuntada se relaciona directamente con la naturaleza misma del sindicalismo. Una autonomía sindical bastante restringida, lleva a la convicción de una afiliación en función exclusiva de la relación de empleo con el Estado y sus Instituciones, e impide objetivamente desarrollar propuestas más allá de esa relación.

 No se trata tan sólo de que los afiliados " ven en el sindicato no una posibilidad de ejercer solidaridad hacia sus semejantes sino como un instrumento que está obligado a darles y resolverles sus problemas particulares...consideran la cuota sindical como el pago a un servicio" (Aguilar, Rodrigo, op.cit. pág.11), sino que también en el sindicato encontramos una tendencia hacia la consideración del afiliado sólo como una fuente de ingreso. Una vez terminado el vínculo de empleo, la organización sindical se desentiende por completo de la suerte de esos trabajadores. Obviamente que el precio que en el mediano y largo plazo implica esa concepción puede ser muy grave, sobre todo en relación a la expectativa sindical de consolidarse como actor en la sociedad de manera integral y de desarrollar una propuesta alternativa de sociedad.

 B. ALGUNAS CONCLUSIONES GENERALES

 Sin el afán de proponer soluciones definitivas sobre todo lo planteado, si corresponde dejar expuestas al menos algunas conclusiones de orden general:

  1. Durante los últimos quince años, el proceso de ajuste estructural ha afectado considerablemente la composición del empleo en el sector público. Los retos que esas transformaciones generan en el sindicalismo no han conducido necesariamente a la elaboración de propuestas alternativas sino únicamente a una reacción contestataria que se revela como tal insuficiente. Esa limitación obedece en lo fundamental a una carencia sindical de proyecto propio de sociedad generada su vez por una dependencia y funcionalidad con el proyecto estatal ejecutado hasta antes del ajuste.

  2. La construcción de un proyecto alternativo y propio del sindicalismo obliga a resolver necesariamente el tema de la autonomía sindical frente al Estado y frente a los partidos políticos tradicionales. Un movimiento sindical carente de autonomía, que se comportó durante un largo período como dependiente y funcional de un modelo económico ajeno, sólo puede avanzar en la actual coyuntura a partir de la comprensión de sus propias limitaciones pero definiendo un comportamiento realmente autónomo.

  3. La re - consideración y reducción del papel del Estado, y en general las políticas de afectación del sector público, obligan a la elaboración de una propuesta sindical que trascienda la relación de empleo público. Temas como la reconversión de la fuerza de trabajo, la incorporación de los desplazados o movilizados al sector privado, y en general la construcción de un verdadero componente sindical en el sector privado, obligan a la elaboración de una agenda sindical de carácter integral.

  4. A lo largo del período del ajuste estructural, por más de quince años, las organizaciones sindicales han mantenido sin alteración su estructura organizativa. Tratándose de la misma estructura tradicional, vigente desde 1943, esta revela una imposibilidad para permitir la incorporación de los trabajadores desplazados del sector público, ya sea por los despidos y renuncias o por las nuevas formas flexibles de contratación. El examen de esa problemática debería conducir en el corto plazo a una reconsideración de esa estructura para ajustarla a las nuevas necesidades, así como a la formulación de propuestas y reinvindicaciones en torno a la realidad laboral de esos sectores.

 San José, diciembre de 1995

 

 

 

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