LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde
y Máster Diana Coto León

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Presupuesto

Empleados

Leyes y Reglamentos

Misión

Objetivos

Funciones y Competencias

Programas

Organos adscritos

Regionalización

Ubicación

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Presupuesto

para 1996, 1997 y 1998 datos de Presupuesto definitivo, para 1999 y 2000, datos de presupuesto aprobado

Gobierno Central Presupuesto en millones de colones

1996

1997

1998

1999

2000

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

2,452.3

2,799.1

38,298.9

3,190.2

45,975.5

 


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Empleados: 530


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Leyes y Reglamentos

El 4 de mayo de 1955 se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo #1860. Esta ley tuvo algunas modificaciones, entre ellas, la creación de la Dirección de Bienestar Social (ley #3045 del 18 de febrero de 1963), que después pasó a ser la Dirección de Seguridad Social.

El 16 de febrero de 1971 se reglamentó la Ley Orgánica del Ministerio al aprobarse su Reglamento de Reorganización y Racionalización Decreto Ejecutivo No. 1508 - TBS del 16 de febrero de 1971.

Antecedentes: El Ministerio de Trabajo y Seguridad social tiene su origen en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Prevención Social, creada por Decreto Ejecutivo del 27 de junio de 1928. Este Decreto lleva la firma de don Cleto González Víquez, entonces Presidente de la República y la de los Diputados Arturo Volio, Presidente de la Asamblea Legislativa, don León Cortés Castro y J. Padilla, primer y segundo Secretario del Congreso, respectivamente.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tuvo como funciones: preparar el Proyecto del Código de Trabajo; la organización de los Departamentos de Inspección de Minas e Industrias del Trabajo en General; de la Enseñanza Industrial y Profesional y del Seguro y Previsión Social. Además, debía encargarse de todas las leyes relativas al trabajo y previsión social y de la fundación y organización de un Instituto de Estudios Sociales.

La Secretaría tuvo pocas funciones hasta 1943, fecha en que se promulgó el Código de Trabajo que le dio contenido económico propio.

En el año 1948, con la instalación de la Junta de Gobierno, se dio a las Secretarías de Estado el nombre de Ministerio. Es así como en ese año, la Secretaría de Trabajo pasó a ser Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Con la Constitución de 1949 (artículos 56 al 73), se estableció la normativa general sobre el Derecho al Trabajo, protección al trabajo de la mujer y el menor, salarios mínimos, jornadas laborales, descanso y derecho a la sindicalización, a la huelga y al paro. De igual modo, "se establece una jurisdicción de trabajo dependiente del Poder Judicial y los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores". Con esta normativa se establecieron las áreas de competencia del sector laboral y del Ministerio de Trabajo como institución Rectora de dicho sector

 


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Misión

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como rector del Sector Trabajo y Seguridad Social diseña, promociona y coordina la implementación de la política laboral y social de gobierno; para la atención de los actores del mercado de trabajo, los grupos sociales vulnerables y la población en general; propiciando la elevación de los niveles de calidad de vida, la generación y mejoramiento de un clima de concertación social, en aras de preservar el estado de derecho, la paz y la justicia social, coadyuvando así al desarrollo de la nación.


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Objetivos

Objetivos Institucionales

1. Emitir políticas y lineamientos generales para guiar el accionar del Sector Trabajo y Seguridad Social, dentro del marco establecido por el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Intermediación y tutelaje de las relaciones laborales y la correcta aplicación de la legislación vigente.

3. Coadyuvar al desarrollo y mejoramiento de las condiciones sociolaborales del trabajador activo o retirado y su familia, así como impulsar iniciativas de organización empresarial; para contribuir a la elevación de los niveles de calidad de vida de la población.

Objetivos Específicos

1.1. Diseñar, coordinar y ejecutar las acciones pertinentes que coadyuven a la correcta implementación de mecanismos institucionales adecuados para la ejecución de la política sociolaboral definida en los objetivos institucionales y las políticas 1998-2002.

1.2. Garantizar a las áreas sustantivas del Ministerio, la dotación oportuna y eficaz de los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para la ejecución de programas.

1.3.Fungir como órgano técnico consultivo jurídico en materia de legislación social y aprobación de reglamentos interiores de trabajo, a lo externo e internamente, actuar como abogado de la administración y como órgano superior de asesoría jurídica de las autoridades tanto en el ámbito nacional como en asuntos internacionales, así como de las demás dependencias ministeriales en el ejercicio legal de sus atribuciones y competencias.

1.4. Asesorar a las autoridades en la fomulación y ejecución de políticas en el campo laboral y de seguridad social y el diseño y ejecución de mecanismo de desarrollo organizacional acorde a las estrategias de gobierno y el plan nacional de desarrollo.

1.5. Fiscalizar y auditar las actividades administrativas operativas y financieras de la institución y asesorar a las autoridades superiores y otras dependencias del Ministerio en esa materia, procurando detectar oportunamente hallazgos que desvirtuen el uso racional, económico y legal de los recursos asignados a la institución emitiendo recomendaciones para corrección.

1.6.Servir como mecanismo de comunicación entre los usuarios y la institución, velando por el buen funcionamiento de los servicios, atraves de la emisión de recomendaciones a las autoridades.

1.7. Brindar un servicio que ayude a evacuar las necesidades de información sociolaboral a los usuarios internos y externos.

1.8. Brindar análisis periódico y continuo del mercado laboral que sirva como base para la definición de políticas y acciones públicas de empleo, que permita conocer el impacto de las políticas económicas y sociales sobre la situación laboral y posibilite la comparación que en este ámbito tiene la sociedad con respecto a otros países.

1.9. Asesorar al Consejo Nacional de Salarios, empleadores, trabajadores y público en general en todo lo concerniente a la aplicación de la Ley 832 y su reglamento sobre salarios mínimos.

2.1. Intermediar y tutelar en el tratamiento de las relaciones laborales y la correcta aplicación de la legislación laboral vigente.

2.2.Inspeccionar los distintos centros de trabajo del país vigilando el cumplimiento y la adecuada aplicación de las leyes laborales y sus dispocisiones supletorias y conexas.

2.3.Determinar las fijaciones salariales de todas las ramas economicas del país, así como la revisión e interpretación de los salarios mínimos en el ámbito del sector privado.

3.1.Promover la protección especial del trabajador y su familia, mediante acciones de prevención promoción y apoyo social dirigidas a aquellos que requieran atención especializada para mejorar sus condiciones sociolaborales.

3.2. Velar porque los recursos financieros que constituyen el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se distribuyan y utilicen de conformidad con las disposiciones de la ley 5662 y su reglamento, así como la ley de administración financiera de la República y otras disposiciones relacionadas.

3.3. Promover acciones que posibiliten el ejercicio de la rectoría de las políticas y estratégias de empleo.

3.4.Permitir el acceso al crédito, asesoría y capacitación a empresarios de la micro y pequeña empresa, de tal forma que facilite, promuevan y provean soluciones integrales a los problemas de rentabilidad, crecimiento y eficiencia del sector y que pertenezcan a grupos sociales de bajos ingresos,posibilitando su incorporación a la población económicamente activa.

3.5.Garantizar a los trabajadores que al término de su vida laboral puedan hacer efectiva una pensión o jubilación, según su derecho.

ACCIONES ESTRATEGICAS.

Elaboración de Plan Estratégico Sectorial, como estrategia de coordinación y monitoreo del diseño y ejecución de la política estratégica sectorial.

Implementación de módulo de monitoreo y evaluación del Plan Nacional de prevención y eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección a la persona adolescente trabajadora.

Implementación del módulo de coordinación institucional para el cumplimiento del Plan Nacional de Prevención y Eliminación Progresiva del trabajo infantil y la Protección a la persona adolescente trabajadora.

Fortalecimiento de la Micro y Pequeña Empresa.

Implementación de un nuevo modelo de gestión del Consejo de Salud Ocupacional e implementación del nuevo plan del Consejo de Salud Ocupacional.

Implementación de nuevo modelo de gestión de la Inspección Nacional del Trabajo.

Implementación de un nuevo modelo de gestión de la Dirección Nacional de Pensiones.

Implementación del Sistema de Información del Mercado Laboral.

Rediseño y fortalecimiento del sistema de conciliación laboral.


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Competencias

Presione aquí para ver funciones según Plan Nacional de Desarrollo

FUNCIONES

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.

COMPETENCIAS

a) Protección efectiva al trabajo humano y a los derechos de los trabajadores;

b) Procurar que las organizaciones profesionales cumplan con su misión social, y, tratándose de los trabajadores, propender a un más alto nivel de la cultura, de la moral y de la economía de éstos;

c) Velar por el establecimiento de una política general de protección al trabajador y a su familia, como consecuencia de las relaciones de trabajo o de las situaciones de infortunio en que se encuentren, atendiendo al mismo tiempo a los riesgos futuros que les puedan acaecer;

d) Estudio y solución de todos los problemas resultantes de las relaciones entre el capital y el trabajo;

e) Formular y dirigir la política nacional en el campo del bienestar social a fin de garantizar la efectividad de la legislación y de la asistencia al costarricense, su familia y la comunidad;

f) Organizar y administrar los servicios públicos de bienestar social;

g) Coordinar los esfuerzos públicos y particulares en el campo de bienestar social; y

h) Garantizar la aplicación de las leyes sociales.


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Programas

ADMINISTRACION CENTRAL (700)

ASUNTOS LABORALES (701)

DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES (702)

Descripción

El pago de pensiones y jubilaciones se realizaba por transferencia de fondos a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el año de 1995. A partir de 1996 y mediante la Ley de Presupuesto Ordinario de la República No. 7563, se creó el título presupuestario 116, programa 743, que asigna el presupuesto anual de Pensiones y Jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional de los Regímenes Especiales de Pensiones.

La Dirección Nacional de Pensiones es un órgano técnico,administrador,contralor, tramitador de pensiones y jubilaciones para funcionarios públicos, tanto de regímenes contributivos como no contributivos; además funge como consultor en materia de pensiones para los altos jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Gobierno General.

Mediante Decreto de Ley Nº 85 del 28 de junio de 1948, por medio del artículo 6 de la Ley General de Pensiones No. 14 de diciembre de 1935 y sus reformas, se crea un departamento transitorio de pensiones dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras asumía una Junta Consultiva de Pensiones, la cual nunca se constituyó oficialmente.

Según la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, No. 1860 del 21 de abril de 1955 se incluye dicho Departamento transitorio dentro de la estructura formal de la institución, denominándolo: Oficina de Jubilaciones y Pensiones. Este fue estructurado como Sección de Prevención Social, dependiendo directamente de la Dirección de Relaciones Laborales de este Ministerio.

Posteriormente, mediante artículo No.104 del Decreto Ejecutivo No.1508 T.B.S del 16 de febrero de 1971, Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se estipula que la Oficina de Jubilaciones y Pensiones de la que habla la Ley Orgánica estaría adscrita a la Oficialía Mayor con carácter de Departamento Nacional de Pensiones; luego pasó a pertenecer a la Dirección Nacional de Seguridad Social.

A fines de la década de los 80, debido a un conjunto importante de elementos endógenos y exógenos, esta unidad prácticamente colapsó, mostrando altos índices de trabajo pendiente, en medio de un clima organizacional enervado en grado superlativo.

Fue a partir de ese momento, que las "Pensiones" se tornaron en un tema de interés nacional. Una de las primeras medidas tomadas con el objeto de abordar la problemática generada en esta materia, fue la publicación del Decreto Ejecutivo No.21403 de 22 de junio de 1992, el cual transforma el Departamento Nacional de Pensiones en Dirección Nacional de Pensiones, lo cual suponía un aumento en los diferentes recursos, a fin de hacer frente al vertiginoso aumento en el ámbito de cobertura de esta unidad de trabajo y a las nuevas competencias y responsabilidades asignadas a ella.

La entrada en vigencia de la Ley No.7268 del 19 de noviembre de 1991, que reformó integralmente la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley 2248), dándole el grado de Jerarca de dicho régimen jubilatorio a esta Dirección. La promulgación de la Ley 7302 del 15 de julio de 1992, unificó la mayoría de los Regímenes Especiales de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, adicionó al mismo tiempo nuevas competencias a esta unidad de trabajo. El dimensionamiento de la derogada Ley 7013, mediante el voto 1633 de la Sala Constitucional incrementó severamente los trabajos pendientes, ya que hubo que revisar miles de expedientes ya resueltos. La reforma a la Ley 7302 por medio de la Ley 7359, también tuvo este efecto en cuanto a expedientes del Regímen del Magisterio Nacional, además de que estableció a esta Dirección como Jerarca de todos los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional (excepto los de Guerra y Gracia, para los cuales sustancia el expediente pero no resuelven en definitiva).

Finalmente, la promulgación del Decreto Ejecutivo 25908-MP-MTSS, otorga a esta Dirección el carácter de Organo de Máxima Desconcentración, para que cumpla sus tareas legalmente, conferidas con autonomía funcional y sujecución jerárquica únicamente en materia administrativa del Ministerio de Trabajo, creándose un Consejo Directivo de Pensiones que dirigirá a esta Dirección y que cumplirá con las funciones que leyes especiales le hayan atribuido a este Ministerio y a esta Dirección.

El ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Pensiones corresponde a:

REGIMENES CONTRIBUTIVOS:

- Comunicaciones.

- Obras Públicas y Transportes.

- Registro Nacional.

- Ferrocarriles.

- Músicos de Bandas Militares.

- Magisterio Nacional.

- Hacienda.

REGIMENES NO CONTRIBUTIVOS:

- Gracia.

- Guerra.

- Beneméritos.

- Expresidentes de la República.

- Guardia Civil.

- Premio Magón.

Objetivos General y Específicos

GENERAL:

Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos eficientes y oportunos que aseguren a los trabajadores, que al término de su vida laboral, disfrutarán de una pensión conforme su derecho, ejecutando y controlando la aplicación de los presupuestos nacionales y trámites de pagos en esta materia.

ESPECIFICOS:

1- Modernizar los procesos que se ejecutan en las diferentes áreas que conforman la Dirección Nacional de Pensiones, contando con recursos de software y hardware adecuados.

2-Desarrollar mecanismos de colaboración y consulta expeditos con las instituciones afines al quehacer de esta Dirección.

3-Diseño de una estrategia de gestión orientada a los resultados y elevación de la calidad de servicio al cliente.

4-Ejecutar y controlar las aplicaciones que se realicen sobre el Presupuesto Nacional de Pensiones.

INSPECCION LABORAL (703)

Descripción

En este programa se agrupan los antiguos programas Inspección Laboral y Asuntos del Trabajo.

Los antecedentes normativos de ambos los encontramos en: la Ley Orgánica del MTSS, Nº 1860 de 21 de ABRIL de 1955 y sus reformas, Artículo 42º Decreto 1508 TBS, de Reorganización y Racionalización del MTSS, el Decreto Nº 42 de 16 de agosto de 1949, Reglamento de la Inspección General de Trabajo, entre otros.

Objetivos General y Específicos

Objetivos

Generales:

1-Asegurar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación del trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su labor. Asímismo, asesorar y ayudar a los empleadores y trabajadores para la mejor observancia de la ley, convenios colectivos, tratados internacionales, reglamentos y demás normas concernientes a las condiciones de trabajo y seguridad social.

2-Organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios de relaciones de trabajo, individuales y colectivos, buscando medios eficientes de conciliación. Asimismo, organizar y dirigir el funcionamiento del servicio de registro de organizaciones

sociales.

Específicos:

1-Inspeccionar los distintos centros de trabajo del país, vigilando el cumplimiento y la adecuada aplicación de las leyes laborales y sus disposiciones supletorias y conexas.

2-Atender consultas, reclamos y conciliaciones en las oficinas desconcentradas de Inspección.

3-Realizar revisiones en los centros de trabajo con la finalidad de constatar el oportuno cumplimiento de las prevenciones efectuadas en las visitas de inspección.

4-Acusar ante los Tribunales de Trabajo correspondientes, a los infractores de las leyes de trabajo y seguridad social.

5-Atender casos específicos de oficio y por denuncia de persecuciones sindicales, suspensiones de contrato de trabajo, despidos de trabajadoras embarazadas, trabajo de menores de edad, reinstalaciones por minusvalía, realización de plesbicitos, estudios a violaciones de convenios colectivos, arreglos directos y conciliaciones judiciales, aprobación de arreglos directos, intervención en huelgas, cierre de establecimientos, trámite de mandamientos judiciales.

6-Capacitar al personal de Inspección en temas de interés nacional relacionados con su labor cotidiana.

7-Atender, intervenir y armonizar con carácter de mediador y facilitador en todas las reclamaciones y conflictos que se deriven de la relación entre empleadores y trabajadores, sean éstos de caracter individual o colectivo, procurando su solución de conformidad con la normativa legal.

8-Procurar un ambiente adecuado con el fin de promover las negociaciones colectivas entre partes.

9-Brindar servicio de asesoría en materia de trabajo a trabajadores y empleadores.

10-Investigar las causas de los conflictos de trabajo con el objeto de proponer medios para evitarlos y de haberse suscitado, hacer menos graves sus consecuencias.

11-Dirigir la adecuada aplicación de las normas legales en materia registral, así como llevar a cabo un efectivo control legal y estatutuario de las organizaciones sociales laborales.

12-Brindar asesoría a personas físicas y jurídicas en materia registral de asociaciones sociales laborales.

13-Diseñar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las organizaciones sociales en materia registral, con el objeto de agilizar el proceso y mejorar el servicio.

14-Llevar a cabo el proceso de registro de las organizaciones sociales laborales.

SEGURIDAD SOCIAL (704)

Objetivos General y Específicos

GENERAL:

Contribuir con la Seguridad Social de los beneficiarios de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

Brindar un servicio ágil, eficiente, oportuno y exacto al cliente.

ESPECIFICOS:

1-Garantizar el pago de pensión a todos los beneficiarios de los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.

2-Preveer los recursos financieros requeridos para el pago de futuros pensionados durante 1999.

3-Actualizar los montos de los beneficios de pensión a lo correspondiente, según resulte de la depuración de los registros contables históricos.

4-Ajustar las pensiones del Régimen de Guerra, cuyo monto se encuentra debajo del mínimo de ley.

5-Aplicar las revaloraciones que por Costo de Vida, decrete el Poder Ejecutivo y la Autoridad Presupuestaria.

DIRECCION GENERAL DE PEQUEÑA INDUSTRIA Y (705)

PLANIFICACION DEL TRABAJO (706)

PLANIFICACION DEL EMPLEO (707)

AUXILIO TEMPORAL PARA GENERACION DE EMPLEO (708)

GUARDERIAS INFANTILES-DESAF (710)

ADMINISTRACION CENTRAL (711)

CENTROS DIURNOS ATENCION III EDAD (712)

TRANSFERENCIAS VARIAS (715)

PROGRAMA NACIONAL APOYO A MICRO-EMPRESA (717)

ADMINISTRACION DE SALARIOS (718)

DIRECC. NAC. DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES

(719)

AUDITORIA (720)

TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS AID (724)

ACTIVIDADES CENTRALES (729)

Descripción

En este programa se desarrollan por medio de los Despachos Ministeriales, actividades de dirección de la política de gobierno en sus aspectos de trabajo y seguridad social, para lo cual se ejerce no sólo la dirección institucional sino también la rectoría del Sector Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, están concentradas en éste, las actividades de asesoría técnica interna y externa: Asesoría Jurídica, Asesoría Económico Social y de Desarrollo Organizacional, Asesoría y Fiscalización Financiera y Operativa, Control de Calidad de la Gestión, Servicio de Información Especializado, Investigación del Mercado Laboral y Salarios Mínimos.

Además, agrupa también a la Actividades Apoyo Logístico, que brinda servicios de apoyo logísticos a las demás dependencias ministeriales.

Objetivos General y Específicos

GENERAL:

Emitir política y lineamientos generales para guiar el accionar del Sector Trabajo y Seguridad Social y la ejecución de los programas a cargo del ministerio, de acuerdo a la política general de Gobierno y según lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Asesorar a las autoridades ministeriales superiores para el diseño e implementación de políticas y el proceso de toma de decisiones, en las áreas jurídicas, salarios mínimos, económico social y de desarrollo organizacional, mercado laboral, la fiscalización de los recursos y servicios institucionales; así como asesorar e informar a los usuarios externos en las áreas antes mencionadas.

Garantizar a las áreas sustantivas la dotación oportuna y eficaz de los recursos financieros, humanos y materiales.

ESPECÍFICOS:

Garantizar la dotación oportuna de recursos presupuestarios y financieros mediante la ejecución y control del proceso presupuestario.

Proveer a las diferentes dependencias del Ministerio del recurso humano idoneo para llevar a cabo sus programas de una manera eficiente, partiendo de una gestión innovadora del recurso humano, de funcionarios públicos con su propia satisfacción laboral dentro de un adecuado clima organizacional.

Garantizar la dotación oportuna y eficiente de los recursos materiales y servicios necesarios para la ejecución de los programas a cargo del MTSS, así como velar por la seguridad de los activos propiedad de la Institución.

Realizar las actividades consultivo-jurídicas en materia de legislación social y aprobación de reglamentos interiores de trabajo.

Brindar asesoría jurídica superior a las autoridades y demás dependencias ministeriales y sectoriales, en el ejercicio legal de sus atribuciones y competencias.

Sistematizar la información y poner en ejecución los mecanismos necesarios para observar la aplicación y cumplimiento de convenios, recomendaciones y otras disposiciones que emanan de la OIT y otras organizaciones internacionales del trabajo y Seguridad Social, a los que Costa Rica pertenece.

Asesorar a las autoridades superiores en el diseño y formulación de política económica y social, sobre todo en lo relativo a salarios, empleo, formación de recursos humanos, estudio de variables demográficas y macroeconómicas, etc.

Producir información y documentos técnicos sobre salarios, empleo, formación de recursos humanos, organización y funcionamiento, desarrollo organizacional, etc. para satisfacer necesidades planteadas por usuarios externos, públicos o privados, nacionales e internacionales.

Asesorar y apoyar a las autoridades y demás dependencias ministeriales y sectoriales en el diseño e implementación de mecanismos que coadyuven al desarrollo organizacional, y el incremento y mantenimiento de la calidad de gestión.

Asesorar a las autoridades y demás dependencia del MTSS, sobre el control interno y fiscalización de los programas que ejecuta.

Prestar un servicio de fiscalización constructivo y de protección a la administración coadyuvando al alcance de sus objetivos con mayor eficiencia y eficacia, mediante el análisis y evaluación proponiendo en forma oportuna información y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior.

Realizar la evaluación independiente y posterior de las operaciones contables y financieras realizadas por los programas en ejecución, tanto del Ministerio como de aquellos programas financiados por FODESAF, que son ejecutadas por otras instituciones.

Servir como mecanismo de comunicación entre los usuarios y la institución, velando por el buen funcionamiento de los servicios a través de la emisión de recomendaciones a las autoridades.

Mantener y coordinar el acceso a las bases de datos propias y de organizaciones nacionales e internacionales.

Ofrecer información documental y electrónica a los diferentes usuarios por medio del préstamo a sala, domicilio y servicio telefónico.

Elaborar estudios e informes técnicos sobre el mercado de trabajo que permitan orientar acciones y estrategias en aquellas áreas del ámbito laboral consideradas prioritarias por las autoridades superiores.

Desarrollar un sistema de información estadística en materia de empleo, que sirva de base para la investigación del mercado laboral y que esté disponible para usuarios internos y externos del Ministerio.

Asesorar al Consejo Nacional de Salarios, empleadores, trabajadores, funcionarios y público en general, en todo lo concerniente a la Ley 832 y su Reglamento sobre Salarios Mínimos.

DIRECCION Y ADMINISTRACION (730)

Descripción

En este programa se agrupan las actividades de dirección superior desarrolladas por los Despachos del Ministerio, cuyos titulares tienen a su cargo la administración y ejecución de la política de gobierno en su aspecto sociolaboral.

También se concentran en este programa las actividades de dotación de recursos y de asesoría y apoyo jurídico laboral.

Sus antecedentes normativos se encuentran en la Ley Orgánica del MTSS (N° 1860, 1955) y el Decreto de Reorganización y Racionalización del MTSS (1508-TBS).

ASUNTOS DEL TRABAJO (731)

Descripción

En este programa se agrupan el Consejo Nacional de Salarios y los antiguos programas Inspección Laboral y Asuntos del Trabajo.

Los antecedentes normativos de ambos se encuentran en: Ley Orgánica del MTSS (Nº 1860 de 21 de abril, 1955) sus reformas y Reglamento (Decreto 1508 TBS, de Reorganización y Racionalización del MTSS), Decreto Nº 42 de 16 de agosto de 1949, Reglamento de la Inspección General de Trabajo, Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios (N° 832 y el Reglamento sobre Salarios Mínimos).

Está conformado por las siguientes actividades: Tutelaje de la Legislación Laboral, Relaciones Laborales y Organizaciones Sociales y Consejo Nacional de Salarios.

Objetivos General y Específicos

GENERAL:

Intermediación y tutelaje en el tratamiento de las relaciones laborales y la correcta aplicación de la legislación laboral vigente.

ESPECÍFICOS:

Inspeccionar los distintos centros de trabajo del país, vigilando el cumplimiento y la adecuada aplicación de las leyes laborales y sus dispocisiones supletorias y conexa.

Atender, intervenir y armonizar con carácter de mediador y facilitador, según sea el caso, en todas las reclamaciones y conflictos que se deriven de la relación entre empleadores y trabajadores, sean éstos de carácter individual y colectivo, procurando su solución de conformidad con la normativa legal.

Brindar servicio de asesoría y registro de las organizaciones sociales.

Determinar las fijaciones salariales de todas las ramas económicas del país. Así como la revisión e interpretación de los Salarios Mínimos en el ámbito del Sector Privado.

DESARROLLO Y SEGURIDAD SOCIAL (732)

Descripción

En este programa se agrupan los antiguos programas Planificación del Empleo, Seguridad Social, Pensiones, según Oficio DMT-277-98 y se agrega el Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa así como la Dirección General de Asignaciones Familiares.

Como punto de partida en cuanto a normativa se encuentra la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (No. 1860, del 21 de abril 1955) y su Reglamento (1508-TBS, 1974); la Ley Marco de Pensiones, la Ley General de Guarderías Infantiles y Hogares Escuela (N° 73809), Decreto Creación del Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y el Decreto de Creación del Sistema Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su Reglamento, entre otras.

La disminución del número de familias pobres, de los niveles de desempleo, la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del trabajador adolescente, la promoción de guarderías infantiles y hogares escuelas como un medio para facilitar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, la necesidad de garantizar al adulto mayor el acceso a una pensión o jubilación según su derecho; la urgencia por impulsar iniciativas exitosas de organización empresarial; son parte de la problemática cubierta por este programa, que agrupa las siguientes actividades: Protección Especial al Trabajador, Gestión y Administración de Programas de Bienestar Social, Empleo, Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y por último, Pensiones y Jubilaciones.

Objetivos General y Específicos

GENERAL:

Propiciar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones socio- laborales del trabajador y su familia, como contribución a la elevación de los niveles de calidad de vida.

ESPECÍFICOS:

Promover la protección especial del trabajador y su familia, mediante acciones de prevención, promoción y apoyo social dirigidas a aquellos que requieran atención especializada para mejorar sus condiciones sociolaborales.

Evaluar los programas financiados por FODESAF con el propósito de velar por el cumplimiento de la ley 5662.

Gestionar el cobro a patronos morosos, según el reporte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Garantizar que los recursos del FODESAF se distribuyan y utilicen con lo que establece la ley 5662 y su reglamento, desde la perspectiva programática.

Promover acciones que posibiliten el ejercicio de la rectoría de las políticas y estrategias de empleo.

Garantizar a los trabajadores que al término de su vida laboral puedan hacer efectiva una pensión o jubilación según su derecho.

PLANIFICACION, APOYO Y FISCALIZACION (733)

Descripción

El programa 733, Planificación, Apoyo Técnico y Fiscalización tiene su origen en la reagrupación de los antiguos programas de Planificación del Trabajo, Administración de Salarios y Auditoría. Como normativa de aplicación general, se encuentra la Ley Orgánica del MTSS (N°1860, 1955), Reglamento de Reorganización y Racionalización del MTSS (1508 TBS, 1974), Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios y sus reformas (N° 832, 1949), entre otras.

Objetivos General y Específicos

General:

1-Asesorar a las autoridades en la formulación y ejecución de política socioeconómica, especialmente en lo tocante al campo laboral y de seguridad social, el diseño y ejecución de mecanismos de desarrollo organizacional acordes a las estrategias de gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo.

2-Determinar a nivel nacional, los salarios mínimos para todas las ramas de actividad económicas del sector privado.

3-Fiscalizar y auditar las actividades administrativas, operativas y financieras de la institución y asesorar a las Aurtoridades Superiores y otras dependencias del Ministerio en esa materia, procurando detectar oportunamente anomalías que desvirtuen el uso racional, económico y legal de los recursos asignados a la institución.

Específicos:

1-Producir información y documentos técnicos como insumo a la toma de deciciones en materias como: empleo, salarios, formación de recursos humanos, estructura y comportamiento de mercado de trabajo, variables demográficas y macroeconómicas -entre otras- según las necesidades planteadas por las autoridades, dependencias del ministerio, organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacional de naturaleza afín al MTSS y público en general.

2-Asesorar y apoyar a las autoridades y demás dependencias ministeriales en el diseño e implementación de mecanismos que coadyuven al desarrollo organizacional, y el incremento y mantenimiento de la calidad de gestión.

3-Fortalecer el sistema de captura de datos y producción de información que sirve como insumo a la investigación y al desarrollo organizacional, mediante la adquisición de tecnología adecuada y la aplicación de nuevas estrategias.

4-Realizar la fijación, interpretación y revisión general y/o específica de salarios del sector privado.

5-Analizar los indicadores socioeconómicos que inciden en la aplicación e impacto de la política salarial para el sector privado.

6-Revisar, analizar y actualizar los perfiles ocupacionales, su correcta ubicación y clasificación.

7-Asesorar e informar a trabajadores y empleadores sobre el resultado de las fijaciones salariales, procedimientos de fijación y la aplicación, asi como la respectiva ubicación de las diversas ocupaciones en el sector privado, dentro de los decretos de salarios mínimos y de conformidad con los perfiles ocupacionales establecidos.

8-Prestar un servicio de control constructivo y de protección a la Administración, para que alcance sus objetivos con mayor eficiencia y eficacia, proporcionando en forma oportuna información, análisis, evaluación y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS (735)

Descripción

En este programa, como su nombre lo indica, se llevará a cabo el manejo de todas aquellas transferencias que no tengan que ver con el accionar propio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se incluye por recomendación de la Comisión Central del Proceso de Revisión de Estructuras Programáticas, del Ministerio de Hacienda.

TRANSFERENCIAS VARIAS PL-480 (736)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (115)

En este programa se agrupan los antiguos programas Planificación del Empleo, Seguridad Social, Pensiones, según Oficio DMT-277-98.

Como punto de partida en cuanto a normativa tenemos la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (No. 1860, del 21 de abril 1955) y el Reglamento de Racionalización y Reorganización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1508-TBS, 1974).

Además de la Ley Marco de Pensiones No. 14 del 14 de diciembre de 1935, la Ley General de Guarderías Infantiles y Hogares Escuela 73809, entre otras.

Objetivo General:

Ejecutar las políticas de gobierno en sus aspectos laboral y de seguridad social así como brindar apoyo logístico y jurídico-laboral, a los órganos técnicos de ejecución del Ministerio.

Específicos:

1-Ejercer la jefatura superior administrativa de todo el personal y resolver las divergencias que se presenten dentro de las autoridades administrativas inferiores, así como promover acciones que correspondan en caso de conflictos de competencia con otras instituciones.

2-Proporcionar a las diferentes unidades del Ministerio, la orientación general, respecto a las políticas de sus diferentes campos de acción, así como la orientación y función que legalmente le corresponden a los organismos vinculados con el Ministerio.

3-Garantizar la dotación oportuna de recurso humanos, financieros, materiales y logísticos, para la ejecución de los programas a cargo del Ministerio.

4-Relizar todas aquellas acciones necesarias para el apoyo y asesoría jurídico-laboral a las autoridades superiores, otras dependencias del MTSS, empleadores, trabajadores y público en general.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (115)

Generales:

1-Tramitar y resolver en forma expedita y con un alto nivel de calidad, las solicitudes relacionadas con pensiones de regímenes especiales con cargo al presupuesto nacional.

2-Promover y desarrollar acciones destinadas a elevar los niveles de seguridad social de la población trabajadora.

3-Dar cumplimiento a la política de empleo relacionada con la intermediación y prospección del mercado de trabajo tanto nacional como extranjero y el impulso de una política nacional de generación de empleo, mediante la concertación con los sectores laborales, empresariales, gubernamentales u otros entes vínculados a esta materia.

Específicos:

1-Diseñar e implementar un sistema integrado de gestión mediante el desarrollo de una cultura de servicio al cliente y orientada al logro de objetivos, conjuntamente con el desarrollo de mecanismos de colaboración y consulta expedita con las instituciones afines al quehacer de la Dirección de Pensiones con el propósito de estandarizar criterios técnico-metodológicos y establecer mecanismos de transferencia de información acordes a las necesidades actuales.

2-Resolver solicitudes de diversa índole así como ejecutar y controlar las aplicaciones que se realicen sobre el presupuesto nacional de pensiones.

3-Realizar la actualización de los regímenes de pensión.

4-Implementar la Ley General de Guarderías Infantiles y Hogares Escuela mediante fiscalización y registro de todas las instituciones privadas, públicas y mixtas que funcionan a nivel nacional.

5-Lograr que el 50% de las Guarderías Infantiles registradas no autorizadas se encuentren a derecho.

6-Implementar la política del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la erradicación del trabajo infanto-juvenil, así como asesorar a las autoridades y a cualquier ente público o privado en esta materia.

7-Coordinar la política de género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la Oficina Ministerial de la Mujer.

8-Lograr que los trabajadores de escasos recursos inscritos en la bolsa de empleo se vinculen a nuevos puestos de trabajo, dando así respuesta favorable a la demanda de mano de obra requerida por los empleadores.

9-Sensibilizar al sector productivo del país respecto a las oportunidades de empleo para personas con discapacidad inscritas en el servicio de colocación.

10-Establecer un servicio de información nacional sobre las alternativas de empleo para los recursos humanos disponibles, e intercambiar datos para la planificaciòn de actividades de formación y capacitaciòn para el trabajo y acciones de orientación ocupacional.

11-Lograr que los trabajadores nacionales o extranjeros participen en actividades laborales estacionales y temporales, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

12-Lograr que las empresas que contratan mano de obra extranjera referidas por la Dirección de Migración y Extranjería, cumplan con los requisitos que las leyes laborales establecen sobre este particular.

13-Mejorar los niveles de empleo e ingreso de los jefes de familia desempleados y de escasos recursos, residentes en los distritos con mayores niveles de pobreza o aislamiento geográfico, con miras a elevar sus condiciones de vida, y los índices de desarrollo humano.


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Organos adscritos

Consejo de Salud Ocupacional

Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares


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Ubicación

Teléfono: 257 82 11