LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde
y Máster Diana Coto León

 

SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL

Naturaleza jurídica: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

Presupuesto

Empleados

Leyes

Reglamentos

Funciones

Competencias

Organigrama

Organos adscritos

Regionalización

Ubicación

 

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Presupuesto

 

96

97

98

99

2000

Secretaría Técnica Nacional Ambiental

 

 

 

 

 

 


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Empleados


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Leyes

Ley 7554. Ley Orgánica del Ambiente


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Reglamentos


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Funciones

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes:

a) Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

b) Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

c) Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.

d) Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos.

e) Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo.

f) Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.

g) Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.

h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos.

Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa.

i) Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones.

j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de la ley.

k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.


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Competencias

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible.

La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental, deberá gestionarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; estas evaluaciones deberán ser realizadas por un equipo interdisciplinario de profesionales, inscritos y autorizados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, de conformidad con las guías elaboradas por ella. El costo de las evaluaciones de impacto ambiental correrá por cuenta del interesado.

 


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Organigrama


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Regionalización


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Ubicación

Teléfono:

Dirección: