LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
Procuraduría General de la República
Naturaleza jurídica: Organo desconcentrado adscrito al Ministerio de Justicia. La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico - jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.
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Presupuesto
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Leyes
Regulada por la Ley6815 de 19 de octubre de 1982
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Reglamentos
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Funciones
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Competencias
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
a ) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.
b ) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.
c ) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieran la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.
ch ) Poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública - haciendo las recomendaciones que estime convenientes - cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico - administrativos, lo cual se hará por medio del Procurador General o del Procurador General Adjunto.
d ) Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen esta ley y el Código de Procedimientos Penales.
e ) Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley.
f ) Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se exceptúan las materias de índole penal.
g ) Defender a los servidores del Estado, cuando se siga acción penal contra ellos por actos o hechos en que participaren en el ejercicio de sus funciones. En ningún caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito en contra de los intereses de la Administración Pública, o que hayan violado los derechos humanos.
h ) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo - terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecologicamente equilibrado.
Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias. Investigar de oficio o a petición de parte toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada.
Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento de los procesos penales en que se immpute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo - Terrestre. Para ello podrá ejercitar la acción penal, de oficio sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.
Con autorización del Procurador General de la República o del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con Municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo - terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continenetal para tutelar los recursos naturales, mediante actividades preventivas que involucren a las comunidades del país.
i ) Tomar las acciones legales en resguardo de los intereses de los consumidores.
j ) Intervenir, en representación de los intereses del Estado, en todos los demás asuntos que señalen las leyes del país.
k ) Defender los derechos humanos de los habitantes de la República. Se entenderá por derechos humanos, para los efectos de estas disposiciones, los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución Política, así como los derechos civiles y políticos definidos en las convenciones que sobre derechos humanos tenga firmadas la Nación.
Incurrirá en violación de los derechos humanos el funcionario o empleado público que, con su actuación material, decisión, acuerdo, resolución o decreto, menoscabare, denegare, obstaculizare, o de cualquier forma lesionare el disfrute o ejercicio de alguno de los derechos, libertades o garantías establecidas en los instrumentos legales citados en el párrafo anterior.
Para cumplir con su cometido, la Procuraduría podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes, y recibirá las denuncias hechas por cualquier persona contra funcionarios y autoridades administrativas o de policía. Cuando constatare una violación de los derechos humanos que configure delito, presentará la denuncia ante el Jefe del Ministerio Público, el cual deberá informarle sobre el resultado de esas denuncias. Los tribunales penales deberán, asimismo, notificar a la Procuraduría sobre todas las resoluciones que recaigan en el proceso.
La violación, configurare o no delito, constituirá una infracción a la relación de servicio del funcionario o empleado autor de la misma. En este último caso, una vez comprobados los hechos por la Procuraduría, se requerirá al respectivo jerarca la imposición de la sanción disciplinaria que legalmente sea procedente.
En el ejercicio de estas funciones, la Procuraduría podrá inspeccionar oficinas públicas, sin previo aviso, y requerir de ellas documentos e informaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones contraloras. Quedan a salvo los secretos de Estado, declarados así por el Consejo de Gobierno, y los documentos declarados confidenciales por la ley. Ningún servidor público en el ejercicio de las funciones propias del cargo, podrá negarse a dar su colaboración cuando así lo requiera la Procuraduría.
La Procuraduría rechazará las quejas anónimas, y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.
No se dará curso a las denuncias interpuestas contra los funcionarios que gozan se inmunidad, de conformidad con la Constitución Política.
l) Velar por la seguridad, el funcionamiento y la actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema informático de la Institución, constituido por los equipos, sistemas operativos, programas utilitarios y desarrollados específicamente y las licencias y demás derechos de propiedad intelectual que lo integran. Este sistema incluye el Sistema Nacional de Legislación Vigente.
m) Cualesquiera otras que las leyes le confieran.
(*) El inciso h) del presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 7455 de 29 de noviembre de 1994. LG#241 de 20 de diciembre de 1994.
(*) El inciso l) del presente artículo ha sido adicionada mediante Ley No. 7666 de 14 de abril de 1997. LG# 108 de 6 de junio de 1997.
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