LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde y Máster Diana Coto León
Esta información fue actualizada hasta el año 2001 y se mantiene en Internet como referencia histórica.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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Organos superiores de la Administración del Estado
Los órganos superiores de la Administración del Estado los define la Constitución Política: El Presidente de la República (art.139) , los Ministros (art. 141), el Poder Ejecutivo en sentido estricto (art. 130 y 140) y el Consejo de Gobierno (art. 147).
Presidente de la República: volver al inicio
Ministros:
Presione aquí para ver detalle de MinisteriosEl Poder Ejecutivo en sentido estricto lo ejerce el Presidente en conjunto con el Ministro del ramo (art. 140 Constitución Política).
El Consejo de Gobierno
Según dispone el artículo 147 de la Constitución Política, el Consejo de Gobierno lo forman el Presidente de la República y los Ministros, para ejercer, bajo la Presidencia del primero, las siguientes funciones:
1) Solicitar de la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
5) Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.
La Ley General de la Administración Pública le asigna además las siguientes competencias:
.- Asesorar al Presidente de la República y, cuando así lo manifieste éste expresamente, resolver los demás asuntos que le encomiende. En estos casos, el Presidente podrá revisar de oficio, revocando, modificando o anulando, lo resuelto. No habrá recurso ante el Presidente de lo resuelto por el Consejo de Gobierno;
.- Resolver los recursos de revocatoria o reposición procedentes contra sus resoluciones de conformidad con la ley;
.- Dar la autorización a que se refiere el artículo 15, párrafo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo;
.- Formular la declaratoria de lesividad prevista en el artículo 35, párrafo 2 de la misma Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con los actos de la Administración Central; y
.- Autorizar a los Ministros para separarse de los dictámenes que se hubieren producido, cuando de otro modo habrían sido vinculantes, motivando la autorización.
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Vicepresidencias
La Constitución establece la existencia de dos vicepresidencias:
"Artículo 135.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa."
El párrafo segundo del numeral constitucional 143 dispone que los Vicepresidentes pueden desempeñar Ministerios.
Los Vicepresidentes asisten al Consejo de Gobierno con voz pero sin voto (art. 22 Ley General de la Administración Pública.
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Presupuesto en millones de colones
para 1996, 1997 y 1998 datos de Presupuesto definitivo, para 1999 y 2000, datos de presupuesto aprobado
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96 |
97 |
98 |
99 |
2000 |
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Presidencia de la República |
1,497.9 |
1,549.9 |
1,906.6 |
1,913.3 |
2,216,389 |
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Empleados: 374
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Normativa
Funciones y competencias:
Constitución Política
Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:
1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
2) Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
3) Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno y el progreso y bienestar de la Nación;
5) Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa, cuando se proponga salir del país, los motivos de su viaje. (Reforma Constitucional 7674 de 17 de junio de 1997)
Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
2) Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
4) En los recesos de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.
Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará el día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;
5) Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;
6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas;
7) Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;
8) Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos;
9) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos;
10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.
Los protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
(Reforma Constitucional 4123 de 31 de mayo de 1968)
11) Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones;
12) Dirigir las relaciones internacionales de la República;
13) Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos, y admitir a los Cónsules de otras naciones;
14) Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;
15) Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;
17) Expedir patentes de navegación;
18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;
19) Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.
La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales.
(Reforma Constitucional 5702 de 5 de junio de 1975)
20) Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.
Ley General de la Administración Pública, 6227 del 2 de mayo de 1978:
Artículo 26.- El Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes atribuciones:
a) Las indicadas en la Constitución Política;
b) Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública descentralizada;
c) Dirimir en vía administrativa los conflictos entre los entes descentralizados y entre éstos y la Administración Central del Estado;
d) Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los Ministerios;
e) Encargar a un Vicepresidente o a un Ministro la atención de otro Ministerio cuando no haya Viceministro en caso de ausencia o incapacidad temporal del titular, o de asuntos determinados en caso de abstención o recusación;
f) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir sus deliberaciones;
g) Nombrar las comisiones auxiliares o de trabajo transitorias o permanentes que estime necesarias; y
h) Las demás que señalen las leyes.
Artículo 27.-
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Misión
Definir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes y manteniendo la estabilidad política, económica, social y laboral de la República, así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.
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Objetivos
Objetivos Institucionales
1. Conservar la estabilidad nacional en casos de conflicto interno manteniendo el mando de la fuerza pública.
2. Dirigir y coordinar las acciones del Poder Ejecutivo por medio del Consejo de Gobierno.
3. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y velar por su correcta ejecución.
4. Aprobar los decretos, directrices y otros.
5. Informar a los Poderes de la República, a la ciudadanía costarricense y a la comunidad internacional sobre los planes y estrategias de desarrollo adoptadas por el Gobierno (rendición de cuentas).
6. Regular las relaciones entre el Estado y los servidores públicos garantizando su idoneidad y la eficiencia de la Administración.
7. Lograr una participación efectiva y directa de la población en la definición de su propio desarrollo tendente a solucionar los problemas comunales con la participación de todos.
8. Mejorar los indicadores de calidad de vida.
9. Definir el gasto sobre los sectores prioritarios establecidos en el Plan Nacional del Desarrollo.
10. Colaborar en la inserción del país a nivel internacional.
Objetivos específicos
1. Controlar el costo de la vida.
2. Facilitar los mecanismos que permitan crear más y mejores empleos.
3. Reducir la pobreza.
4. Impulsar las transformaciones necesarias en el I.N.S, I.C.E, y sector financiero, para lograr su modernización y adaptación a las nuevas exigencias de los mercados nacionales e internacionales.
5. Dar seguimiento a los sectores definidos como prioritarios en el Plan Nacional de Desarrollo.
6. Ejecutar acciones en materia de empleo público que permitan su desarrollo y fortalezcan los valores éticos y morales de los funcionarios del Estado.
7. Coordinar programas orientados a grupos vulnerables de la población (adulto mayor, madres adolescentes, cáncer de la mujer, discapacitados).
8. Impulsar los actos administrativos que propicien la simplificación de los procedimientos administrativos.
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Programas
-Administración Superior
El Programa Administración Superior es el encargado de brindar apoyo a la gestión presidencial, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Presidencia de la República.
Coordina la labor de los Despachos del Presidente, Primera Dama, Vicepresidencias, Consejo de Gobierno y Protocolo.
Cuenta con el apoyo logístico y administrativo brindado por el Ministerio de la Presidencia.
-Administración de Recursos Humanos
Proponer las medidas que establezcan la política de recursos humanos que asegure el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
Este Programa lo integran dos sub-programas: Dirección General de Servicio Civil y el Tribunal del Servicio Civil.
---Dirección General de Servicio Civil
El centro gestor de este subprograma es la Dirección General de Servicio Civil, cuya base legal es la Ley No. 1581 del 30 de mayo de 1953, mediante la cual se creó el Estatuto de Servicio Civil y el Régimen del mismo nombre. Este es el encargado de regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a dichos servidores.
---Tribunal de Servicio Civil
El Tribunal de Servicio Civil fue creado por la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 con fundamento en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Se encuentra regulado por el Título III del Estatuto de Servicio Civil y el Capítulo VIII de su Reglamento, en el que se establece que para el desempeño de su cometido, éste goza de independencia funcional y de criterio, además de tener residencia en la capital y jurisdicción en toda la República.
El Tribunal se formó para resolver los conflictos laborales que se originen entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el próposito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública y proteger a dichos servidores; contribuyendo de esta manera con la eficiencia administrativa, la estabilidad laboral y con ello a la paz social, necesaria e imprescindible para el logro de los objetivos; bajo una perspectiva siempre al margen de la sana aplicación de la ley y la administración de la justicia.
De esta forma, los productos de este Tribunal son el resultado depurado por la Ley y la justicia para el bien común.
-Información y Comunicación
Este Programa desarrolla actividades específicas de información y comunicación directa hacia la ciudadanía, así como de apoyo y facilitación de las tareas que realizan los diversos medios de comunicación que brindan cobertura a las informaciones tanto a nivel nacional como internacional surgidas en la Presidencia de la República.
Dicha política de información facilita a los ciudadanos forjar su propia opinión sobre la gestión del Gobierno. Asimismo el Gobierno establece canales de comunicación tendentes a rendir cuentas a la comunidad nacional e internacional sobre los planes y estrategias de desarrollo adoptadas. Para tal efecto se llevan a cabo una serie de proyectos tales como: cobertura informativa, divulgación de actividades, monitoreo y análisis de la opinión pública, así como, edición y producción audiovisual y gráfica, entre otras.
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Organos adscritos
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley 7914
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Ley 7935
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Ubicación
Teléfono: 2535060