LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde
y Máster Diana Coto León

INSTITUTO DEL CAFE

Naturaleza jurídica: Ente público no estatal.

Presupuesto

Empleados

Leyes

Reglamentos

Funciones

Competencias

Organigrama

Organos adscritos

Regionalización

Ubicación

 

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Presupuesto en millones de colones:

96

97

98

99

2000

Instituto del Café de Costa Rica

1,230.7*

513.8

1.986.4*

-

 


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Empleados


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Leyes

Creado por artículo 102 de la Ley 2762 de 21 de junio de 1961.

Convertido en Ente Público No Estatal por la Ley No.7736 de 19 de diciembre de 1997.


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Reglamentos


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Funciones

FUNCIONES GENERALES:

- Propiciar un régimen equitativo de relaciones entre los distintos sectores que participan en la actividad cafetalera que garantice una participación racional y cierta a cada sector en el negocio cafetalero.

- Propiciar, con colaboración de entidades públicas y privadas, el desarrollo de la actividad cafetalera en todas sus etapas, así como la diversificación agrícola del país.

- Formular y proponer al Poder Ejecutivo las políticas que deban seguirse en cuanto a la actividad cafetalera del país, así como defender los intereses de esa actividad tanto en el ámbito nacional como internacional.

FUNCIONES ESPECIFICAS:

- Regular los aspectos relacionados con la entrega del café, elaboración, mercadeo y exportación.

- Llevar la representación del país en las reuniones internacionales relativas al café cuando ello no sea de incumbencia exclusiva del Poder Ejecutivo.

- Fijar las cuotas de exportación, de consumo nacional, de exportación no imputada a las cuotas internacionales, de retención y aquellas otras que determinen las leyes, para cada una de las cosechas de café.

- Realizar labores de propaganda en el extranjero para el café de Costa Rica.

- Extender certificados de origen y calidad del café para la exportación.

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre el régimen de Relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café.

- Llevar un registro actualizado de productores, beneficiadores, exportadores, torrefactores e industriales del café.

- Vigilar el acto de recibo de café en fruta a los productores, para que se realice de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

- Velar porque se cumpla correcta y oportunamente el pago de las liquidaciones provisionales y definitivas a los productores del café.

- Llevar un registro de los contratos entre beneficiadores y exportadores y entre estos y sus compradores en el extranjero, en la forma establecida en el Título tercero del Reglamento a la Ley de Relaciones entre productores, beneficiadores, y exportadores de café.

- Mantener un servicio de inspección que se encargue de comprobar el peso y la calidad del café.

- Llevar una estadística detallada sobre la producción, exportación y consumo nacional dl café, para los casos en que esa información no pueda ser llevada por la dirección general de estadísticas y censo.

- Llevar un registro actualizado de las plantas de torrefacción de café existentes en el país, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4 de la Ley 1616 del 3 de agosto de 1953, modificada por la Ley 1728 del 21 de enero de 1954.

- Velar porque ingresen correcta y puntualmente los impuestos y recursos que deban ingresar a las arcas nacionales, cuyo cobro haya sido bajo su vigilancia por las leyes.

 


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