LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
A cargo de: Dr. Rodolfo Saborío Valverde
y Máster Diana Coto León

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR

Naturaleza jurídica: Organo desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República. El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental

Presupuesto

Empleados

Leyes

Reglamentos

Funciones

Competencias

Organigrama

Organos adscritos

Regionalización

Ubicación

 

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Presupuesto

 

 

96

97

98

99

2000

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

 

 

 

 

4

 


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Empleados


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Leyes

Ley No. 7935. Ley Integral para la Persona Adulta Mayor


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Reglamentos


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Funciones

a) Formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.

b) Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.

c) Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley.

d) Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos.

e) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva.

f) Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino.

g) Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.

h) Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de las personas a quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya expedido el carné de identificación correspondiente.

i) Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social.

j) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.

k) Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.

l) Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

m) Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años.

n) Coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores.

 


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