LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA COSTARRICENSE
Inventario
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Naturaleza jurídica: Organo desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental, patrimonio y presupuesto propios
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Presupuesto
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96 |
97 |
98 |
99 |
2000 |
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Comisión Nacional de Emergencias |
- |
600.0* |
686.0* |
583.4 |
811,650 |
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Empleados
100 empleados
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Leyes
Ley No. 7914. Ley Nacional de Emergencia
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Reglamentos
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Funciones
La Comisión es la entidad responsable de coordinar las labores preventivas de situaciones de riesgo inminente de emergencia, mitigación y respuesta a situaciones de emergencia
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Competencias
Actividad ordinaria de la Comisión estará sujeta a los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico y consistirá en:
a) La organización y coordinación del sistema nacional de prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales correspondientes.
b) El dictado, en tanto no sea facultad expresa de otra institución pública, de normas, resoluciones y dictámenes vinculantes, que regulen servicios y trámites en la construcción de obras civiles, públicas y privadas; así como concesiones varias en prevención del riesgo inminente de emergencia.
c) La realización, promoción y apoyo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos, con el fin de prevenir riesgos de inminente emergencia y atención de emergencias.
d) El establecimiento y mantenimiento de relaciones con otras entidades nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, cuyos cometidos sean afines con la Institución, y la suscripción con ellas, de los acuerdos, convenios o contratos de intercambio y cooperación que estime convenientes.
e) La preparación, coordinación y atención de situaciones de inminente riesgo de emergencia, mediante el estudio y la implantación de las medidas oportunas para mantener en observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y los daños que puedan derivarse de ellas, se realizarán los esfuerzos necesarios para propiciar el conocimiento y la organización por parte de los habitantes, en especial de los grupos que se encuentran en riesgo mayor.
f) La redacción del Plan Nacional de Emergencias, en consulta con las entidades cuyas competencias se incluyen, así como la actualización y el desarrollo de dicho Plan. Este Plan será emitido por decreto ejecutivo.
g) La elaboración y actualización de los planes reguladores para la prevención de riesgos inminentes de emergencia en cada municipio, acordes con el Plan Nacional de Emergencias, en el que participarán entidades públicas y privadas, así como la sociedad civil en general. La Junta Directiva deberá aprobarlos.
h) La coordinación de la redacción del Plan regulador de prevención de riesgos y atención de emergencias general para las zonas afectadas.
i) La promoción, elaboración y oficialización de los mapas de zonas de riesgo inminente de emergencias.
j) La gestión de la ayuda internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para los programas de prevención de situaciones de riesgo inminente de emergencia y la atención de emergencias.
k) La coordinación de la ayuda internacional que Costa Rica pueda ofrecerles a otras naciones que hayan declarado emergencia en sus territorios, cuando el Presidente de la República y su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto lo acuerden. Dicha cooperación estará constituida por recursos humanos o donaciones de bienes, según las posibilidades del país.
Actividad extraordinaria. Declarado el estado de emergencia, corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, debe ejecutar como mínimo, las siguientes acciones:
a) Evaluar los daños y presentar un informe de ellos al Poder Ejecutivo, para lo cual contará con el apoyo técnico de las instituciones del Poder Ejecutivo, las autónomas, municipalidades y empresas estatales.
b) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
c) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el plan, así como los programas de recuperación física y económica.
d) Nombrar, como unidades ejecutoras, a las instituciones públicas que tengan bajo su competencia, la ejecución de las obras definidas en el plan y supervisar su realización.
e) Contratar al personal especial requerido, por período determinado, conforme a la declaración de emergencia.
La Comisión estará obligada a emitir resoluciones, mediante las cuales ordene no otorgar permisos de explotación forestal, minera, de ríos y otros, en lugares de riesgo inminente de emergencia. También podrá emitir este tipo de resoluciones a partir de las amenazas o los riesgos presentes en cualquier parte del territorio nacional. Dichas resoluciones serán vinculantes y, por ende, de acatamiento obligatorio para las instituciones responsables del sector que corresponda.
Asimismo, la Comisión deberá elaborar un documento oficial, de acatamiento obligatorio y vinculante, que indique los lugares y las razones por las cuales no puede autorizarse ningún proyecto de construcción, edificación, ampliación ni modificación de proyectos de asentamientos humanos, ya sea en forma parcial o total, en zonas de riesgo inminente de emergencia establecidas con anterioridad
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Organigrama
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Regionalización
Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón , Cartago, Liberia, Heredia y Alajuela.
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Ubicación
Teléfono: 220 20 20
Dirección: 100 m norte del Aeropuerto Tobías Bolaños.