Ley 8952.21-Jun-2011

8952

Reforma Constitucional

Artículo único.- Refórmase el artículo 64 de la Constitución Política de la República. El texto dirá:

“Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.”

Rige a partir de su publicación.

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Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.