Ley 8715.13-feb-2009

8715

Adhesión al Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bactereológicos

ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, en cada una de sus partes. El texto dirá:

PROTOCOLO concerniente a la prohibición de la utilización en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

PROTOCOLO

LOS PLENIPOTENCIARIOS SUSCRITOS, en nombre de sus Gobiernos respectivos: ;

Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todo tipo de líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido con mucha razón condenado por la opinión general del mundo civilizado,

Considerando que la prohibición de ese uso ha sido formulada en las tratados de que son parte la mayoría de las Potencias del mundo,

En la intención de hacer reconocer universalmente tal como se incorpora al derecho internacional esta prohibición, la cual se impone igualmente a la conciencia y a la práctica de las naciones,

Declaran:

Que las altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos de esta declaración.

Las altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos por hacer que los demás Estados se adhieran al presente Protocolo. Esta adhesión será notificada al gobierno de la República francesa, y por medio de éste, a todas las Potencias signatarias y adherentes. Tendrá efecto a partir de la fecha de la notificación hecha por el gobierno de la República francesa.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés dan fe, será ratificado lo más pronto posible. Tendrá la fecha de este día.

Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará del depósito a cada una de las Potencias signatarias o adherentes.

Los instrumentos de ratificación o de adhesión serán depositados en los archivos del gobierno de la República francesa.

El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación, y, desde ese momento, esa Potencia estará obligada para con las otras potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo. Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.

Por Alemania (firma)

Por los Estados Unidos de América (firma)

Por Austria (firma)

Por Bélgica (firma)

Por Brasil (firma)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.

(Ratificado por Decreto Ejecutivo 35175 de 17 de marzo de 2009)

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