Ley 8670.09-set-2008

8670

Aprobación de la Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999)

ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase, en cada una de las partes, la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1999), adoptada el 3 de diciembre de 1999 en la Undécima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada en Beijing, China,  del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.  El texto es el siguiente:

“Decisión XI/5.  Otras enmiendas del Protocolo de Montreal

-       Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, la enmienda del Protocolo de Montreal especificada en el anexo V del informe de la Undécima Reunión de las Partes;

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO

A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Artículo 1:  Enmienda

A.  Artículo 2, párrafo 5

En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 E

deberán sustituirse por:

artículo 2 A  a  2 F

B.  Artículo 2, párrafos 8 a)  y  11

En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del  Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 H

deberán sustituirse por:

artículos 2 A  a  2 I

C.  Artículo 2 F,  párrafo 8

Después del párrafo 7 del artículo 2 F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:

8.        Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará porque en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:

a)            La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;

b)            La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.

No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra.

D.  Artículo 2 I

Después del artículo 2 H del  Protocolo se añadirá el siguiente artículo:

Artículo 2 I:  Bromoclorometano

Cada Parte velará porque en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero.  Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.

E.  Artículo 3

En el artículo 3 del  Protocolo las palabras:

artículos 2,  2 A  a  2 H

se sustituirán por:

artículo 2,  2 A  a  2 I

F.   Artículo 4, párrafos 1quin. y 1sex.

Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4 los párrafos siguientes:

1quin.    Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

1sex.     En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

G.  Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex.

Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos siguientes:

2quin.    Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

2sex.     En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

H.  Artículo 4,  párrafos  5  a  7

En los párrafos  5  a  7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:

Anexos  A y  B,  Grupo II del anexo C  y  anexo E

se sustituirán por:

Anexos  A,  B,  C  y  E

I.    Artículo 4, párrafo 8

En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 E, artículos 2 G  y  2 H

se sustituirán por:

artículos  2 A  a  2 I

J.   Artículo 5, párrafo 4

En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 H

se sustituirán por:

artículos 2 A  a  2 I

K.  Artículo 5,  párrafos 5 y 6

En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 E

se sustituirán por:

artículos 2 A  a  2 E  y  artículo 2 I

L.   Artículo 5, párrafo 8ter a)

Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5 del Protocolo se añadirá la siguiente oración:

Al 1º de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de producción y consumo en 2015;

M.  Artículo 6

En el artículo 6 del Protocolo las palabras:

Artículos  2 A   a   2 H

se sustituirán por:

artículos  2 A  a  2 I

N.  Artículo 7, párrafo 2

En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las palabras:

anexos B y C

se sustituirán por:

anexo B y grupos I y II del anexo C

O.  Artículo 7, párrafo 3

Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo se añadirá la oración siguiente:

Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.

P.  Artículo 10

En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:

artículos  2 A  a  2 E

se sustituirán por:

artículos 2 A  a  2 E y artículo 2 I

Q   Artículo 17

En el artículo 17 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 H

se sustituirán por:

artículos 2 A   a   2 I

R.  Anexo C

Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:

Grupo   Sustancia Número de Potencial de agotamiento

                                isómeros        del ozono

Grupo III

CH2BrCI Bromoclorometano               1 0,12

Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1997

Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997.

Artículo 3:  Entrada   en   vigor

1.   La presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.  En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la haya cumplido.

2.   A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

3.   Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

I hereby certify that the                           Je certifie que le texte qui

foregoing text is a true copy of the                  précède est une copie conforme de

Amendment, adopted on 3 December            l’Amendement adopté le 3 décembre

1999 at the Eleventh Meeting of the                1999 à la Onzième Réunion des

Parties to the Montreal Protocol on                 Parties au Protocole de Montréal

Substances that Deplete the Ozone               relatif à des substances qui

Layer, which was held in Beijing,                    appauvrissent la couche d’ozone,

China, from 29 November 1999 to                   tenue à Beijing, Chine, du

3 December 1999.

                                                                       29 novembre 1999 au 3 décembre

                                                                       1999.

For the Secretary-General,                     Pour le Secrétaire général,

The Legal Counsel                                   Le Conseiller juridique

(Under- Secretary- General                    (Secrétaire général adjoint

   for Legal Affairs)                                     aux affaires juridiques)

                                                                       Hans Corell

United Nations, New York                      Organisation des Nations Unies

28 January 2000                                        New York, le 28  Janvier 2000”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

(Ratificada por Decreto Ejecutivo 34897 de 7 de noviembre de 2008).

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