Ley 8003.8-JUN-2000

8003

Reforma Constitucional

Artículo único.—Refórmase el artículo 11 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

"Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas."

Rige a partir de la publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil.—Rina Contreras López, Presidenta.—Emanuel Ajoy Chan, Primer Secretario.—Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.

Ejecútese y publíquese

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