Ley 7880.27-May-1999

7880

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmanse los artículos 20 y 33 de la Constitución Política, cuyos textos dirán:

"Artículo 20.- Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava."

"Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."

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