Ley 7520.06-Jul-1995

7520

Acuerdo Centroamericano sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos

ARTICULO 1.- Aprobación.

Apruébase el Acuerdo Regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, suscrito en la ciudad de Panamá, el 11 de diciembre de 1992, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 11 DE DICIEMBRE DE 1992

PREAMBULO

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

Considerando que hay evidencia de gestiones por parte de personas naturales y jurídicas para la importación de desechos peligrosos hacia la región centroamericana y reconociendo la necesidad de tomar acciones inmediatas ante el tráfico ilegal de tales desechos.

Conscientes de los daños irreversibles que pueden causarse a la salud humana y a los recursos naturales.

Reconociendo la soberanía de los Estados para prohibir la importación y el tránsito de desechos peligrosos a través de sus territorios por razones de seguridad sanitarias y ambientales.

Reconociendo también el creciente consenso en Centro América para prohibir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación en los países del istmo.

Convencidos además, que es necesario emitir regulaciones que controlen eficazmente el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos.

Manifestando también su compromiso para enfrentar de manera responsable el problema de los desechos peligrosos originados dentro y fuera de la región centroamericana, y

Tomando en cuenta las pautas y principios sobre manejo ambientalmente saludable de los desechos peligrosos adoptados por el Consejo Directivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en El Cairo, según Resolución 14/30 del 17 de junio de 1987; la recomendación del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Sustancias Peligrosas (1957); la Carta de los Derechos Humanos; instrumentos y reglamentos adoptados dentro del Sistema de Naciones Unidas; artículos relevantes del CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, (1989), el cual permite el establecimiento de acuerdos regionales que pueden ser iguales o más restrictivos que las propias provisiones de ésta; el artículo 39 de la Convención de Lomé IV relativo al Movimiento Internacional de Desechos Peligrosos y Radioactivos recomendaciones pertinentes formuladas por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Comisión Centroamericana Interparlamentaria de Ambiente y Desarrollo (CICAD); y estudios y propuestas presentadas por Organizaciones Regionales e Internacionales.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1.- DEFINICIONES

Para los fines del presente Acuerdo se considerarán:

1.- "Desechos Peligrosos" las sustancias incluidas en cualquiera de las categorías del Anexo I, o que tuvieran las características señaladas en el Anexo II de este Acuerdo; así como las sustancias consideradas como tal según las leyes locales del Estado Exportador, Importador o de Tránsito y las sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas o cuyo registro de inscripción haya sido cancelado o rechazado por reglamentación gubernamental, o voluntariamente retirado en el país donde se hubieren fabricado por razones de salud humana o protección ambiental.

2.- "Movimiento Transfronterizo" es todo movimiento de desechos peligrosos desde un área bajo jurisdicción nacional de cualquier Estado hacia o a través de un área bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, o hacia o a través de un área que no se encuentre bajo la jurisdicción nacional de otro Estado, siempre y cuando el movimiento comprenda por lo menos a dos Estados.

3.- "Eliminación" significa cualquiera operación especificada en el Anexo III del presente Acuerdo.

4.- "Area bajo la jurisdicción nacional de un Estado" es toda área terrestre, marítima o espacio aéreo dentro del cual un Estado tenga competencia administrativa y jurídica, de acuerdo con el derecho internacional, en cuanto a la protección de la salud humana y el medio ambiente.

5.- "Estado Exportador" es todo Estado desde el cual se proyecte iniciar o se inicie un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.

6.- "Estado Importador" es todo Estado hacia el cual se proyecte o se realice un movimiento transfronterizo, con el objeto de eliminarlos en su territorio o para embarcar desechos peligrosos antes de eliminarlos en un área que no estuviere bajo la jurisdicción nacional de ningún Estado.

7.- "Estado de Tránsito" es todo Estado que no sea el Estado Exportador o Importador, a través del cual se proyecte o se efectúe un movimiento de desechos peligrosos.

8.- "Transportista" significa cualquiera persona natural o jurídica que realice el transporte de los desechos peligrosos.

9.- "Tráfico Ilegal" significa cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos en contravención a lo establecido en este Acuerdo, en las leyes nacionales de los Estados Partes y en las normas y principios del Derecho Internacional.

10.- "Vertimiento en el mar" significa la eliminación deliberada de los desechos peligrosos en el mar desde naves, aviones, plataformas u otras estructuras construidas por el hombre en el mar, incluyendo incineración en el mar y la eliminación sobre y bajo el lecho marino.

ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO

1.- El presente Acuerdo se aplicará al Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos en la Región Centroamericana.

2.- Los desechos que debido a su radioactividad, estuvieren sujetos a cualquier sistema de control internacional, incluyendo instrumentos internacionales, específicamente aplicables a materiales radioactivos están excluidos del ámbito de este acuerdo.

3.- También están excluidos del ámbito de este Acuerdo, los desechos resultantes de la operación normal de un barco y cuyo racionamiento estuviere reglamentado por otro instrumento internacional.

4.- Este Acuerdo reconoce la soberanía de los Estados sobre su mar territorial, vías marinas y espacio aéreo establecido según el derecho internacional y la jurisdicción que los Estados ejercen sobre su zona económica exclusiva y sus plataformas continentales, según el derecho internacional y el ejercido por barcos y aeronaves de todos los Estados según los derechos de navegación y libertades contempladas en el derecho internacional y según se refleja en los instrumentos internacionales pertinentes.

ARTICULO 3.- OBLIGACIONES GENERALES

1.- Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:

Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas legales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos, hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes:

a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a todos los delegados representantes ante la Comisión.

b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado Parte de este Acuerdo.

2.- Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores:

Las Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptarán las medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y su eliminación sobre y bajo el lecho marino.

3.- Adopción de Medidas Preventivas:

Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto un enfoque relativo a emisiones permitibles o tolerables.

4.- Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos generados por las Partes:

Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

5.- Además:

a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo a todos los infractores, según las leyes nacionales pertinentes y/o el derecho internacional.

b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente.

ARTICULO 4.- TRAFICO ILEGAL

1.- Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo.

2.- Cada Parte impulsará normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en dicho Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para castigar y desalentar dicha conducta.

ARTICULO 5.- AUTORIDAD NACIONAL

Cada Parte Contratante designará una Autoridad Nacional para dar seguimiento, actualización y aplicación al presente Acuerdo, la cual estará en comunicación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y con otros organismos de carácter regional e internacional, en todo lo relacionado con el movimiento de desechos peligrosos; el nombre de dicha Autoridad deberá ser informado en el acto de ratificación por cada Estado.

ARTICULO 6.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- Ratificación. El presente Acuerdo será sometido a la Ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas internas de cada Estado.

2.- Adhesión. El Presente Acuerdo queda abierto a la adhesión de los Estados de la Región Mesoamericana.

3.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de adhesión y de denuncia, del presente Acuerdo y de sus enmiendas, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados miembros.

4.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes, el presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás Estados signatarios o adherentes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

5.- Registro. Al entrar en vigor este Acuerdo y sus enmiendas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), procederá a enviar copia certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

6.- Plazo. Este Acuerdo tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años.

7.- Denuncia. El Presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquier Estado Parte. La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante seis meses después de depositada y el Acuerdo continuará en vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo menos tres de ellos.

8.- Revisión. Para los fines de actualizar los anexos I, II y III, a la luz del desarrollo tecnológico y de la ciencia, las sustancias y actividades contenidas en los anexos, podrán revisarse a solicitud de tres países miembros de este Acuerdo.

Para los efectos concernientes quedan incorporados al presente Acuerdo los Anexos I, II y III como parte integrante del mismo.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en seis ejemplares originales, a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DE EL SALVADOR

Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE HONDURAS

Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany

PRESIDENTA DE LA REPUBLICA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DE PANAMA

ANEXO I

CATEGORIAS DE DESECHOS PELIGROSOS

Corrientes de desechos:

Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por radionucleídos cuya concentración o propiedades puedan ser el resultado de actividad humana.

Y1 Desechos clínicos de atenciones médicas en hospitales, centros médicos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, formulación y uso de productos químicos para la preservación de madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de solventes orgánicos.

Y7 Desechos resultantes del tratamiento térmico y operaciones de templado que contengan cianuros.

Y8 Desechos de aceites minerales que no sirvan para su uso original.

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Desechos de sustancias y artículos que contengan o estén contaminados con bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) y/o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Desechos de residuos alquitranados resultantes del refinado, destilado y cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos.

Y14 Desechos de sustancias químicas de la investigación y desarrollo de actividades docentes que no se identifiquen y/o sean nuevas y cuyo efecto sobre el hombre y/o el ambiente no son conocidos.

Y15 Desechos de naturaleza explosiva que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, formulación y uso de materiales químicos para fotografía y su procesamiento.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de la superficie de metales y plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

Y46 Desechos recolectados en hogares, incluyendo aguas servidas y fangos cloacales.

Y47 Residuos de la incineración de desechos domiciliarios. Desechos que contengan los constituyentes:

Y19 Carbonilos de metal.

Y20 Berilio y compuestos de berilio.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de zinc.

Y24 Arsénico; compuestos de arsénico.

Y25 Selenio; compuestos de selenio.

Y26 Cadmio; compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio; compuestos de antimonio.

Y28 Telurio; compuestos de telurio.

Y29 Mercurio; compuestos de mercurio.

Y30 Talio; compuestos de talio.

Y31 Plomo; compuestos de plomo.

Y32 Compuestos de flúor inorgánicos, excluyendo fluoruro de calcio.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones acidificadoras o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles; compuestos de fenol incluyendo clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Solventes orgánicos, excluyendo solventes halogenados.

Y43 Cualquier congénere de dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier congénere de dibenzo-para-dioxinas policloradas.

Y45 Compuestos órgano-halogenados que no fueren sustancias mencionadas en este anexo (v.gr., Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

ANEXO II

LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS

Clase Código Características

ONU

1 H1 Explosividad.

Una sustancia o desecho explosivo es una sustancia o desecho sólido o líquido (o una mezcla de sustancias o desechos) que por si misma es capaz, mediante reacción química, de emitir gases a una temperatura, presión y velocidad tales que pueden causar daño al entorno.

3 H3 Líquidos inflamables.

Los líquidos inflamables son líquidos o mezclas de líquidos, o líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc., pero sin incluir sustancias o desechos que se hubieren podido clasificar debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60.5 ºC, ensayo de taza cerrada, o no más de 65.6 ºC, ensayo de taza abierta. (Debido a que los resultados de los ensayos de taza cerrada y taza abierta no son comparables en un sentido estricto e incluso los resultados individuales del mismo ensayo frecuentemente varían, los reglamentos que no coincidan con las cifras anteriormente indicadas y que tomen en cuenta dichas diferencias estarían de acuerdo con el espíritu de esta definición).

4.1 H4.1 Sólidos Inflamables.

Sólidos o desechos sólidos que no hubieren sido clasificados como explosivos, los cuales, en condiciones prevalecientes, durante su transporte, son fácilmente combustibles o pudieren causar o contribuir a un incendio mediante la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea.

Sustancias o desechos que tiendan a un calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte o a un calentamiento al entrar en contacto con el aire y enseguida tiendan a quemarse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, al entrar en contacto con agua, emiten gases inflamables. Sustancias o desechos que mediante la interacción con el agua, tienden a convertirse espontáneamente en inflamables o al emitir gases inflamables o cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes.

Sustancias o desechos que no son intrínsecamente combustibles pero que mediante la emisión de oxígeno pueden provocar o contribuir a la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.

Sustancias orgánicas o desechos que contienen una estructura 0-0- bivalente, son térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerante.

6.1 H6.1 Venenos (agudos)

Sustancias o desechos que podrían provocar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infectantes.

Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas y que se sabe o sospecha provocan enfermedades en animales y/o seres humanos.

8 H8 Corrosivos.

Sustancias o desechos que mediante acción química causarán lesiones graves al entrar en contacto con tejidos vivos, o en el caso de fugas, dañarán gravemente hasta destruir otros bienes o los medios de transporte; o también pueden provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos al contacto con el aire o agua.

Sustancias o desechos que mediante la interacción con agua o aire puedan liberar gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 Tóxicos (con efectos retardados o crónicos).

Sustancias o desechos que si se inhalan o ingieren o si penetran la piel podrían producir efectos retardados o crónicos, incluyendo carcinogenia.

9 H12 Ecotóxicos.

Sustancias o desechos que si se liberan presentarían o podrían tener impacto adverso, inmediato o retardado, sobre el entorno mediante bioacumulación y/o efectos tóxicos sobre los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, generar otro material después de su eliminación, por ejemplo, lixiviantes que posean cualquiera de las características anteriormente enumeradas.

ANEXO III

OPERACIONES DE ELIMINACION QUE NO CONDUCEN A LA RECUPERACION DE RECURSOS, EL RECICLADO, LA REGENERACION, LA REUTILIZACION DIRECTA U OTROS RECURSOS

D1 Depósitos sobre o dentro de la tierra (p. ej., rellenos, etc.).

D2 Tratamiento de suelos (p. ej., biodegradación de desechos líquidos o fangosos en suelos, etc.).

D3 Inyección profunda (p. ej., inyección de desechos bombeables en pozos, bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.).

D4 Embalses superficiales (p. ej., vertidos de desechos líquidos o fangos en canteras, estanques, lagunas, etc.).

D5 Rellenos especialmente preparados (p. ej., vertidos en compartimientos, estancos separados, recubiertos y aislados entre sí y del entorno, etc.).

D6 Vertido en aguas que no sean el mar u océanos.

D7 Vertido en mares/océanos incluyendo inyección en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otro número de este Anexo y que conduzca a la generación de compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.

D9 Tratamiento físico-químico no especificado en otro número de este Anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones descritas en este Anexo (p.ej., evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación, etc.).

D10 Incineración en tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (p. ej., ubicación de contenedores en una mina, etc.).

D13 Mezcla o combinación antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.

D14 Reenvasado antes de someter los desechos a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en este Anexo.

D16 Uso como combustible (salvo incineración directa) u otros medios para generar energía.

D17 Recuperación o regeneración de solventes.

D18 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se usen como solventes.

D19 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

D20 Reciclado o recuperación de otros materiales inorgánicos.

D21 Regeneración de ácidos y bases.

D22 Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación.

D23 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

D24 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

D25 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

D26 Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D25.

D27 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D26.

D28 Acumulación de materiales para cualquiera de las operaciones incluídas en este Anexo."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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