Ley 7226.02-Abr-1991

7226

Convenio Constitutivo Comisión Centroamericana Ambiente y Desarrollo

Artículo 1.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el "Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y de Desarrollo", suscrito en San José, el 12 de diciembre de 1989, cuyo texto es el siguiente:

"CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE

Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, conscientes de la necesidad de establecer mecanismos regionales de cooperación para la utilización racional de los recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento del equilibrio ecológico;

Convencidos de que para asegurar una mejor calidad de vida a los pueblos centroamericanos, es preciso propiciar el respeto al medio ambiente en el marco de un modelo de desarrollo sostenible, a fin de evitar los efectos perniciosos que anteriores modelos han tenido sobre los recursos naturales de la región.

Conscientes que la cooperación regional debe constituir un instrumento fundamental para la solución de los problemas ecológicos, en razón de la profunda interdependencia entre los países del istmo;

Y seguros de que el ordenamiento regional del uso de los recursos naturales y el medio ambiente constituye un factor fundamental para el logro de una paz duradera;

Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

CAPITULO I

ARTICULO I.- ESTABLECIMIENTO.

Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico, para garantizar una mejor calidad de vida a la población del istmo centroamericano.

ARTICULO II.- OBJETIVOS.

El presente régimen persigue los siguientes objetivos:

a) Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Región, caracterizado por su alta diversidad biológica y eco-sistemática;

b) Establecer la colaboración entre los países centroamericanos en la búsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible, con la participación de todas las instancias concernidas por el desarrollo;

c) Promover la acción coordinada de las entidades gubernamentales, no gubernamentales e internacionales para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico;

d) Gestionar la obtención de los recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzar los objetivos del presente régimen;

e) Fortalecer las instancias nacionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos naturales y del medio ambiente.

f) Auspiciar la compatibilización de los grandes lineamientos de política y legislación nacionales con las estrategias para un desarrollo sostenible en la región, particularmente incorporar las consideraciones y parámetros ambientales en los procesos de planificación nacional del desarrollo;

g) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras:

Educación y capacitación ambientales, protección de cuencas hidrográficas y ecosistemas compartidos, manejo de bosques tropicales, control de la contaminación en centros urbanos, importación y manejo de sustancias y residuos tóxicos y peligrosos, y otros aspectos del deterioro ambiental que afecten la salud y la calidad de vida de la población;

h) Promover en los países de la región una gestión ambiental participativa, democrática y descentralizada.

CAPITULO II

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.- ARTICULO III

Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la cual

será integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada

país . Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión.

ARTICULO IV

La Comisión será auxiliada en sus funciones por las siguientes instancias:

a) La Presidencia de la Comisión;

b) La Secretaría, y

c) Las Comisiones Técnicas Ad-hoc que establezca la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO V

La Comisión estará encargada de dirigir y administrar el régimen a que se refiere este Convenio.

ARTICULO VI.- ATRIBUCIONES DE LA COMISION.

Corresponde a la Comisión:

a) La formulación de estrategias para promover el desarrollo ambientalmente sustentable de los países del área;

b) La elaboración de un Plan de Acción que ponga en prácticas dichas estrategias;

c) La aprobación de su Reglamento Interno, así como las regulaciones financieras y administrativas necesarias;

d) La dirección superior de la Secretaría y la supervigilancia de la administración del Fondo establecido por el Convenio.

e) La designación del Presidente de la Comisión, quien será el representante legal.

ARTICULO VII.- LA PRESIDENCIA.

El Presidente representará a la Comisión ante terceros, convocará las reuniones de la Comisión, y las presidirá. Tendrá la facultad de delegar en el Secretario las atribuciones que considere convenientes. La Presidencia será ejercida por períodos de un año y se alternará de conformidad con el orden alfabético de los países miembros.

ARTICULO VIII.- LA SECRETARIA.

Es la dependencia ejecutiva, con la responsabilidad de cumplir las resoluciones que le asigne la Comisión y su Presidente.

ARTICULO IX.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA.

Corresponde a la Secretaría:

a) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión y especialmente instrumentar el Plan de Acción que establezca;

b) Asesorar técnicamente a la Comisión en los asuntos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Convenio;

c) Coordinar y dirigir a los Comités Técnicos que establezca la Comisión;

d) Coordinar la cooperación técnica entre los países miembros y con Organismos Multilaterales;

e) Administrar el Fondo previsto en el Convenio de acuerdo con las regulaciones establecidas por la Comisión;

f) Administrar al personal de la Secretaría de acuerdo a lo que dispongan las regulaciones que formule la Comisión;

g) Representar a la Comisión en los asuntos que ésta le encomiende;

h) Coordinar las acciones a nivel nacional con el delegado titular o con el representante técnico nacional que éste designe.

ARTICULO X.- LAS COMISIONES TECNICAS.

Corresponde a las Comisiones Técnicas asesorar a la Comisión y ejecutar tareas específicas que le sean encomendadas por la misma. Serán coordinadas por el Secretario.

TITULO III

DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTICULO XI

La Comisión promoverá, la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a los programas y proyectos que sean auspiciados por ella.

Para ello realizará las gestiones que estime oportunas ante los Gobiernos de los Estados Contratantes y ante los Gobiernos y Organizaciones Internacionales, los Organismos de Desarrollo Regionales y Mundiales, y las Entidades Nacionales e Internacionales de cualquier naturaleza.

ARTICULO XII

La Comisión contará con un patrimonio propio para el desempeño de sus funciones, que consistirá en un fondo a integrarse con:

a) Los aportes que hagan los Estados Contratantes.

b) Los ingresos provenientes de las donaciones y otras contribuciones que reciba la Comisión.

c) Los bienes que la Comisión adquiera a cualquier título.

d) Los ingresos que se deriven de los bienes y recursos financieros de la misma Comisión.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO XIII

La Comisión velará porque los beneficios en recursos materiales, humanos y financieros, que se deriven de la aplicación de este Convenio se extiendan en forma equitativa a todos los países parte del mismo.

ARTICULO XIV.- RATIFICACION.

Este Convenio será sometido a la ratificación de los Estados Signatarios, de conformidad con las normas internas de cada país.

ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la adhesión de cualquier Estado del Istmo Centroamericano.

(Así adicionado por el artículo 1º del Protocolo de Reformas a este Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)

ARTICULO XV.- DEPOSITO.

Los instrumentos de ratificación o de adhesión de este Convenio o sus enmiendas, según sea el caso, serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las Cancillerías de los demás Estados Partes.

(Así reformado por el artículo 2º del Protocolo de Reformas a este Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)

ARTICULO XVI.- VIGENCIA.

Este Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para el resto de los países signatarios o que se adhieran, en la fecha del depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.

(Así reformado por el artículo 3º del Protocolo de Reformas a este Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)

ARTICULO XVII.- CAMPO DE APLICACION DEL CONVENIO.

Los programas y proyectos a los que se refiere el presente Convenio podrán comprender zonas geográficas que tengan relevancia para la protección de los ecosistemas del área.

ARTICULO XVIII.- RESOLUCION DE DIFERENCIAS.

Las diferencias que surgieren sobre la aplicación o interpretación de este Convenio, serán resueltas en primera instancia y por la vía de la negociación, por una Comisión nombrada por los mismos Estados, a petición de cualquiera de ellos. Si la Comisión no pudiere resolver las diferencias, se recurrirá a los mecanismos establecidos en el Derecho Internacional para la solución de diferendos.

ARTICULO XIX.- PLAZO.

El Convenio tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos de diez años. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios.

La denuncia surtirá efectos para el Estado denunciante, seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en vigor entre las demás partes, en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos tres de ellas.

ARTICULO XX.- REGISTRO

Al entrar en vigencia este Convenio y sus enmiendas, la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo procederá a enviar copia certificada de los mismos, a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), para los fines de registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

(Así adicionado por el artículo 4º del Protocolo de Reformas a este Convenio, Ley No.7498 del 2 de mayo de 1995)

En testimonio de lo cual, los Presidentes de las Naciones Centroamericanas, suscribimos el presente Convenio, en la Ciudad de San José, Costa Rica, el día doce del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve."

Oscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE COSTA RICA

Marco Vinicio Cerezo Arévalo

PRESIDENTE DE GUATEMALA

José Azcona

PRESIDENTE DE HONDURAS

Daniel Ortega

PRESIDENTE DE NICARAGUA

Alfredo Cristiani

PRESIDENTE DE EL SALVADOR

ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.

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