Ley 6960.01-Jun-1984

6960

Reforma Constitucional

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el cual dirá así:

"Artículo 113.- La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados." Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.

Motor de búsqueda en estas páginas

Google: Yahoo: Bing: