Ley 6554.09-Abr-1981

6554

Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social

Artículo 1º.- Autorízase la ratificación de Costa Rica al Convenio iberoamericano de seguridad social y al Convenio Iberoamericano de cooperación en seguridad social, suscritos en Quito, Ecuador, el 26 de enero de 1978, cuyos textos son los siguientes:

CONVENIO IBEROAMERICANO DE COOPERACION EN SEGURIDAD SOCIAL

Los Gobiernos de los países que integran el área de acción de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con el deseo de conseguir el mejor aprovechamiento de las experiencias y esfuerzos que viene realizando.

CONSIDERANDO que los Programas Iberoamericanos de Cooperación Social revisten una importancia decisiva para el progreso y desarrollo de la Seguridad Social,

CONSIDERANDO que los esfuerzos de cooperación de los organismos e instituciones de los países iberoamericanos, tendrán mayor eficacia si están amparados por un instrumento jurídico comunitario que fije el marco desde el cual los Gobiernos puedan favorecer en la medida que estimen conveniente, programas concretos de colaboración recíproca.

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO I

Ámbito

ARTICULO I.- El presente Convenio se aplicará a la cooperación mutua relacionada con los Seguros Sociales, Previsión Social y Seguridad Social en general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes:

CAPITULO II

Contenido

ARTICULO II.- Intercambiar informaciones sobre legislación y normas de aplicación.

ARTICULO III.- Intercambiar experiencias sobre desarrollos prácticos, especialmente en la protección de grupos especiales y desarrollo de servicios sociales.

ARTICULO IV.- Prestar asesoramiento mutuo y asistencia técnica en la planificación, organización y desenvolvimiento de servicios médicos, administrativos y técnicos relacionados con la Seguridad Social.

ARTICULO V.- Otorgar becas de especialización y bolsas de estancia para el estudio de aspectos concretos en el campo de la Seguridad Social.

ARTICULO VI

Otorgar colaboración financiera en los casos que, de común acuerdo, estimen oportuno para la transferencia de tecnología e infraestructura en los Programas de Seguridad Social.

CAPITULO III

Firma y Ratificación

ARTICULO VII.- El presente Convenio se firmará por los Plenipotenciarios o Delegados de los Gobiernos en acto conjunto que tendrá carácter fundacional.

Los países del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que no hayan participado en el acto de la firma fundacional podrán adherirse posteriormente.

ARTICULO VIII.- Las Partes Contratantes, una vez aprobado y ratificado el presente Convenio con arreglo a su propia legislación, lo comunicarán a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

CAPITULO IV

Aplicación

ARTICULO IX.- El presente Convenio se aplicará a través de Programas formulados por la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, con arreglo a lo que, en cada caso, acuerden las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes.

ARTICULO X.- El contenido de los Programas, en lo que se refiere a la aportación de cada Parte Contratante, tendrá vigencia exclusivamente por el tiempo que determine en forma específica la respectiva autoridad competente.

ARTICULO XI.- A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por Autoridades Competentes, los Ministerios, Secretarías de Estado, Autoridades similares o Instituciones que en cada Parte Contratante tengan competencia sobre los Regímenes de Seguridad Social.

ARTICULO XII.- La Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social formulará anualmente una memoria sobre el desarrollo de los Programas, la cual será elevada a la consideración del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, para su evaluación.

Hecho en Quito, 26 de enero de 1978.

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