Ley 6528.28-Oct-1980

6528

Convenio Constitutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Artículo 1º.- Ratifícase el convenio suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, el 30 de julio de 1980, para el establecimiento del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Su texto es el siguiente:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

PREAMBULO

El Gobierno de la República de Costa Rica, que se seguirá llamando el Gobierno, en este acto representado por su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Rafael Angel Calderón Fournier, y su Ministra de Justicia licenciada Elizabeth Odio Benito, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se seguirá llamando la Corte, en este acto representada por su Presidente doctor Rodolfo Piza Escalante, suscriben el presente Convenio Constitutivo y acuerdan crear el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, que se seguirá llamando el Instituto, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Instituto Interamericano de Derechos Humanos es una entidad internacional, autónoma, de naturaleza académica, tal y como se describe en el artículo 1º de su Estatuto aquí adjunto y que se agrega como anexo del presente Convenio, según fue aprobado por la Corte.

SEGUNDA: El Gobierno le reconoce al Instituto personalidad jurídica plena para los efectos del derecho interno costarricense, la cual podrá inscribirse en el Registro de Personas del Registro Público.

TERCERA: El Instituto en sí, su Director, su Director Adjunto y su Personal Académico debidamente acreditado, todos ellos siempre que no sean costarricenses o residentes en el país gozan de las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949, con las equivalencias correspondientes, sin perjuicio de los demás que pudieran concedérseles en virtud de convenios que celebre el Instituto con el Gobierno.

CUARTA: El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, para los efectos de las cláusulas segunda y tercera.

Firmado en San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares e idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos.

Rafael Angel Calderón Fournier,

Por el Gobierno de la República de Costa Rica

 Por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Rodolfo Piza Escalante,

Presidente Corte Interamericana

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.de Derechos Humanos

Elizabeth Odio Benito,

Ministra de Justicia.

ESTATUTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, creado por el Convenio Constitutivo celebrado entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno de Costa Rica, se regirá por el siguiente Estatuto:

1) El Instituto es una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, con capacidad y personalidad jurídica plenas, internacionales e internas, públicas y privadas, que sean necesarias para la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las disciplinas a ellos relativas.

2) El Instituto tendrá autonomía académica, funcional, presupuestal y financiera.

3) La sede del Instituto será en San José de Costa Rica. Podrá crear oficinas y entidades subsidiarias en cualquier país de América.

4) El Instituto basará su acción en los principios de la democracia representativa y del Estado de Derecho, el pluralismo ideológico, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su protección internacional, la libertad académica y la solidaridad y cooperación internacionales, sin discriminación de ninguna naturaleza.

5) Los fines del Instituto serán la enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario que debe tener en cuenta, en especial, los problemas de América.

6) El Instituto deberá vincular sus actividades con la acción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y podrá colaborar con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y con cualquier otra institución que persiga fines y objetivos análogos o complementarios y que respete los principios del Instituto.

7) Para alcanzar sus fines, el Instituto podrá realizar todos los actos jurídicos y actividades que para ello se requieran y, en especial:

a) Organizar conferencias, coloquios, seminarios, cursos, encuentros, mesas redondas, y, en general, emplear cualquier otro método para la enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos;

b) Organizar programas de investigación en materia de derechos humanos que podrán realizarse con la cooperación de otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que persigan fines análogos o complementarios y compartan los principios del Instituto;

c) Fomentar la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos en todas las formas y niveles de la educación;

d) Desarrollar programas de publicaciones;

e) Compilar y distribuir publicaciones relativas a los derechos humanos;

f) Formar, desarrollar y mantener una biblioteca especializada en derechos humanos;

g) Crear un centro de información multidisciplinario sobre los derechos humanos, con especial referencia a América;

h) Formular proyectos para la creación de institutos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos en América y asesorar a gobiernos y entidades públicas y privadas que lo soliciten; e

i) Desarrollar cualquier otra actividad que sea útil o necesaria para el logro de sus fines.

8) El Instituto estará integrado por las siguientes categorías de miembros:

a) Ex-Officio: Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio. Al cesar en sus cargos pasarán automáticamente a la categoría b;

b) Individuales: Expertos en derechos humanos y personas dedicadas a su defensa, promoción, enseñanza o investigación;

c) Honorarios: Personas que se han distinguido por sus servicios a la causa de los derechos humanos;

d) Asociados: En la forma que se establezca en el Reglamento; y

e) Patrocinadores: Personas físicas o colectivas, internacionales o nacionales, públicas o privadas, que se interesen y contribuyan económicamente a la causa de los derechos humanos por medio de la acción del Instituto.

El Instituto podrá incorporar a sus actividades a cualquier persona física o colectiva, sin darle la categoría de miembro, cuando se considere útil para el logro de sus fines.

9) Los miembros del Instituto, serán asignados por el Consejo Directivo.

10) Los órganos principales del Instituto serán la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. Los órganos funcionarán regularmente en la sede del Instituto, sin perjuicio de que la Asamblea General y el Consejo Directivo puedan sesionar en el lugar que ellos decidan.

11) La Asamblea General se integrará con los miembros ex-officio, individuales y honorarios, los que tendrán voz y voto. Los miembros asociados y patrocinadores podrán participar en la Asamblea General sin derecho a voto, debidamente representados cuando sean personas colectivas.

12) La Asamblea General se reunirá cada dos años. El Director Ejecutivo, en consulta con el Consejo Directivo, fijará la fecha de la reunión. La fecha de la reunión de la Asamblea General coincidirá con la fecha de reunión del Consejo Directivo.

13) La Asamblea General se constituirá con los miembros presentes que tengan derecho de voz y voto. Para adoptar sus resoluciones, salvo disposición especial del Estatuto, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

14) La Asamblea General deberá:

a) Conocer del informe de actividades realizadas, que presentará el Director Ejecutivo, previa consideración por el Consejo Directivo;

b) Considerar el programa de labores, aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director Ejecutivo;

c) Aprobar el presupuesto bienal del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo;

d) Pronunciarse sobre la rendición de cuenta y el informe del Auditor Externo; y

e) Ejercer, a solicitud del Consejo Directivo, cualesquiera otras atribuciones no expresamente previstas y asignadas a otro órgano.

Si la Asamblea General no se reuniere en la fecha señalada, o en los casos de urgencia, el Consejo Directivo ejercerá las atribuciones enumeradas en los párrafos a), b, c) y e). El Consejo Directivo determinará cuáles son los casos de urgencia.

15) El Consejo Directivo estará integrado por no menos de quince y no más de veintiún miembros y además lo integrarán, como miembros ex-officio, los jueces de la Corte Interamericana que se hagan presentes en sus sesiones.

16) Los miembros del Consejo Directivo se nombrarán por cooptación, por un término de tres años. Podrán ser reelegidos.

17) El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el propio Consejo, que durarán un año en sus cargos. El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Consejo.

18) El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al año, sin necesidad de previa convocatoria. El Presidente fijará la fecha de la sesión.

19) El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio de sus cargos. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

20) El Consejo Directivo deberá:

a) Nombrar a los miembros del Instituto;

b) Elaborar los reglamentos del Instituto y de sus órganos;

c) Considerar el informe del Director Ejecutivo y elevarlo con sus comentarios a la Asamblea General;

d) Aprobar el programa de labores que deberá ser proyectado por el Director General y elevarlo con sus comentarios a la Asamblea General;

e) Proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto bienal del Instituto, teniendo en cuenta el texto preparado por el Director Ejecutivo;

f) Elegir a sus integrantes, en los términos previstos en el artículo 16;

g) Nombrar al Director Ejecutivo y en su caso el Director Ejecutivo Adjunto; y

h) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General en los casos previstos en el párrafo final del artículo 14.

21) La designación de miembros del Instituto y el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20, párrafo g) serán decididas por mayoría de componentes del Consejo Directivo. Se requerirá también mayoría de componentes en los otros casos en que ello sea exigido en el presente Estatuto.

22) El Director Ejecutivo y en su caso el Director Ejecutivo Adjunto, serán nombrados por un período de tres años. No podrán ser miembros del Consejo. Estos cargos son de particular confianza. El Consejo Directivo podrá remover al Director Ejecutivo y en su caso al Director Ejecutivo Adjunto, en cualquier momento. Para decidir estas remociones se requerirá una decisión adoptada por mayoría de los componentes del Consejo Directivo.

23) El Director Ejecutivo podrá participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

24) El Director Ejecutivo, que será el representante legal del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

a) La preparación del informe de actividades, del programa de labores y del anteproyecto de presupuesto del Instituto, que deberá presentar al Consejo Directivo y a la Asamblea General;

b) La designación del personal técnico y administrativo, de acuerdo con las previsiones presupuestales; y

c) La dirección administrativa del Instituto.

25) Las fuentes de ingresos del Instituto incluirán:

a) Cuotas, subvenciones, donaciones y legados;

b) Ingresos procedentes del activo del Instituto; y

c) Ingresos por los trabajos realizados por el Instituto.

26) La contabilidad del Instituto deberá estar sometida a un Auditor Externo, designado por el Consejo Directivo.

27) El presente Estatuto podrá ser reformado por resolución de la Asamblea General adoptada por mayoría de sus componentes a propuesta del Consejo Directivo que deberá decidir, asimismo por la mayoría de sus miembros.

28) La disolución del Instituto solamente podrá ser acordada por la Asamblea General con el voto de la mayoría de sus miembros, a propuesta del Consejo Directivo, adoptada, también, por la mayoría de sus componentes.

La resolución que decida sobre la disolución del Instituto deberá incluir disposiciones sobre el destino de sus bienes e incluirá la designación de una Comisión Liquidadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I) El Primer Consejo Directivo será designado por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consulta con la Comisión Permanente de la misma.

II) El Consejo Directivo designará al Director Ejecutivo en el más breve plazo posible.

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.

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