Ley 5704.05-Jun-1975

5704

Reforma constitucional

Artículo 1º.- Agrégase al artículo 9º de la Constitución Política un párrafo que se leerá así:

"Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes".

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.

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