Ley 5701.05-Jun-1975

5701

Reforma Constitucional

Artículo único.- Refórmase el párrafo primero del artículo 10 de la Constitución Política, para que se lea así:

"Las disposiciones del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas, así como los actos de quienes usurpen funciones públicas y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. La potestad de legislar establecida en los artículos 105 y 121 inciso 1) de esta Constitución, no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los Tratados de conformidad con los principios del Derecho Internacional".

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