Ley 5699.05-Jun-1975

5699

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmase el artículo 6º de la Constitución Política, para que se lean así:

"Artículo 6º.-El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en un distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costa, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios".

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