Ley 5241.09-Jul-1973

5241

Ratifica Enmienda a la Carta de las Naciones Unidas

Artículo 1º.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo Sexto Período de Sesiones sobre el aumento del número de miembros del Consejo Económico y social que dice:

Artículo 61

"1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea general.

"2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

"3. En la primera elección que se celebre de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, u el de otros nueve una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

"4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante".

3.- Insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen cuanto antes la enmienda supra, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales y a que depositen sus instrumentos de ratificación en poder del Secretario General;

4.- Deciden además que los miembros del Consejo Económico y Social sean elegidos de la siguiente manera:

a) Catorce miembros de Estados de Africa;

b) Once miembros de Estados de Asia;

c) Diez miembros de Estados de América Latina;

d) Trece miembros de Estados de Europa Occidental y otros Estados;

e) Seis miembros de Estados socialistas de Europa Oriental;

5.- Acoge con agrado la decisión Económico y social de aumentar a cincuenta y cuatro el número de miembros de sus comités del período de sesiones, en espera de recibir las ratificaciones necesarias;

6.- Invita al consejo económico y social a que, lo antes posible y no después de las reuniones organizadas de su 52º período de sesiones.

Elija a los veintisiete miembros adicionales de entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que formen de los comités ampliados del período de sesiones quedando entendido que esas elecciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuatro supra y celebrarse cada año, en espera la entrada en vigor del aumento de número de miembros del Consejo;

7.-Decide que, a partir de la fecha de la entrada en vigor de la enmienda supra, el artículo 146 del reglamento de la Asamblea General quedará modificado de la siguiente manera:

Artículo 146

"Cada año, en el curso de su período ordinario de sesiones, de Asamblea General elegirá dieciocho miembros del Consejo Económico y Social, por un período de tres años".

Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.

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