Ley 5047.04-Ago-1972
Acuerdo Básico Programa
Mundial de Alimentos, Naciones Unidas (FAO) 5047 Artículo
1º.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el
Acuerdo Básico entre el Gobierno de Costa Rica y el Programa Mundial de
Alimentos, Naciones Unidas, FAO, sobre Asistencia del Programa Mundial de
Alimentos, firmado en San José, Costa Rica, el 10 de febrero de 1971, que dice:
ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE
COSTA RICA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS, NACIONES UNIDAS -FAO- SOBRE
ASISTENCIA DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS Por
Cuanto el Gobierno de Costa Rica, en lo sucesivo denominado "El Gobierno",
desea recibir asistencia del Programa Mundial de Alimentos, Naciones Unidas
-FAO-, en lo sucesivo denominado "El Programa Mundial de Alimentos",
y
Por
Cuanto el Programa Mundial de Alimentos está de acuerdo en conceder tal
asistencia a petición del Gobierno,
El
Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos conciertan este Acuerdo sobre las
condiciones en que tal asistencia debe ser concedida por el Programa Mundial de
Alimentos y utilizada por el Gobierno, de acuerdo con las normas generales del
Programa de Alimentos.
ARTICULO
1.- Peticiones y acuerdos de asistencia
1.-
El Gobierno podrá pedir asistencia alimentaria al Programa Mundial de Alimentos
que sirva de apoyo a proyectos de desarrollo económico y social o para
satisfacer las necesidades alimentarias urgentes debidas
a desastres naturales o como resultado de otras condiciones de emergencia.
2.-
Toda petición de asistencia será presentada de ordinario por el Gobierno en la
forma indicada por el Programa Mundial de Alimentos, a través del Representante
Regional del Programa de las Naciones para el Desarrollo en Centroamérica
acreditado ante el Gobierno de Costa Rica.
3.-
El Gobierno dará al Programa Mundial de Alimentos todas las facilidades e
informaciones que considere necesarias para evaluar la petición.
4.-
Cuando se haya decidido que el Programa Mundial de Alimentos conceda asistencia
a un proyecto de desarrollo, se concertará un Plan de Operaciones entre el
Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos. En el caso de las operaciones de
emergencia, se cambiarán cartas de entendimiento que harán las veces de
instrumento oficial entre las Partes.
5.-
En cada Plan de Operaciones se indicarán los requisitos y plazos con arreglo a
los cuales se llevará a cabo un proyecto y se especificarán las
responsabilidades respectivas del Gobierno y del Programa Mundial de Alimentos
durante la ejecución del mismo. Todo plan de Operaciones que se concierte en
virtud del presente Acuerdo Básico se regirá por las disposiciones de este
último.
ARTICULO
2.- Ejecución de los proyectos de desarrollo y de las operaciones de emergencia
1.-
El principal responsable de la ejecución de los proyectos de desarrollo y de
las operaciones de emergencia será el Gobierno, que facilitará todos los
servicios de personal, locales, suministros, equipo y transporte, y sufragará
todos los gastos necesarios para la ejecución de cualquier proyecto de
desarrollo u operación de emergencia.
2.-
El Programa Mundial de Alimentos entregará los productos en el puerto de
entrada o estación fronteriza como concesión gratuita y supervisará y
proporcionará la asistencia consultiva necesaria para la ejecución de cualquier
proyecto de desarrollo u operación de emergencia.
3.-
El Gobierno designará para cada proyecto, de acuerdo con el Programa Mundial de
Alimentos, un organismo adecuado que se encargue de su ejecución. Si hubiese en
el país más de un proyecto de ayuda alimentaria, el Gobierno designará un
organismo central de coordinación, para regular los suministros de alimentos
entre el Programa Mundial de Alimentos y los proyectos y entre los propios
proyectos.
4.-
El Gobierno dará facilidades al Programa Mundial de Alimentos para que pueda
vigilar todas las fases de ejecución de los proyectos de desarrollo y de las
operaciones de emergencia.
5.-
El Gobierno garantizará que los productos suministrados por el Programa Mundial
de Alimentos se manejarán, transportarán, almacenarán y distribuirán con la
eficacia y el cuidado necesarios, y que dichos productos y los ingresos que se
obtengan con su venta, cuando ésta sea autorizada, se utilizarán de acuerdo con
lo convenido entre las Partes.
De
lo contrario, el Programa podría exigir la devolución de los productos o el
importe de su venta, o ambas cosas según los casos.
6.-
El Programa Mundial de Alimentos podrá suspender o retirar su asistencia en
caso de incumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las obligaciones
contraídas con arreglo al presente Acuerdo o a cualquier otro concluido en
virtud del mismo.
ARTICULO
3.- Información sobre los proyectos y operaciones de emergencia
1.-
El Gobierno facilitará al Programa Mundial de Alimentos, los documentos,
cuentas, actas, declaraciones, informes y cualquier otra información pertinente
que pueda pedírsele, para la ejecución de un proyecto de desarrollo u operación
de emergencia, o para asegurar su viabilidad y eficacia constante, o bien en
relación con el cumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las
responsabilidades contraídas por el presente Acuerdo o por cualquier otro
convenio en virtud del mismo.
2.-
El Gobierno informará regularmente al Programa Mundial de Alimentos de la
ejecución de cada proyecto de desarrollo u operación de emergencia.
3.-
En los plazos convenidos y al final de cada proyecto de desarrollo, el Gobierno
presentará al Programa Mundial de Alimentos cuentas comprobadas relativas al
uso de los productos suministrados por éste y a los ingresos obtenidos con su
venta.
4.-
El Gobierno cooperará en cualquier evaluación que hiciere el Programa Mundial
de Alimentos, como se indica en el respectivo Plan de Operaciones, llevando la
documentación necesaria para este objeto y facilitándola al Programa. El
informe final de evaluación que se prepare será sometido al Gobierno para que
éste haga sus observaciones, y posteriormente, al Comité Intergubernamental
NU/FAO, juntamente con tales observaciones.
ARTICULO 4.- Asistencia de otro origen
El
caso de que el Gobierno obtenga asistencia de fuente ajena al Programa Mundial
de Alimentos para la ejecución del proyecto, las Partes se consultarán
mutuamente para coordinarla eficazmente con la facilitada por el Programa.
ARTICULO
5.- Facilidades, prerrogativas e inmunidades
1.-
El Gobierno concederá a los funcionario y consultores
del PMA, y a otras personas que realicen servicios en su nombre, las
facilidades que suelen otorgarse a los funcionarios de las Naciones Unidas y de
los organismos especializados.
2.-
El Gobierno aplicará las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados al PAM, a sus propiedades, fondos
y valores, y a sus funcionarios y consultores.
3.-
Corresponderá al Gobierno tramitar cualesquiera reclamaciones que pudieran
presentar terceras partes contra el Programa Mundial de Alimentos, contra sus
funcionarios o consultores, o contra cualesquiera otras personas que presten
servicios en su nombre en virtud del presente Acuerdo, y eximirá de toda
responsabilidad al PMA, y a las precitadas personas en el caso de cualesquiera
reclamaciones u obligaciones resultantes de las operaciones efectuadas en
virtud del presente Acuerdo, excepto cuando el Gobierno y el Programa Mundial
de Alimentos convengan en que tales reclamaciones se deben a negligencia grave
o conducta dolosa de tales personas.
ARTICULO 6.- Conciliación de Controversias
Toda
controversia entre el Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos relacionada
con el presente Acuerdo o cualquier Plan de Operaciones, o suscitada por ellos,
que no pueda resolverse mediante negociaciones o algún otro procedimiento
convenido, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. El
arbitraje se llevará a cabo en México. Cada Parte nombrará y dará instrucciones
a un árbitro, cuyo nombre comunicará a la otra Parte. Si los árbitros no
lograran ponerse de acuerdo respecto al laudo, nombrarán inmediatamente un
árbitro dirimente. Si en el plazo de treinta días de haberse solicitado el
arbitraje no ha nombrado su árbitro una de las dos Partes, o si los árbitros
nombrados no logran ponerse de acuerdo respecto al laudo ni respecto al
nombramiento del árbitro dirimente cualquiera de las Partes podrá pedir al
Presidente de la Corte Internacional de Justicia que se designe al árbitro que
falta o el árbitro dirimente según el caso. Los gastos de procedimiento de
arbitraje serán sufragados por las Partes, en la forma que se estipule en el
laudo. El laudo será aceptado por las Partes como resolución definitiva de la controversia.
ARTICULO 7.- Disposiciones generales
1.-
Este Acuerdo entrará en vigor la fecha en que el Programa Mundial de Alimentos
reciba notificación escrita del Gobierno de que la aprobación constitucionalmente
requerida en Costa Rica ha sido otorgada, y continuará en vigor a menos que se
rescinda de conformidad con la sección 3 de este Artículo.
2.-
Este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes.
Cualquiera cuestión no prevista en este Acuerdo será resuelta por las Partes,
ateniéndose a las resoluciones y decisiones pertinentes del Comité
Intergubernamental NU/FAO. Cada Parte tomarán en consideración detenidamente y
con el mayor espíritu de comprensión, las propuestas que haga la otra Parte en
virtud de lo dispuesto en esta sección.
3.-
El presente Acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes mediante
notificación escrita, y se considerará terminado sesenta días después de
recibida dicha notificación. A pesar de la notificación de rescisión, el
Acuerdo seguirá en vigor hasta el completo cumplimiento o rescisión de todos
los planes de Operaciones contraídos en virtud del presente Acuerdo Básico.
4.-Las
obligaciones asumidas por el Gobierno con arreglo al Artículo 5º, subsistirán a
la suspensión o terminación previstas en la anterior sección 3, en la medida en
que permitan llevar a cabo una retirada ordenada de los fondos y bienes
propiedad del Programa Mundial de Alimentos, y de los funcionarios y demás
personas que desempeñen servicios en nombre del Programa para la ejecución de
este Acuerdo.
En
testimonio De Lo Cual, los infrascritos, debidamente nombrados representantes
del Gobierno de Costa Rica y del Programa Mundial de Alimentos,
respectivamente, suscriben, en nombre de las Partes, el presente Acuerdo en la
Casa Amarilla, San José, Costa Rica, el día diez de febrero de mil novecientos
setenta y uno.
Por
el Programa de las Naciones Unidas
Por
el Gobierno de Costa Rica: para el Desarrollo de Centroamérica: Gonzalo J. Facio F. Galter Sala
Ministro
de Relaciones Exteriores Representante Regional a.í.
Artículo
2º.- Rige a partir de su publicación.