Ley 5017.05-Jul-1972
Reforma Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras 5017 Artículo
1º.- Refórmanse el artículo 26 y el transitorio I de
la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Nº 2343 de 4 de mayo
de 1959, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo
26.- Para los mismos efectos se considera Auxiliar de Enfermería a aquellas
personas que hubieren llenado a satisfacción el curso de capacitación a que
hace referencia el artículo 24.
Transitorio
I.- Las personas que a la promulgación de esta ley se encuentren laborando con
más de un año de servicio o que hubieren laborado anteriormente por espacio de
dos años, en funciones propias de Auxiliar de Enfermería, en instituciones de
asistencia debidamente reconocidas por la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, podrán solicitar la licencia de Auxiliar de Enfermería, previo
examen práctico que rendirán ante la Dirección de Asistencia Médico-Social,
dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta ley. Transcurrido
ese plazo sólo podrán ejercer como auxiliar de enfermería las que hubieren
hecho el curso de Auxiliares de Enfermería".
Artículo
2º.- Derógase el transitorio II de la ley citada.
Artículo
3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.