Ley 50.7-JUN-1948
50 LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 35, 40, 41, 45 y 47 de la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941, los cuales se leerán así: Artículo 35.- El Servicio Nacional de Electricidad será regido por un cuerpo directivo que se denominará Junta del Servicio Nacional de Electricidad, la cual tendrá a su cargo la dirección y manejo de la institución de acuerdo con la ley y los respectivos reglamentos. Dicha Junta será integrada por un Director y dos Subdirectores, en calidad de propietarios, y por dos Subdirectores suplentes, todos de nombramiento del Poder Ejecutivo, quien necesariamente habrá de escoger, en calidad de propietario, por lo menos un ingeniero eléctrico o civil. Los suplentes en el orden de su nombramiento repondrán a los propietario en sus faltas temporales; y la ausencia del Director la repondrán los propietarios en igual forma. Además de las atribuciones que el confiere la ley, el Director tendrá a su cargo especialmente, cuando fuere abogado, la asesoría legal de la Junta; y los Subdirectores propietarios, el ingeniero la dirección del Departamento Técnico, y el otro la dirección de la Auditoria con las atribuciones que les asigne el reglamento respectivo. Artículo 40.- La Junta se reunirá ordinariamente una vez por semana y en sesión extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Directo o por los dos Subdirectores, debiéndose en el caso de sesión extraordinariamente hacer la convocatoria por escrito en el veinticuatro horas de anticipación por lo menos e indicándose el objeto de la reunión: En las sesiones extraordinarias, se conocerán únicamente los asuntos objeto de la convocatoria. Artículo 41.- Los acuerdos de la Junta serán tomados por mayoría de votos. Para sesionar válidamente es necesaria la presencia de los tres miembros. Toda sesión se hará en las oficinas de la Junta, salvo que para casos especiales se acuerde lo contrario. Artículo 45.- De nombramiento de la Junta y bajo las órdenes inmediatas del Director, se acreditará en las oficinas del Servicio Nacional de Electricidad un Secretario, de preferencia abogado, que atenderá bajo su responsabilidad todo lo relacionado con los aspectos administrativos de la Institución, correspondiéndole certificar, acuerdos y resoluciones que se le soliciten. Artículo 47.- Devengarán dotación mensual fija el Director y los Subdirectores propietarios; los suplentes percibirán dietas por las sesiones a que asistan como integrantes de la Junta. El valor y monto probable de las dietas se incluirán en el presupuesto anual. Artículo transitorio.- Al entrar en vigencia las anteriores reformas, el Poder Ejecutivo procederá a reorganizar la Junta en la forma expresada. Para facilitar esta reorganización se dejan sin efecto a partir de la fecha de este decreto-ley todos los nombramientos de miembros propietarios y suplentes, Director y Subdirector, de la actual Junta, y con el objeto de implantar el sistema de renovación parcial, el próximo nombramiento de Director que haga el Poder Ejecutivo se hará por cuatro años, y por tres y dos años, respectivamente, los Subdirectores en el orden de su nombramiento.