Ley 4973.16-May-1972

4973

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmase el inciso c) del artículo 96 de la Constitución Política, para que se lea así:

"c)No tendrán derecho a recibir contribución alguna los partidos que, inscritos en escala nacional, no hubieren obtenido un cinco por ciento (5%) de los sufragios válidamente emitidos en todo el país; o los que, inscritos en escala provincial, no hubieren obtenido ese mismo porcentaje en los sufragios válidamente emitidos en la provincia o provincias respectivas".

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