Ley 4787.05-Jul-1971
Crea cantón de Parrita 4787 Artículo
1º.- Elévase a la categoría de cantón, con el número
9, el distrito de Parrita, 2º del cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.
Artículo
2º.- Los límites del nuevo cantón serán los del distrito de Parrita y estarán
de acuerdo con el decreto Nº 7 de 21 de abril de 1941, con el decreto Nº 713 de
14 de setiembre de 1949, con el Decreto Ejecutivo Nº 34 de 19 de setiembre de
1962, autorizado por ley Nº 3016, artículo 2, de 16 de agosto de 1962, y se
describe así:
Partiendo
de la boca del río Tusubres, en el Océano Pacífico,
se sigue por este último aguas arriba, hasta la confluencia con el Turrubaritos; de aquí, por el río Tulín,
siempre aguas arriba (mapa Herradura del Instituto Geográfico Nacional) hasta
su confluencia con el río Chires; se continúa por
este último agua arriba, hasta la confluencia con el río Negro; se sigue por
este último arriba, hasta su nacimiento en el poblado Fila Aguacate. De aquí se
continúa por las altitudes 370.370 alcanzando la parte más alta de la fila
Aguacate y se sigue por ésta, pasando por el vértice Isa, cuya altitud es de
333 metros (mapa Parrita del Instituto Geográfico Nacional). De la fila del Aguacate
el límite baja a la confluencia de los ríos Rey y Grande de Candelaria; se continúa
por éste, aguas abajo, por unos dos kilómetros hasta la confluencia con la
quebrada Bijagual; el límite sigue por esta quebrada,
aguas arriba, hasta sus nacimientos.
De
aquí, se continúa por la parte más alta de los cerros altitud 670 metros (mapa
Dota del Instituto Geográfico Nacional), altitud 839; luego por los cerros
Cabeza de Chancho, altitud 940 metros, luego por las altitudes 757.870, 1.299
metros, vértice Dota del Instituto Geográfico Nacional, altitud 2.116 metros.
De aquí, por la quebrada Bonita, aguas abajo; se continúa por el río Negro
siempre aguas abajo hasta la latitud de las cabeceras del río Damas, de aquí a
dichas cabeceras y luego por el río Damas aguas abajo hasta su desembocadura al
mar. De aquí se sigue por la costa hasta la boca del río Tusubres,
origen de esta descripción de límites.
Artículo
3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.