Ley 4765.17-May-1971

Reforma constitucional

4765

Artículo 1º.- (*) Modifícase el párrafo segundo del artículo 96 de la Constitución Política, para que se lea así:

"El Estado contribuirá a la financiación y pago de los gastos de los Partidos políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:".

(*) ANULADO PARCIALMENTE por Resolución de la Sala Constitucional No. 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991.

 

Artículo 2º.- (*) Agréguese un inciso e) al artículo 96 de la Constitución Política, que se leerá así:

"e) El Estado contribuirá a la financiación previa de los gastos que demanden las actividades electorales de los partidos políticos, dentro de los montos de pago fijados anteriormente y mediante los procedimientos que con tal objeto determina la ley. Esta ley deberá ser aprobada por dos tercios de los votos de los Diputados que forman la Asamblea Legislativa".

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991.

 

Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.