Ley 4765.17-May-1971
Reforma constitucional 4765 Artículo
1º.- (*) Modifícase el párrafo segundo del artículo 96 de la Constitución
Política, para que se lea así:
"El
Estado contribuirá a la financiación y pago de los gastos de los Partidos
políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de
acuerdo con las siguientes disposiciones:".
(*)
ANULADO PARCIALMENTE por Resolución de la Sala Constitucional No. 980-91 de las
13:30 horas del 24 de mayo de 1991.
Artículo
2º.- (*) Agréguese un inciso e) al artículo 96 de la Constitución Política, que
se leerá así:
"e)
El Estado contribuirá a la financiación previa de los gastos que demanden las
actividades electorales de los partidos políticos, dentro de los montos de pago
fijados anteriormente y mediante los procedimientos que con tal objeto
determina la ley. Esta ley deberá ser aprobada por dos tercios de los votos de
los Diputados que forman la Asamblea Legislativa".
(*)
ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 980-91 de las 13:30 horas
del 24 de mayo de 1991.
Artículo
3º.- Rige a partir de su publicación.