Ley 4709.4-ENE-1971

4709

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifícase el aparte primero del inciso b) del artículo 6º de la ley Nº 2072 de 15 de noviembre de 1956, modificado por ley Nº 3764 de 19 de octubre de 1966, para que se lea así:

"1) 20)% se girará a favor del Departamento de Fomento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, a fin de establecer un fondo especial destinado a iniciar y organizar el desarrollo de cooperativas de productores de tabaco, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias del citado Departamento.

Asimismo se destinará a este fondo a la compra de abonos para los cultivadores del tabaco, al por mayor, a fin de que el Banco Nacional lo venda a éstos a precios de costo y con facilidades para su pago. Se faculta a dicho Departamento para conceder los créditos que soliciten los posibles socios de las cooperativas de tabaco, para la suscripción de sus correspondientes acciones a través de las Juntas Rurales de Crédito Agrícola y de acuerdo con disposiciones que sobre el particular dicte la Directiva del Banco Nacional de Costa Rica.

Con este fondo especial deberán cubrirse los gastos de carácter técnico o sean aquellos en que incurran las cooperativas de tabaco para mejorar sus sistemas de producción y desarrollo, y se concederán préstamos para capital de trabajo y desarrollo industrial."

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.