Ley 4624.03-Ago-1970
Autoriza al Poder Ejecutivo
adquirir finca Rose Hill 4624 Artículo
1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir de la Sucesión de Isaac Lorig, la finca denominada "Rose
Hill", inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, tomo 832, folio
383, Nº 1681, asiento 19, sita en el distrito primero del cantón de Siquirres, tercero de la provincia de Limón, que es terreno
cultivado de bananos, cacao, potreros y montañas, con una medida de 612
hectáreas, 802 metros cuadrados y 12 decímetros cuadrados.
Linda:
Norte, línea férrea en medio, finca Indiana, propiedad de la United Fruit Company,
Custodia Vargas, Compañía de Siquirres y río Siquirres; Sur, terrenos nacionales y compañía eléctrica de
Siquirres;
Este,
compañía eléctrica de Siquirres y río Pacuare; y Oeste, compañía eléctrica de Siquirres,
río Pacuare, terrenos de la población de Siquirres y finca Sauth.
Artículo
2º.- El precio a pagar por el inmueble será el que determine un perito nombrado
por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación
Directa.
Artículo
3º.- El Estado recibirá, como compensación por el valor del Impuesto
Territorial que deba la Sucesión, la cantidad de terreno de la finca que se
determina, según avalúo que se practique de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo
4º.- El Estado pagará el resto de la finca a la Sucesión, una vez deducida la
parte que le corresponda por concepto de compensación por Impuesto Territorial,
en dinero efectivo o en bonos.
Artículo
5º.- Las escrituras de traspaso a favor del Instituto Agropecuario de Siquirres, de la propiedad que por esta ley se autoriza a adquirir
al Poder Ejecutivo, las otorgará la Procuraduría General de la República, sin
ningún cargo para la Sucesión de Isaac Lorig.
Artículo
6º.- El traspaso de la finca queda exento del pago de todos los derechos de
registro correspondientes.
Artículo
7º.- Rige a partir de su publicación.