Ley 4624.03-Ago-1970

Autoriza al Poder Ejecutivo adquirir finca Rose Hill

4624

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir de la Sucesión de Isaac Lorig, la finca denominada "Rose Hill", inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, tomo 832, folio 383, Nº 1681, asiento 19, sita en el distrito primero del cantón de Siquirres, tercero de la provincia de Limón, que es terreno cultivado de bananos, cacao, potreros y montañas, con una medida de 612 hectáreas, 802 metros cuadrados y 12 decímetros cuadrados.

Linda: Norte, línea férrea en medio, finca Indiana, propiedad de la United Fruit Company, Custodia Vargas, Compañía de Siquirres y río Siquirres; Sur, terrenos nacionales y compañía eléctrica de Siquirres;

Este, compañía eléctrica de Siquirres y río Pacuare; y Oeste, compañía eléctrica de Siquirres, río Pacuare, terrenos de la población de Siquirres y finca Sauth.

 

Artículo 2º.- El precio a pagar por el inmueble será el que determine un perito nombrado por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa.

 

Artículo 3º.- El Estado recibirá, como compensación por el valor del Impuesto Territorial que deba la Sucesión, la cantidad de terreno de la finca que se determina, según avalúo que se practique de acuerdo con el artículo anterior.

 

Artículo 4º.- El Estado pagará el resto de la finca a la Sucesión, una vez deducida la parte que le corresponda por concepto de compensación por Impuesto Territorial, en dinero efectivo o en bonos.

 

Artículo 5º.- Las escrituras de traspaso a favor del Instituto Agropecuario de Siquirres, de la propiedad que por esta ley se autoriza a adquirir al Poder Ejecutivo, las otorgará la Procuraduría General de la República, sin ningún cargo para la Sucesión de Isaac Lorig.

 

Artículo 6º.- El traspaso de la finca queda exento del pago de todos los derechos de registro correspondientes.

 

Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.