Ley 4504.16-Dic-19769
Interpretación Ley Pensiones
de Hacienda (Art.14) 4504 Artículo
1º.- Se interpreta el artículo 14 de la ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943,
reformada por la ley Nº 4156 de 19 de julio de 1968, en el sentido de que están
comprendidos en este artículo los funcionarios y empleados de la antigua
Oficina del Impuesto Celular de Ingresos de la Tributación Directa, que pasaron
con las mismas funciones, primero al Tribunal Nacional Electoral, y después al
Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo
2º.- Rige a partir de su publicación.