Ley 4504.16-Dic-19769

Interpretación Ley Pensiones de Hacienda (Art.14)

4504

Artículo 1º.- Se interpreta el artículo 14 de la ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943, reformada por la ley Nº 4156 de 19 de julio de 1968, en el sentido de que están comprendidos en este artículo los funcionarios y empleados de la antigua Oficina del Impuesto Celular de Ingresos de la Tributación Directa, que pasaron con las mismas funciones, primero al Tribunal Nacional Electoral, y después al Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.