Ley 4482.Dic-1969

Creación Sección Nocturna Colegio Esparza

4482

Artículo 1º.- Créase la sección nocturna en el Liceo de Esparza. En este establecimiento se aplicarán los planes y programas que disponga el Consejo Superior de Educación.

 

Artículo 2º.- Esta institución trabajará en el mismo local que ocupa el Liceo.

 

Artículo 3º.- La sección nocturna iniciará sus labores cuando el Consejo Superior de Educación lo estime conveniente.

 

Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.