Ley 4482.Dic-1969
Creación Sección Nocturna
Colegio Esparza 4482 Artículo
1º.- Créase la sección nocturna en el Liceo de Esparza. En este establecimiento
se aplicarán los planes y programas que disponga el Consejo Superior de
Educación.
Artículo
2º.- Esta institución trabajará en el mismo local que ocupa el Liceo.
Artículo
3º.- La sección nocturna iniciará sus labores cuando el Consejo Superior de
Educación lo estime conveniente.
Artículo
4º.- Rige a partir de su publicación.