Ley 4471.03-Dic-1969

Reconoce autonomía al Colegio San Luis Gonzaga de Cartago

4471

Artículo 1º.- Se reconoce de modo terminante y explícito la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se regirá por una junta administrativa autónoma de nombramiento de la Municipalidad del cantón central de Cartago, que deberá escoger de las ternas que le presenten la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Estudiantes, el Consejo de Profesores y la Asociación de Egresados del Colegio, a razón de un representante por cada una de esas agrupaciones; un quinto miembro lo escogerá la municipalidad de su propia iniciativa.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 5235 de 16 de julio de 1973).

 

Artículo 2º.- El nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga, deberá llevarse a cabo con sujeción absoluta al Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo demás regirá supletoriamente a su reglamento propio las relaciones de trabajo entre la Junta y el personal.

 

Artículo 3º.- Las prohibiciones e incompatibilidades vigentes para prestar servicios en los colegios oficiales de igual naturaleza de la del Colegio de San Luis Gonzaga, regirán para éste y se aplicarán sin excepción a su personal docente y administrativo.

 

Artículo 4º.- La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte correspondiente al Ministerio de Educación Pública, fijará las partidas necesarias para cubrir los sueldos de los señores profesores del Colegio y los gastos administrativos de la Institución, para lo cual el citado Ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta antes dicha, para la fijación correspondiente a esas partidas.

 

Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.