Ley 4471.03-Dic-1969
Reconoce autonomía al
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago 4471 Artículo
1º.- Se reconoce de modo terminante y explícito la autonomía plena del Colegio
San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se regirá por una junta administrativa
autónoma de nombramiento de la Municipalidad del cantón central de Cartago, que
deberá escoger de las ternas que le presenten la Asociación de Padres de
Familia, la Asociación de Estudiantes, el Consejo de Profesores y la Asociación
de Egresados del Colegio, a razón de un representante por cada una de esas
agrupaciones; un quinto miembro lo escogerá la municipalidad de su propia
iniciativa.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 5235 de 16 de julio de 1973).
Artículo
2º.- El nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del
Colegio San Luis Gonzaga, deberá llevarse a cabo con sujeción absoluta al
Estatuto de Servicio Civil, el cual en lo demás regirá supletoriamente a su
reglamento propio las relaciones de trabajo entre la Junta y el personal.
Artículo
3º.- Las prohibiciones e incompatibilidades vigentes para prestar servicios en
los colegios oficiales de igual naturaleza de la del Colegio de San Luis
Gonzaga, regirán para éste y se aplicarán sin excepción a su personal docente y
administrativo.
Artículo
4º.- La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, en la parte
correspondiente al Ministerio de Educación Pública, fijará las partidas
necesarias para cubrir los sueldos de los señores profesores del Colegio y los
gastos administrativos de la Institución, para lo cual el citado Ministerio, en
la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta antes
dicha, para la fijación correspondiente a esas partidas.
Artículo
5º.- Rige a partir de su publicación.