Ley 4403.26-Ago-1969

Crea Colegio Secundaria Coronado y canje propiedad INVU

4403

Artículo 1º.- Créase un Colegio de Enseñanza Media en el cantón de Coronado, provincia de San José, con asiento en San Isidro, dependiente del Ministerio de Educación Pública.

 

Artículo 2º.- El Colegio iniciará sus labores cuando lo determine el Consejo Superior de Educación.

 

Artículo 3º.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Junta de Educación de San Isidro de Coronado, para efectuar el canje o compra-venta de dos propiedades. La Junta de Educación traspasará o venderá al Instituto un terreno frente al Parque, que es refundición de tres fincas, inscritas en el Registro Público, Partido de San José en la siguiente forma: tomos 660, 719 y 874, folios 14, 387 y 258, números 36.971, 40.731 y 54.124, asientos 6, 7 y 1 respectivamente. El Instituto, por su parte, traspasará o venderá a la Junta, dos manzanas de terreno de su propiedad.

 

Artículo 4º.- La Junta de Educación traspasará a la Junta Administrativa del Colegio que por esta ley se crea, el terreno que obtenga de la negociación indicada en el artículo anterior, el cual se dedicará exclusivamente a construir las instalaciones físicas del nuevo centro de enseñanza.

 

Artículo 5º.- En el caso de que entre la Junta de Educación y el Instituto no se llevare a cabo la negociación a que se refiere el artículo 3º, la Junta queda autorizada para efectuarla con cualquier otra institución o persona, para los fines del artículo anterior.

 

Artículo 6º.- Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para subvencionar y brindar toda clase de ayuda y cooperación al colegio, cuando sus posibilidades lo permitan.

 

Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.