Ley 4403.26-Ago-1969
Crea Colegio Secundaria
Coronado y canje propiedad INVU 4403 Artículo
1º.- Créase un Colegio de Enseñanza Media en el cantón de Coronado, provincia
de San José, con asiento en San Isidro, dependiente del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo
2º.- El Colegio iniciará sus labores cuando lo determine el Consejo Superior de
Educación.
Artículo
3º.- Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Junta de
Educación de San Isidro de Coronado, para efectuar el canje o compra-venta de
dos propiedades. La Junta de Educación traspasará o venderá al Instituto un
terreno frente al Parque, que es refundición de tres fincas, inscritas en el
Registro Público, Partido de San José en la siguiente forma: tomos 660, 719 y
874, folios 14, 387 y 258, números 36.971, 40.731 y 54.124, asientos 6, 7 y 1 respectivamente.
El Instituto, por su parte, traspasará o venderá a la Junta, dos manzanas de
terreno de su propiedad.
Artículo
4º.- La Junta de Educación traspasará a la Junta Administrativa del Colegio que
por esta ley se crea, el terreno que obtenga de la negociación indicada en el
artículo anterior, el cual se dedicará exclusivamente a construir las
instalaciones físicas del nuevo centro de enseñanza.
Artículo
5º.- En el caso de que entre la Junta de Educación y el Instituto no se llevare
a cabo la negociación a que se refiere el artículo 3º, la Junta queda
autorizada para efectuarla con cualquier otra institución o persona, para los
fines del artículo anterior.
Artículo
6º.- Se autoriza a la Municipalidad de Coronado para subvencionar y brindar
toda clase de ayuda y cooperación al colegio, cuando sus posibilidades lo
permitan.
Artículo
7º.- Rige a partir de su publicación.