Ley 4363.4-AGO-1969

4363

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 11 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943, en la siguiente forma:

"Artículo 11.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva, al Gerente y al Subgerente de la Caja, tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos.

Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo, médico y técnico de la institución, cualquiera que sea la modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada".

Artículo 2º.- Rige desde su publicación.