Ley 4349.11-Jul-1969

4349

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmase el inciso 1) del artículo 132 de la Constitución Política, para que se lea así:
"Artículo 132.- Inciso 1) El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere ejercido durante la mayor parte de un período constitucional."
"Transitorio.- Los actuales ex Presidentes de la República podrán ser reelectos por una sola vez, con arreglo a las disposiciones del artículo 132 anteriores a esta reforma."

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