Ley 4334.5-MAY-1969

4334

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase zona nacional de reserva de energía eléctrica, la laguna Arenal, la laguna Cote y el río Arenal (cauce y aguas), de acuerdo con el mapa elaborado por el Instituto Geográfico de Costa Rica (hojas 3247 III y 3247 IV). Dicha zona incluye las riberas, en la extensión necesaria para garantizar que los recursos de esta cuenca se transformen en energía eléctrica utilizable para el desarrollo del país.

El Servicio Nacional de Electricidad no otorgará concesiones hidráulicas en dicha cuenca, si pudieran interferir o afectar su aprovechamiento, para lo cual deberá consultar, en cada oportunidad, al Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 2º.- La demarcación de las áreas respectivas la llevará a cabo el Instituto Geográfico de Costa Rica, conjuntamente con el Instituto Costarricense de Electricidad.

Artículo 3º.- Esta ley es de orden público; rige a partir de su publicación; y deroga en lo pertinente toda disposición legal que se oponga a su ejecución.