Ley 4230.21-Nov-1968

4230

Ley contra la Discriminación Racial

Artículo 1º.- Se considera delito la negativa a permitir el ingreso de personas a asociaciones, centros de diversión, hoteles, afines, clubes y centros privados de enseñanza, por motivos de discriminación racial.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4466 de 19 de noviembre de 1969).

(TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 371 en relación con el 414, del Código Penal).

Artículo 2º.- La pena aplicable a dicho delito será la multa de mil a tres mil colones (¢ 1,000.00 a ¢ 3,000.00). La primera reincidencia se penará con el cierre del establecimiento por seis meses; la segunda con el cierre definitivo.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4466 de 19 de noviembre de 1969).

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 414 del Código Penal).

Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.

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