Ley 3899.22-Jun-1967

Interpreta Alcance de Franquicias dadas en Convenios Internacionales

3899

Artículo 1º.- Interprétanse los artículos 2º y 3º de la Ley del Acuerdo Revisado entre las Naciones Unidas, varios organismos internacionales y el Gobierno de Costa Rica, Nº 3345 de 30 de julio de 1964, en el sentido de que las franquicias otorgadas a los expertos de las organizaciones participantes en el Acuerdo, se refieren a los impuestos de aduana y de consumo.

 

Artículo 2º.- El Gobierno de la República devolvería los impuestos de consumo que sobre sus automóviles hubiese cobrado a los funcionarios de las Naciones Unidas, cubiertos por las disposiciones de la ley mencionada en el artículo anterior.