Ley 3899.22-Jun-1967
Interpreta Alcance de
Franquicias dadas en Convenios Internacionales 3899 Artículo
1º.- Interprétanse los artículos 2º y 3º de la Ley
del Acuerdo Revisado entre las Naciones Unidas, varios organismos internacionales
y el Gobierno de Costa Rica, Nº 3345 de 30 de julio de 1964, en el sentido de
que las franquicias otorgadas a los expertos de las organizaciones
participantes en el Acuerdo, se refieren a los impuestos de aduana y de
consumo.
Artículo
2º.- El Gobierno de la República devolvería los impuestos de consumo que sobre
sus automóviles hubiese cobrado a los funcionarios de las Naciones Unidas,
cubiertos por las disposiciones de la ley mencionada en el artículo anterior.