Ley 3780.07-Nov-196

Reforma Código de Trabajo

3780

Artículo 1º.- Reformase los artículos 247, 251 y 253 del Código de Trabajo, los cuales se leerán así:

"Artículo 247.- Cuando un trabajador no asegurado, que esté protegido por las disposiciones del presente Capítulo, sufriere un riesgo profesional y ocurriere en demanda de asistencia u hospitalización al Instituto Nacional de Seguros, o a cualquier hospital o clínica tendrá derecho a que se le presten sin dilación los servicios correspondientes, pero dichas instituciones podrán cobrar por la vía ejecutiva al respectivo patrono, el valor total de los servicios suministrados. Al efecto, la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, los Presidentes de las Juntas de Protección Social o los Directores de las Instituciones Privadas, extenderán en papel común una constancia que tendrá fuerza ejecutiva y servirá de base para el juicio civil respectivo."

"Artículo 251.- Declarase obligatorio y forzoso el seguro contra riesgos profesionales en las siguientes empresas y ocupaciones:

a) Las construcciones de todo género, inclusive los trabajos de demolición, reparación, conservación y obras similares;

b) Las minas, canteras, excavaciones y salinas, siempre que en estas últimas se emplee maquinaria;

c) Los transportes marítimos, fluviales, aéreos, terrestres y subterráneos;

d) Los trabajos concernientes al mar y a los muelles;

e) La producción de gas o de energía eléctrica y su explotación y conservación;

f) Las fábricas y talleres;

g) Los aserraderos y demás trabajos en que se empleen máquinas cortantes o filosas;

h) Los teatros y espectáculos públicos;

i) Los trabajos en que se usan materias explosivas, inflamables, insalubres o tóxicas;

j) Los cuerpos de bomberos permanentes, los de la Guardia Civil, Resguardo Fiscal y Tránsito; postas de correo, guarda líneas de telégrafos, policías de villas y pueblos y guardianes de presidios y cárceles; y

k) Toda empresa extranjera que se dedique a labores cuyos riesgos estén amparados por este capítulo. Las autoridades impedirán sus actividades mientras los personeros de la misma no presenten la póliza que corresponda.

La enumeración que precede podrá ser ampliada mediante decreto que dictará el Poder Ejecutivo oyendo de previo, en cada caso, a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.

Queda facultado el expresado Instituto para nombrar inspectores de autoridad igual a la que tienen los funcionarios de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para que velen por el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este artículo."

"Artículo 253.- El seguro obligatorio, así como el facultativo respecto de las empresas y ocupaciones no comprendidas en el artículo trasanterior, será constituido en el Instituto Nacional de Seguros a costo exclusivo del patrono, a favor de todos sus trabajadores sin ninguna exclusión, a condición de que los beneficios que dicha Institución otorgue, en cuanto a los riesgos que tome a su cargo, no sean inferiores a los que corresponden de acuerdo con este capítulo.

El Instituto Nacional de Seguros, en cuanto a los riesgos que tome a su cargo, subrogará al patrono en los derechos y obligaciones resultantes de las disposiciones del presente capítulo, quedando a salvo la facultad que tiene el interesado para accionar contra el referido patrono por los riesgos que éste no haya asegurado.

Es entendido que la responsabilidad del Instituto se limitará de conformidad con las declaraciones del patrono en la póliza o planillas respectivas y anexos de una u otras."

 

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.