Ley 3780.07-Nov-196
Reforma Código de Trabajo 3780 Artículo
1º.- Reformase los artículos 247, 251 y 253 del Código de Trabajo, los cuales
se leerán así:
"Artículo
247.- Cuando un trabajador no asegurado, que esté protegido por las
disposiciones del presente Capítulo, sufriere un riesgo profesional y ocurriere
en demanda de asistencia u hospitalización al Instituto Nacional de Seguros, o
a cualquier hospital o clínica tendrá derecho a que se le presten sin dilación
los servicios correspondientes, pero dichas instituciones podrán cobrar por la
vía ejecutiva al respectivo patrono, el valor total de los servicios
suministrados. Al efecto, la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros, los
Presidentes de las Juntas de Protección Social o los Directores de las
Instituciones Privadas, extenderán en papel común una constancia que tendrá
fuerza ejecutiva y servirá de base para el juicio civil respectivo."
"Artículo
251.- Declarase obligatorio y forzoso el seguro contra riesgos profesionales en
las siguientes empresas y ocupaciones:
a)
Las construcciones de todo género, inclusive los trabajos de demolición,
reparación, conservación y obras similares;
b)
Las minas, canteras, excavaciones y salinas, siempre que en estas últimas se
emplee maquinaria;
c)
Los transportes marítimos, fluviales, aéreos, terrestres y subterráneos;
d)
Los trabajos concernientes al mar y a los muelles;
e)
La producción de gas o de energía eléctrica y su explotación y conservación;
f)
Las fábricas y talleres;
g)
Los aserraderos y demás trabajos en que se empleen máquinas cortantes o
filosas;
h)
Los teatros y espectáculos públicos;
i)
Los trabajos en que se usan materias explosivas, inflamables, insalubres o
tóxicas;
j)
Los cuerpos de bomberos permanentes, los de la Guardia Civil, Resguardo Fiscal
y Tránsito; postas de correo, guarda líneas de telégrafos, policías de villas y
pueblos y guardianes de presidios y cárceles; y
k)
Toda empresa extranjera que se dedique a labores cuyos riesgos estén amparados
por este capítulo. Las autoridades impedirán sus actividades mientras los
personeros de la misma no presenten la póliza que corresponda.
La
enumeración que precede podrá ser ampliada mediante decreto que dictará el
Poder Ejecutivo oyendo de previo, en cada caso, a la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Seguros.
Queda
facultado el expresado Instituto para nombrar inspectores de autoridad igual a
la que tienen los funcionarios de la Inspección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para que velen por el cumplimiento de
las obligaciones estipuladas en este artículo."
"Artículo
253.- El seguro obligatorio, así como el facultativo respecto de las empresas y
ocupaciones no comprendidas en el artículo trasanterior, será constituido en el
Instituto Nacional de Seguros a costo exclusivo del patrono, a favor de todos
sus trabajadores sin ninguna exclusión, a condición de que los beneficios que
dicha Institución otorgue, en cuanto a los riesgos que tome a su cargo, no sean
inferiores a los que corresponden de acuerdo con este capítulo.
El
Instituto Nacional de Seguros, en cuanto a los riesgos que tome a su cargo,
subrogará al patrono en los derechos y obligaciones resultantes de las
disposiciones del presente capítulo, quedando a salvo la facultad que tiene el
interesado para accionar contra el referido patrono por los riesgos que éste no
haya asegurado.
Es
entendido que la responsabilidad del Instituto se limitará de conformidad con
las declaraciones del patrono en la póliza o planillas respectivas y anexos de
una u otras."
Artículo
2º.- Rige a partir de su publicación.