Ley 3726.16-Ago-1966

3726

Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación

Artículo único.- Apruébese en todas y cada una de sus partes el Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, suscrito el 22 de junio de 1962 en la Segunda Reunión del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de los Estados Centroamericanos, reunida en San Salvador, y cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE UNIFICACION BASICA DE LA EDUCACION

Los Estados de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, deseosos de facilitar la unificación básica de sistemas, planes y programas de estudio; fortalecer los vínculos espirituales de sus pueblos; aprovechar todos los recursos de mutua cooperación en el desenvolvimiento cultural a fin de lograr la reestructuración de la Patria Grande, y teniendo en cuenta las Recomendaciones que con ese fin acordaron hacerles: el Primer Seminario Centroamericano de Educación Vocacional y Técnica celebrado en Guatemala del 17 al 23 de junio de 1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Normal Rural, efectuado en Comayagua, Honduras, del 25 de setiembre al 9 de octubre de 1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Rural Integral celebrado en Guatemala, del 17 de agosto al 6 de setiembre de 1958; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Primaria Urbana, verificado en Managua, del 16 al 31 de octubre de 1958; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Secundaria, efectuado en San Salvador, del 24 de noviembre al 7 de diciembre de 1958, y el Primer Seminario Centroamericano de Educación Normal, verificado en David, Panamá, del 15 al 22 de febrero de 1960, realizados los cinco primeramente mencionados en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución XIII de la Primera Reunión del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), y el último a iniciativa de la Secretaría General, con el consenso de los Estados Miembros y el patrocinio del Gobierno de Panamá, así como el acuerdo tomado en la sesión preparatoria de esta Reunión, de incorporar las recomendaciones adoptadas por la Conferencia sobre Educación y Desarrollo Económico y Social de los países de América Latina, celebrada en Santiago de Chile, del 5 al 19 de marzo de 1962, deciden celebrar el presente Convenio sobre Unificación Básica de la Educación, para cuyo efecto han acreditado a sus respectivos plenipotenciarios, a saber:

POR COSTA RICA POR NICARAGUA:

Excelentísimo señor Licenciado Excelentísimo señor Doctor Ismael Antonio Vargas Bonilla Carlos Yrigoyen Gutiérrez

POR HONDURAS: POR EL SALVADOR:

Excelentísimo señor Doctor Excelentísimo señor Profesor José Martínez Ordóñez Ernesto Revelo Borja

POR GUATEMALA:

Excelentísimo señor Profesor Adrián Ramírez Flores

Quienes después de haber exhibido sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, suscriben el siguiente Convenio:

CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE UNIFICACION BASICA DE LA EDUCACION

CAPITULO I

DE LA EDUCACION GENERAL

Bases Generales

Artículo 1º.- La educación es función primordial del Estado, y éste debe ofrecer el máximo de oportunidades para adquirirla. Toda persona, en Centroamérica, tiene derecho a recibir los beneficios de la educación,

En los países centroamericanos, la educación debe inspirarse en lo dispuesto en el artículo 26 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", en los artículos XII y XXXI de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes", y en los principios enunciados en la Conferencia sobre Educación y Desarrollo Económico y Social de Santiago de Chile.

Artículo 2º.- La educación en Centroamérica, debe atender a la formación integral del hombre y orientarse hacia el desarrollo económico y social de los pueblos centroamericanos.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de la atención que requiere la totalidad de los niveles educativos, los sistemas de educación, en Centroamérica, darán preferencia al desarrollo horizontal y vertical de la escuela primaria, así como a la educación de adultos.

Artículo 4º.- La educación en los Estados signatarios, debe fortalecer la conciencia nacional y fomentar la conciencia centroamericana.

Artículo 5º.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de que la educación se base en el planeamiento integral. En tal virtud, deben fortalecer los servicios de planeamiento integral de la educación, articulados con la planificación económica y social, a nivel nacional.

Artículo 6º.- Los Estados signatarios reconocen a la escuela como una Institución social al servicio de las necesidades y aspiraciones del pueblo, que debe funcionar como una empresa integrada al hogar, a la comunidad y a las instituciones de servicio público.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de la unidad de los fines y de los objetivos generales de la educación y de la conexión que deben mantener entre sí los diversos niveles y servicios, los Ministros de Educación de los países signatarios, deben reorganizar su propia estructura y tender a la descentralización.

Artículo 8.- Los Estados signatarios reconocen que los fondos destinados a la educación tiene calidad de inversiones. Por consiguiente, en los presupuestos generales debe dársele prioridad a la Educación, para acelerar de este modo el desarrollo económico y social de sus pueblos.

Artículo 9º.- Los Estados signatarios deben estimular la colaboración de los diversos sectores económicos en el financiamiento de la educación.

Artículo 10.- Los Estados signatarios conciben la educación como un proceso unitario que comprende los siguientes niveles:

1) Educación pre-primaria,

2) Educación primaria,

3) Educación media, y

4) Educación superior.

Artículo 11.- Para que esa unidad se conserve, los Estados signatarios consideran que, sin menoscabo de la autonomía de que gocen las Universidades, están deben participar activamente en el planeamiento integral de la Educación.

De los fines:

Artículo 12.- Son fines de la educación en Centroamérica:

1) Proporcionar al educando los conocimientos y desarrollarle habilidades, hábitos y actitudes que le permitan contribuir eficientemente al desarrollo económico y social de su comunidad.

2) Desarrollar armónica e integralmente al educando.

3) Formar ciudadanos para el ejercicio efectivo de la democracia, como organización política y sistema de vida, en que se concilien los intereses individuales con los de la sociedad.

4) Capacitar al educando para que aprenda por sí mismo a desarrollar su espíritu crítico y a desenvolver su propia personalidad.

5) Establecer la unidad que debe existir entre los conocimientos sistemáticos impartidos por la escuela y las necesidades y exigencias de la vida.

6) Fomentar el espíritu centroamericano y formar conciencia del destino común de los pueblos del Istmo.

7) Conservar y ampliar la herencia cultural del hombre centroamericano, a efecto de crear o seleccionar los sistemas educativos que más se adecúen a su idiosincrasia.

Artículo 13.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de adoptar un sistema de evaluación, que responda tanto a los aspectos cualitativos como a los cuantitativos de la educación, de modo que les permita establecer una relación entre los recursos económicos y humanos que se destinan a la educación y su rendimiento.

Artículo 14.- Los Estados signatarios reconocen que la elaboración de planes y programas de estudio debe ser un proceso cuidadoso, en el que participen, fundamentalmente especialistas en ciencias de la educación y en ciencias sociales, sicólogos, representantes de los sectores económicos y educadores de los diferentes niveles.

CAPITULO II

DE LA EDUCACION PRE-PRIMARIA

Artículo 15.- La educación pre-primaria es el nivel educativo destinado a la formación del niño, previo a su ingreso a la escuela primaria.

Artículo 16.- Las finalidades generales de la educación pre-primaria son:

a) Promover la adquisición de buenos hábitos y actitudes en el educando;

b) Atender al desarrollo de su actividad sensomotora, y

c) Favorecer su adaptación escolar y social.

Artículo 17.- Los Estados centroamericanos convienen en intensificar,  de acuerdo con sus posibilidades, la educación pre-primaria

CAPITULO III

DE LA EDUCACION PRIMARIA

Principios:

Artículo 18.- La educación primaria es la etapa básica del proceso educativo sistemático, que toda persona tiene el derecho y el deber de recibir, con una duración no inferior a seis años, tanto en el medio urbano como en el rural.

Artículo 19.- La educación primaria debe cumplir una función formativa general, en el sentido de estimular el desenvolvimiento de la personalidad del educando. Carece, por tanto, de todo carácter de especialización.

Artículo 20.- La función general de la escuela primera es la misma, cualesquiera que sean las circunstancias en que se ejerza, pero debe adaptarse a las modalidades del ambiente. Por esta razón, la distinción entre escuela rural y urbana se refiere exclusivamente al medio en que se actúa y no a su esencia.

Artículo 21.- La educación primaria tiene carácter nacional, en cuanto contribuye a formar la unidad de cada país y debe fomentar la conciencia centroamericana, con miras a la integración de la Patria Grande. Es universal, en cuanto está al servicio de todos sin ninguna discriminación. Es obligatoria para todo niño dentro de los límites legales fijados para la edad escolar. Al Estado corresponde el deber de proporcionarla sin perjuicio del derecho a establecer instituciones particulares de enseñanza sometidas al control del Estado.

Artículo 22.- La educación primaria costeada con fondos del erario público es gratuita. Esta calidad implica para el Estado la obligación de suministrar a los escolares los elementos humanos y materiales que hagan efectivo el derecho del niño a la misma.

Artículo 23.- Los Estados signatarios se comprometen, en la medida que lo permitan sus recursos presupuestarios, a desarrollar planes de asistencia social escolar, especialmente ayuda alimenticia, atención médica y dental, vestuario, libros de texto y útiles escolares, transporte, becas y colonias de vacaciones, a fin no sólo de estimular y regularizar la asistencia a la escuela de los niños necesitados de esa ayuda, sino también como una medida para mejorar el rendimiento escolar.

Objetivos:

Artículo 24.- Los objetivos de la educación primaria en Centroamérica son:

1) Promover la formación de hábitos higiénicos para conservar la salud física y mental.

2) Promover la formación de una actitud científica que permita la explicación racional de los fenómenos naturales y de los hechos sociales y que contribuya a eliminar supersticiones, prejuicios y fanatismos.

3) Fomentar actitudes y desenvolver destrezas que favorezcan la estimulación de las actividades productivas, la comprensión de la dignidad del trabajo y los beneficios sociales que se derivan de una economía bien organizada.

4) Cultivar la capacidad para apreciar los valores estéticos y desarrollar las aptitudes artísticas.

5) Capacitar para la sana recreación y el buen aprovechamiento del tiempo libre.

6) Fortalecer la integración familiar mediante la formación de individuos capaces de reconocer y asumir su conducta a los principios que rigen la vida social.

7) Desarrollar la conciencia democrática e inculcar en el educando nociones precisas sobre el cumplimiento de los deberes y el buen uso de los derechos.

8) Fortalecer los ideales cívicos y las aspiraciones de integración de la Patria Grande.

Administración:

Artículo 25.- La administración de la educación primaria debe tomarse en cuenta entre otras, las siguientes normas de organización:

1) El planeamiento integral de la educación debe cuidar que la enseñanza primaria guarde la debida continuidad y correlación orgánica con los niveles educativos pre-primario y medio del sistema.

2) Para asegurar la efectividad en la administración de la educación primaria, deben organizarse Direcciones que cuenten, por lo menos, con los siguientes servicios: administrativo, técnico-pedagógico y de supervisión.

3) Debe darse atención especial a la organización de escuelas primarias completas (seis grados), tanto en el medio urbano como en el rural, de manera que el mayor número posible de alumnos tenga oportunidades de acceso a los grados superiores.

4) Como una solución al problema que constituye el elevado número de niños que quedan al margen de los beneficios de la educación primaria, por la escasez de escuelas y de maestros, los Estados signatarios deben estudiar la conveniencia de incorporar a su sistema educativo la modalidad conocida como "escuela de maestro único".

5) Los Estados que suscriben el presente Convenio, deben conceder preferencia, dentro del presupuesto asignado a sus respectivos Ministerios de Educación, al financiamiento de la educación primaria, por ser ésta gratuita y obligatoria y por alcanzar el mayor volumen de matrícula.

6) Cada Estado signatario debe establecer dentro de su propia legislación, la obligatoriedad de que las empresas agrícolas e industriales que empleen un número importante de trabajadores, provean los medios de educación para los hijos de aquéllos. Cuando esa obligatoriedad ya exista, deberán tomarse las medidas necesarias para hacerla efectiva.

7) Los Estados signatarios deciden fijar un mínimo de doscientos días anuales de clase efectiva, con una jornada diaria no inferior a cinco horas. Asimismo, deben procurar por todos los medios a su alcance y en la medida que lo vayan permitiendo las circunstancias, eliminar paulatinamente los cursos denominados de jornada única, de doble turno o de asistencia alterna.

8) Los Estados que suscriben el presente Convenio, deben esforzarse por obtener una distribución más homogénea de los alumnos en los grados, en beneficio de una mejor formación y de un mayor rendimiento escolar.

9) Los programas de construcciones de edificios escolares, formarán parte de los servicios de planeamiento integral de la educación y deben tomar en cuenta, por una parte, el déficit de aulas existentes en relación con la población en edad escolar, y por otra, el crecimiento vegetativo de la misma.

10) Los Estados signatarios convienen en hacer una revisión de las normas de evaluación, a fin de obtener una promoción justa, racional y flexible de los alumnos.

Artículo 26.- Sin perjuicio de la función esencial que compete a la escuela, en cuanto que ésta debe formar armónica e integralmente al educando, y sin menoscabo de la atención que merece las demás materias de que consta el plan mínimo de estudio, los Estados que suscriben este Convenio deben acentuar la enseñanza del castellano, de las matemáticas, de las ciencias físico-naturales, de la educación agropecuaria y de las artes industriales.

Plan de Estudios:

Artículo 27.- El plan mínimo de estudios para todos los grados de la escuela primaria oficial o privada que adoptan los Estados signatarios es el siguiente:

1) Idioma Nacional

2) Matemáticas.

3) Estudios Sociales.

4) Estudios de la Naturaleza.

5) Educación Estética.

6) Salud y Seguridad.

7) Educación Agropecuaria.

8) Artes industriales y educación para el hogar.

Programas de Estudios y Métodos de Enseñanza:

Artículo 28.- Los programas de estudio y los métodos de enseñanza obedecerán a las normas siguientes:

1) La preparación de los programas estará, en cada país, bajo la responsabilidad de un organismo técnico permanentemente que se ocupe del proceso de planeamiento, elaboración, aplicación y evaluación, de acuerdo con las normas que exige la ciencia de la educación.

2) Los programas constituirán medios que permitan el logro de los objetivos de la educación primaria, de modo que sus contenidos y actividades no se desvinculen de la realidad del medio en que se apliquen.

3) Los programas deberán expresar con precisión los propósitos de cada asignatura y deberán ser acompañados de guías metodológicas y técnicas de enseñanza que orienten al personal docente.

4) También deberán incluirse en su texto, para cada grado y para cada asignatura, referencias bibliográficas de fácil acceso para los maestros y los estudiantes.

5) Los programas deberán estar de acuerdo con la naturaleza psicológica del educando, satisfacer sus necesidades y favorecer y estimular los intereses infantiles.

6) Los Gobiernos promoverán constantes estudios comparados sobre los programas de enseñanza primaria, a fin de lograr la mayor uniformidad posible y permitir la redacción de guías metodológicas y textos de estudio, comunes a los cinco países.

7) Los métodos didácticos deberán estar fundados en el desarrollo psicológico del niño y en los principios de la pedagogía experimental.

8) Con el objeto de lograr mejores rendimientos en la enseñanza de la lectura, la escritura y la aritmética en el nivel primario, los Gobiernos promoverán la elaboración conjunta de guías didácticas completas, para la efectividad de estas enseñanzas.

9) Los Estados tomarán las medidas necesarias a fin de que se le dé vigencia al período de aprestamiento en el primer grado de la escuela primaria.

Acción social de la escuela:

Artículo 29.- Para que la acción social de la escuela primaria centroamericana sea efectiva, los Gobiernos de los Estados signatarios convienen en adoptar las normas siguientes:

1) La educación primaria, tanto en el medio rural como en el urbano, deberá comprender al niño y al adulto, y proyectarse a la comunidad escolar, a la familia y a la comunidad local.

2) La escuela deberá participar activamente en los programas de desarrollo de la comunidad.

3) La función social de la escuela tendrá a crear y fortalecer la acción de las diversas asociaciones que colaboran en el bienestar del educando y en el progreso de la comunidad.

Desarrollo de la educación primaria:

Artículo 30.- Para el desarrollo de la educación primaria, los Estados signatarios convienen en adoptar las normas siguientes:

1) En cada uno de los Estados se hará un estudio completo y objetivo de las necesidades de la educación primaria, con vistas a la aplicación de los principios constitucionales de universalidad, obligatoriedad y gratitud de la misma.

2) Sobre la base de dicho estudio, se formularán planes nacionales de incremento de la educación primaria, determinando en ellos las metas que deban cumplirse periódicamente.

3) Los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria comprenderán los aspectos siguientes:

a) Formación de nuevos maestros y profesionalización de los actuales sin título;

b) Apertura gradual de nuevas escuelas primarias;

c) Construcción, conservación y dotación de edificios escolares; y

d) Formación del personal técnico de dirección, administración y supervisión del servicio.

4) En los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria deberá considerarse especialmente la obtención de nuevos recursos para su financiamiento.

CAPITULO IV

DE LA EDUCACION MEDIA

Artículo 31.- Los Estados signatarios adoptan para la educación media de Centroamérica, el concepto siguiente:

Por educación media se entiende la que abarca los estudios sistematizados impartidos entre la enseñanza primaria y la enseñanza superior.

La enseñanza media comprende estudios de carácter general y estudios diversificados.

Artículo 32.- Son objetivos de la educación media en Centroamérica:

1) Lograr formación integral del adolescente, considerado individual y socialmente.

2) Proporcionar al educando los conocimientos teóricos y prácticos y desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan cursar con buen éxito los estudios superiores o las actividades vocacionales.

3) Preparar para la vida cívica y económica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones centroamericanas y de sus realidades económicas y sociales.

4) Estimular la imaginación creadora y desarrollar el pensamiento reflexivo.

5) Formar en el educando una conciencia moral que fundamente el sentido de responsabilidad, por el conocimiento y ejercicio de los deberes y derechos, como miembro de la familia, futuro ciudadano y factor eficaz en el progreso material y espiritual de la comunidad centroamericana.

Artículo 33.- Los estudios de educación media se cursarán durante un período de cinco años como mínimo, distribuidos en dos ciclos. El primero, de tres años, común a todos los educandos, tendrá como finalidad la ampliación de los conocimientos y la afirmación de los hábitos y habilidades adquiridos en la escuela primaria y tendrá también carácter orientador y exploratorio de las aptitudes e intereses del educando.

El segundo ciclo, no inferior a dos años, comprenderá planes diferenciados que preparen tanto para los estudios superiores como para  la formación de profesionales de nivel medio.

Plan de estudios:

Artículo 34.- Los Estados signatarios convienen en adoptar como plan mínimo de estudios de educación media el siguiente:

PRIMER CICLO (BASICO)

1) Lengua castellana.

2) Matemáticas.

3) Estudios Sociales.

4) Ciencias naturales.

5) Idioma extranjero.

6) Educación estética.

7) Artes industriales y Educación para el hogar.

8) Educación física.

SEGUNDO CICLO (ESTUDIOS DIVERSIFICADOS)

A - Bachillerato:

1) Lengua castellana.

2) Matemáticas.

3) Estudios sociales.

4) Ciencias naturales.

5) Idioma vivo extranjero (optativo).

6) Educación estética.

7) Educación física.

Áreas diferenciadas:

1) Letras y Estudios sociales.

2) Matemáticas y Física.

3) Ciencias biológicas.

4) Otras asignaturas, actividades y talleres, según las necesidades de los Estados.

Actividades generales (Para los dos ciclos):

a) Gobierno estudiantil;

b) Clubes, academias y otras actividades co-programáticas; y

c) Orientación escolar.

Artículo 35.- Los Estados organizarán a través de los Ministerios de Educación, departamentos permanentes dedicados a la elaboración, control de aplicación y evaluación periódica de los programas, de acuerdo con las técnicas más aconsejables del planeamiento integral de la educación.

Artículo 36.- Los departamentos a que se refiere el artículo anterior mantendrán entre sí constante intercambio de informaciones relativas a su cometido y promoverán estudios comparados de programas, por intermedio del Comité de Acción Permanente (CAP) del Consejo Cultural y Educativo de la ODECA.

Artículo 37.- Los programas de educación media centroamericanas deberán responder a las características pedagógicas siguientes:

1) Serán elaborados en función de los objetivos asignados a la educación media y orientada a fin de que el alumno adquiera los conocimientos, habilidades, hábitos y aptitudes propias de una educación que contribuya eficazmente al desarrollo económico y social de los Estados signatarios.

2) Los contenidos de las asignaturas del primer ciclo deberán seleccionarse y graduarse partiendo del nivel de conocimientos propios del sexto grado de primaria, a fin de guardar la debida relación de continuidad entre ambas etapas del sistema educativo.

3) Ofrecerán a los alumnos constantes y variadas oportunidades para la observación, la experimentación, el estudio dirigido y el trabajo en equipo.

Además, incluirán en su texto orientaciones suficientes sobre la dirección del aprendizaje.

4) Los contenidos programáticos han de organizarse en áreas, de modo que favorezcan las integraciones y las correlaciones necesarias a fin de darle unidad al proceso educativo.

Artículo 38.- Para lograr una enseñanza más eficaz, los Estados signatarios se obligan a dotar a los establecimientos de educación media, de equipos y materiales de enseñanza modernos. Para ello, procurarán la asistencia internacional y la cooperación en el nivel regional.

Supervisión:

Artículo 39.- El servicio de supervisión de la educación media en cada uno de los Estados signatarios, se organizará con equipos de profesores especializados en este nivel.

Artículo 40.- Los Estados signatarios se mantendrán mutuamente informados sobre sus experiencias en materia de educación media y coordinación sus esfuerzos para la información y perfeccionamiento de supervisores.

Artículo 41.- Los Estados signatarios se comprometen a intensificar la labor de formación y perfeccionamiento de personal docente, directivo y de supervisión de la enseñanza media, atendiendo también a la capacitación del profesorado insuficientemente preparado.

Evaluación:

Artículo 42.- Los Estados signatarios se comprometen a adoptar un sistema de evaluación sobre los diversos aspectos y factores que concurren en el proceso educativo, sirviéndose para ellos de técnicas idóneas, y a establecer una modalidad común para la evaluación de los alumnos, de tal manera que sus líneas generales coincidan en los aspectos fundamentalmente de la calificación.

Profesorado:

Formación y Tecnificación:

Artículo 43.- La formación especializada del profesorado de enseñanza media, en instituciones de nivel superior, será tarea preferente de los Gobiernos y de las Universidades. Dicha formación, que no será inferior a dos años, posteriores a lso estudios de magisterio primario o de bachillerato, dará especial importancia a la práctica docente.

Artículo 44.- Los Gobiernos promoverán un estudio regional sobre los aspectos siguientes:

1) Necesidad actual y previsión para el futuro de profesores de educación media de la región.

2) Posibilidad de crear una Institución Centroamericana para la formación profesional de profesores de educación media.

Artículo 45.- Los Estados signatarios se esforzarán por reconocer al personal docente la estabilidad de su cargo y otras garantías estatutarias, el disfrute de prestaciones sociales y el mejoramiento social y económico.

Artículo 46.- La superación profesional de los profesores en ejercicio, sin título, será, organizada en coordinación con las Facultades Universitarias y con las Escuelas Normales Superiores. Los Gobiernos se mantendrán mutuamente informados sobre las medidas que adopten al respecto y procurarán unificar los procedimientos con el fin de lograr el reconocimiento de estudios y títulos.

B - Educación Vocacional y Técnica:

Concepto:

Artículo 47.- La educación vocacional y técnica en los Estados signatarios es el proceso formativo integral del individuo para ingresar y progresar en una profesión, oficio u ocupación, acorde con sus aptitudes, que le permita participar inteligentemente en la vida, satisfacer con dignidad sus necesidades personales y familiares y contribuir al progreso de la sociedad.

Principios de organización:

Artículo 48.- Las necesidades del progreso económico y social de los pueblos centroamericanos, el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos para su integración económica y los avances de la ciencia y la tecnología moderna deberán ser los principales factores que definan la orientación de la educación vocacional y técnica.

Artículo 49.- La Educación vocacional y técnica que se imparta en los Estados signatarios comprenderá dos aspectos coordinados entre sí, a saber: uno de cultura general y otro de preparación técnica.

Artículo 50.- Los Estados signatarios asumen la obligación de promover, facilitar y orientar adecuadamente la educación vocacional y técnica como parte esencial del sistema educativo.

Artículo 51.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer la debida correlación entre los diversos estudios vocacionales al nivel medio, y por otro lado, a eliminar los obstáculos que puedan impedir el paso de dichos estudios a otros de nivel superior directamente relacionados con aquéllos.

Artículo 52.- Los Estados signatarios convienen en dar preferencia en la educación vocacional y técnica a las ramas siguientes: agropecuaria, industrial, comercial y administrativa, educación para el hogar, educación artística y otras.

En los grados 5 y 6 de la Escuela Primaria se iniciarán actividades prevocacionales en artes industriales y educación para el hogar. En el primer ciclo de la educación media, la vocacional y técnica tendrá un sentido preferente de exploración y orientación; en el segundo ciclo, tendrá un carácter de formación especializada.

Objetivos y medios:

Artículo 53.- Los Estados signatarios adoptan para las diferentes ramas de la educación vocacional y técnica, los objetivos y medios siguientes:

Educación industrial:

1) Formar y capacitar artesanos, obreros calificados y técnicos, de acuerdo con las necesidades de la industria, mediante cursos establecidos en escuelas vocacionales.

2) Capacitar a los alumnos, de acuerdo con sus aptitudes, para adaptarse a los nuevos procesos técnico mecánicos y a los sistemas de organización del trabajo.

3) Suministrar conocimientos y formar hábitos que favorezcan el mantenimiento de la salud del trabajador y su seguridad.

4) Buscar la cooperación económica de la industria para el establecimiento de cursos, y obtener facilidades para el uso de los talleres fabriles en la formación y capacitación de los obreros.

5) Establecer una Mesa Redonda permanente con reuniones anuales, entre los directores de escuelas industriales, para estudiar la forma de coordinar la acción y cooperar mutuamente en la organización de cursos de especialización.

6) Establecer un servicio nacional para la formación o el perfeccionamiento de aprendices y de trabajadores adultos, mediante la constitución de una comisión tripartita, integrada por representantes del Gobierno, de las asociaciones patronales y de las organizaciones obreras.

Educación agropecuaria:

1) Mantener programas coordinados de educación agropecuaria, de acuerdo con los planes de integración económica, con el fin de:

a) Garantizar la conservación de los recursos naturales.

b) Mejorar las técnicas de los cultivos actuales y promover la introducción de otros adecuados

c) Estimular la implantación de los mejores métodos en la cría de animales.

d) Fomentar industrias derivadas de la agropecuaria.

e) Fomentar la organización de asociaciones de bienestar económico y social.

2) Establecer diversos niveles de educación agropecuaria, a saber:

a) Escolar:

i) En los grados 5º, 6º de la escuela primaria, como prácticas en relación con los estudios.

ii) En escuelas agrícolas campesinas, establecidas de acuerdo con las necesidades, como formación posterior a la enseñanza primaria.

iii) En escuelas vocacionales de agricultura y ganadería.

b) Extraescolar:

Para adultos campesinos, en coordinación con los servicios de desarrollo de la comunidad.

Educación comercial y administrativa:

1.- Promover estudios nacionales sobre las condiciones económicas y sociales de cada país, con el fin de formular las bases para la organización de la enseñanza comercial y la determinación de los distintos niveles, tipos de escuelas, planes y programas de estudios.

2.- Crear y obtener becas para que los maestros en servicio realicen estudios en el extranjero.

Artículo 54.- Los Estados signatarios deberán organizar Mesas Redondas, cursos, conferencias y otras actividades similares, de expertos nacionales en Educación vocacional y Técnica, sucesivamente en todos ellos, para estudiar la organización, planes y programas de las diferentes ramas, hasta lograr su unificación básica.

Financiamiento:

Artículo 55.- Cada uno de los Estados signatarios se compromete a organizar un sistema de financiamiento de la educación vocacional y técnica, tomando como base planes de desarrollo a largo plazo, que contemplen un aumento progresivo de las partidas, destinadas en los presupuestos nacionales y la participación de las empresas privadas.

Coordinación:

Artículo 56.- Para facilitar el desarrollo de los planes en referencia, los Gobiernos coordinarán sus actividades a través del Consejo Cultural y Educativo de la ODECA. Los Estados signatarios velarán porque en el desarrollo del plan educativo, participen conjunta y coordinadamente la empresa privada, los organismos internacionales y los Ministerios de Educación, Agricultura, Economía, Trabajo y Salud Pública.

C - Educación Normal:

Concepto:

Artículo 57.- La Educación normal tiene como propósito la formación de maestros de educación primaria. Este proceso se realizará en escuelas normales, como instituciones profesionales, de acuerdo con los objetivos y medios establecidos en el presente Convenio.

Artículo 58.- La educación normal debe ampliar su propósito principal en el sentido de promover la formación de maestros para el tipo de la escuela unitaria completa.

Artículo 59.- Los Estados signatarios adoptan para la educación normal los objetivos siguientes:

De orden cultural:

1.- Contribuir a la formación en los futuros maestros, de una personalidad psíquica y socialmente equilibrada, a fin de que puedan responder a las exigencias de las tareas educativas en el medio escolar y comunal.

2.- Dar una formación moral que les permita hacer de su vida un ejemplo, por la elevación de sus ideales, la firmeza de sus convicciones, el respeto a los derechos humanos y su espíritu de consagración al servicio del pueblo y a la educación de la niñez.

3.- Capacitar mediante conocimientos prácticos adecuados y formación de hábitos, para la conservación y defensa de la salud física y mental y el buen uso del tiempo libre.

4.- Dar una formación científica tan extensa y sólida como sea posible, mediante la adquisición de conocimientos, la familiarización con el uso del método científico y el fomento de las actividades que condicionan una conducta responsable en un medio democrático.

5.- Desarrollar la conciencia de nacionalidad centroamericana, intensificar los ideales de solidaridad americana y de comprensión internacional, dentro de un firme sentido democrático de las relaciones humanas.

6.- Cultivar el sentimiento estético para la apreciación, interpretación y creación de la belleza.

De orden profesional:

1.- Proporcionar una formación integrada en el campo de las ciencias básicas de la educación, a fin de que se pueda inferir de ellas un conjunto de principios y normas de acción, que fundamenten la tarea educativa.

2.- Capacitar, especialmente, para la interpretación y aplicación de normas pedagógicas y de legislación escolar.

De extensión profesional:

1.- Participar en la capacitación profesional de los maestros sin título docente.

2.- Estimular y cooperar en los programas de perfeccionamiento del personal titulado en servicio.

3.- Cooperar en la formación de dirigentes y de especialistas en educación.

Administración de la educación normal:

Artículo 60.- La administración de la educación normal, en cada uno de los Estados signatarios atenderá principalmente las funciones de orientación, supervisión y evaluación de esta rama del sistema educativo.

Planes y programas de estudios:

Artículo 61.- El plan mínimo de estudios para las escuelas normales profesionales, que se cursará previa aprobación de un primer ciclo de educación media, no inferior a tres años, en tanto adquiera carácter superior, estará integrado por las dos áreas siguientes:

Area de Cultura General, que comprenderá especialmente:

1.- Revisión ampliada del contenido de los programas de enseñanza primaria.

2.- Actualización de los conocimientos científicos en función de la labor docente.

3.- Intensificación de los estudios de la lengua castellana.

4.- Afirmación de la educación cívica y moral.

Area de cultura profesional, comprenderá las actividades y prácticas en relación con la labor educativa frente a la escuela y a la comunidad, especialmente mediante el conocimiento de:

1.- Los principios o fundamentos filosóficos, sociológicos y biológicos de la educación.

2.- La psicología aplicada a la educación.

3.- La historia general y nacional de la educación.

4.- La didáctica general y especial.

5.- La preparación y uso de material didáctico.

6.- La práctica docente.

7.- La organización, legislación y administración escolares.

8.- Evaluación escolar.

9.- Orientación escolar y vocacional.

Artículo 62.- En la formación de planes y programas para las escuelas normales se seguirá el proceso aconsejado por la Pedagogía, que comprende: planificación, elaboración, aplicación y evaluación.

Artículo 63.- La práctica docente será tenida como aspecto básico de la preparación profesional.

Práctica docente:

Artículo 64.- La práctica docente se realizará en las escuelas primarias de demostración anexas a las escuelas normales, así como en las demás escuelas primarias y seguirá el siguiente proceso: observación dirigida, participación gradual y práctica intensiva de los alumnos.

Contribución de las normales a la superación docente:

Artículo 65.- De acuerdo con los servicios respectivos de los Ministerios de Educación, las escuelas normales establecerán programas de perfeccionamiento profesional, tanto para sus egresados como para los maestros en ejercicio, no titulados.

Formación del profesorado de las escuelas normales:

Artículo 66.- La formación del profesorado para las escuelas normales merecerá atención especial por parte de los Estados signatarios, que aspiran a que todos los profesores de esta rama sean de nivel universitario. A este fin, y según las modalidades de cada Estado, la formación y la capacitación profesional de este personal estarán a cargo de las Universidades, de las Escuelas Superiores o de ambas instituciones en función coordinada. En cualquiera de estos casos, dicha formación deberá asegurar:

1.- La posesión de un nivel de cultura general.

2.- El dominio científico de una especialidad.

3.- Una preparación filosófica y pedagógica reforzada a través de una práctica docente amplia y sistematizada.

4.- El conocimiento objetivo de la realidad nacional en sus más importantes aspectos, sin perder de vista los propósitos y factores de integración centroamericana.

Artículo 67.- En la formación de sus profesores de enseñanza normal, los Estados signatarios se prestarán mutua cooperación y utilizarán en común, mediante un sistema de becas, las instituciones formadoras ya establecidas en el Istmo.

Artículo 68.- Los Estados signatarios estudiarán en conjunto planes de transformación gradual de las escuelas normales rurales para lograr la formación unitaria del magisterio.

CAPITULO V

CARRERA DOCENTE

Artículo 69.- Los Estados signatarios reconocen a la docencia como carrera profesional en todos los niveles contemplados en el presente Convenio. Procurarán dignificarla y dictarán las disposiciones legales que fijen los deberes y establezcan los derechos del magisterio.

Escalafón:

Artículo 70.- A fin de garantizar efectivamente el ejercicio de la carrera docente, cada Estado signatario dictará la ley de escalafón nacional del magisterio, que será el conjunto de disposiciones dirigidas a establecer las siguientes garantías:

A - Profesionales:

1.- Derecho de los educadores a la estabilidad en los cargos que desempeñen en el sistema escolar, a base de competencia, buena conducta y necesidades del servicio, de acuerdo con la legislación especial que se dicte según la naturaleza de la profesión.

2.- Regulación de la carrera docente mediante clasificación de los educadores en grados y categorías, para dar oportunidades de ascenso y promoción al personal docente y administrativo, tomando en cuenta, principalmente, los siguientes factores:

i) Títulos profesionales;

ii) Años de servicio, con experiencia de resultados satisfactorios;

iii) Estudios de post-graduado relacionados con la profesión;

iv) Publicaciones de mérito.

B - Económicas:

1.- Goce de un sueldo-base que permita al educador y a su familia vivir con decoro.

2.- Reajuste periódico del sueldo-base de acuerdo con la estimación técnica del costo de la vida.

3.- Aumentos progresivos por tiempo de servicios sobre el sueldo-base y sobre-sueldos adicionales por trabajo en zonas insalubres, por alto costo de vida o por funciones especiales de responsabilidad superior.

Garantías y prestaciones Sociales:

Artículo 71.- Los Estados signatarios dictarán las disposiciones legales conducentes a garantizar directamente o por medio de los Institutos o Cajas Nacionales de Seguridad Social, las prestaciones siguientes:

1.- Asistencia médica preventiva y curativa.

2.- Licencias remuneradas por enfermedad, gravidez, accidentes de trabajo y por cualquier actividad oficialmente autorizada, dirigida al mejoramiento profesional.

3.- Facilidades para la obtención de créditos destinados a la adquisición y mejoramiento de viviendas; para realizar estudios de perfeccionamiento y para resolver situaciones de emergencia, cuando se trate de la salud o la educación de miembros de la familia.

4.- Jubilación decorosa al final de la carrera o por motivo de enfermedad que incapacite para el ejercicio del magisterio, periódicamente ajustable y exenta de limitaciones por razones de patrimonio, de acuerdo con la legislación especial que para el efecto se dicte, dada la naturaleza de la profesión.

5.- Pensiones para el cónyuge sobreviviente y los huérfanos menores de edad.

Artículo 72.- Los Estados signatarios reconocen recíprocamente a los educadores centroamericanos que se encuentren prestando sus servicios profesionales en cualquiera de ellos, distinto al país de origen, todas las garantías consignadas en la ley de escalafón y les tomarán en cuenta los años de servicio prestados en su propio país y en otros de Centro América, para los efectos de clasificación y asignación de sueldos.

Artículo 73.- La jubilación de los maestros centroamericanos que hubieren prestado servicios profesionales en centros oficiales de dos o más países de Centroamérica, la concederá el Estado donde más tiempo haya trabajado el maestro, sumándole para ese efecto, los años servidos en los otros Estados.

Artículo 74.- Los Estados signatarios se comprometen a que, cuando un maestro goce de beca dentro del país, con fines de superación en la docencia, se le computará el tiempo de duración de la beca como tiempo de servicio.

Artículo 75.- Los Estados signatarios se comprometen a informarse mutuamente sobre las providencias que dicten en relación con la carrera docente; a estimular la organización gremial del profesorado, con vistas a su mejoramiento cultural, social y económico, y a promover el intercambio de profesores graduados y escalafonados.

CAPITULO VI

VALIDEZ DE ESTUDIOS Y LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA DOCENCIA EN CENTROAMERICA

Artículo 76.- Los certificados de estudios de educación secundaria, vocacional y normal, extendidos por autoridades oficiales, serán válidos en cualquiera de los Estados signatarios, siempre que llenen los requisitos siguientes:

1.- Que correspondan, por lo menos, a los planes mínimos de estudios adoptados en el presente Convenio.

2.- Que tengan la indicación de las materias por grado o curso, con la especificación de las intensidades adoptadas en los planes respectivos.

3.- Que las calificaciones estén expresadas tanto en cifras como en letras.

4.- Que contengan anotaciones referentes al trabajo del alumno, estudios dirgidos y materias optativas si las hubiere cursado.

5.- Que contengan la explicación del sistema de calificaciones adoptado y los mínimos de aprobación, mientras no se haya establecido una escala común a todos los países.

6.- Que estén debidamente autenticados.

Artículo 77.- Los certificados de estudios de educación primaria extendidos por autoridades oficiales, serán válidos para cualquiera de los Estados signatarios, previo el requisito de su autenticación.

Artículo 78.- Los diplomas o títulos de bachiller otorgados oficialmente por cualquiera de los Estados signatarios, de acuerdo con las estipulaciones del presente Convenio, serán reconocidos por los demás Estados, siempre que se presenten autenticados.

Artículo 79.- Los diplomas o títulos de maestros y de profesores de cualquiera de los niveles educativos, y expedidos por los Estados signatarios, de acuerdo con las estipulaciones del presente Convenio, se declaran equivalentes siempre que estén autenticados. Por consiguiente, los poseedores de tales títulos o diplomas podrán ejercer libremente su profesión en cualquiera de los Estados, en igualdad de condiciones y con el goce de los mismos derechos que correspondan a los nacionales de igual título.

CAPITULO VII

ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL

Concepto:

Artículo 80.- La orientación escolar y vocacional es un proceso educativo por el cual se ayuda al alumno, por una parte, para que se adapte el medio escolar y por otra, para elegir acertadamente una ocupación, prepararse, ingresar y progresar en la misma.

Objetivos:

Artículo 81.- Los Estados signatarios adoptan para la orientación escolar y vocacional los objetivos siguientes:

1.- Obtener un caudal suficiente de informaciones sobre el nivel intelectual, las aptitudes, los intereses y la personalidad de los alumnos, que permita a padres y maestros una acertada dirección educativa.

2.- Ayudar a los estudiantes a adaptarse al medio escolar y social, así como asistirlos en la solución de sus problemas más personales.

3.- Suministrar a los alumnos informaciones útiles sobre diferentes aspectos del campo ocupacional, con el fin de ayudarles en la elección de oficio, ocupación o profesión que mejor pueda convenirles.

4.- Dar oportunidades de adquirir experiencias en la escuela (cursos de prueba) y fuera de ella (trabajo durante las vacaciones), que les proporcionen información sobre las condiciones de las ocupaciones y les ayuden a descubrir sus aptitudes e intereses.

5.- Formar en los alumnos el concepto de que toda ocupación honesta es digna y que es importante considerar, en la elección del trabajo, el servicio que el individuo pueda rendir a la sociedad y la satisfacción personal derivada de la ocupación.

6.- Ayudar al egresado a adaptarse a su medio laboral.

Servicios:

Artículo 82.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer el servicio de orientación escolar y vocacional encargado de dirigir dichas funciones en los establecimientos educativos, promover investigaciones sobre niños y adolescentes y utilizar, en forma adecuada, las informaciones sobre necesidades del país, en materia de oferta y demanda de trabajo.

Normas de organización:

Artículo 83.- Los servicios de orientación en los Estados signatarios deberán tomar en cuenta, para su mejor efectividad, las
normas siguientes:

1.- Servir a todos los niveles del sistema educativo del país.

2.- Utilizar los recursos de la comunidad para el mejor desempeño de sus funciones.

3.- Confiar la dirección de los servicios de orientación escolar y vocacional a personal especializado, capaz de dirigir la labor de los orientadores escolares, la acción educativa de maestros y padres de familia y establecer la coordinación con otras dependencias del Estado y organizaciones privadas.

4.- Practicar evaluaciones periódicas para apreciar objetivamente los resultados.

CAPITULO VIII

BIBLIOTECAS Y MUSEOS

Artículo 84.- Los Estados signatarios deben fomentar la ampliación y el aprovechamiento de los recursos didácticos que ofrecen las bibliotecas y los museos y, en consecuencia, se comprometen a:

1.- Incorporar esas actividades dentro del planeamiento integral de la educación.

2.- Formar o perfeccionar el personal a cuyo cargo están esos servicios.

3.- Estimular la coordinación entre esos servicios y los educadores, a fin de obtener la máxima utilidad de aquéllos.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85.- Los Estados signatarios se comprometen a facilitar la introducción, libre de todo gravamen, de toda clase de material didáctico, siempre y cuando la importación sea hecha por instituciones educativas para su propio uso.

Artículo 86.- A fin de poder apreciar la unificación básica acordada, en el presente Convenio, mediante un intercambio sistemático de experiencias, los Estados signatarios se comprometen a enviar periódicamente informaciones sobre los resultados obtenidos en su aplicación al Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General de la ODECA.

Artículo 87.- El Comité de Acción Permanente (CAP), creado por el Consejo Cultural y Educativo en su Primera Reunión, se encargará, de acuerdo con el Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General de la ODECA, de realizar los estudios que se le encomienden para la mejor aplicación de este Convenio.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88.-

1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se deposite el tercer Instrumento de Ratificación, para los tres primeros Estados ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

2.- La duración de este Convenio será de veinticinco años y se renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de diez años.

3.- El presente Convenio será susceptible de enmiendas, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Cualquiera de los Estados signatarios puede presentar proyectos de enmienda al Consejo Cultural y Educativo a través de la Secretaría General de la ODECA, después de un lapso no inferior a cinco años, a partir de su vigencia, mediante estudios sobre los resultados de la aplicación de uno o más artículos.

b) El Consejo Cultural y Educativo estudiará y propondrá a la consideración de los Gobiernos las enmiendas que adopte.

c) Las enmiendas aceptadas bajo la forma de protocolo adicional, formarán parte del presente Convenio.

4.-Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados signatarios, mediante aviso notificado a la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, con dos años de anticipación, por lo menos, a la fecha en que termina el período inicial de duración establecido o los períodos sucesivos de vigencia del mismo.

5.-El presente Convenio continuará en vigor entre los Estados que permanezcan adheridos a él.

Artículo 89.- El presente Convenio será sometido a ratificación en cada uno de los Estados signatarios de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Artículo 90.- La Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del Instrumento respectivo, del que enviará copias certificadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada uno de los Estados Contratantes, a los cuales notificará asimismo del depósito de los instrumentos de ratificación correspondiente, así como de cualquier denuncia que se formule en el plazo establecido al efecto. El Convenio se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas, para los fines que señala el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 91.- El presente Convenio queda abierto al Estado de Panamá para que en cualquier tiempo pueda adherirse al mismo.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman el presente Convenio, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos.

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