Ley 3338.31-Jul-1964

Reforma Carta de Organización de las Naciones Unidas ONU

Reforma Carta de Organización de las Naciones Unidas ONU

Artículo 1º.- Apruébese en todas y cada una de sus partes las reformas acordadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Decimoctavo Período de Sesiones, tendientes a reformar los artículos 23, 27 y 61 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada por ley Nº 142 del 1º de agosto de 1945, para que se lean así:

"Artículo 23.

1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince Miembros de las Naciones Unidas. La República de China, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y Francia, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la Paz y la seguridad internacionales, y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

2. Los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un período de dos años. Sin embargo, en la primera elección de los miembros no permanentes, tres serán elegidos por un período de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el período subsiguiente.

3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

Artículo 27.

1. Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo 4 y del párrafo 3 del artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Artículo 61.

1. El Consejo Económico y Social estará integrado por veintisiete Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.

2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, nueve miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.

3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de dieciocho a veintisiete el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los seis miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán nueve miembros más. El mandato de tres de estos nueve miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros tres miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.

4. Cada Miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante".

Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.

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