Ley 33.29-MAY-1890
DECRETO Nº XXXIII. (de 28 de Mayo). Declara obra nacional el Teatro de la capital de la República. EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, A iniciativa del Poder Ejecutivo, y Considerando: Que la construcción de un Teatro Nacional en esta ciudad es una necesidad social reclamada por la civilización y cultura del país; Que por otra parte, esa mejora se solicita por considerable número de comerciantes y agricultores del mismo, que ofrecen contribuír voluntariamente con el impuesto de veinte centavos por cada cuarenta y seis kilogramos de café que se exporte; Que esta circunstancia quita al impuesto que adelante se establece, el carácter de odioso que tiene toda contribución que tiende á gravar los productos de la industria Nacional, DECRETA: Artículo 1º.-Declárase obra nacional el Teatro de la Capital de la República. Art. 2º.-Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir del Tesoro Público en la construcción del Teatro, hasta la cantidad de doscientos mil pesos. Art. 3º.-Para llevar á cabo esa obra, establécese el impuesto de veinte centavos sobre cada cuarenta y seis kilogramos de café que se exporte, cobrable por todo el tiempo que sea preciso para cubrir el presupuesto del Teatro; y llenado éste, el impuesto que dará extinguido Art. 4º.-El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de la recaudación del impuesto. Art. 5º.-Para acelerar los trabajos de la obra se faculta al mismo Poder Ejecutivo á fin de que levante un emprésito interior ó exterior, hasta por la cantidad de doscientos mil pesos, que pagará con el producto del impuesto, el cual puede dar en garantía de pago.