Ley 3240.20-Nov-1963

3240

Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea

Artículo 1º.- Se aprueba el convenio firmado en Tegucigalpa el 26 de febrero de 1960, que crea la Corporación Centroamericana de Servicios Aéreos con excepción de lo que dispone en el párrafo primero de su artículo 2º. El texto de dicho convenio es el siguiente:

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA

Artículo 1°—Créase un Organismo de Servicio Público que se denominará “Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea”, en lo sucesivo denominada “la Corporación” y cuyas finalidades se determinan en este Instrumento. La Sede se fijará en el mismo lugar en que se halle el Centro de Información de Vuelo que presta servicio al territorio de las Partes Contratantes, y que actualmente se encuentra en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras.

Artículo 2°— La Corporación tendrá derechos exclusivos sobre la prestación de los servicios de tránsito aéreo, de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas para la navegación aérea en los territorios de las Partes Contratantes:

3) La Corporación tendrá las atribuciones siguientes:

b) Tomar todas las medidas Recesarías para la capacitación adecuada del personal

c) Fomentar y coordinar los estudios concernientes a los servicios e instalaciones de navegación aérea, teniendo en cuenta la evolución técnica y, dado el caso, proponer a la Partes Contratantes las enmiendas al plan regional de navegación aérea que hayan de someterse a la Organización de Aviación Civil Internacional, respecto a las atribuciones a que este Artículo se refiere.

Artículo 3° —La Corporación gozará de personalidad jurídica; podrá ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente, para llenar sus fines, tendrá el carácter de institución de utilidad pública.

Artículo 4°—La Corporación estará administrada por un Consejo Directivo integrado por un miembro representante de cada Parte Contratante, a razón de un representante por Parte Contratante. Cada miembro tendrá un suplente que le reemplazará en su ausencia. Los miembros y sus suplentes preferentemente serán autoridades competentes de aeronáutica designadas por la Parte Contratante que representen.

Para que el Consejo se considere válidamente reunido, se requerirá la presencia de todos sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El Consejo establecerá, por decisión unánime de sus miembros su reglamento interno y aquellos otros que sean necesarios para el funcionamiento de la Corporación.

Artículo 5°—Desde el momento que inicie sus actividades, la Corporación deberá cubrirse respecto a los riesgos resultantes de la responsabilidad civil frente a terceros y de los daños sobrevenidos a las instalaciones necesarias para su funcionamiento, mediante la contratación, con una o varias compañías aprobadas por el Consejo Directivo de la Corporación, de seguros apropiados.

Artículo 6°—Las Partes Contratantes concederán a la Corporación, respecto a las ‘ obras que efectúe y servicios que establezca en sus correspondientes territorios, las facilidades y privilegios necesarios para el desempeño de sus funciones, otorgados a organismos internacionales, autónomos y entidades oficiales.

Artículo 7°—Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que la Corporación pueda efectuar cuantas operaciones precise para la realización de sus funciones, inclusive la asignación de frecuencias radioeléctricas.

Artículo 8°—La Corporación establecerá con los Estados y Organismos Internacionales, los enlaces necesarios para el desempeño de sus funciones y mantendrá las demás relaciones para el buen funcionamiento de sus servicios.

Artículo 9°—Para la realización de las funciones previstas en el párrafo 1) del Artículo 29, la Corporación aplicará, en el control del tránsito aéreo, los reglamentos vigentes en los territorios de las Partes Contratantes y en todo el espacio aéreo donde los servicios de tránsito aéreo les hayan sido confiados.

Si surge alguna dificultad en la aplicación de las disposiciones de este Artículo, la Corporación, de conformidad con el Artículo 29, párrafo 3), incisos a) e), propondrá a las Partes Contratantes las medidas que estime oportunas.

Artículo 10.—Para la realización de sus funciones de control de tránsito aéreo, la Corporación impartirá todas las instrucciones necesarias a los comandantes de las aeronaves, quienes estarán obligados a cumplirlas.

Artículo 11.—Las autoridades competentes de las Partes Contratantes conocerán de las infracciones previstas en el Artículo 10, cometidas en los límites de su territorio.

Artículo 12.—La Corporación comunicará a las autoridades nacionales competentes, las infracciones de las normas que regulan el tránsito aéreo, cometidas dentro de la jurisdicción que se les haya confiado.

Artículo 13.—En el ejercicio de sus funciones, la Corporación respetará las leyes y reglamentos nacionales y los acuerdos internacionales relativos al acceso, sobrevuelo y seguridad de los territorios de las Partes Contratantes.

Artículo 14.—Para que las Partes Contratantes puedan velar por la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales y los acuerdos internacionales, la Corporación les suministrará la información que soliciten relativa a las aeronaves y toda aquella de la que tenga conocimiento en relación con el caso consultado, aunque no hubiese sido solicitada.

Artículo 15.—La Corporación colaborará en todo momento con las autoridades competentes de las Partes Contratantes para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo abuso a que pudieren dar lugar los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstas en el presente Convenio.

Artículo 16.—Para la realización de sus funciones, la Corporación estará facultada para construir las instalaciones y edificios que requiera. Con objeto de reducir los gastos de inversión de capital y de administración, la Corporación hará uso, en la mayor medida posible, de los servicios e instalaciones públicos y privados existentes.

Artículo 17.—La Corporación, su patrimonio e ingresos, así como los actos, las operaciones y transacciones autorizados por el presente Convenio, estarán exentos de todo impuesto, derechos y demás contribuciones, en la medida que lo permitan las respectivas legislaciones.

La Corporación estará igualmente exenta de toda obligación relativa a la percepción o al pago de todo impuesto o derecho. Estará exenta, además, de toda prohibición o restricción de importación y exportación de lo necesario para su funcionamiento.

Artículo 18.—La Corporación podrá poseer toda clase de divisas y abrir cuentas bancarias en la medida que sea necesario para el desempeño de sus funciones. Gozará del tipo de cambio más favorable.

Las Partes Contratantes se comprometen a conceder a la Corporación las autorizaciones necesarias, de conformidad con los procedimientos previstos en las leyes nacionales y en los convenios internacionales aplicables, para efectuar todos los movimientos de fondos a que den lugar el establecimiento y las actividades de la Corporación, comprendiendo la contratación de empréstitos y el pago de los intereses correspondientes.

Artículo 19.—El personal de la Corporación se constituirá a base de trabajadores centroamericanos.

En circunstancias especiales que el Consejo Directivo calificará, podrán emplearse personas de otras nacionalidades para prestar servicios técnicos, siempre que éstos, además, por los conocimientos especiales que se requieran, sean de difícil o imposible desempeño por centroamericanos, quedando obligadas aquéllas a capacitar personal de nacionalidad de las Partes Contratantes, en un plazo prudencial y bajo la vigilancia de las mismas.

Artículo 20.—Para efectos del Artículo anterior, la Corporación se obliga a procurar la contratación de los trabajadores actualmente al servicio del Estado, de instituciones autónomas y de empresas privadas que están prestando los servicios que por este Convenio se confieren a la Corporación, quienes, sin que se afecten sus contratos de trabajo existentes, gozarán de los mismos derechos establecidos por las leyes respectivas, reglamentos internos de trabajo o contratos y convenciones colectivos de trabajo, sin perjuicio de mayores beneficios que la Corporación otorgue al trabajador.

En estos cases, las prestaciones laborales se cubrirán de manera proporcional y solidaria entre el patrono sustituido y la Corporación.

Es entendido que cuando no fuere posible la contratación de los referidos trabajadores, por motivos inimputables a éstos, produciéndose así su cesantía y siempre que no pudieren obtener, con base en el régimen jurídico laboral respectivo, la indemnización y demás prestaciones por la terminación del contrato sin responsabilidad para las partes, la Corporación estará obligada a cubrir al trabajador cesante éstos y cuales- quiera otros derechos de conformidad con la ley nacional correspondiente.

Artículo 21.—Las Partes Contratantes darán al personal extranjero que contrate la Corporación, las facilidades de inmigración que se conceden a los técnicos extrajeros en misiones internacionales.

Se acordarán facilidades para la admisión en franquicia de los efectos personales y del mobiliario de las personas empleadas por la Corporación, así como a sus esposas y a los miembros de sus familias que vivan a su cargo, cuando la Corporación los contrate, traslade o dé por terminado su contrato.

Artículo 22.—Para el establecimiento de la Corporación, las Partes Contratantes acuerdan:

1) Aportar, a prorrata, un capital circulante por valor cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000.00);

2) Adquirir, si es necesario, y ceder el uso y goce sin costo alguno a la Corporación, del equipo enumerado en el Anexo al presente Convenio, quedando cada una de las Partes Contratantes, obligada a hacerlo respecto del equipo descrito para su propio territorio; y

3) Proporcionar el uso y goce sin costo alguno a la Corporación, de los edificios e instalaciones y de los terrenos en que se hallen emplazados, así como el uso y goce de los demás bienes muebles e inmuebles que directamente se relacionen con el desempeño de sus funciones.

Artículo 23.—La Corporación deberá conseguir su equilibrio financiero por medio de sus propios recursos, con excepción de las aportaciones de las Partes Contratantes que se citan en el Artículo 22 y de los préstamos que se mencionan en este Artículo y en el Artículo 24.

Con el anterior objeto fijará las tarifas y condiciones de los derechos que han de pagar los usuarios, e impondrá y percibirá tales derechos. A solicitud de la Corporación, las Partes Contratantes le ayudarán a hacer efectivo el pago de tales derechos. Los derechos quedarán supeditados a las disposiciones del Artículo 15 del Convenio d Aviación Civil Internacional.

Artículo 24.—La Corporación podrá conseguir, mediante préstamos obtenidos en los mercados financieros nacionales e internacionales, los recursos necesarios para- la realización de sus fines.

Las Partes Contratantes, cuando así lo acuerden por unanimidad, garantizarán por partes iguales los préstamos que contraiga la Corporación.

Artículo 25.—Toda controversia entre las Partes Contratantes o entre una o varias Partes Contratantes y la Corporación, relativa la interpretación o aplicación del presente Convenio que no pueda resolverse mediante negociaciones directas, se resolverá por un Tribunal Arbitral, integrado de la siguiente manera: cada una de las Partes Contratantes establecerá y tendrá al día una lista de tres Magistrados pertenecientes a su propia Corte Suprema de Justicia. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, dicha lista se notificará al Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos.

El Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos sorteará para cada litigio, mediante insaculación, de la lista completa de candidatos, los arbitros respectivos de diferente nacionalidad que compondrán el Tribunal.

La sentencia se pronunciará por mayoría y tendrá fuerza de cosa juzgada para todas las Partes en litigio.

Artículo 26.—La Corporación elaborará sus propios Estatutos y lo someterá a la aprobación de cada una de las Partes Contratantes por los conductos correspondientes.

Artículo 27.- Toda modificación del presente Convenio o de los Estatutos estará subordinada al acuerdo unánime de las partes contratantes.

Artículo 28.—El presente Convenio tendrá una duración de quince años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años.

Cualesquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio cinco años después que haya entrado en vigencia, dirigiendo una notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional, con copia a la Organización de Estados Centroamericanos. La Organización de Aviación Civil Internacional lo participará inmediatamente a las demás Partes Contratantes. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

Artículo 29.—En caso de disolución, se considerará que la Corporación continúa existiendo hasta su liquidación total.

Esta se llevará a cabo por liquidadores designados por el Consejo Directivo. Los liquidadores tendrán las facultades más amplias posibles para realizar el activo de la Corporación. Después de que se haya liquidado el pasivo, el saldo remanente se repartirá entre los Estados participantes en el Convenio, de conformidad con una decisión unánime del Consejo Directivo.

Después de hecha la liquidación se llegará a un acuerdo con el Estado de la sede y con los Estados en los cuales estén enclavadas las instalaciones de la Corporación, respecto a la posible transferencia de todas o parte de las instalaciones para continuar proporcionando los servicios.

Artículo 30.—En caso de emergencia, los Gobiernos interesados se consultarán respecto a las medidas que hayan de tomarse, teniendo en cuenta las dificultades que presente la aplicación de todas o parte de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 31.—El presente Convenio, después de haberse firmado, se enviará a la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual remitirá una copia certificada a cada uno de los Países Signatarios y a la Organización de Estados Centroamericanos.

Artículo 32.-.E1 presente Convenio será ratificado y entrará en vigencia* el primer día del mes siguiente al de depósito del instrumento de ratificación de la cuarta Parte Contratante que cumpla esta formalidad.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual notificará a las partes interesadas.

Artículo 33.—Este Convenio, al entrar en vigencia, se registrará en la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual, a su vez, lo hará registrar en las Naciones Unidas.

Artículo 34.—Todo Estado no signatario podrá adherirse al presente Convenio una vez haya entrado en vigencia, depositando un instrumento de adhesión en la Organización de Aviación Civil Internacional. La adhesión de todo Estado no signatario al presente Convenio, estará condicionada al consentimiento unánime de las Partes Contratantes y a la conclusión de un acuerdo financiero previo entre el Estado no signatario y la Corporación, cuyo consentimiento y acuerdo serán notificados por cada una de las Partes Contratantes y la Corporación a la .Organización de Aviación Civil Internacional.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la Organización de Aviación Civil Internacional notificará a las partes interesadas y la adhesión entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a dicho cumplimiento.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el día veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta.

ANEXO


EL COCO ( Y LA SABANA) – COSTA RICA

En Ruta

i) Telefonía HF Aire / Tierra / Aire – 2, 9, 5, 6 , y 10 Mc/s.

ii) Telefonía VHH Aire / Tierra / Aire – 126, 9 Mc/s.

iii) RED REGIONAL Y CENTROAMERICANA.

Telefonía HF Aire / Tierra / Aire – 3, 6 y 10 Mc/s.

Redes AFTN, AFS Y Suplementarias entre Puntos Fijos

iv) CW HF (MAS) Red Centroamericana

Telefonía HF (RTF).

v) Onda continua HF (MAS) Red Centroamericana.

vi) CW HF (MAS)

vii) Onda continua HF (MAS) Red Centroamericana.

Telefonía HF (RTF).

viii) RTTY Red Centroamericana

Ayudas para la Navegación

ix) NDB MF (Los Horcones).

x) NDB MF (El Coco).

xi) VOR (El Coco).

Comunicaciones Meteorológicas

xii) Interceptación RTTY (CARMET).

Aproximación y Torre de Control = Instalaciones de Terminal

xiii) Telefonía VHF TORRE - 118.1 Mc/s.

Telefonía HF TORRE - 3023.5 Kc/s. El Coco.

Control de Tránsito Aéreo y Servicios F. I. O.

xiv) Demás equipo necesario para el control de tránsito aéreo y servicios F.I.O.

EL SALVADOR – ILOPANGO

En Ruta

i) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire - 2, 9, 5, 6, y 10 Mc/s.

ii) Telefonía VHF Aire/Tierra/Aíre -126,9 Mc/s.

Red Centroamericana Regional en Ruta

iii) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire.

iv) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire 6 Mc/s.

Redes AFTN, AFS y Suplementarias entre Puntos Fijos

v) CW HF (MAS) Canal doble Telefonía.

HF (RTF’) Red Centroamericana.

vi) CW HF (MAS).

vii) CW HF (MAS) Red Centroamericana.

viii) CW HF (MAS) Red Centroamericana.

ix) RTTY RED Centroamericana.

Ayudas para la Navegación

x) NDB M.F.

xi) VOR.

Comunicaciones Meteorológicas

xii) RTTY HF (CARMET).

Aproximación y Torre de Control - Instalaciones de Terminal

xiii) Telefonía VHF TORRE - 118.1 Mc/s.

Telefonía HF TORRE - 3023.5 Kc/s.

xiv) Telefonía VHF SOCORRO Y EMERGENCIA INTERNACIONAL - 121.5 Mc/s.

xv Telefonía VHF TORRE ALTERNATIVA - 119.1 Mc/s.

Control de Tránsito Aéreo y Servicios F. I. O.

xvi) Demás equipo necesario para el control de tránsito aéreo y servicios F.I.O»

GUATEMALA - LA AURORA

En Ruta

i) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire - 6, 8 y 10 Mc/s.

ii) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire - 5 y 10 Mc/s.

iii) Telefonía VHF - 126.9 Mc/s.

Red Centroamericana Regional en Ruta

iv) Telefonía HF’ Aire/Tierra/Aire - 3 y 6 Mc/s.

Redes AFTN, AFS y Suplementarias entre Puntos Fijos

v) HF CW (MAS) Telefonía HF (RTF).

Red Centroamericana Canal Doble.

vi) RTTY HF.

vii) CW HF (MAS) RED CENTROAMERICANA.

viii) CW HF (MAS) RED CENTROAMERICANA.

ix) CW HF (MAS) ENLACE CON MEXICO.

x) RTTY HF RED CENTROAMERICANA.

Radioayudas para la Navegación

xi) NDB MF.

xii) NDB MF LOCALIZADOR (LA AURORA).

xiii) NDB MF - HOMER (RPXALADA) LA AURORA.

xiv) VOR.

Comunicaciones Meteorológicas

xv) RTTY INTERCEPTACIÓN (CARMET).

Aproximación y Torre Control = Instalaciones Terminales

xvi) Telefonía VHF TORRE – 118, 1 Mc/s

Telefonía HF TORRE – 3023, 5 Kc/s.

xvii) telefonía VHF CONTROL DE APROXIMACIÓN – 119 , 7 Mc/s.

Control de Tránsito Aéreo y Servicios F. I. O

xviii) Demás equipo necesario para el control de tránsito aéreo y servicios F. I.O

CENTRO AEREO DE TONCONTIN, TEGUCIGALPA, HONDURAS

F. I. R. en ruta

i) telefonía HF Aire/ Tierra – 5, 10 y 13 Mc/s.

ii) telefonía HF Aire/ Tierra – 2, 9 Mc/s.

iii) telefonía VHF Aire/ Tierra / Aire – 126,9 Mc/s.

Red Regional de Centroamérica en Ruta

iv) Telefonía HF Aire/Tierra / Aire – 3 y 6 Mc/s.

Instalaciones AFTN AFS Y Suplementarias entre Puntos Fijos

v) HF CW (MAS) RED CENTROÁMERICANA.

Telefonía HF (RTF).

vi) RTTY HF

vii) RTTY HF

viii) Telefonía HF (Circuito directo telefonía ATS).

ix) HF CW (MAS) RED CENTROÁMERICANA

x) HF CW (MAS) RED CENTROAMERICANA

XI) RTTY HF RED CENTROÁMERICANA.

Radioayudas para la Navegación

xii) NDB MC, EL SAUCE

xiii) NDB LP MF

xiv) NDB MF, SAN PERDRO SULA

xv) VOR

Comunicaciones Meteorológicas

xvi) RTTY INTERCEPTACIÓN (CARMET). Aproximación y Torre Control » Instalaciones Terminales

xvii) Telefonía VHF TORRE - 118,1 Mc/s.

Telefonía HF TORRE - 3023,5 Kc/s.

xviii) Telefonía VHF SOCORRO Y EMERGENCIA INTERNACIONAL-121, 5 Mc/s.

xix) Telefonía VHF CONTROL DE APROXIMACIÓN - 119,7 Mc/s.

Control de Tránsito Aéreo y Servicios F. I. O.

xx) Demás equipo necesario para el control de tránsito aéreo y servicios F.I. O

NICARAGUA - LAS MERCEDES

En Ruta

i) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire - 5, 10 y 13 Mc/s.

ii) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire - 6 Mc/s.

iii) Telefonía VHF Aire/Tierra/Aire - 126,9 Mc/s.

Red Centroamericana Regional en Ruta

iv) Telefonía HF Aire/Tierra/Aire - 6 y 3 Mc/s.

Redes AFTN, AFS Y Suplementarias entre Puntos Fijos

v) CW HF (MAS) Telefonía.

HF (RTF) Red Centroamericana.

vi) CW HF (MAS) Red Centroamericana.

vii) CW HF (MAS) Red Centroamericana. .

viii) HF RTTY Red Centroamericana.

Radioayudas para la Navegación

ix) NDB MF (HOMER).

x) VOR.

Comunicaciones Meteorológicas

xi) RTTY HF INTERCEPTACIÓN (CARMÉT).

Aproximación y Torre de Control = Instalaciones Terminales

xii) Telefonía VHF TORRE - 118,1 Mc/s.

Telefonía HF TORRE - 3023,5 Kc/s.

Telefonía VHF EMERGENCIA INTERNACIONAL - 121,5 Mc/s.

Control de Tránsito Aéreo y Servicios F. I. O.

xiii) Demás equipo necesario para el control de transito aéreo y servicios F .I. O.`

Artículo 2°—Previa autorización del Poder Ejecutivo, podrán los particulares prestar servicios similares a los que preste la Corporación.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado. en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.—San José los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.

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