Ley 3124.25-Jun-1963

3124

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmese el artículo 49 de la Constitución Política, a fin de que se lea así:

"Artículo 49.- Establecese la jurisdicción contencioso -administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados".

Motor de búsqueda en estas páginas

Google: Yahoo: Bing: