Ley 2740.12-May-1961

2740

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmase el artículo 100 de la Constitución Política, agregándole un párrafo segundo que diga:
"Un año antes y seis meses después de la celebración de una elección popular, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá integrarse con sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia para formar, en esa época, un Tribunal de cinco miembros".

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