Ley 2179.08-Nov-1957
Reforma Ley de Salarios de
la Administración Pública 2179 Artículo
1º.- Interpretase los artículos 18 y 20 de la ley Nº 2166 de 9 de octubre de
1957, en el sentido de que los impuestos allí creados no afectan las
mercaderías que se encontraren en las aduanas o en tránsito al entrar en
vigencia dicha ley, entendiéndose por mercaderías en tránsito, de conformidad
con el artículo 16 del Arancel de Aduanas vigente Nº 1738 de 31 de marzo de
1954, aquéllas cuyo conocimiento de embarque, guía de ferrocarril, aérea,
terrestre o postal, hubiere sido fechada en el lugar de origen con anterioridad
a la fecha en que entró en vigencia la ley que se interpreta.
Artículo
2º.- Refórmese el artículo 20 de la mencionada ley Nº 2166 de 9 de octubre de
1957, el cual se leerá así:
"Artículo
20.- Créase un impuesto sobre el consumo de bebidas alcohólicas de fabricación
extranjera, de acuerdo con la siguiente escala: vinos de toda clase y sidra,
dos colones (¢ 2.00) sobre cada envase; licores fuertes de toda clase y
champagne, tres colones (¢ 3.00) sobre cada envase. Para los efectos de este artículo
se entenderá como envase aquel recipiente cuya capacidad no exceda de un litro.
Cuando la capacidad del envase fuere inferior o superior a esa medida, el
impuesto se pagará proporcionalmente."
Artículo
3º.- Esta ley rige desde su publicación.