Ley 2179.08-Nov-1957

Reforma Ley de Salarios de la Administración Pública

2179

Artículo 1º.- Interpretase los artículos 18 y 20 de la ley Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, en el sentido de que los impuestos allí creados no afectan las mercaderías que se encontraren en las aduanas o en tránsito al entrar en vigencia dicha ley, entendiéndose por mercaderías en tránsito, de conformidad con el artículo 16 del Arancel de Aduanas vigente Nº 1738 de 31 de marzo de 1954, aquéllas cuyo conocimiento de embarque, guía de ferrocarril, aérea, terrestre o postal, hubiere sido fechada en el lugar de origen con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia la ley que se interpreta.

 

Artículo 2º.- Refórmese el artículo 20 de la mencionada ley Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, el cual se leerá así:

"Artículo 20.- Créase un impuesto sobre el consumo de bebidas alcohólicas de fabricación extranjera, de acuerdo con la siguiente escala: vinos de toda clase y sidra, dos colones (¢ 2.00) sobre cada envase; licores fuertes de toda clase y champagne, tres colones (¢ 3.00) sobre cada envase. Para los efectos de este artículo se entenderá como envase aquel recipiente cuya capacidad no exceda de un litro. Cuando la capacidad del envase fuere inferior o superior a esa medida, el impuesto se pagará proporcionalmente."

 

Artículo 3º.- Esta ley rige desde su publicación.