Ley 2026.15-Jun-1956

2026

Reforma constitucional

Artículo único.- Refórmese el inciso 5) del artículo 159 de la Constitución Política, el cual se leerá así:

"Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere:

5) Poseer el título de Abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años."

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