Ley 1738.31-Mar-1954

Ley del Arancel de Aduanas.

1738

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY DE ARANCEL DE ADUANAS

Artículo 1º.- Todas la mercaderías que sean objeto de tráfico internacional, estarán sujetas a los derechos de importación y exportación que se fijan por la presente tarifa.

 

Artículo 2º.- Toda aquella mercadería que no tuviere especificación expresa en esta Arancel, pagará la tarifa señalada al artículo que le sea más semejante

 

Artículo 3º.- Los artículos o mercaderías no especificados, en cuya composición entraren diferentes materias, pagarán el derecho correspondiente a la materia predominante y en igualdad de condiciones, el derecho que le corresponda a la de mayor aforo, salvo disposición expresa en contrario.

 

Artículo 4º.- El gravamen específico que indica este Arancel se calculará por kilogramo de peso bruto, salvo los casos en que se exprese otra base de cálculo y el gravamen ad-valórem se calculará sobre el valor CIF de la mercadería. Si el valor estuviere expresado en moneda extranjera, la reducción de esta moneda a la nacional, se hará con base en el tipo oficial controlado para venta de divisas, señalado por el Banco Central. En las importaciones hechas con dólares libres (moneda de los Estados Unidos de América) el impuesto ad-valórem se pagará sobre la base del tipo de venta de divisas libres fijado por el Banco Central. El valor CIF de la mercadería lo constituye el principal, los seguros, los fletes y demás gastos hasta el puerto de destino.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 2145 de 12 de julio de 1957).

 

Artículo 5º.- Si hubiere duda entre el valor declarado en la factura y el verdadero valor de la mercadería, la Administración de Aduanas, por medio de peritos o de documentos, hará la fijación definitiva para el cálculo del impuesto, tomando como base el precio de venta del artículo en el mercado de origen, prescindiendo para ello, de precios especiales por motivos de estación, de saldos, realizaciones o cualquier otro motivo de baja momentánea de precios. El valor fijado en esta forma será el definitivo y no el que indica la factura

 

Artículo 6º.- Cuando se indiquen en el Arancel aforos específicos y ad valórem para determinado artículo o mercadería, deben entenderse como complementarios, por lo que se tasarán conjuntamente.

 

Artículo 7º.- Si el embalaje o envase de un artículo, tiene señalado en el Arancel un aforo superior que el del contenido, deberá ser calculado y aforado por separado.

 

Artículo 8º.- Cuando en un mismo embalaje, llegaren mercaderías sujetas a diferentes aforos, el peso del embalaje se distribuirá proporcionalmente entre el peso de los diferentes artículos que contiene. En caso de robo o saqueo de las mercaderías, se manera que el embalaje resulte excesivo a lo recibido, podrá la Administración de Aduanas autorizar una disminución en la tara hasta de un diez por ciento.

 

Artículo 9º.- Las mercaderías que por contratos o leyes especiales ingresen al país libres de derechos de importación, pagarán un impuesto consular conforme lo indica la ley Nº 4 de 29 de setiembre de 1930. El cálculo del impuesto consular se hará con base en los aforos que indica este Arancel.

 

Artículo 10.- Las importaciones que se hagan con el beneficio de exención de impuestos aduaneros, deberán pagar los derechos de muellaje de importación que se fijan en tres céntimos de colón por kilo de peso bruto. Los impuestos de muellaje y consular no se cobrarán en los casos en que el contrato o la ley respectiva, expresamente establezcan que debe prescindirse de su cobro.

 

Artículo 11.- Si por razón de contratos o leyes especiales, o por cualquier otro motivo, se realizaren desalmacenajes libres de derechos aduaneros, la Administración de la Aduana respectiva, cuando fuere posible, ordenará distinguir dicha mercadería con una marca o cualquier otra indicación, que demuestre que el artículo de que se trata, se desalmacenó libre de derechos.

 

Artículo 12.- Salvo especificación expresa en contrario, la gasolina que ingrese al país libre de derechos en razón de contratos o leyes especiales, pagará un impuesto de cincuenta céntimos de colón, por cada galón, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 29 de 13 de diciembre de 1940.

 

Artículo 13.- El aceite diesel, la gasolina y el kerosene, al ser reexportados pagarán un impuesto de dos céntimos de colón por galón, procediéndose a la devolución de los derechos de importación que se hubieren pagado.

 

Artículo 14.- Los derechos que fija este Arancel, sin excepción alguna, deberán ser pagados de previo al desalmacenaje, en el Banco encargado de la recepción de los tributos. En los casos en que hubiere en las aduanas cajas receptoras de impuestos, podrá hacerse el pago en ellas, quedando obligados los respectivos administradores a realizar el depósito correspondiente al día siguiente del pago.

 

Artículo 15.- Se cobrarán separadamente de los gravámenes indicados en el Arancel, los impuesto creados por los siguientes decretos:  Nº 1 de 6 de enero de 1923, referente al impuesto interior o Convención Postal de diez centavos oro americano por cada paquete postal; Nº 34 de 21 de diciembre de 1940, referente al timbre de consumo sobre cigarrillos extranjeros; Nº 1250 de 20 de diciembre de 1950 que se refiere al impuesto de consumo sobre cerveza, refrescos gaseosos y aguas carbonatadas; Nº 47 de 11 de junio de 1931, modificada por la Nº 30 de 1º de diciembre de 1936 y reglamentada por decreto Nº 32 de 8 de julio de 1932, referente a marbetes sobre vinos y licores extranjeros.

 

Artículo 16.- Las disposiciones que en cualquier forma modifiquen el régimen aduanero, o varíen aforos, no afectarán las mercaderías en tránsito cuyo conocimiento de embarque, guía de ferrocarril, aérea o postal, hubiere sido fechada en el lugar de origen, con anterioridad a la promulgación de la reforma. No obstante el importador que se encontrare en dicho, caso, podrá acogerse al régimen y a los aforos nuevos, si a su juicio éstos fueren más favorables.

 

Artículo 17.— Los artículos de producción nacional que fueren reimportados, dentro del término de seis meses, contados desde su exportación, ingresarán al país libres de derechos. El importador deberá demostrar ineludiblemente que se trata de la misma mercadería que se exportó y justificar su reimportación.

 

Artículo 18.- El fabricante o exportador que vendiere artículos de producción nacional en el mercado extranjero o a empresas que gocen del privilegio de franquicias aduaneras en el país, tendrá derecho a que se le acrediten a su favor las sumas que hubiere pagado por la importación de materias primas, envases y material de empaques extranjeros, excepto si se trata de envases de fibras textiles, empleados en el producto vendido, hecha la deducción de los derechos de muellaje y de cualquier otra tasa, siempre que los derechos para devolver no sean inferiores de sin colones (¢ 100.00)".

El Poder Ejecutivo aceptará fianzas o garantías satisfactorias, a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda, equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de los derechos que habrá de pagar sobre la materia prima o los envases que un industrial importe con el objeto de fabricar productos destinados a la exportación, o recibirá depósito de 100% de dichos impuestos. Si a los doce meses de desalmacenada dicha materia prima o envases, hubiera salido del país la totalidad de los artículos producidos con ellos, el Fisco cancelará la fianza, depósito o garantía, pero si durante ese período la exportación total no se hubiere efectuado, sin que mediare fuerza mayor o caso fortuito, el industrial deberá cubrir inmediatamente el monto total de los impuestos correspondientes a la materia prima o envases que no se hubieren exportado en productos terminados, debiendo quedar el veinte por ciento (20%) de exceso como multa por incumplimiento. Si la exportación no se hubiere efectuado por haberse vendido los productos en plaza, el industrial pagará una multa de cinco veces el monto de los impuestos que debería haber cubierto y se le privará, por acuerdo especial que deberá dictar el Poder Ejecutivo, de la ventaja que le brinda la presente disposición. Si la venta en plaza hubiera sido motivada por fuerza mayor debidamente comprobada, el Ministerio de Economía y Hacienda eximirá de las anteriores sanciones al industrial, quien sólo deberá pagar los derechos de aduana en descubierto.

(Así reformado por el artículo 48 de la Ley N° 2426 de 3 de setiembre de 1959).

 

Artículo 19.- Los artículos que en razón de leyes o de contratos, ingresaren al país con exención de derechos, si por cualquier motivo fueren traspasados a otra persona o entidad, que no goza de la exención, deberán pagar todos los derechos que les corresponde, calculándose los derechos, con base en los existentes al momento de hacerse el traspaso.

 

Artículo 20.— Salvo el caso de autorización expresa del Administrador de la Aduana respectiva, queda prohibida la entrada a los almacenes, de quienes no fueren empleados o funcionarios de la Aduana, de las Agencias Aduanales y de los que en razón de sus funciones públicas deben entrar en los almacenes.

 

Artículo 21.— Deberán los funcionarios de Aduana abrir y revisar cuidadosamente todos los bultos, en los despachos de aquellas mercaderías que por su propia naturaleza, sean susceptibles de realizar un contrabando con ellas.

 

Artículo 22.— Para poder desalmacenar las muestras con valor que introduzcan los agentes viajeros, deberá hacerse mediante un pedimento de desalmacenaje y depositarse la suma que corresponda por impuesto a los artículos que constituyen el muestrario. El Administrador de la Aduana, entregará al interesado copia certificada de la póliza, que deberá acompañarse necesariamente al pedimento de reembarque en su oportunidad, el cual podrá gestionarse en cualquiera de las Aduanas, pero si la gestión se hiciere en la Aduana Principal se cerrarán y marchamarán debidamente todos los bultos que se remitirán mediante guía al Administrador de la Aduana de salida.

 

Artículo 23.- Si al confrontar las muestras con las indicaciones de la póliza, se encontrare que hay diferencia o que faltare alguno de los artículos, el interesado deberá pagar el doble de los derechos que le correspondían a lo que faltare y no se permitirá el reembarque hasta que no hayan sido pagados estos derechos.  Podrá, sin embargo, el agente viajero disponer de parte o de todo el mostrario con autorización expresa de la Administración de Aduanas.  En este caso el depósito hecho se tendrá como pago de los derechos en su totalidad o en lo que corresponda.

 

Artículo 24.— Si transcurridos noventa días contados desde el ingreso del muestrario no se hubiere gestionado su reembarque, se estimará que se trata de una importación corriente de mercadería y el depósito hecho se considerará como el pago de los derechos.

 

Artículo 25.- Al realizarse el reembarque de la mercadería, se devolverán al agente o a su representante los derechos depositados, cuando no hubiere ningún faltante de artículos, deduciendo del depósito por todo derecho la cantidad de cincuenta céntimos de colón por kilo de peso bruto.  En el pedimento o póliza de reembarque se especificará el cargo de este impuesto.

 

Artículo 26.— La joyería y artículos manufacturados de oro y de plata, que como muestras traigan los agentes viajeros, no podrán ser desalmacenados para posterior reembarque. Su exhibición debe hacerse en la misma Aduana, con permiso previo y bajo la vigilancia del Administrador.

 

Artículo 27.- Para mejor interpretación de aplicación de la presente tarifa, se tendrán en cuenta las siguientes reglas y disposiciones:

1ª.- La expresión “de todas clases”, empleada en esta tarifa, determina que los artículos comprendidos en las partidas en cuyo texto aparece, pagarán el derecho correspondiente a dichas partidas, cualquiera que sea su acabado o condición, siempre que no tengan oro, platino y los del grupo del platino o plata, considerados como metales preciosos; ni seda, perlas, piedras preciosas, nácar, marfil o carey, salvo que se les designe expresamente o correspondan a la agrupación de su clase.

2ª.- Las expresiones “las demás” y “otros” tienen el mismo concepto y limitaciones enunciadas en la anterior regla, aunque circunscribiéndose para los efectos de la clasificación de la mercadería a “las clases” que no hayan sido descritas en las partidas correspondientes dentro de su agrupación, capítulo o sección.

3ª.- La expresión “n.e.p.” quiere decir “no especificado en otra partida” y se emplea para agrupar en una partida global, mercancías que no han sido objeto de descripción expresa por no tener gran importancia en nuestra importación, para distinguirlas de aquellas que aun con nombre  genérico y condición igual o similar, están clasificadas en partidas especiales.

 4ª.- Cuando se dice “envases herméticos” o “envasado herméticamente”, se entiende en sus respectivos casos las mercancías acondicionadas en tal forma que el envase no permite la entrada o salida del aire.

5ª.- “Envases”. Se entiende por “envase” la cubierta de la mercancía.

El envase es exterior o interior

a) Envase exterior es el simple o doble que, constituyendo un bulto,  sirve de recéptaculo general a la mercancía, con sus arpilleras, esterillas, zunchos y forros por dentro o fuera

b) Envase interior son las cajas, latas, frascos, botellas, potes y   envoltorios de toda clase que recubren inmediatamente las mercancías dentro del envase exterior.

6ª.- “Pesos”.  Los “Pesos” son considerados

a) Por peso bruto en entiende el peso de la mercadería con inclusión  de todos sus envases, envolturas, amarras, y empaques exteriores e interiores y aun no teniéndolos, cuando ésta sea la forma como se presentan al despacho

b) Por peso legal se entiende el peso de la mercancía acumulado al peso de su envase interior o de sus envases interiores cuando éstos sean varios

c) Por peso neto se entiende el peso de la mercancía sin incluir ningún envase, empaque ni envoltorio exterior y interior

7ª.- “Tejidos

1) Los hilos e hilazas mezclados torcidos o hilados con diferentes libras considerarán como hilos de la fibra de superior calidad que contengan excepto los mezclados con fibras metálicas, que se clasificarán en la partida 603

2) La clasificación de los tejidos mezclados, es decir, hechos de dos o más fibras textiles, se hará de la siguiente manera

a) Los tejidos mezclados que contengan el 90% o más, por su peso de una fibra textil, dada, se clasificarán como tejidos puros de dicha fibra

b) Los tejidos que contengan mezcla de dos fibras textiles ninguna de las cuales llegue al 90%, se clasificarán bajo la fibra textil que represente la mayor proporción por su peso en la mezcla. Cuando las dos fibras representan la misma proporción por su peso, el tejido se clasificará bajo la fibra de mayor calidad

c) De conformidad con lo que antecede, los tejidos compuestos de tres o más fibras, se considerarán para los efectos de su clasificación, como mezclados de dos materias solamente, de acuerdo con la siguiente regla:

Se tendrá como una de las partes de la mezcla del tejido, la fibra de calidad superior; y los restantes, que constituirán la otra parte de la mezcla, se considerarán como la fibra de calidad superior entre ellas, siempre que ésta pase del 10% de la composición total del tejido. Cuando el porcentaje de esta última no pase del 10%, se considerarán como de la calidad de la fibra inmediata inferior

d) El orden de las cantidades de las fibras o hilos textiles es el siguiente

1) Seda natural, incluso la borra de seda

2) Fibras sintéticas (excepto rayón

3) Rayón, (seda artificial

4) Pelos finos de animales

5) Lana

6) Lino, ramio y cáñamo

7) Algodón

8) Crin y otros pelos ordinarios de animales

9) Papel;

10) Yute y otras fibras textiles

e) Se exceptúan de las reglas anteriores los tejidos que contengan cualquier proporción de hilos metálicos, los cuales se clasificarán en las partida 630; los tejidos que no sean de tipo corriente y los terciopelos, felpas, panas y tejidos de triple rizo

3) Se considerarán como tejidos estrechos o cintas, los tejidos que no excedan de 30 centímetros de ancho, hayan sido trenzados al tamaño o cortados de piezas más anchas, con ribetes en ambos lados

4) Urdimbre de un tejido es el conjunto de hilos que forman su longitud; y, trama, el de los que cruzan aquél transversalmente

5) El bordado es una labor de relieve ejecutada a mano o por medios mecánicos, con hilos independientes del tejido, sobre una tela ya hecha. Los bordados se distinguen de los dibujos tejidos en la tela, en que estos últimos se destruyeren por el deshilachado, mientras los bordados, siendo independientes de la trama o urdimbre, al sacarlos, no destruyeren la tela

6) Los tejidos, excepción hecha de los de punto y de los especialmente designados, están clasificados en crudos, blancos o blanqueados, teñidos y estampados y, todos éstos, a su vez, por peso y cantidad de hilos

a) Géneros crudos con los de tono amarillento que no han sido cometidos a la operación de blanqueo

b) Géneros blancos o blanqueados son los que han sido tratados por procedimientos técnicos especiales para decolorarlos

c) Géneros tenidos son los de un solo, color, teñidos en piezas y los fabricados con hilos previamente teñidos

d) Géneros estampados son los crudos, blanqueados, o teñidos en piezas, que han sido decorados con dibujos o figuras en uno o más colores; incluso los estampados por procedimiento de decoloración parcial

7) Para la determinación del número de hilos por cada 6.45 cm², equivalentes a una pulgada inglesa cuadrada, se aplicarán las reglas siguientes

a) Los hilos de varios cabos se contarán como uno

b) En los tejidos con dibujos longitudinales o transversales, se contarán los hilos en todo el ancho de un dibujo completo y se reducirá el número obtenido proporcionalmente a una pulgada

c) En los tejidos cuyo número de hilos por pulgada no sea uniforme en todo su ancho y largo, se contará una pulgada o fracción en cada parte diferente y se reducirá el número obtenido proporcionalmente a una pulgada

d) Para determinar el número de hilos en los tejidos así clasificados, cuando no puede fijarse por medio de “cuentahilos”, se contará un pedazo cuadrado y se contará deshilachando. 

 

Artículo 28.- Se considerarán muestras sin valor, aquellas que están inutilizadas o se inutilicen en la Aduana antes de su desalmacenaje, de tal modo que no pueden servir sino para demostrar las características de la respectiva mercancía, así como los retazos de tela que no midan más de30 centímetros en su longitud y los pedazos o fracciones de papel, cartones, etc., no comerciables.

 

Artículo 29.— En el caso de artículos que por cualquier razón puedan a primera vista clasificarse bajo dos o más partidas, la clasificación debe efectuarse como sigue:

1) La partida que proporciona la descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de descripción más general.

2) Las mezclas y los productos compuestos, que consisten de materias diferentes o formados por distintos componentes y que no puedan ser clasificados aplicando la regla anterior 1) se clasificarán como si consistieran de la materia o componente que les da su carácter esencial, en la medida en que se pueda aplicar este criterio.

3) En los casos en que las reglas 1) y 2) no permitan efectuar la clasificación de los artículos, se clasificarán bajo la partida que permita la aplicación del derecho aduanero más alto.

4) Los artículos no clasificables, según algunas de las reglas anteriores, se clasificarán bajo la partida correspondiente a los artículos más semejantes.

 

 Artículo 30.—La clasificación de accesorios y repuestos se regirá como sigue:

1) Se entenderá por accesorio, para los efectos de clasificación, la parte de un artículo, máquina, etc., que no constituya un organismo indispensable al funcionamiento de éstos; y por repuesto, la parte u organismo indispensable al funcionamiento de la máquina, aparato, etc.

2) Los accesorios y repuestos que están mencionados específicamente en la Nomenclatura bajo una partida dada, se clasificarán en esa partida, cualquiera sea su destino.

3) Los accesorios y repuestos que no pueden clasificarse según la regla anterior, se clasificarán de la siguiente manera:

a) Los accesorios y repuestos que corresponden a una maquinaria, artefacto o artículos dado se clasificarán bajo la partida correspondiente a la maquinaria, artefacto o artículo a la cual están destinados.

b) Los accesorios o repuestos que no son para una maquinaria o artefacto determinado pero que pueden servir únicamente para maquinarias o artefactos comprendidos en un grupo específico de la Nomenclatura, se clasificarán dentro de la última partida de dicho grupo.

c) Los accesorios o repuestos no clasificables, según alguna de las reglas anteriores, por no estar mencionados específicamente ni por ser asignables a una maquinaria o artefacto determinado o a un grupo dado de éstos, se clasificarán según su materia, bajo la partida correspondiente a las manufacturas n. e. p., de dicha materia.

 

Artículo 31.- Las cajas y recipientes de cualquier clase y material que, por señales o marcas precisas constituyen el envase de un producto extranjero, pagarán el aforo correspondiente al producto de que se trate, salvo que el productor extranjero lo fabrique también en el país directamente o por medio de concesión y que para el expendio se identifique como hecho en Costa Rica, en cuyo caso las cajas y recipientes, al igual que si fueran para productos nacionales, pagarán el aforo que les corresponde de acuerdo con su propia naturaleza. La Dirección de Industrias extenderá la certificación de que tal artículo se fabrique en el país. Esta disposición no cubre aquellos productos que simplemente se envasen o empaquen en Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 1854 de 28 de febrero de 1955).

 

Artículo 32.- Los instrumentos científicos como termómetros, barómetros, etc., que estén adheridos a otros artefactos, como estatuas, figuras, relojes, etc., pagarán con las partidas a que estos últimos corresponda. Esto mismo se observará con todos los demás objetos cuyo derecho sea menor que el del artefacto o artículo a que están adheridos

 

Artículo 33.- Las mercaderías con rótulos o inscripciones sobre ellas o en sus envases y empaque, que les atribuyan calidad superior y que puedan influir en el aumento del precio de venta, pagarán por la clase indicada en el rótulo o en la inscripción

 

Artículo 34.- Por artículos enchapados de metales preciosos se entienden los que están cubiertos total o parcialmente con una capa de dichos metales, cuyo espesor y adhesión la haga susceptible de ser separada de la superficie que cubre.  Las alhajas o joyas y artículos de metal falso, dorados, e los cuales se exprese una garantía de duración o presentan marcas indelebles, indicando que son chapeados (“gold-filled”, “plaqué d’or”, “shell gold”, etc.), se aforarán como tales, aun cuando solamente están dorados

 

Artículo 35.— Son artículos dorados o plateados los revestidos total o parcialmente de baño de oro o plata, cuyo espesor y adhesión no permite separarlos de la superficie que cubre.

 

Artículo 36.— Se considerarán láminas de metales comunes aquellos cuyo espesor equivalga hasta al N° 5 de la escala calibrada de la Manufactures Standar Gage, o sea 0.2145 pulgadas, que equivale a 5.45 mm. Los espesores mayores se considerarán como planchas.

 

Artículo 37.— Se considerará alambre aquel cuyo diámetro no sobrepase el N° 1 de la escala calibrada de la Birminghan o Stubs Wire Gage, que equivale a 0.3 de pulgada o sea 7.62 mm.

 

Artículo 38.—Estas reglas y disposiciones funcionarán respetando las observaciones y notas que aparecen en el texto de la tarifa.

 

Artículo 39.— Con el producto del impuesto ad valórem señalado en este Arancel, el Estado dará una subvención fija a todas las Municipalidades y Concejos de Distrito de la República, mediante la inclusión de las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional, las cuales se calcularán conforme a las siguientes reglas:

a) Para la Municipalidad de San José, se fijará una suma equivalente al 13.3% del producto de los aforos ad valórem, obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al 30 de junio del año en que se prepare el Presupuesto que habrá de contemplar la subvención correspondiente.

b) Para las Municipalidades y Concejos de Distrito restantes, se incluirá una suma igual al 26.6% del mismo producto a que se refiere el aparte anterior, la cual se distribuirá en proporción a su población oficial, antes del 30 de junio inmediato anterior.

Para los efectos de esta distribución, los Concejos de Distrito se considerarán como Municipalidades.

 

Artículo 40.- Durante el tiempo que las Municipalidades y Concejos de Distrito estén recibiendo esta subvención, no podrán gravar las importaciones directa ni indirectamente, creando impuestos, patentes o tasas a las mismas

 

Artículo 41.- Las sumas que perciban las municipalidades y Concejos de Distrito por concepto de esta subvención, deberán invertirlas preferentemente en la construcción de obras públicas

 

Artículo 42.- Se derogan las leyes Nº 1350 de 29 de setiembre de 1951, que corresponde al anterior Arancel de Aduanas, al Nº 63 de 30 de junio de 1935, referente a la prohibición de importar lámparas de carburo y eléctricas destinadas a la cacería nocturna; la Nº 237 de 23 de agosto de 1938, que se refiere a la fabricación de alambre de púas; la Nº 1514 de 21 de octubre de 1952, que indica como aforos únicos los de las partidas 1294, 1295, y 1297 del Arancel de 1951; y la Nº 1484 del 4 de agosto de 1952, que estableció un recargo ad valórem del 2 % en el Arancel de Aduanas de 1951; el artículo 12 de la ley Nº 1489 del 8 de agosto de 1952, que se refiere a las disposiciones relacionadas con la mercadería en tránsito. Mantiénese la derogatoria de los artículos 1º y 2º de la Ley de Patente Nacional, Nº 17 de 9 de noviembre de 1934.

 

Artículo 43.- La importación de mercaderías para la República, queda sometida a la siguiente tarifa:

(Modificadopor Ley N°3145 del 6/8/1963)

SECCION 0

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

CAPITULO 00

Animales Vivos, Destinados Principalmente a la Alimentación

NOTAS:

1.- Toda importación de animales vivos está sujeta a la autorización previa de Poder Ejecutivo. Corresponde a Ministerio de Salubridad Pública autorizar la importación de perros y gatos y al Ministerio de Agricultura autorizar la importación de los demás. En todo caso se exigirá un certificado sanitario oficial del país de origen.

2.- La importación de animales vivos de raza fina para la reproducción, libre de derechos de Aduana, está sujeta a la recomendación expresa del ministerio de Agricultura. Los no recomendados por dicho Ministerio, pagarán el aforo que corresponde a los de raza ordinaria.

3.- Los importadores de ganado ordinario a través de las fronteras, darán aviso a la contaduría Mayor con 30 días de anticipación de las cantidades que van a importar, presentando a dicha Oficina, el permiso respectivo.

4.- Para los efectos de este capítulo, consúltense el Código Sanitario (decreto Nº 809 de 2/11/49, artículos 313 a 320 inclusive), la ley Nº 1207 de 9/10/50, el decreto Nº 7 de 27/9/51 y el decreto Nº 8 del 8/7/52, referentes a los requisitos necesarios para la importación de animales vivos.

Gravámenes uniformes

Instrumento a la importación Grupo, partida

Denominación de Unidad o subpartida de equiparaci¢n

Especifico . Ad. valórem la NAUCA o inciso (d¢lares . (por ciento arancelario por unidad) . cif) uniforme

Animales vivos (excepto peces, crustaceos y moluscos) destinados principalmente a la alimentaci¢n. 001

Ganado vacuno. 001-01

De raza fina

De raza ordinaria. PM CAB 7.00 10 001-01-02

Ganado ovino. 001-02

De raza fina. CE CAB

Libre Libre 001-02-01

De raza ordinaria. PM CAB 1.50 10 001-02-02

Ganado porcino. 001-03

De raza fina. CE CAB

Libre Libre 001-03-01

De raza ordinaria. PA CAB 12.00 10 001-03-02

Aves de corral. 001-04

De raza fina. CE CAB

Libre Libre 001-04-01

De raza ordinaria. CE CAB 0.25 15 001-04-02

Animales vivos n. e. p., destinados principalmente a la alimentaci¢n. 001-09

Ganado caprino de raza fina. CE CAB

Libre Libre 001-09-01

Ganado caprino de raza ordinaria. CE CAB 1.00 10 001-09-02

Aves de caza. CE CAB 0.50 30 001-09-03

Animales vivos destinados principalmente a la alimentaci¢n n. e. p. CE CAB 0.50 30 001-09-04

CAPITULO 01

Carnes y Preparados de Carne

NOTA.-Para los efectos de este cap¡tulo consúltense el Código sanitario en sus art¡culo 236 y 257, el decreto N° 7 de 7/9/51 y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.

Carnes frescas refrigeradas o congeladas. 011

Carne de ganado vacuno fresca, refrigerada o congelada. PM KB 0.60 10 011-01-00

Carne de ganado ovino, fresca, refrigerada o congelada. PM KB 0.60 10 011-02-00

Carne de ganado porcino, fresca, refrigerada o congelada. PM KB 0.60 10 011-03-00

Aves de corral, muertas, frescas, refrigeradas o congeladas. PM KB 0.80 15 011-04-00

Carne fresca, refrigerada o congelada no incluida en las partidas anteriores (incluso los desperdicios comestibles, carne de caballo y de animales y aves de caza). PM KB 0.60 10 011-09-00

Carnes secas, saladas, ahumadas o cocidas, no envasadas 012

Carne de cerdo (incluso tocino y jam¢n) seca, salada, ahumada o simplemente cocida, sin otra preparaci¢n, no envasada. PM KB 0.80 25 012-01-00

Carnes secas, saladas ahumadas o simplemente cocidas, sin otra preparaci¢n, excepto la de cerdo, no envasadas. PM KB 0.80 25 012-02-00

Carne envasada y preparados de carne, esten o no envasados 013

Salchichas y embutidos de todas clases, no envasados herm‚ticamente. PM KB 0.80 25 013-01-00

Carne y preparados de carne, envasados herm‚ticamente 013-02

Salchichas y embutidos de todas clases, envasados hermeticamente. PM KB 0.90 30 013-02-01

Tocino y jam¢n, envasados hermeticamente. PM KB 1.00 30 013-02-02

Aves de corral y de caza y toda otra clase de carnes, conservadas o preparadas en cualquier forma, con o sin legumbres, envasadas hermeticamente 013-02-03

Preparaciones coladas y homogenizadas para alimentaci¢n infantil, en envases de contenido neto no mayor de 150 gramos. CE KB 0.15 10 013-02-03-01

Los demas. CE KB 0.75 10 013-02-03-09

Extractos y otros preparados de carne n. e. p. 013-09

Tripas para la fabricaci¢n de embutidos. PM KB  Libre 15 013-09-01

Extractos, esencias, sopas, caldos y jugos alimenticios derivados de m‚dula, huesos o carnes de todas clases, en forma l¡quida, s¢lida, en pasta o en polvo, en cualquier envase, y otros preparados de carne, n. e. p.013-09-02

Sopas l¡quidas y caldos. CE KB 1.20 10 013-09-02-01

Los demás. CE KB 1.30 10 013-09-02-09

CAPITULO 02

Productos Lácteos, Huevos y Miel

NOTA.-Para los efectos de este capítulo, consúltense el Código Sanitario en su artículo 252, el decreto N° 7 de 27/9/51 y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.

Leche y crema frescas. 021

Leche y crema frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla o de queso, leche descremada, leche y crema agrias 021-01

Leche y crema frescas. 021-01-01

Leche. PS KB 0.20 10 022-01-01-01

Crema. PS KB 0.40 10 021-01-01-02

Sueros de mantequilla o de queso, leche descremada, leches y cremas agrias. CE KB 0.30 10 021-01-02

Leche y crema evaporadas, condensadas o desecadas. 022

Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), evaporadas o condensadas en forma l¡quida o semis¢lida. 022-01

Leche y crema 022-01-01

Leches condensada y evaporada. PS KB 0.10 10 022-01-01-01

Crema. PS KB 0.40 10 020-01-01-03

Suero de mantequilla o de queso y leche descremada 022-01-02

Leche descremada. PS KB 0.10 10 022-01-02-01

Suero de mantequilla o de queso. PS KB 0.10 10 022-01-02-02

Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), deshidratadas o desecadas, en forma s¢lida, como bloques y polvo.022-02

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Se denomina leche deshidratada o desecada de vaca, la leche fresca a la cual se le ha extraído un m¡nimo de 96 por ciento del agua que contiene. La leche incluida en esta partida debe contener un máximo de 4 por ciento de agua (humedad), de su peso.

Leche y crema. 022-02-01

Leche íntegra. PS KB 0.90 15 022-02-01-01

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Las leches que se clasifican en el inciso 022-02-01-01, deben contener en su peso un m¡nimo de 26 por ciento de materias grasas de leche.

Leche semidescremada. PS KB 1.15 15 022-02-01-02

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Las leches que se clasifican en el inciso 022-02-01-02, deben contener no menos de 8 ni m s de 26 por ciento de materias grasas de leche de su peso.

Crema. PS KB 0.40 10 022-02-01-03

Suero de mantequilla o de queso y leche descremada. 022-02-02

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Se clasificarán en el inciso 022-02-02-01, las leches con una proporción no mayor de 8 por ciento de materias grasas de leche, de su peso.

Leche descremada. PS KB 1.70 15 022-02-02-01

Suero de mantequilla o de queso. PS KB 0.11 10 022-02-02-02

Mantequilla (manteca de vaca). 023

Mantequilla natural de leche de toda clase, en cualquier forma o envase. CE KB 0.60 10 023-01-00

Queso y cuajada. 024

Queso y cuajada de toda clase. CE KB 0.90 15 024-01-00

Huevos comestibles. 025

Huevos comestibles, con cascar¢n. PM KB 0.30 10 025-01-00

Huevos sin cascar¢n, congelados o desecados. PA KB 1.40 10 025-02-00

Miel natural. 026

Miel de abejas y otras mieles naturales. CE KB 1.00 10 026-01-00

Productos lácteos n.e.p. 029

Productos lácteos n. e. p. (helados de crema, polvos para helados de crema, compuestos y mezclas para leche malteada, leches alimenticias dieteticas, medicinales o mezcladas con otras substancias, productos deshidratados, etc.). 029-09-00

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA

Se definen como leches modificadas aquellas a las cuales se haya extra¡do parcial o totalmente uno o varios de sus componentes, con el objeto de transformar su propia naturaleza (excluyendo las leches clasificadas en los grupos 021 y 022), y las que contienen adiciones de sustancias nutritivas o dietoterápicas.

NOTAS: 1°.-Se consideran leches modificadas aquellas en que se ha sustituido totalmente uno de sus constituyentes naturales.

2°.-Se incluye en el inciso 03 únicamente aquellos productos que contengan leche en mayor proporción, siempre y cuando dicha proporción no sea inferior al 30 por ciento.

Preparaciones medicinales y para la alimentaci¢n infantil. PS KB Libre 5 029-09-00-01

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Cuando las leches modificadas sean de uso medicinal o terapeutico, incluyendo leches acidificadas, y se utilizan, por ejemplo, debido a intolerancia de la leche común o de la fórmula standard, se clasificarán en el inciso 029-09-00-01. Se clasificarán en este inciso las leches modificadas destinadas a la alimentación infantil, cuya modificación tenga por objeto transformar la leche común o las fórmulas standard en un producto semejante a la leche materna.

Preparaciones diet‚ticas. PS KB Libre 15 029-09-00-02

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Cuando las leches modificadas tengan ciertas propiedades y sean destinadas a usos dietéticos específicos, debido a su contenido de elementos distintos a la leche, se clasificarán en el inciso 029-09-00-02; no se clasifican en ese inciso las leches modificadas de uso general, aun cuando contengan simples adiciones de vitaminas o minerales. Dichas leches se clasificarán en el inciso 029-09-00-09.

Polvos para helaos de crema. PS KB 0.90 15 029-09-00-03

Los demas. PS KB 0.40 15 029-09-00-09

CAPITULO 03

Pescado, Crustáceos, Moluscos y sus Preparados

NOTA.-Para los efectos de este capítulo consúltense el Código Sanitario y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.

Pescado, Crustaceos y moluscos, frescos o conservados, sin envasar. 031

Pescado, incluso el pescado vivo y las carnes y huevos comestibles de pescado, fresco, refrigerado o congelado. 031-01

Pescado (incluso el pescado ligeramente salado, el pescado comestible que se transportar  vivo, y la carne de pescado en estado natural). CE KB 0.40 10 031-01-01

Huevos comestibles de pescado. CE KB 1.00 10 031-01-02

Peces para acuario. CE KB 0.25 50 031-01-03

Pescado, incluso carnes y huevos comestibles de pescado, seco, salado, ahumado o en salmuera, pero sin otra preparaci¢n 031-02

Bacalao. CE KB 0.15 10 031-02-01

Todos los demas. CE KB 0.40 10 031-02-02

Crust ceos y moluscos frescos, refrigerados, congelados, salados, desecados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos 031-03

Crustaceos y moluscos frescos (vivos o muertos) refrigerados o congelados. CE KB 0.50 10 031-03-01

Crustaceos y moluscos secos, salados, ahumados, en salmuera o simplemente cocidos CE KB 0.50 10 031-03-02

Pescado, crustaceos, moluscos y sus preparaciones, envasados o no. 032

Pescado, crustaceos y moluscos y sus preparaciones, incluso caviar y huevos comestibles de pescado, envasados hermeticamente o preparados en formas n. e, p. 032-01

Sardinas. 032-01-01

Preparadas en salsa de tomate. PS KB 0.15 4 032-01-01-01

Los demas. PS KB 0.15 4 032-01-01-09

Bacalao. PS KB 0.60 20 032-01-02

Salm¢n. PS KB 0.60 20 032-01-03

Anchoas y sus pastas. PS KB 1.00 20 032-01-04

Crust ceos y moluscos y sus preparaciones, envasados hermeticamente (excepto sopas y caldos ) o preparados en formas n. e. p. PS KB 1.00 20 032-01-05

Caviar y sus imitaciones y otros huevos comestibles de pescado. PS KB 3.00 50 032-01-06

Sopas y caldos de pescado, crustaceos o moluscos. CE KB 0.84 7 032-01-07

Pescado y sus preparaciones, envasados hermeticamente, n. e. p., o preparados en formas n. e. p. 032-01-08

Macarela en salmuera o en salsa de tomate. PS KB 1.20 20 032-01-08-01

Los demás. PS KB 1.20 20 032-01-08-09

CAPITULO 04

Cereales y Preparados de Cereales

NOTA.-Para los efectos de los capítulos 04, 05 y 07, debe tenerse presente el Reglamento sobre Alimentos y bebidas y la ley N° 14 de 8/11/29, reformada por Decreto-Ley N° 701 de 7/9/49, que dice:

"Artículo 1°.-Se prohibe a los particulares la importación de plantas vivas, semillas y partes vegetativas de toda especie y variedad de los géneros <Coffea> (cafeto), <Sacharum> (caña de azúcar) y <Theobroma> (cacaotero).

Artículo 2°.-La licencia para importar plantas vivas o partes de ellas, como raíces, tubérculos, bulbos, rizomas, tallos, etc., para la importación de semillas de plantas forrajeras y de hortalizas destinados a la siembra o consumo inmediato, así como de plantas ornamentales o forestales, se deberá  solicitar al Ministerio de Agricultura, etc."

Trigo y Escanda (incluso comu¤a sin moler. 041

Trigo y escanda sin moler (incluso comu¤a). KB Libre 2 041-01-00

Arroz. 042

Arroz con cascara. PS KB 0.10 10 042-01-00

Arroz sin cascara, incluso arroz pulido y quebrado. PS KB 0.10 15 042-02-00

Cebada sin moler. 043

Cebada sin moler. PS KB 0.05 10 043-01-00

Maíz sin moler. 044

Ma¡z sin moler. CE KB 0.08 10 044-01-00

Cereales sin moler, excepto trigo, arroz, cebada y maíz. 045

Centeno sin moler. PS KB 0.05 10 045-01-00

Avena sin moler. PS KB 0.01 10 045-02-00

Otros cereales, sin moler, n. e. p. 045-09

Alpiste. PS KB 0.20 30 045-09-01

Maicillo. PS KB 0.10 10 045-09-02

Cereales sin moler, n. e. p. PS KB 0.10 10 045-09-03

Harina gruesa y fina, de trigo, escanda y comuña. 046

Nota.-Para los efectos de las subpartidas 046-01-01, y 047-09-00, consúltese el decreto N° 17 de 4/12/52 (Reglamento de Harinas).

Harina Gruesa y fina, de trigo, escanda y comu¤a. 046-01

Harina de trigo. 046-01-01

Harina de trigo de primera calidad. KB 0.006 Libre 046-01-01-01

Harina de trigo de otras calidades. KB 0.06 4 046-01-01-09

S‚mola, semolina y otras harinas gruesas de trigo y harina de escanda y comu¤a KB 0.006 Libre 046-01-02

Cereales molidos, excepto harina de trigo .047

Harina de centeno, gruesa y fina. PS KB 0.10 10 047-01-00

Harina de ma¡z, gruesa y fina. PS KB 0.20 10 047-02-00

Harinas gruesas y finas, de cereales, n. e. p. 047-09-00

Harina gruesa y fina de arroz. CE KB 0.20 10 047-09-00-01

Los dem s. CE KB 0.20 10 047-09-00-09

Preparados de cereales, incluso preparados de harina y de f‚cula de frutas y legumbres 048

Trigo, avena y otros cereales, mondados, en hojuelas, perlas o preparados en formas similares, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados

de cereales (excepto la malta) .048-01

Crudos (no tostados o cocidos). PS KB 0.01 4 048-01-01

Tostados o cocidos. PA KB 0.35 10 048-01-02

Malta. PS KB 0.02 10 048-02-00

Macarrones, spaguetti, tallarines, fideos finos y otras pastas alimenticias similares PS KB 0.60 10 048-03-00

Productos de panader¡a .048-04

Pan. PS KB 0.80 30 048-04-01

Galletas de toda clase. PS KB 0.80 30 048-04-02

Bizcochos. PS KB 0.80 30 048-04-03

Pasteles y similares. PS KB 0.80 30 048-04-04

Otros productos de panader¡a y pasteler¡a, n. e. p. PS KB 0.80 30 048-04-05

Otros preparados de cereales, de harinas y de f‚culas para la alimentaci¢n. 048-09

Extracto y harina de malta. PM KB 0.05 10 048-09-01

Alimentos diet‚ticos a base de cereales. PS KB 0.10 10 048-09-02

Mezclas elaboradas especialmente para la confecci¢n de art¡culos de panader¡a y reporter¡a. PS KB 0.80 30 048-09-03

Otros preparados de cereales, de harinas y de f‚culas, n.e. p. PS KB 0.80 30 048-09-04

CAPITULO 05

Frutas y LegumbresNOTA.-Para los efectos de este capítulo véase nota del capítulo 04.

Frutas y nueces frescas (sin incluir las nueces oleaginosas) 051

Frutas frescas. CE KB 0.30 25 051-01-00

Nueces comestibles (incluso los cocos frescos), excepto las nueces utilizadas principalmente para la extracci¢n de aceite 051-07

Con cáscara CE KB 0.30 10 051-07-01

Sin c scara CE KB 0.60 10 051-07-02

Raspaduras de coco, comestibles CE KB 0.40 10 051-07-03

Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente.052

Frutas secas, incluso las deshidratadas artificialmente, est‚n o no envasadas herm‚ticamente. CE KB 0.60 10 052-01-00

Frutas en conserva y preparados de frutas 053

Frutas en conserva, enteras o en pedazos, con o sin az£car, est‚n o no envasadas 053-01

Aceitunas en envases de madera CE KB 0.40 10 053-01-01

Aceitunas en envases, n. e. p.CE KB 0.40 15 053-01-02

Frutas en alcohol, vino o licores .CE KB 1.00 25 053-01-03

Frutas congeladas, en salmuera o conservadas en otras formas, n. e. p CE KB 0.60 10 053-01-04

Frutas, c scaras de frutas y partes de plantas, desecadas y glaciadas o cristalizadas, con o sin sabor artificial CE KB 0.60 10 053-02-00

Mermeladas de frutas, jaleas de frutas, pulpas y pastas de frutas, est‚n o no herm‚ticamente envasadas 053-03

Pasta, manteca o mantequilla de cacahuete o man¡ CE KB 0.60 10 053-03-01

Jaleas, y mermeladas de frutas CE KB 0.75 15 053-03-02

Pulpas y pastas de frutas 053-03-03

Preparaciones coladas y homogenizadas para la alimentaci¢n en envases de contenido neto no mayor de 150 gramos .CE KB 0.15 10 053-03-03-01

Los dem s CE KB 0.70 10 053-03-03-09

Jugos de frutas no fermentados, est‚n o no congelados (incluso jarabes y extractos de frutas naturales) 053-04

Jarabes a base de fruta CE KB 0.55 10 053-04-01

Jugos de frutas (no fermentados) CE KB 0.56 19 053-04-02

Extractos de frutas CE KB 0.50 10 053-04-03

Legumbres frescas y secas (excepto las deshidratadas); ra¡ces y tub‚rculos 054

Papas (incluso las de siembra) 054-01-00

Semillas de papas PM KB Libre Libre 054-01-00-01

Los dem s PM KB 0.15 15 054-01-00-09

Frijoles, guisantes, lentejas y otras legumbres (leguminosas), secos, incluso los quebrados.054-02

Frijoles CE KB 0.10 8 054-02-01

Garbanzos, guisantes y lentejas PM KB 0.15 15 054-02-02

Otras leguminosas secas, n. e. p., (incluso las utilizadas como alimentos para animales excepto algarroba) PM KB 0.10 10 054-02-03

Productos vegetales crudos, utilizados principalmente como materia prima para la alimentaci¢n humana.054-03

L£pulo PS KB 0.10 10 054-03-01

Ra¡ces, tub‚rculos o rizomas feculentos, como yuca o mandioca, etc. PM KB 0.15 15 054-03-02

Otros productos vegetales crudos, n. e. p. (v. g. remolacha, ca¤a de az£car) PS KB 0.15 15 054-03-03

Otras legumbres destinadas principalmente a la alimentaci¢n humana, frescas congeladas, saladas, en salmuera o en otras soluciones temporales, no envasadas herm‚ticamente 054-09

Cebollas PM KB 0.40 10 054-09-01

Hongos y setas PM KB 0.75 25 054-09-02

Trufas PM KB 0.75 25 054-09-03

Ajos PM KB 0.40 10 054-09-04

Legumbres n.e.p PM KB 0.50 10 054-09-05

Legumbres en conserva y preparados de legumbres 055

Legumbres deshidratadas, en cualquier envase 055-01

Hongos, setas y trufas deshidratadas PM KB 0.85 25 055-01-01

Otras legumbres deshidratadas PM KB 0.85 25 055-01-02

Legumbres en conserva o preparadas (excepto las deshidratadas) envasadas herm‚ticamente o no (incluso sopas y jugos de legumbres) 055-02

Sopas de legumbres.055-02-01

Preparaciones coladas y homogenizadas para alimentaci¢n infantil, en envases de contenido neto no mayor de 150 gramos CE KB 0.15 10 055-02-01-01

Los dem s CE KB 1.20 10 055-02-01-09

Jugo de tomate PM KB 0.50 10 055-02-02

Jugos de legumbres n. e. p PM KB 0.50 10 055-02-03

Conservas y encurtidos de legumbres, envasados herm‚ticamente o no 055-02-04

Preparaciones coladas y homogenizadas para alimentaci¢n infantil, en envases de contenido neto no mayor de 150 gramos PM KB 0.15 10 055-02-04-01

Los dem s PM KB 0.60 25 055-02-04-09

Harina y hojuelas de papas, frutas y legumbres (incluso el sag£, la tapioca y todos los dem s almidones preparados para la alimentaci¢n) 055-04

Sag£, tapioca, salep y arrurruz (arrowroot) PS KB 0.15 15 055-04-01

Almidones comestibles de ma¡z CE KB 0.40 10 055-04-02

Almidones alimenticios n. e. p PS KB 0.40 10 055-04-03

Papas, frutas y legumbres en forma de harinas y hojuelas CE KB 0.50 20 055-04-04

CAPITULO 06

Azúcar y Preparados de Azúcar

NOTA.-Para los efectos del presente capítulo, consúltese el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.

Azúcar 061

Az£car de remolacha y de ca¤a, sin refinar PS KB 0.15 10 061-01-00

Az£car de remolacha y de ca¤a, refinada PS KB 0.15 10 061-02-00

Melazas no comestibles PS KB 0.15 10 061-03-00

Jarabes y melazas comestibles (v. g. miel de ca¤a) PS KB 0.50 10 061-04-00

Otros az£cares y jarabes 061-09

Glucosa o dextrosa y levulosa o fructuosa PS KB 0.03 10 061-09-01

Az£car de leche o lactosa PS KB 0.03 10 061-09-02

Az£car de malta o maltosa PS KB 0.03 10 061-09-03

Manosa y galactosa PS KB 0.03 10 061-09-04

Az£car cande o sacarosa pura PS KB 0.30 10 061-09-05

Jarabes simples n. e. p. PS KB 0.60 15 061-09-07

Az£car y jarabe de arce, miel artificial y caramelo (miel o az£car quemada) PS KB 0.60 15 061-09-08

Az£cares y jarabes n. e. p PS KB 0.60 15 061-09-09

Dulces de az£car y otros preparados de az£car 062

 Dulces de az£car y otros preparados de az£car (excepto dulces de chocolate) 062-01

Chicles y otras gomas de mascar) CE KB 1.00 10 062-01-01

Confites, bombones, dulces, caramelos y otros similares, confeccionados a base de az£car y preparados de az£car, n. e. p CE KB 1.20 20 062-01-02

CAPITULO 07

Café, Té, Cacao, Especias y sus Preparaciones

NOTA.-Para los efectos de este capítulo debe tenerse presente el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas y el Decreto-Ley N° 701 de 7/9/49, que dice:

"Artículo 1°.- Se prohibe a los particulares la importaci¢n de plantas vivas, semillas y partes vegetativas de toda especie y variedad de los g‚neros <Coffea> (cafeto), <Sacharum> (caña de azúcar) y <Theobroma> (cacaotero).

Café 071

Café sin tostar 071-01

Caf‚ sin beneficiar (en cereza) PM KB 0.40 20 071-01-01

Caf‚ en pergamino PM KB 0.40 20 071-01-02

Caf‚ en oro PM KB 0.60 20 071-01-03

Caf‚ tostado, en grano o molido PM KB 1.20 20 071-02-00

Extractos de caf‚, esencias de caf‚ preparados que contengan caf‚ PS KB 3.00 20 071-03-00

Cacao 072

Cacao en grano PM KB 0.50 10 072-01-00

Cacao en polvo, con o sin az£car CE KB 0.60 10 072-02-00

Manteca y pasta de cacao 072-03-00

Manteca de cacao CE KB 1.00 10 072-03-00-01

Pasta de cacao CE KB 1.00 10 072-03-00-02

Chocolate y preparados de chocolate 073

Chocolate y preparados de chocolate (incluso los dulces de chocolate) 073-01

Chocolate en bombones y confites PA KB 1.40 20 073-01-01

Chocolate en tabletas, panes, barras y otras formas similares, con o sin adici¢n de otras substancias PA KB 1.40 20 073-01-02

Chocolate y preparados de chocolate, n. e. p PA KB 1.40 20 073-01-03

Té y Mate 074

Té PM KB 1.00 25 074-01-00

Yerba mate PM KB 1.00 25 074-02-00

Especias 075

Pimienta y pimientos molidos, sin moler o preparados en otra forma CE KB 0.40 10 075-01-00

Especias (excepto pimienta y pimientos) molidas, sin moler o preparadas en otra forma 075-02

Vainilla, excepto en extracto CE KB 0.60 10 075-02-01

Nuez moscada CE KB 0.50 10 075-02-02

Canela CE KB 0.55 10 075-02-03

Azairan CE KB 1.50 15 075-02-04

Clavos de olor, an¡s, comino, hinojo, achiote, jengibre, tomilla y otras especies n. e. p. CE KB 0.50 10 075-02-05

CAPITULO 08

Materias Destinadas a la Alimentación de Animales

(Excepto Cereales sin Moler)

NOTA.-Para los efectos del presente capítulo véase el artículo 3° del decreto N° 7 de 27/9/51.

Materias destinadas a la  alimentaci¢n de animales (excepto cereales sin moler) 081

Heno y otros forrajes, verdes y secos (incluso algarrobas) CE KB Libre 10 081-01-00

Afrechos, salvados, harinas gruesas y otros productos secundarios procedentes de la preparaci¢n de cereales y productos de cereales CE KB Libre 15 081-02-00

Tortas y harinas de semillas oleaginosas y otros residuos de aceites vegetales CE KB Libre 15 081-03-00

Harina d‚ carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pescado CE KB Libre 7 081-04-00

Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales, n. e. p 081-09

Alimentos para animales mezclados con productos qu¡micos y biol¢gicos, tales como polvo de huesos, sangre desecada, etc CE 081-09-01

Mezclados con productos o subproductos de arroz, ma¡z, sorgo, maicillo, milo, millo, melaza, afrecho de trigo, leche ¡ntegra y descremada en polvo KB 0.03 25 081-09-01-01

Los dem s KB Libre 10 081-09-01-09

Desperdicios alimenticios y alimentos preparados para animales, n. e. p CE 081-09-02

Preparados con productos o subproductos de arroz, ma¡z, sorgo, maicillo, milo, millo, melaza, afrecho de trigo, leche ¡ntegra y descremada en polvo KB 0.03 25 081-09-02-01

Los dem s KB Libre 10 081-09-02-09

 

CAPITULO 09

Preparados Alimenticios Diversos

NOTA.-Para los efectos del presente capítulo consúltese el Código Sanitario y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.

Margarinas y mantecas 091

Margarina, oleomargarina y otras mantequillas artificiales de origen animal, vegetal o mezcladas PM KB 0.60 10 091-01-00

Mantecas comestibles, manteca de cerdo y sus substitutos y grasas comestibles similares 091-02

Manteca de cerdo PA KB 0.26 10 091-02-01

Sustitutos de la manteca de cerdo y otras grasas comestibles similares, de origen animal o vegetal, n. e. p. CE KB 0.32 10 091-02-02

Preparados alimenticios n. e. p 099

Preparados alimenticios n. e. p.099-09

Vinagres CE KB 0.30 15 099-09-01

Gelatinas comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier forma CE KB 1.30 7 099-09-02

Levaduras y fermentos de toda clase, en cualquier forma, excepto los para uso farmacéutico 099-09-03

Levaduras y fermentos naturales, frescos CE KB 0.35 10 099-09-03-01

Levaduras y fermentos naturales deshidratados KB 1.00 10 099-09-03-02

Los dem s (incluso levaduras artificiales y polvos para hornear) CE KB 0.40 10 099-09-03-09

Salsas de toda clase, y otros condimentos similares CE KB 0.50 25 099-09-04

Jarabes y concentrados para la preparaci¢n de bebidas no alcoh¢licas 099-09-05

Concentrados naturales KB 0.75 4 099-09-05-01

Los dem s KB 0.38 10 099-09-05-09

Otros preparados alimenticios, n. e. p PM KB 1.00 25 099-09-06

SECCION 1

BEBIDAS Y TABACO

CAPITULO 11

Bebidas

NOTAS: 1§.-Los vinos de mesa con un porcentaje alcoh¢lico superior a 15 en el hidr¢metro de Gay Lussac y los vinos generosos y la sidra, con un porcentaje alcoh¢lico superior a 22 G. L., estar n sujetos a los mismos derechos de importaci¢n que las bebidas alcoh¢licas destinadas clasificadas en la partida 112-04.

2§.-Las bebidas destiladas de la partida 112-04 que a una temperatura de 15ø C. marquen m s de 60ø en el hidr¢metro de Gay Lussac, se importar n solamente con permiso del Gobierno y pagar n el doble del aforo correspondiente, as¡ como si vienen en envases mayores de un litro, se les aplicar la misma regla.

Bebidas no alcoh¢licas 111

Bebidas no alcoh¢licas (incluso aguas), excepto los jugos de frutas o de legumbres 111-01

Aguas minerales PS KB 0.10 15 111-01-01

Aguas gaseosas, con o sin sabor PS KB 0.10 15 111-01-02

Bebidas no alcoh¢licas, n. e. p PS KB 0.10 15 111-01-03

Bebidas alcoh¢licas 112

Vinos y mosto, de uva 112-01

Vinos de mesa, blancos, tintos o claretes PS KB 1.00 20 112-01-01

Vinos generosos PS KB 1.00 20 112-01-02

Champagne PS KB 2.00 20 112-01-03

Otros vinos espumosos, n. e. p KB 1.50 20 112-01-04

Otros vinos, incluso mosto de uva, n. e. p 112-01-05

Mosto de uva PS KB Libre 25 112-01-05-01

Los dem s PS KB 1.00 20 112-01-05-09

Sidra y jugos de frutas fermentados (vinos n. e. p. ) de frutas) PS KB 1.50 20 112-02-00

Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados CE KB 0.44 16 112-03-00

Bebidas alcoh¢licas destiladas 112-04

Extractos amargos arom ticos, l¡quidos, tales como el amargo de angostura, "Bitters" y otros semejantes PS KB 1.50 20 112-04-01

Aguardiente de ca¤a PS KB 2.50 20 112-04-02

Licores dulces y cordiales, incluso los compuestos PS KB 3.00 20 112-04-03

Otras bebidas alcoh¢licas destiladas, n. e. p PS KB 3.00 20 112-04-04

CAPITULO 12

Tabaco y sus Manufacturas

Tabaco en bruto 121

Tabaco en rama, incluso los desperdicios PS KB 3.00 35 121-01-00

Manufacturas de tabaco 122

Puros o cigarros PS KB 6.00 30 122-01-00

Cigarrillos PS KB 6.00 30 122-02-00

Tabaco elaborado en formas n. e. p PS KB 6.00 30 122-03-00

SECCION 2

MATERIALES CRUDOS, NO COMESTIBLES, EXCEPTO COMBUSTIBLES

CAPITULO 21

Cueros, Pieles y Pieles finas sin Curtir

NOTA.-Para los efectos del presente capítulo véase el artículo 3° del decreto N° 7 de 27/9/51.

Cueros y pieles (excepto pieles finas), sin curtir 211

Pieles y cueros (excepto pieles finas), sin curtir (incluso desperdicios de cueros curtidos) PM KB Libre 10 211-01-00

Pieles finas, sin curtir.212

Pieles finas, sin curtir (incluso astrakan, caracul, cordero de persia, cola ancha y pieles similares) PM KB 0.50 15 212-01-00

CAPITULO 22

Semillas, Nueces y Almendras Oleaginosas, aun Trituradas o Molidas, Comestibles o no

NOTA.-Para los efectos del presente capítulo véase nota N° 1 del capítulo 04.

Semillas, nueces y almendras oleaginosas, aun trituradas o molidas, comestibles o no 221

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Las semillas para la siembre, clasificadas en el grupo 221, quedan exentas del pago de los derechos arancelarios, derechos consulares y cualesquiera otros impuestos a la importaci¢n.

Cacahuates (man¡) en bruto, con o sin c scara PM KB 0.25 15 221-01-00

Copra PS KB 0.10 10 221-02-00

Almendras de Palma. PM KB 0.25 15 221-03-00

Soya PM KB 0.25 15 221-04-00

Linaza PS KB Libre 10 221-05-00

Semillas de algod¢n PM KB 0.25 15 221-06-00

Semillas de ricino PS KB 0.10 15 221-07-00

Semillas, nueces y almendras oleaginosas, n. e. p PM KB 0.25 15 221-09-00

CAPITULO 23

Caucho en Bruto, Incluso el Caucho Sint‚tico y el Regenerado

Caucho en bruto, incluso el caucho sint‚tico y el regenerado 231

Caucho y gomas naturales similares; caucho sint‚tico y caucho regenerado 231-01-00

Caucho y gomas naturales y similares (excepto l tex crudo) PS KB 0.05 5 231-01-00-01

L tex crudo PS KB 0.01 5 231-01-00-02

Caucho sint‚tico PS KB 0.05 7 231-01-00-03

Caucho regenerado PS KB 0.08 10 231-01-00-09

Desperdicios y desechos de caucho (incluso los art¡culos usados de tejidos encauchados, utilizables como materia prima) PM KB 0.10 10 231-04-00

CAPITULO 24

Maderas, Tablas y Corcho

Le¤a y carb¢n vegetal 241

Le¤a y carb¢n (incluso aserr¡n) PS KB 0.10 10 241-01-00

Madera en trozas o simplemente escuadrada 242

Madera para pulpa CE KB Libre 15 242-01-00

Madera en troncos y trozas para aserrar y para hacer chapas, o en tablones en bruto PM MC Libre 15 242-02-00

Palos, pilotes, postes y otras maderas en trozas, incluso puntales para minas CE PZA Libre 25 242-09-00

Madera desbastada o simplemente trabajada 243

Durmientes (traviesas) aserrados o no CE PZA Libre 25 243-01-00

Madera aserrada, cepillada, machihembrada, etc PM MC 3.00 20 243-02-00

Corcho en bruto y desperdicios 244

Corcho en bruto y desperdicios de corcho (incluso corcho natural en bloques, planchas y en trozos rectangulares para hacer tapones) 244-01

Corcho preparado para hacer tapones, excepto corcho aglomerado PM KB 0.05 10 244-01-01

Corcho en bruto en formas n. e. p., y desperdicios de corcho PS KB 0.03 10 244-01-02

CAPITULO 25

Pulpa y Desperdicios de Papel

Pulpa y desperdicios de papel 251

Desperdicios de papel y papel usado CE KB Libre 10 251-01-00

Pulpa mec nica o qu¡mica de madera, de paja de fibras y de trapos KB 0.045 4 251-02-00

CAPITULO 26

Fibras Textiles (no manufacturadas en Hilazas, Hilos o Tejidos) y Desperdicios

Sedas 261

Capullos de gusano de seda PM KB 0.50 10 261-01-00

Borra y desperdicios de seda natural PM KB 0.75 10 261-02-00

Seda en bruto (no torcida), en madejas u ovillos PM KB 0.75 10 261-03-00

Lana y otros pelos de animales 262

Lana de oveja y cordero, sucia o lavada, est‚ o no blanqueada o te¤ida PM KB 0.15 10 262-01-00

Pelos finos de animales, adecuados o no para hilados, excepto lanas, sin cardar o peinar PM KB 0.15 10 262-03-00

Crines y otros pelos ordinarios (excepto cerdas, que se clasifican en la subpartida 291-09-11) CE KB Libre 15 262-05-00

Lana o pelos finos, cardados o peinados, incluso vedijas ("Tops") PM KB 0.15 10 262-07-00

borra y otros desperdicios de lana y de otros pelos de animales, incluso lana regenerada PM KB 0.15 10 262-08-00

Algod¢n 263

Algod¢n en rama, excepto borra 263-01

Algod¢n sin desmontar PM KB 0.20 15 263-01-01

Algod¢n desmontado, en rama PM KB 0.20 15 263-01-02

Algod¢n deshilachado, residuos o desechos de algod¢n, algod¢n regenerado sin manufactura ulterior y borra de algod¢n CE KB 0.20 10 263-03-00

Algod¢n cardado o peinado PM KB 0.30 15 263-04-00

Yute, incluso pedazos y desechos de yute 264

Yute en rama o rastrillado, incluso pedazos y desechos de yute PM KB 0.15 10 264-01-00

Fibras vegetales, excepto algod¢n y yute 265

Fibras de lino,c ¤amo y ramio, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o te¤idas (incluso sus estopas y desechos) PM KB 0.05 10 265-01-00

Fibras textiles vegetales n. e. p., propias para la manufactura de hilo, en estado bruto o lavadas, peinadas, blanqueadas o te¤idas, y sus desechos PA KB 0.04 10 265-09-00

Fibras artificiales y sint‚ticas 266

Fibras artificiales adecuadas para hilados, y sus desechos PM KB Libre 10 266-01-00

Desperdicios de tejidos de fibras textiles, incluso trapos 267 Desperdicios de tejidos de fibras textiles, incluso trapos .. ... ... ... ... PM KB 0.05 10 267-01-00

CAPITULO 27

Abonos en Bruto y Minerales en Bruto, Excepto, Carbón, Petróleo y Piedras Preciosas

Abonos en bruto 271

Abonos naturales de origen animal o vegetal, no tratados qu¡micamente PS KB Libre 2 271-01-00

Nitrato de Sodio natural (salitre de chile) PS KB Libre 4 271-02-00

Fosfatos naturales, molidos o sin moler y sales de potasio en bruto PS KB Libre 2 271-03-00

Minerales no met licos en bruto, excepto carb¢n, petr¢leo, abonos y piedras preciosas 272

Asfalto natural CE KB Libre 7 272-01-00

Arena, cascajo y piedra triturada (incluso cuarzo triturado y macadam alquitranado) CE KB Libre 10 272-02-00

Arcilla (incluso tierras refractarias) 272-04

Tierras y rocas refractarias CE KB Libre 7 272-04-01

Caol¡n y tierras arcillosas, n. e. p CE KB 0.02 10 272-04-02

Sal 272-05

Sal com£n o sal marina, sin refinar, incluso agua de mar PM KB 0.05 10 272-05-01

Sal gema o sal marina, refinada, incluso la preparada para la mesa PM KB 0.10 10 272-05-02

Sal gema o sal marina preparada en cualquier forma, para ganado PM KB 0.03 7 272-05-03

Cloruro de sodio puro PM KB 0.05 15 272-05-04

Azufre sin refinar, en cualquier forma CE KB 0.03 10 272-06-00

Abrasivos naturales, incluso los diamantes industriales 272-07

Tr¡poli PS KB 0.02 10 272-07-01

Diamantes industriales PS KB Libre 10 272-07-02

Piedra pomes, esmeril, corind¢n y otros abrasivos similares, en su estado natural CE KB 0.04 10 272-07-03

Piedras para construcci¢n y dar dimensi¢n, y para monumentos, no labradas 272-08

M rmol en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir, incluso el m rmol en polvo CE KB 0.03 10 272-08-01

Alabastro en bloques o planchas, aserrado o no, sin pulir CE KB 0.05 10 272-08-02

Pizarra en bloques o planchas, aserrada o no, no labrada CE KB 0.02 10 272-08-03

Otras piedras para construcci¢n y dar dimensi¢n, no labradas (rocas calc reas, n. e. p., granito, p¢rfido, basalto, piedra arenisca, etc CE KB 0.05 10 272-08-04

Piedras para usos industriales excepto ara dar dimensi¢n 272-11

Yeso en su estado natural CE KB 0.02 10 272-11-01

Yeso calcinado en polvo CE KB 0.03 10 272-11-02

Piedras litogr ficas en bruto CE KB Libre 10 272-11-03

Otras piedras para usos industriales, n. e. p. (dolomita, piedra caliza y otras piedras de naturaleza semejante que sirven para la fabricaci¢n de cemento de cal y para usos industriales) CE KB 0.01 10 272-11-04

Asbestos y amianto en bruto, lavados o triturados CE KB Libre Libre 272-12-00

Mica, sin cortar o sin manufacturar, en l minas o en bloques, en pel¡culas y en fragmentos; desechos de mica, sin moler o molidos CE KB Libre 10 272-13-00

Feldespato, espatofluor y criolita CE KB Libre 10 272-14-00

Grafito natural o plombagina CE KB Libre 7 272-16-00

Minerales no met licos en bruto, n. e. p. 272-19

Hielo PS KB 0.01 10 272-19-01

Tierra de infusorios (v. g., kieselguhr) CE KB Libre 10 272-19-02

Azabache, mbar y espuma de mar, en bruto o simplemente preparados CE KB 0.40 10 272-19-03

Talco en estado natural o en polvo, excepto para tocador CE KB 0.03 10 272-19-04

Tierras colorantes, est‚n o no calcinadas o mezcladas entre s¡ CE KB 0.02 10 272-19-05

Cuarzo y otros minerales no met licos, en bruto, n. e. p CE KB 0.01 10 272-19-06

CAPITULO 28

Minerales Metalíferos y Chatarra Metálica

Mineral de hierro y sus concentrados 281

Mineral de hierro y sus concentrados CE KB Libre Libre 281-01-00

Chatarra de hierro y acero 282

Chatarra de hierro y acero (hierro viejo, limaduras y todos los desperdicios de 282-01-00 hierro y acero) CE KB Libre Libre

Minerales de metales comunes no ferrosos y sus concentrados 283

Minerales de metales comunes no ferrosos y sus concentrados PS KB Libre 2 283-01-00

Chatarra de metales no ferrosos 284

Chatarra y limadura de metales comunes no ferrosos PS KB Libre Libre 284-01-00

Minerales de plata y platino 285

Minerales y concentrados de minerales de plata PS KB Libre 5 285-01-00

Minerales y concentrados de minerales de platino y metales del grupo del platino PS KB Libre 5 285-02-00

CAPITULO 29

Productos Animales y Vegetales en Bruto, no Comestibles, n. e. p.

NOTA.-Para los efectos del presente capítulo, véase el decreto N° 7 de 27/9/51.

Productos animales en bruto, no comestibles, n. e. p 291

Huesos, marfil, cuernos, pezu¤as, u¤as y productos similares (en bruto, en su estado natural, o en cualquier forma, excepto pulidos o elaborados en artefactos) 291-01

Marfil PM KB 0.50 20 291-01-01

Cuernos CE KB 0.15 20 291-01-02

Barbas de ballena PM KB 0.50 20 291-01-03

Carey CE KB 0.15 20 291-01-04

Concha n car PM KB 0.50 20 291-01-05

Huesos de Jibia PM KB 0.50 20 291-01-06

Coral PM KB 0.50 20 291-01-07

Conchas (excepto la de n car) y caracoles PM KB 0.50 20 291-01-08

Huesos, pezu¤as, u¤as y productos similares, n. e. p CE KB Libre 15 291-01-09

Materias de origen animal, n. e. p 291-09 Esponjas de mar en su estado natural, est‚n o no lavadas o blanqueadas PM KB 2.00 20 291-09-01

Pelo humano, no elaborado PM KB 2.00 20 291-09-02

Plumas en bruto o simplemente limpiadas, para la fabricaci¢n de colchones, almohadas y usos similares CE KB 1.00 10 291-09-03

Plumas de adorno, en bruto o simplemente limpiadas PM KB 5.00 30 291-09-04

Cant ridas disecadas, en fragmentos o en polvo PM KB 0.50 20 291-09-05

Cochinilla en bruto o simplemente preparada PM KB 0.50 20 291-09-06

Castoreo entero o en polvo PM KB 2.00 20 291-09-07

Almizcle natural PM KB  2.00 20 291-06-08

Civeta, civeto o algalia PM KB 2.00 20 291-09-09

Ambar gris PM KB 2.00 20 291-09-10

Cerdas en bruto o simplemente preparadas (cerdas de puercos y de jabal¡es, cerdas de tej¢n y otras cerdas utilizadas en la fabricaci¢n de cepillos) CE KB Libre 10 291-09-11

Huevos no comestibles, n. e. p. (huevos de pescado para la reproducci¢n, etc.) PS KB Libre 5 291-09-12

NOTA.-La importacin de huevos para la reproducción est sujeta a autorización del Ministerio de Agricultura.

Otras materias primas de origen animal, n. e. p., en bruto o simplemente preparadas PM KB 0.15 20 291-09-13

Productos vegetales en bruto, no comestibles, n. e. p 292

NOTA.-Para los efectos de este cap¡tulo debe tenerse presente la ley N° 14 del 8 de noviembre de 1929, reformada por Decreto-Ley N§ 701 del 7 de setiembre de 1949, que dice:

"Artículo 1°.-Se prohibe a los particulares la importación de plantas vivas, semillas y partes vegetativas de toda especie y variedad de los géneros <Coffea> (cafeto), <Scharum> (caña de azúcar) y <Theobroma> (cacaotero)

Artíulo 2°.-La licencia para importar plantas vivas o partes de ellas, como raíces, tubérculos, bulbos, rizomas, tallos, etc., para la importación de semillas de plantas forrajeras y de hortalizas destinadas a la siembra o consumo inmediato, así como de plantas ornamentales o forestales, se deberá  solicitar al Ministerio de Agricultura, etc."

Plantas y partes de plantas para tintorer¡a y curtidur¡a, molidas o sin moler 292-01

Maderas, cortezas y otras partes de plantas tint¢reas PS KB Libre 8 292-01-01

Maderas, cortezas y otras partes de plantas curtientes PM KB Libre 8 292-01-02

Gomas, resinas, b lsamos y lacas naturales 292-02

Chicle en bruto o simplemente preparado CE KB 0.29 7 292-02-01

Gomas, lacas, resinas, gomorresinas y oleorresina naturales, n. e. p PS KB 0.15 10 292-02-02

B lsamos naturales, n. e. p CE KB 0.45 10 292-02-03

Materiales vegetales para trenzar 292-03

Ca¤a, mimbre y bamb£ en bruto o simplemente preparados PS KB 0.30 10 292-03-01

Junco, paja, palma, fibras de madera y otras materias vegetales para trenzar, n. e. p., en bruto o simplemente preparados, te¤idos o no PS KB 0.30 10 292-03-02

Plantas, semillas, flores y otras partes de plantas, n. e. p., principalmente para su utilizaci¢n en medicina o perfumer¡a (frescas o secas, enteras, trituradas, molidas o pulverizados) CE KB Libre 20 292-04-00

Semillas para sembrar, bulbos, tub‚rculos y rizomas de plantas productoras de flores o follajes, estacas, esquejes, rboles vivos y otras plantas CE KB Libre Libre 292-05-00

NOTA.-Esta partida no comprende los granos, tubérculos, raíces, etc., que están mencionados específicamente en otras partidas, como alimentos, semillas oleaginosas, etc., que se clasificarán en sus partidas respectivas tales como: cereales, café, cacao, semillas leguminosas, papas, yucas, especias, maní, semillas de algodón, etc.

Flores cortadas y follaje (adecuadas para ramilletes o para ornamentaci¢n, frescas, secas, te¤idas o no etc.) PS KB 1.50 20 292-07-00

Savias, jugos y extractos vegetales y materiales vegetales n. e. p. (impropios para ser consumidos directamente) CE KB Libre 15 292-09-01

Extractos vegetales para usos medicinales, blandos secos o fluidos PS KB 3.00 15 292-09-02

Opio en pasta, panes, polvo o extracto 292-09

NOTA.-Importación únicamente por medio de la Oficina de Drogas Estupefacientes.

Extractos sapor¡feros vegetales, blandos, secos o fluidos, propios para usos culinarios, para la preparaci¢n de jarabes, etc CE KB 0.80 10 292-09-03

Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas, fungicidas y similares CE KB Libre Libre 292-09-04

Savias, jugos y extractos vegetales, n. e. p., pectina; agar-agar y otros muc¡lagos y espesantes naturales CE KB 0.15 10 292-09-05

Algas marinas, kapok, crines vegetales y otras materias vegetales utilizadas

Principalmente para rellenar o acolchar CE KB 0.10 10 292-09-06

Otras materias vegetales, n. e. p CE KB 0.15 10 292-09-07

SECCION 3

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MINERALES Y PRODUCTOS CONEXOS

CAPITULO 31

Combustible y lubricantes, Minerales y Productos Conexos

NOTA.-Para determinar las características de los combustibles y lubricantes se usarán las normas establecidas por el American Petroleum Institute.

Carb¢n, coque y briquetas 311

Carb¢n (antracita, bituminoso, sub-bituminoso, de lignito y turba) PS KB Libre 2 311-01-00

Coque de carb¢n y de lignito PE KB Libre 2 311-02-00

Briquetas de carb¢n, de lignito, de coque y de turba PS KB Libre 2 311-03-00

Petr¢leo crudo y parcialmente refinado 312

Petr¢leo crudo y parcialmente refinado 312-01-00

Petr¢leo crudo GALON 0.008 Libre 312-01-00-01

Petr¢leo parcialmente refinado GALON 0.19 2 312-01-00-02

Productos derivados del petr¢leo 313

Carburantes para motor (gasolina y otros aceites ligeros para usos similares), incluso agentes para mezclar con las gasolinas 313-01

Gasolina GALON 0.26 2 313-01-01

Otros aceites ligeros usados como carburantes GALON 0.26 2 313-01-02

Agentes para mezclar con las gasolinas GALON 0.26 2 313-01-03

Petr¢leo para l mparas y esp¡ritu de petr¢leo (kerosene) GALON 0.053 2 313-02-00

Gas oil, diese oil, y otros aceites combustibles similares GALON Libre Libre 313-03-00

Aceites y grasas lubricantes, incluso las mezclas con lubricantes animales, y vegetales 313-04

Aceites lubricantes GALON 0.04 2 313-04-01

Grasas lubricantes KB 0.06 2 313-04-02

Jaleas y ceras minerales.313-05

Parafina, ceresina u ozoquerita PS KB 0.03 10 313-05-01

Vaselina, petrolatum o jalea de petr¢leo, simples, sin mezcla de ninguna otra substancia KB 0.13 4 313-05-02

Otras jaleas y ceras minerales, n. e. p KB 0.41 4 313-05-03

Pez, resina, asfalto de petr¢leo, coque de petr¢leo y otros subproductos del carb¢n, lignito, petr¢leo y de los esquistos aceitosos (incluso las mezclas con asfalto), n. e. p., que no sean sustancias qu¡micas 313-09-00

L¡quidos GALON 0.03 2 313-09-00-01

S¢lidos KB 0.008 2 313-09-00-09

Gas natural y artificial 314

Gas combustible natural, como el propano y butano, en cualquier forma GALON 0.008 2 314-01-00

Gases combustibles artificiales KB 0.08 2 314-02-00

Energ¡a el‚ctrica 315

Energ¡a el‚ctrica KWH 0.002 15 315-01-00

SECCION 4

ACEITES Y MANTECAS DE ORIGEN ANUAL Y VEGETAL

CAPITULO 41

Aceites (Excepto los Aceites Esenciales), Mantecas, Grasas y Derivados de Origen Animal y Vegetal

NOTA.-Para los efectos de este cap¡tulo, consúltense el Código Sanitario y el Reglamento sobre Alimentos y Bebidas.

Aceites y mantecas animales.411

Aceites de pescado y de animales marinos 411-01

Aceite de h¡gado de bacalao PS KB Libre 5 411-01-01

Otros aceites de pescado y de animales marinos PS KB 0.02 10 411-01-02

Aceites, mantecas y grasas de origen animal, excepto manteca de cerdo 411-02

Lanolina PS KB 0.03 10 411-02-01

Sebo de res, propio para usos industriales KB 0.098 10 411-02-02

Otros aceites, mantecas y grasas de origen animal, para usos industriales, n. e. p. 411-02-03

Degr s y otros aceites PS KB 0.02 10 411-02-03-01

Los dem s PS KB 0.05 10 411-02-03-09

Aceites vegetales 412

Aceite de linaza CE KB 0.03 10 412-01-00

Aceite de soya CE KB 0.20 10 412-02-00

Aceite de semillas de algod¢n CE KB 0.20 10 412-03-00

Aceite de man¡ o cacahuate CE KB 0.20 10 412-04-00

Aceite de oliva CE KB 0.35 10 412-05-00

Aceite de palma CE KB 0.20 10 412-06-00

Aceite de coco PS KB 0.05 10 412-07-00

Aceites de almendras de palma CE KB 0.20 10 412-08-00

Aceite de recino o castor CE KB 0.10 10 412-11-00

Aceite de tung CE KB 0.03 10 412-12-00

Aceites extra¡dos de semillas, nueces y almendras, n. e. p 412-19

Aceite de ajonjol¡ o s‚samo CE KB 0.25 10 412-19-01

Aceite de ma¡z CE KB 0.20 10 412-19-02

Otros aceites vegetales, n. e. p CE KB 0.20 10 412-19-03

Aceites y grasas elaboradas y ceras de origen animal y vegetal 413

Aceites oxidados, soplados o cocidos CE KB 0.03 10 413-01-00

Aceites y grasas hidrogenados 413-02-00

Grasas hidrogenadas en escama o planchas para la industria y en envases que contengan 45 kilos netos o m s por unidad PA KB 0.20 10 413-02-00-01

Los dem s PM KB 0.25 10 413-02-00-09

Aceites cidos, cidos grasos y residuos s¢lidos procedentes de la elaboraci¢n de aceites y mantecas 413-03

Acido este rico (estearina comercial) CE KB 0.03 10 413-03-01

Acido oleico (ole¡na comercial), cido palm¡tico (palmitina comercial) y otros cidos grasos CE KB 0.13 7 413-03-02

Aceites, cidos y residuos s¢lidos procedentes de la elaboraci¢n de aceites y mantecas CE KB 0.13 7 413-03-03

Ceras de origen animal o vegetal 413-04

Espermacetil (blanco o esperma de ballena) CE KB 0.10 10 413-04-01

Cera de abejas CE KB 0.75 10 413-04-02

Otras ceras de origen animal o vegetal, n. e. p CE KB 0.15 10 413-04-03

SECCION 5

PRODUCTOS QUIMICOS

CAPITULO 51

Elementos y Compuestos Químicos

Productos qu¡micos inorg nicos 511

Acidos y anh¡dridos, n. e. p 511-01

Acido clorh¡drico o muri tico PM KB 0.01 15 511-01-01

Acido sulf£rico CE KB 0.03 8 511-01-02

Acido n¡trico o aguafuerte PM KB 0.01 15 511-01-03

Acido fluorh¡drico PM KB 0.01 15 511-01-04

Acido b¢rico PM KB 0.01 15 511-01-05

Anh¡drido sulfuroso ( cido sulfuroso) PM KB 0.01 15 511-01-06

Anh¡drido carb¢nico o gas carb¢nico ( cido carb¢nico) PM KB 0.05 25 511-01-07

Otros cidos y anh¡dridos inorg nicos, n. e. p 511-01-08

S¡lice CE KB 0.01 10 511-01-08-01

Los dem s CE KB 0.01 10 511-01-08-09

Sulfato de cobre PM KB Libre 8 511-02-00

Hidr¢xico de sodio (soda o soda c ustica) PM KB 0.01 10 511-03-00

Carbonato de sodio (soda ash o sal soda) PM KB 0.01 10 511-04-00

Elementos y compuestos qu¡micos inorg nicos, n. e. p 511-09

Elementos, incluso los elementos gaseosos comprimidos o licuados (excepto los metales industriales, clasificados en los cap¡tulos 67 y 68) 511-09-01

Ox¡geno CE KB 0.05 15 511-09-01-01

Hidr¢geno CE KB 0.01 15 511-09-01-02

Negro de humo CE KB Libre 7 511-09-01-03

Los dem s CE KB Libre 10 511-09-01-09

Sales y otros compuestos de aluminio PS KB 0.02 15 511-09-02

Amoniaco y sales y otros compuestos de amonio (excepto los abonos amoniacales, que se clasifican con los abonos) PM KB 0.02 15 511-09-03

Sales y otros compuestos de antimonio PM KB 0.02 15 511-09-04

Sales y otros compuestos de ars‚nico (excepto los compuestos arsenicales insecticidas, que se clasifican en la partida 599-02-00, y los compuestos org nicos arsenicales, que se clasifican en la partida 512-09) PM KB 0.02 15 511-09-05

compuestos de azufre PM KB 0.02 15 511-09-06

Sales y otros compuestos de bario PM KB 0.02 15 511-09-07

Sales y otros compuestos de bismuto PM KB 0.01 10 511-09-08

Sales y otros compuestos de cadmio PM KB 0.02 15 511-09-09

Carburo de calcio PM KB 0.01 15 511-09-10

Otras sales y compuestos de calcio (excepto las sales que vienen como insecticidas, clasificadas en la partida 599-02-00, y las que vienen como abonos, clasificadas en el grupo 561) PM KB 0.01 15 511-09-11

Compuestos de carbono PM KB 0.02 15 511-09-12

Sales y otros compuestos de cobalto PM KB 0.02 15 511-09-13

Sales y otros compuestos de cobre (excepto sulfato de cobre) PM KB 0.02 15 511-09-14

Sales y otros compuestos de cromo PM KB 0.01 15 511-09-15

Sales y otros compuestos de esta¤o PM KB 0.02 15 511-09-16

Compuestos de f¢sforo PM KB 0.02 15 511-09-17

Sales y otros compuestos de hierro PM KB 0.02 15 511-09-18

Sales y otros compuestos de magnesio PM KB 0.02 10 511-09-19

Sales y otros compuestos de manganeso PM KB 0.02 15 511-09-20

Sales y otros compuestos de mercurio PM KB 0.01 10 511-09-21

Sales y otros compuestos de n¡quel PM KB 0.02 15 511-09-22

Sales y otros compuestos de plata PM KB 0.05 15 511-09-23

Sales y otros compuestos de plomo PM KB 0.02 20 511-09-24

Sales y otros compuestos de potasio 511-09-25

Carbonato de potasio e hidrato de potasio o potasa c ustica PM KB 0.01 10 511-09-25-01

Las dem s PM KB 0.02 15 511-09-25-09

Sales y otros compuestos de sodio excepto el hidr¢xido de sodio, el carbonato de sodio y el cloruro de sodio, y las sales impuras que se utilicen como abonos) 511-09-26

Sulfato de sodio PM KB 0.05 10 511-09-26-01

Bicarbonato de sodio PM KB 0.01 15 511-09-26-02

Los dem s PM KB 0.01 15 511-09-26-09

Sales y otros compuestos de zinc PM KB 0.02 15 511-09-27

Sales y otros compuestos de metales, n. e. p PM KB 0.05 15 511-09-28

Otros compuestos inorg nicos, n. e. p 511-09-29

Agua oxigenada (excepto la clasificada en la subpartida 541-09-05) CE KB 0.02 10 511-09-29-01

Los dem s CE KB Libre 12 511-09-29-09

Productos qu¡micos org nicos 512

Alcohol et¡lico, est‚ o no desnaturalizado (con permiso del Gobierno) PS KB 2.00 20 512-02-00

Glicerina (propanotriol) PS KB 0.10 10 512-03-00

Alcoholes y sus derivados, n. e. p. (excepto los de funci¢n compleja y sus derivados, que se clasifican en la partida 512-09) 512-04

Alcohol met¡lico PM KB 0.30 10 512-04-01

Otros alcoholes (excepto los de funci¢n compleja) y sus derivados, n. e. p. 512-04-02

Mentol (natural o sint‚tico) PM KB 0.30 10 512-04-02-01

Los dem s PM KB 0.05 15 512-04-02-09

Esencias de trementina 512-05

Aguarr s o esencia de trementina CE KB 0.10 10 512-05-01

Sulfato de trementina; aceite de madera de pino y otros productos an logos obtenidos de la destilaci¢n u otro tratamiento de las con¡feras; aceite de pino y . terpineol crudo CE KB 0.05 10 512-05-02

Compuestos org nicos, n. e. p 512-09

Alcanfor (natural o artificial) y sus derivados, n. e. p PM KB 0.15 15 512-09-01

Hidrocarburos y sus derivados no halogenados, n. e. p 512-09-02

Acetileno PM KB 0.02 10 512-09-02-01

Los dem s PM KB 0.02 15 512-09-02-09

Derivados halogenados de los hidrocarburos, n. e. p 512-09-03

Cloroformo PM KB 0.05 10 512-09-03-01

Dicloro-difenil-tricoloroetano (D. D. T.) y sus derivados sin preparar PM KB Libre Libre 512-09-03-02

Gases refrigerantes licuados o no (gas fre¢n), etc PM KB Libre 10 512-09-03-03

Los dem s PM KB 0.05 15 512-09-03-09

Alcoholes de funci¢n compleja y sus derivados, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-04

Aldehidos, quetonas o cetonas PM KB 0.05 15 512-09-05

Acidos y anh¡dridos org nicos, n. e. p 512-09-06

Acido ac‚tico PM KB 0.15 10 512-09-06-01

Los dem s PM KB 0.05 10 512-09-06-09

Derivados de los cidos org nicos, n. e. p PM KB 0.05 10 512-09-07

Hidratos de carbono qu¡micamente puros, excepto la sacarosa PM KB 0.05 15 512-09-08

Benzol qu¡micamente puro, y derivados del benzol, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-09

Anilidas, aminas, amidas y otros compuestos nitrogenados org nicos n. e. p 512-09-10

Para abonos y fertilizantes PM KB Libre Libre 512-09-10-01

Sulfanilamidas y otras sulfas PM KB Libre Libre 512-09-10-02

Otros compuestos con propiedades terap‚uticas PM KB Libre 15 512-09-10-03

Los dem s PM KB 0.05 15 512-09-10-09

Compuestos org nicos del ars‚nico, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-11

Amidofenoles, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-12

Fenacetina, fenatos, fenilatos y fenitidinas; fenoles, timoles y cresoles, n. e. p 512-09-13

Fenacetinas, fenatos, fenilatos y fenitidinas PM KB 0.02 15 512-09-13-01

Los dem s PM KB 0.05 20 512-09-13-09

Naftalina, naftoles y sus derivados, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-14

Pirroles y bases pir¡dicas, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-15

bases quinol¡nicas PM KB 0.05 15 512-09-16

Enzimas PS KB Libre 15 512-09-17

Otros compuestos org nicos, n. e. p PM KB 0.05 15 512-09-18

CAPITULO 52

Alquitrán Mineral y Productos Químicos Extraídos del Carbón, Petróleo y Gas Natural

Alquitr n mineral y productos qu¡micos crudos extra¡dos del carb¢n, petr¢leo y gas natural 521

Alquitr n mineral PM KB 0.01 10 521-01-00

Aceites de alquitr n y otros productos qu¡micos crudos extra¡dos del carb¢n, petr¢leo y gas natural.521-02

Creosota mineral (de hulla) y aceite de creosota PS KB 0.01 10 521-02-01

Benceno, benzol o bencina de alquitr n de hulla, excepto qu¡micamente puro .. PS KB 0.01 10 521-02-02

Otros aceites de alquitr n y productos qu¡micos crudos extra¡dos del carb¢n petr¢leo y gas natural, n. e. p PM KB 0.02 10 521-02-03

CAPITULO 53

Materiales para Teñir, Curtir y Colorear

Tintes de alquitrán de hulla e índigo (añil) natural 531

Tintes o materias colorantes de alquitr n de hulla e índigo (añil), (natural incluso tintes artificiales para coloreas), excepto los tintes preparados para uso dom‚stico 531-01

Indigo o añil natural o artificial, en cualquier forma, no preparados para uso domestico CE KB Libre 15 531-01-01

Otros tintes o materias colorantes derivados del alquitr n de hulla y tintes artificiales para colorear, no preparados para uso dom‚stico PS KB 0.05 10 531-01-02

Extractos para tenir y curtir, y materiales curtientes sint‚ticos 532

Extractos para te¤ir, de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o animal, excepto el ¡ndigo 532-01

Materias colorantes para ser usadas en bebidas y productos alimenticios PS KB 0.30 10 532-01-01

Extractos para te¤ir de origen vegetal o animal (incluso todos los tintes de origen vegetal o animal, excepto el ¡ndigo), n. e. p. PS KB 0.05 10 532-01-02

Extractos curtientes, excepto materiales curtientes sint‚ticos 532-02

Extracto de encino CE KB Libre 8 532-02-01

Extracto de zumaque CE KB Libre 8 532-02-02

Acido t nico y taninos CE KB Libre 8 532-02-03

Extractos vegetales curtientes, n. e. p CE KB Libre 8 532-02-04

Materiales curtientes sint‚ticos y preparados artificiales para tener¡a PS KB 0.01 6 532-03-00

Pigmentos, pinturas, barnices y productos conexos 533

Materias colorantes, incluso las pinturas al temple, que no sean derivadas del alquitr n de hulla ni de origen animal o vegetal, n. e. p 533-01

Polvos met licos para usar como pigmentos, excepto el oro y plata CE KB 0.05 10 533-01-01

Colores en polvo para preparar pinturas al temple o al aceite PS KB 0.05 10 533-01-02

Otros materiales para colorear, n. e. p PS KB 0.05 10 533-01-03

tintas para imprenta y litograf¡a PS KB 0.03 5 533-02-00

Pinturas, esmaltes, lacas, barnices, colores para artistas, tintes preparados para uso dom‚stico, secantes ara pinturas y masillas (mastiques), preparados 533-03

Pinturas preparadas PS KB 0.20 15 533-03-01

Esmaltes, lacas y barnices, preparados PS KB 0.20 20 533-03-02

colores para artistas PS KB 0.15 15 533-03-03

Tintes preparados para uso dom‚stico CE KB 0.20 15 533-03-04

Secantes preparados para pinturas PS KB 0.05 10 533-03-05

Masillas, (mastiques) preparados PS KB 0.15 10 533-03-06

CAPITULO 54

Productos Medicinales y Farmacéuticos

NOTA.-Salvo indicación expresa en contrario, los productos que vengan preparados como medicamentos, se clasifican en la partida 541-09 (en la subpartida 541-09-03 si son de uso inyectable, subpartida 51-096-04 si son de uso interno o subpartida 541-09-05 si son de uso externo). Se excluyen de la partida 541-09- los productos bacteriológicos (sueros, vacunas, etc.) y los alcaloides, que se clasifican respectivamente en las partidas 541-02-00 y 541-04-00, cualquiera que sea la forma de su presentación. Se considera que vienen preparados como medicamentos (o como productos farmac‚uticos): a) Los productos compuestos de dos o más sustancias mezcladas o combinadas para usos terapéuticos o profilácticos, vengan o no listos para su expendio al público. b) Los productos simples para uso medicinal que vengan listos para su expendio directo al Público sin ninguna manipulación previa, ya sea por venir preparados en formas dosificadas (en píldoras, pastillas, grageas, obleas, etc.) o en envases con recomendaciones e instrucciones para el consumidor, relativas a sus propiedades y uso, o las dos cosas a la vez, cualquiera que sea la cantidad y la forma del envase en que se importe. Se clasifican también en la partida 541-09- los productos para cirug¡a, uso odontológico, uso veterinario, materiales de curación, etc. (subpartidas 541-09-06, 07 y 08). Conexcepción de los glucósidos y sus sales y de algunos productos opoterápicos, se excluyen de la partida 541-09 los productos qu¡micamente definidos que no vengan acondicionados para su venta directa al público (que se clasifican en las partidas del capítulo 51 y otros productos simples que no llenen los requisitos del inciso b), que deben ser clasificados según su naturaleza.

Productos medicinales y farmacéuticos 541

Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas PS KB Libre 3 541-01-00

Productos bacteriol¢gicos, sueros, vacunas, est‚n o no preparados como medicamentos PS KB Libre 5 541-02-00

Penicilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibi¢ticos PS KB Libre 3 541-03-00

Alcaloides opi ceos, coca¡na, cafe¡na, quinina y otros alcaloides, sales y derivados, est‚n o no preparados como medicamentos 541-04

Quinina y todas sus sales PS KB Libre Libre 541-04-01

Emetina y todas sus sales PS KB Libre 3 541-04-02

Alcaloides opi ceos, sus sales y derivados PS KB Libre 10 541-04-03

Cafe¡na, estricnina y todas sus sales PM KB 0.05 20 541-041-04

Otros alcaloides, sus sales y derivados, n. e. p PS KB Libre 10 541-01-05

Productos medicinales y farmac‚uticos, n. e. p 541-09

Gluc¢sidos y sus sales PS KB Libre 10 541-09-01

Productos opoter picos (plasma humano, insulina, hormonas y otros extractos de gl ndulas, ¢rganos, etc., para fines terap‚uticos), n. e. p 541-09-02

Plasma humano PS KB Libre Libre 541-09-02-01

Los dem s PS KB Libre 3 541-09-02-09

Medicamentos preparados para uso parent‚rico (inyectable), n. e. p 541-09-03

Vitaminas y preparados vitam¡nicos PS KB Libre 13 541-09-03-01

Antibi¢ticos y sulfas, preparados para la venta al detalle; preparaciones espec¡ficas antiparasitarias, antipal£dicas, antituberculosas, antisifil¡ticas, anticancerosas y antileprosas PS KB Libre Libre 541-09-03-02

Los dem s PS KB Libre Libre 541-09-03-09

Medicamentos preparados para uso interno (oral), n. e. p 541-09-04

Aceite de h¡gado de bacalao, preparado en cualquier forma PS KB Libre 15 541-09-04-01

Vitaminas y preparados vitam¡nicos PS KB Libre 13 541-09-04-02

Antibi¢ticos y sulfas, preparados para la venta al detalle:

Preparaciones espec¡ficas antiparasitarias, antipal£dica, antituberculosa, antisifil¡ticas, anticancerosas y antileprosas. PS KB Libre 8 541-09-04-03

Los dem s PS KB 0.50 10 541-09-04-09

Medicamentos preparados para uso externo, n. e. p. 541-09-05

Agua oxigenada PS KB 1.00 10 541-09-05-01

Los dem s PS KB 0.50 10 541-09-05-09

Productos para cirug¡a y mec nica dental, n. e. p., incluso oro para dentistas PS KB 0.15 20 541-09-06

Medicamentos para uso veterinario, n. e. p PS KB 0.05 10 541-09-07

NOTA.-Pagarán igual aforo que los medicamentos similares, para uso humano.

Material de curaci¢n, medicamentos y productos farmac‚uticos, n. e. p. 541-09-08

Algod¢n absorbente y gasa, esterilizados CE KB 0.40 7 541-09-08-01

Esparadrapo esterilizado CE KB 0.15 10 541-09-08-02

Productos de contraste radiol¢gico, n. e. p.CE KB 0.30 10 541-09-08-03

Los dem s CE KB 0.50 10 541-09-08-09

CAPITULO 55

Aceites Esenciales y Productos de Perfumería Preparados para Tocador, para Pulir y para Limpiar

Aceites esenciales, materias aromatizantes y saporíferas 551

Aceites vegetales esenciales o vol tiles, l¡quidos o s¢lidos, exentos o no de terpenos, substancias resinoides, n. e. p 551-01

Aceite esencial de quenopodio PS KB Libre 5 551-01-01

Otros aceites vegetales esenciales, incluso substancias resinoides, n. e. p 551-01-02

Aceite de caulmugra (chaulmoogra) PS KB Libre 5 551-01-02-01

Los dem s PS KB 0.10 20 551-01-02-09

Materias sint‚ticas y concentrados arom ticos y sapor¡feros y mezclas de aceites esenciales con grasas, alcohol o ‚ter, para emplearlas en perfumer¡a, preparaci¢n de bebidas y alimentos y otras industrias, n. e. p 551-02-00

Para licores PM KB 0.60 20 551-02-00-01

Para perfumer¡a PM KB 0.10 30 511-02-00-02

Los dem s PM KB 0.10 20 511-02-00-09

Productos de perfumer¡a, cosm‚ticos, jabones y preparados par limpiar y pulir 552

Productos de perfumer¡a cosm‚ticos, dent¡fricos y otros preparados de tocador, excepto jabones 552-01

Perfumes PS KB 9.00 40 552-01-01

Lociones, aguas de colonia y aguas de tocador PS KB 3.00 50 552-01-02

Cosm‚ticos PS KB 2.00 40 552-01-03

Polvos preparados para el tocador PS KB 2.00 40 552-01-04

Tinturas, t¢nicos, pomadas, champ£es y otros preparados para el cabello PS KB 1.50 50 552-01-05

Dent¡fricos de toda clase, en cualquier forma PS KB 0.25 20 552-01-06

Todas las dem s preparaciones de tocador, n. e. p., incluso cremas de afeitar, depilatorios, etc PS KB 2.00 50 552-01-07

Sahumerios, fumigatorios y otros preparados para perfumar el ambiente, y desodorantes para habitaciones PS KB 1.50 50 552-01-08

Jabones y preparados para limpiar, n. e. p 552-02

Jabones para tocador y ba¤o PS KB 0.60 20 552-02-01

Jabones medicinales PS KB 0.40 20 552-02-02

Otros jabones y preparados para lavar y limpiar, n. e. p., excepto los jabones con abrasivos 552-02-03

Aceites y grasas saponificadas y sulfonadas, de origen animal o vegetal y agentes humectantes para uso industrial PS KB 0.04 1 552-02-03-01

Los dem s PS KB 0.40 10 552-02-03-09

Ceras, betunes, pastas, l¡quidos, polvos y preparados similares para limpiar, pulir y conservar el cuero, madera, metal, vidrio y otros materiales, incluso los jabones con abrasivos 552-03

Ceras, betunes, etc, en cualquier forma para limpiar, lustrar y conservar calzado y art¡culos de cuero PS KB 0.40 10 552-03-01

Ceras, aceites, l¡quidos, cremas, polvos, pastas, grasas, etc., preparados para limpiar y lustrar muebles, pisos, autom¢viles y en general art¡culos de metal, madera, porcelana, vidrio, etc. 552-03-02

Impermeabilizantes para madera PS KB 0.02 10 552-03-02-01

Los dem s PS KB 0.40 10 552-03-02-09

Abrasivos naturales en polvo, pasta o formas similares, listos para uso inmediato: jabones con abrasivos, hilazas, telas, gamuza, etc., impregnadas de cualquier sustancia para pulir PS KB 0.40 10 552-03-03

CAPITULO 56

Abonos Manufacturados

Abonos manufacturados 561

Abonos nitrogenados y productos fertilizantes nitrogenados (excepto naturales n. e. p. PS KB Libre 5 561-01-00

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

La área que contenga menos del 50 por ciento de nitr¢geno se clasificar en esta subpartida, siempre y cuando sea usada como abono nitrogenado o producto fertilizante nitrogenado, no natural.

Abonos fosfatados y productos fertilizantes fosfatados (excepto los naturales); incluso los superfosfatos y la escoria b sica de la desfosforizaci¢n PS KB Libre 5 561-02-00

Abonos pot sicos y productos fertilizantes pot sicos, excepto sales de potasa en 561-03-00 bruto PS KB Libre 5 561-09-00

Abonos, n. e. p., incluso los abonos mezclados PS KB Libre 5

CAPITULO 59

Explosivos y Materiales y Productos Químicos Diversos

Explosivos 591

P¢lvoras, explosivos y preparados y munici¢n para caza y deporte 591-01

P¢lvora negra PM KB 0.75 10 591-01-01

P¢lvoras sin humo PM KB 0.75 10 591-01-02

Explosivos preparados, n. e. p.PM KB 0.10 15 591-01-03

Munici¢n para armas de fuego (excepto para armas de guerra), incluso las flechitas y balines para armas de aire comprimido PS KB 1.50 15 591-01-04

Mechas, cebadores y detonadores, excepto para usos militares 591-02

Gu¡as, cordones o mechas, detonadores y fulminantes, para hacer estallar p¢lvoras y explosivos PM KB 0.25 15 591-02-01

Fulminantes para cartuchos de armas de fuego, y para escopetas de chimenea PS KB 1.50 15 591-02-02

Art¡culos pirot‚cnicos, incluso las luces petardos para se¤ales PS KB 3.00 20 591-03-00

Materiales y productos qu¡micos diversos 599

Materiales pl sticos sint‚ticos en bloques, l minas, hojas, varillas, tubos, polvo y en otras formas primarias, incluso las l minas conocidas com£nmente como "telas pl sticas" (es decir no tejidas) y resinas artificiales 599-01

Papel celof n

Para la fabricaci¢n de l minas pl sticas PM KB Libre 10 599-01-01-01

Los dem s PS KB 0.15 15 599-01-01-09

Celuloide en forma de l minas, planchas, bloques y en cualquier otra forma no manufacturada PS KB 0.30 10 599-01-02

Telas pl sticas, no tejidas (excluye las fibras textiles sint‚ticas y los tejidos hechos con ellas) PS KB 0.50 20 599-01-03

Otros materiales pl sticos sint‚ticos y resinas artificiales en cualquier forma no manufacturada 599-01-04

L minas, perfiles, tiras, tubos y varillas PS KB 0.60 55 599-01-04-01

Barras, bloques, hojas, placas y planchas PS KB 0.15 10 599-01-04-02

Los dem s PS KB 0.03 5 599-01-04-09

Insecticidas, fungicidas, desinfectantes (incluso los preparados para animales) y otros productos similares, que no vengan como productos medicinales, fumigantes, jabones desinfectantes o desodorantes 599-02-00

Desinfectantes a base de aceite de pino KB 0.30 10 599-02-00-01

Fungicidas KB Libre Libre 599-02-00-02

Herbicidas KB Libre Libre 599-02-00-03

Insecticidas, acaricidas, rodenticidas y otros preparados para el control de plagas causadas por animales, con recomendaci¢n de la Comisi¢n Arancelaria, o¡do el parecer del Ministro de Agricultura y Ganader¡a KB Libre Libre 599-02-00-04

Otros insecticidas, acaricidas, rodenticidas y preparados para el control de plagas causados por animales KB Libre 20 599-02-00-05

Otros desinfectantes KB Libre Libre 599-02-00-06

Los dem s KB Libre Libre 599-02-00-09

Almidones, f‚culas, dextrinas, gluten y harina de gluten, excepto los preparados para fines alimenticios 599-03

Almidones y f‚culas no comestibles CE KB 0.25 10 599-03-01

Dextrinas PM KB 0.02 10 599-03-02

Gluten y harina de gluten para usos industriales PM KB 0.02 10 599-03-03

Case¡na, alb£nimas, gelatinas, colas y aprestos 599-04

Case¡na, excepto la endurecida PM KB 0.05 10 599-04-01

Alb£minas PM KB 0.10 15 599-04-02

Gelatinas para usos industriales, excepto las endurecidas qu¡micamente CE KB 0.26 16 599-04-03

Colas y pegamentos de toda clase, excepto los preparados a base de caucho 599-04-04

Colas CE KB 0.10 10 599-04-04-01

Los dem s CE KB 0.25 10 599-04-04-09

Aprestos preparados para usos industriales PM KB 0.02 15 599-04-05

Materiales y productos qu¡micos, n. e. p 599-09

Ceras para dentistas , otras ceras artificiales, y preparados para modelar a base de cidos grasos, de ceras y de otras sustancias similares, n. e. p. PM KB 0.30 10 599-09-01

Anti-incrustantes, desincrustantes y anticorrosivos para calderas PS KB Libre 15 599-09-02

Colodi¢n PS KB 0.15 15 599-09-03

Alquitr n de madera CE KB 0.05 10 599-09-04

Colofonia CE KB 0.04 12 599-09-05

Otros productos obtenidos de la destilaci¢n de la madera y del alquitr n de madera, n. e. p PM KB 0.05 10 599-09-06

Productos obtenidos de la destilaci¢n seca de las resinas, n. e. p PM KB 0.05 10 599-09-07

Ferro-cerio, incluso las piedras para encendedores 599-09-08

Piedras para encendedores PM KB 1.00 40 599-09-08-01

Los dem s PM KB 0.02 10 599-09-08-109

Peptonas, excepto las preparadas en forma de medicamentos PM KB 0.05 15 599-09-09

Mordientes preparados PS KB 0.05 10 599-09-10

Preparaciones y productos qu¡micos para cargar extinguidotes de incendio PM KB Libre 10 599-09-11

Fundentes y otros preparados auxiliares para soldar (pasta para soldar) PM KB 0.05 15 599-09-12

Preparaciones disolventes y diluyentes para barnices y productos similares, n. e. p. PS KB 0.05 10 599-09-13

Preparados quitamanchas PM KB 0.15 20 599-09-14

Otros materiales y productos qu¡micos, n. e. p.299-09-15

Blanqueadores y productos qu¡micos para destapar lavatorios, resumideros y para usos semejantes, descolorantes para telas, correctores de escritura (incluso para matrices en papel est‚ncil), pastas antideslizantes para correas y fajas de maquinaria; l¡quidos para frenos hidr ulicos; pastillas para descarbonar motores de gasolina y dem s productos qu¡micos similares que vengan envasados o acondicionados para su venta al detalle (hasta un peso m ximo de 5 kilogramos) PM KB 0.10 15 599-09-15-01

Los dem s PM KB 0.01 15 599-09-15-09

SECCION 6

ARTICULOS MANUFACTURADOS, CLASIFICADOS PRINCIPALMENTE SEGUN EL MATERIAL

CAPITULO 61

Cueros, Manufacturas de Cuero n. e. p., y Pieles Preparadas Curtidas

Cuero 611

Cuero curtido (excepto las pieles finas, que est n clasificadas en la partida 613-01) 611-01

Suela no cortada a tama¤o PM KB 0.40 10 611-01-01

Cueros preparados de ganado vacuno y equino, n. e. p PM KB 0.55 10 611-01-02

Pieles preparadas de carnero y de cordero, n. e. p. PM KB 0.55 10 611-01-03

Pieles preparadas de cabra y cabritilla, n. e. p. PM KB 0.55 10 611-01-04

Otras clases de cueros y pieles preparadas, n. e. p. PM KB 0.55 10 611-01-05

Pieles de gamuza, preparadas PM KB 0.55 10 611-01-06

Pergamino, vitela y pieles preparadas a imitaci¢n pergamino PM KB 0.75 10 611-01-07

Charoles y cueros metalizados PM KB 0.55 10 611-01-08

Cueros regenerados y el artificial que contenga cuero o fibras de cuero PM KB 0.75 10 611-02-00

Manufacturas de cuero y de cuero regenerado o artificial, n. e. p. 612

Bandas, correas de cuero y otros art¡culos de cuero para maquinarias CE KB 0.05 10 612-01-00

Sillas de montar y otros art¡culos de talabarter¡a, de cualquier material, excepto metales (por ejemplo, guarniciones, colleras, tirantes, rodilleras, estribos que  no sean de metal y otros arreos), para animales de toda clase PM KB 2.00 15 612-02-00

Palas, ca¤as, suela cortada a tama¤o y otras partes elaboradas para calzado, de toda clase de materiales, excepto de metal 612-03

Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de cuero, para calzado 612-03-01

Viras (cercos o cerquillos) PM KB 0.20 10 612-03-01-01

Los dem s PS KB 6.00 10 612-03-01-09

Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de caucho, para calzado PA KB 2.30 18 612-03-02

Suelas, tacones y otras piezas cortadas o confeccionadas de cualquier otro material, n. e. p., para calzado 612-03-03

Tacones (excepto de madera) PA KB 2.25 19 612-03-03-01

Punteras, contrafuertes, viras o cerquillos, costillas, reforzadores y casquillos PM KB 0.15 10 612-03-03-02

Los dem s PA KB 4.00 10 612-03-03-09

Manufacturas de cuero, n. e. p PM KB 2.00 15 612-09-00

Pieles finas preparadas, curtidas, te¤idas o no 613

Pieles finas preparadas, curtidas, vengan o no te¤idas (incluso pieles artificiales), confeccionadas en prendas de vestir PM KB 5.00 30 613-01-00

CAPITULO 62

Manufacturas de Caucho, n. e. p.

Materiales fabricados de caucho 621

Materiales fabricados de caucho (v. g. pastas, planchas, l minas, barras, hilos y tubos de caucho) 621-01

Hilos de caucho recubierto de textiles CE KB 0.15 10 621-01-01

Soluciones de caucho (excepto barnices o conteniendo agentes vulcanizadores); adhesivos a base de caucho o que contengan caucho; fibras e hilos textiles impregnados de caucho CE KB 0.10 12 621-01-02

Material para preparar llantas y c maras 621-01-03

Rodaduras de caucho, reforzadas o no, para reencauchar llantas (v. g. camelback) CE KB 0.05 10 621-01-03-01

Los dem s CE KB 0.17 8 621-01-03-09

Caucho natural y caucho vulcanizado o endurecido, ebonita, en planchas, l minas, tubos de toda clase, discos, hilos, cuerdas, trozos, etc 621-01-04

Tubos y mangueras, con o sin sus accesorios CE KB 0.25 10 621-01-04-01

Desperdicios (viruta, residuos, polvo o torso desperdicios de caucho endurecido) CE KB 0.30 10 621-01-04-02

Hilos (excepto los recubiertos de textiles) CE KB 0.25 10 621-01-04-03

Planchas y l minas (excepto las esponjas) PA KB 0.75 10 621-01-04-04

Los dem s PA KB 0.60 10 621-01-04-09

Art¡culos manufacturados de caucho, n. e. p.629 Llantas y c maras de caucho para veh¡culos de toda clase 629-01

Llantas macizas, con o sin aros met licos KB 0.75 4 629-01-01

Llantas n. e. p., y neum ticos (c mara de aire para veh¡culos de toda clase 629-01-02

Llantas para tractores KB Libre 10 629-01-02-01

Llantas para camiones (dimensiones no menores de 700 por 20) KB 0.09 4 629-01-02-02

Neum ticos KB 0.18 20 629-01-02-03

Los dem s KB 0.30 20 629-01-02-09

Art¡culos higi‚nicos, m‚dicos y quir£rgicos de caucho (excepto tubos), n. e. p. PM KB 0.25 20 629-02-00

Manufacturas de caucho blando y duro, n. e. p 629-09

Fajas y correas de caucho, para maquinaria PS KB 0.10 10 629-09-01

Empaques y arandelas de caucho PS KB 0.15 15 629-09-02

Guantes de caucho para cualquier uso. PM KB 0.35 15 629-09-03

Tapones y c psulas de caucho, para botellas PS KB 0.15 15 629-09-04

Esponjas de caucho PS KB 1.00 10 629-09-05

Almohadas, asientos y art¡culos similares, de caucho, neum ticos o no, y colchones de caucho, neum ticos PM KB 1.50 20 629-09-06

Gomas de borrar y bandas de caucho PM KB 1.00 10 629-09-07

Otros art¡culos de caucho y ebonita, n. e. p PM KB 1.00 15 629-09-08

CAPITULO 63

Manufacturas de Madera y de Corcho (Excepto Muebles)

Chapas y maderas terciadas, planchas, madera artificial o regenerada y otra madera trabajadas, n. e. p 631

Maderas en l minas delgadas (chapas) PM KB 0.40 10 631-01-00

Maderas terciadas (triplay), incluso maderas cubiertas con chapa 631-02-00

Maderas en chapas sobrepuestas (plywood) CE KB 0.15 20 631-02-00-01

Los dem s CE KB 0.15 20 631-02-00-09

Planchas de fibras de madera y de otras fibras vegetales (no de cart¢n) .. ... PM KB 0.15 20 631-03-00

Madera artificial o regenerada en l minas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas an logas (hechas de viruta o aserr¡n comprimido con resinas naturales o artificiales o con otras substancias org nicas aglutinantes) y otras maderas simplemente desbastadas o trabajadas, n.e. p 631-09

Madera preparada para la fabricaci¢n de f¢sforos PS KB 0.10 10 631-09-01

Madera artificial o regenerada en l minas, bloques, planchas (excepto planchas de fibra) u otras formas an logas PM KB 0.35 15 631-09-02

Molduras de toda clase, est‚n o no barnizadas, pintadas, bronceadas, doradas, plateadas, etc PM KB 1.00 20 631-09-03

Madera simplemente desbastada o trabajada, n. e. p PM KB 0.10 40 631-09-04

Manufacturas de madera, n. e. p 632

Cajas, cajones, jabas o huacales, barriles y cu¤etes para empacar y recipientes similares de madera, que se importen armados o no o parcialmente armados (incluso cajas de madera para f¢sforos) PA KB 0.20 10 632-01-00

Productos de toneler¡a (es decir hechos sin utilizar clavos) 632-02

Barriles, toneles y pipas de madera, armados o no, y sus accesorios PM KB 0.10 10 632-02-01

Tanques y cubas de madera, armados o no, y sus accesorios PM KB 0.10 10 632-02-02

Otros productos de toneler¡a (cubos, cubetas, tinas, etc.) PM KB 0.15 10 632-02-03

Trabajos de carpinter¡a, para construcci¢n 632-03

Puertas, ventanas y sus marcos, armadas o no, con o sin herrajes PM KB 0.90 30 632-03-01

Otros trabajos de carpinter¡a para construcci¢n (planchas y tiras para pisos de parquet y otros pisos, y partes de maderas cortadas y preparadas para edificios con herrajes y accesorios o sin ellos, etc.), n. e. p PM KB 0.90 30 632-03-02

Manufacturas de madera, n. e. p. (por ejemplo, ceniceros, utensilios dom‚sticos, persianas o cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de dientes, etc., de madera) 632-09-00

Cabos y mangos para herramientas, hormas para sombreros y matrices para Sombrero PS KB 0.50 10 632-09-00-01

Hormas para zapatos PS KB 1.25 10 632-09-00-02

Los dem s PS KB 2.00 20 632-09-00-09

Manufacturas de corcho 633

Corcho aglomerado en bloques, planchas, l minas, varillas y tubos PS KB 0.01 10 633-01-00

Art¡culos de corcho natural o aglomerado, n. e. p 633-09

Empaques de corcho PS KB 0.15 15 633-09-01

Tapones de corcho PS KB 0.15 10 633-09-02

Salvavidas de corcho PS KB 0.05 5 633-09-03

Otros art¡culos de corcho PS KB 0.50 10 633-09-04

CAPITULO 64

Papel, Cartón y sus Manufacturas

NOTAS: 1°.-Para distinguir el papel, la cartulina y el cartón, queda establecido que se considerar n como papeles aquellos cuyo peso no exceda de 155 gramos por metro cuadrado; como cartulina los que pasen de este límite y no excedan de los 350 gramos por metro cuadrado; y como cartón, aquellos cuyo peso sea mayor de 250 gramos por metro cuadrado.

2°.-Se entiende por papel, cartulina y cartón cortados a medida, o a tamaño, los que vengan en formas rectangulares (desdoblados si fuere necesario), cuyo lado mayor sea de 50 centímetros o menos, o en tiras o rollos de ancho no superior a 15 cent¡metros, o cortados en formas no rectangulares.

Papel y cart¢n 641

Papel para peri¢dicos PS KB Libre 10 641-01-00

Papel de imprenta y papel de escribir en rollos y en pliegos que no sean para peri¢dicos.641-02

Papel para libros y otros impresos PS KB 0.05 5 641-02-01

Papel para billetes de banco, cheque, letras de cambio, etc. PS KB 0.15 20 641-02-02

Papel para escribir, en rollos y en pliegos, no cortado a tama¤o (incluso el papel para copias), sin rayar KB 0.045 4 641-02-03

Papel corriente para empacar y envolver, con o sin anuncios (papel Kraft, papel de paja y otros similares, n. e. p.) 641-03-00 Con impresiones PA KB 0.43 11 641-03-00-01

Sin impresiones PA KB 0.05 10 641-03-00-09

Cart¢n de papel o pulpa para construcciones, no impregnado PM KB 0.10 10 641-05-00

Papel y cart¢n, cubiertos impregnados, vulcanizados, embetunados o asfaltados, etc., incluso los reforzados y los cubiertos con grafito como imitaci¢n de pizarra, n. e. p. 641-07-00

Papel a prueba de grasa y papel trasl£cido o transparente, impregnados PS KB 0.25 10 641-07-00-01

Cart¢n impregnado para construcciones PS KB 0.15 20 641-07-00-02

Los dem s PS KB 0.10 15 641-07-00-09

Papel tapiz en cualquier forma, incluso la "lincrusta" (lona estampada y tratada con aceite de linaza) bordes y frisos, y papeles trasl£cidos para vidrios PM KB 0.15 15 641-08-00

Papel para cigarrillos, blanco o de color, impreso o no, en rollos y bobinas PS KB 1.40 20 641-11-00

Papel secante y papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa 61-12

Papel secante en pliegos PS KB 0.10 15 641-12-01

Papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa PS KB 0.01 10 641-12-02

Papel y cart¢n, n. e. p. 641-19 Cart¢n acanalado, ondulado o corrugado, excepto el cart¢n para construcciones PS KB 0.10 10 641-19-01

Papel de dibujo, blanco o de color, sin impresiones PS KB 0.10 10 641-19-03

Papel transl£cido o transparente, venga o no rayado, cuadriculado, etc., propio para dibujos t‚cnicos o planos PS KB 0.15 10 641-19-04

Papel de escribir y otros papeles, cartulinas y cartones rayados o cuadriculados, pero sin otras impresiones, en rollos o pliegos PS KB 0.15 15 641-19-05

Papel y cart¢n apergaminado o a prueba de grasa (papel mantequilla) y sus imitaciones, y papel vidriado transparente, en rollos o pliegos PS KB 0.06 10 641-19-06

Papel tipo cresp¢n o plegado, y papel y cart¢n estampados en relieve o perforados, rollos o pliegos PS KB 0.25 10 641-19-07

Papel n. e. p., en rollos o pliegos 641-19-08

Papel absorbente no cortado, en rollos grandes o bobinas, para uso sanitario.. PS KB 0.01 10 641-19-08-01

Los dem s PS KB 0.20 10 641-19-08-09

Cartulina, n. e. p., no cortada a medida PS KB 0.10 10 641-19-09

Cart¢n, n. e. p. no cortado a medida PS KB 0.15 15 641-19-10

Art¡culos de pulpa, de papel y de cart¢n 642

Bolsas de papel, cajas de cart¢n y otros envases de papel, incluso cajas para archivar y para almacenar 642-01

Bolsas de papel para cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas PM KB 0.20 10 642-01-01

Cajas de cart¢n para cualquier uso, impresas o no, vengan o no reforzadas 642-01-02

Sin impresiones PS KB 0.15 15 642-01-02-01

Con impresiones PS KB 0.15 20 642-01-02-09

Otros envases de papel o cart¢n, n. e. p 642-01-03

Envases impermeabilizados para leche fluida PS KB 0.02 10 642-01-03-01

Otros envases impermeabilizados PS KB 0.20 20 642-01-03-02

Los dem s PM KB 0.30 15 642-01-03-09

Papel de escribir en hojas sueltas o en blocks; sobres, cartas postales, tarjetas postales no ilustradas, tarjetas para correspondencia; cajas, bolsas, carpetas y art¡culos similares de papel o cart¢n que contengan diversos efectos de papel para correspondencia; papel para apuntes en blocks 642-02

Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, en blanco, rayados, orlados o no, pero sin otras impresiones, en cajas, paquetes, blocks, etc. PS KB

0.15 15 642-02-01

Sobres, tarjetas para correspondencia y papel de escribir, con membrete u otros impresos, en cajas, paquetes, blocks, etc. PS KB 2.00 20 642-02-02

Blocks de papel para apuntes PS KB 0.80 20 642-02-03

Cuadernos, libros de contabilidad, libros en blanco (rayados o no), lbumes de todas clases, libretas para memorandos, cartapacios, carpetas para archivos, y otros art¡culos de papel o cart¢n para escritorio, n. e. p.; forros para libros, de papel o cart¢n 642-03-00

Cuadernos y libros para contabilidad PS KB 0.10 15 642-03-00-01

Los dem s PS KB 0.50 20 642-03-00-09

Art¡culos de pulpa, de papel y de cart¢n, n. e. p. 642-09

Papel para cigarrillos, blanco o de color, con o sin impresiones, en libretas o en otras formas cortadas a tama¤o PS KB 0.30 25 642-09-01

Papel carb¢n y est‚nciles, cortados a tama¤o PS KB 0.35 15 642-09-02

Toallas, servilletas, manteles y pa¤uelos de papel PS KB 0.30 10 642-09-03

Patrones para vestidos PM KB 0.50 10 642-09-04

Papel secante cortado a tama¤o, con o sin impresiones PS KB 0.25 15 642-09-05

Papel higi‚nico, en hojas o en rollos PS KB 0.02 5 642-09-06

Platos, vasos, cubiertos y art¡culos similares de papel o cart¢n, incluso las pajillas de papel PM KB 0.30 15 642-09-07

Cintas, rollos, tarjetas, discos, etc., de papel o cartulina, con o sin impresiones, para cajas, m quinas registradoras, de contabilidad, sumadoras, relojes y similares, y tarjetas para archivos, excepto las tarjetas impresas para m quinas de estad¡stica 642-09-08

Con impresiones PS KB 0.25 10 642-09-08-01

Sin impresiones PS KB 0.10 10 642-09-08-09

Otros art¡culos de pulpa, de papel y de cart¢n, n. e. p. 642-09-09

Art¡culos de celulosa, madera absorbente en forma de guata y otros art¡culos de pulpa, de papel y de cart¢n, destinados a usos de laboratorio (v. g. filtros de papel cortados, papel de reactor para an lisis qu¡micos, cortado a tama¤o); los que faciliten el proceso de envases o de empaque (v.g. bandas de seguridad, cilindros para enrollar papel o telas, cintas de papel engomado, cintas para atar, empaquetaduras, envolturas, tapas, tapas o tapitas para botella); y los destinados a facilitar la fabricaci¢n de productos industriales (esquineros para refuerzos, moldaduras, ojetes), incluso papel y cart¢n para matrices ... PS KB 0.01 10 642-09-09-01

Papel cortado a tama¥o, n. e. p. PS KB 0.10 10 642-09-09-02

Los dem s PS KB 1.00 20 642-09-09-09

CAPITULO 65

Hilazas, Tejidos y Art¡culos Confeccionados de Fibras textiles y Productos Conexos

Hilazas e hilos de fibras textiles 651

Seda natural torcida y otras hilazas e hilos de seda natural (incluso las hilazas de seda cardada, las de borra de seda y las hilazas residuo de devanado de seda natural) PM KB 2.00 10 651-01-00

Hilazas e hilos de lana y de otros pelos de animales, incluso las de crines PM KB 0.30 10 651-02-00

Hilazas e hilos de algod¢n crudo (sin blanquear) sin mercerizar 651-03-00

Del n£mero 22 o menos PA KB 0.08 4 651-03-00-01

Los dem s PA KB 0.07 6 651-03-00-09

Hilazas e hilos de algod¢n, blanqueados, te¤idos o mercerizados 651-04-00

Del n£mero 22 o menos PM KB0.20 10 651-04-00-01

Los dem s PA KB 0.07 6 651-04-00-09

Hilazas e hilos de lino, c ¤amo y ramio. PM KB 0.20 15 651-05-00

Hilazas e hilos de fibras artificiales o sint‚ticas y de vidrio hilado 651-06

Hilazas e hilos de ray¢n (seda artificial) PA KB 0.06 2 651-06-01

Hilazas e hilos de otras fibras artificiales o sint‚ticas y de vidrio hilado PA KB 0.02 2 651-06-02

Hilazas de fibras textiles mezcladas con fibras met licas PM KB 0.60 10 651-07-00

Hilazas e hilos de fibras textiles, n. e. p. (incluso las hilazas de papel).651-09

Hilazas e hilos de yute PA KB 0.09 7 651-09-01

Hilazas e hilos de fibras textiles, n. e. p. (incluso las hilazas de papel) PM KB 0.25 10 651-09-02

Tejidos de algod¢n de tipo corriente (excepto tejidos estrechos y especiales).652

Tejidos de algod¢n crudos (sin blanquear).652-01

Con peso menor de 80 gramos por metro cuadrado. PM KB 0.75 15 652-01-01

Con peso de 80 gramos por metro cuadrado. 652-01-02

De 80 a 400 gramos por metro cuadrado PA KB 0.70 10 652-01-02-01

De m s de 400 gramos por metro cuadrado. PM KB 0.80 10 652-01-02-09

Tejidos de algod¢n que no sean crudos (blanqueados, te¤idos, mercerizados, estampados o acabados en otra forma) 652-02

Tejidos de algod¢n aterciopelados; panas, felpa, veludillo y corduroy de algod¢n PM KB 1.00 10 652-02-01

Tejidos de algod¢n de triple rizo PM KB 1.00 10 622-02-02

Tejidos de algod¢n blanqueados, te¤idos, etc., n. e. p., con peso menor de 8 gramos por metro cuadrado PM KB 1.50 10 652-02-03

Tejidos de algod¢n blanqueados, te¤idos, etc., n. e. p., que pesen de 80 a 150 gramos por metro cuadrado. PA KB 1.10 10 652-02-04

Tejidos de algod¢n, blanqueados, te¤idos, etc., que pesen m s de 150 gramos por metro cuadrado. 652-02-05

De m s de 150 a 400 por metro cuadrado PS KB 1.00 10 652-02-05-01

De m s de 400 gramos por metro cuadrado. PS KB 0.80 10 652-02-05-09

Tejidos n. e. p. de algod¢n con mezclas de otras fibras textiles 652-02-06

Con mezcla de crin o cerdas .PS KB 1.00 10 652-02-06-01

Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga m s del 75 por ciento de su peso de algod¢n, en la mezcla PS KB 1.80 10 652-02-06-02

Hasta 300 gramos por metro cuadrado, cuando el tejido contenga m s de 50 y hasta 75 por ciento de su peso en algod¢n, en la mezcla PS KB 1.80 10 652-02-06-03

De m s de 300 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 652-02-06-09

Tejidos de fibras textiles de tipo corriente (excepto tejidos  estrechos y especiales) que no sean de algod¢n 653

Tejidos de seda 653-01

Terciopelo, felpa, pana y tejidos de triple rizo, de seda natural o de borra de seda, o de ‚stas mezcladas con otras fibras en cualquier proporci¢n .. ... PM KB 5.00 20 653-01-01

Tejidos n. e. p. de seda natural o de borra de seda, sin mezclas de otras fibras textiles. PM KB 5.00 20 653-01-02

Tejidos n. e. p. de seda natural o de borra de seda, mezcladas con otras fibras textiles. PM KB 5.00 20 653-01-03

Tejidos de lana y estambrados (incluso los tejidos de pelo fino) 653-02

Terciopelo, felpa, pana y tejidos de triple rizo, de lana o de borra de lana, aunque vengan mezclados con otras fibras textiles, excepto seda natural o fibras artificiales o sint‚ticas PM KB 2.00 20 653-02-01

Tejidos n. e. p. de lana o de borra de lana, sin mezcla de otras fibras textiles 653-02-02

Pa¤os para billar y otros tejidos impropios para vestuario PS KB 1.00 10 653-02-02-01

Los dem s PS KB 1.00 25 653-02-02-09

Tejidos n. e. p. de lana o de borra de lana mezclados con otras fibras textiles PS KB 1.50 25 653-02-03

Tejidos de lino, c ¤amo y ramio 653-03

Tejidos n. e. p. de lino o ramio, sin mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.50 10 653-03-01

Tejidos n. e. p. de lino o ramio, con mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.50 10 653-03-02

Tejidos n. e. p. de c ¤amo, sin mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.00 10 653-03-03

Tejidos n. e. p. de c ¤amo, con mezcla de otras fibras textiles PM KB 1.00 10 653-03-04

Tejidos de fibras artificiales o sint‚ticas y de vidrio hilado 653-05

Terciopelo, felpa, pana y tejidos de triple rizo, de ray¢n u otras fibras artificiales o sint‚ticas, puras o mezcladas con otras fibras textiles, excepto seda natural PM KB 4.00 10 653-05-01

Tejidos n. e. p. de ray¢n, sin mezcla de otras fibras textiles 653-05-02

Hasta 80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-02-01

De m s de 80 y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 3.50 10 653-05-02-02

De m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado PS KB 1.50 10 653-05-02-03

De m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-02-04

Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-02-09

Tejidos n. e. p. de ray¢n, con mezcla de otras fibras textiles 653-05-03

Hasta 80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-03-01

De m s de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 3.50 10 653-05-03-02

De m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado PS KB 1.50 10 653-05-03-03

De m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-03-04

Tejidos (lona o cuerdas) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-03-09

Tejidos n. e. p. de fibras artificiales o sint‚ticas, excepto ray¢n, puras o mezcladas entre s¡ 653-05-04

Hasta 80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-04-01

De m s de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 4.00 10 53-05-04-02

De m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-04-03

De m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-04-04

Tejidos (lona o cuerdas) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-04-09

Tejidos n. e. p. de fibras artificiales o sint‚ticas, excepto ray¢n, con mezclas de otras fibras textiles 653-05-05

Hasta 80 gramos por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-05-01

De m s de 80 gramos y hasta 150 gramos, por metro cuadrado PS KB 4.00 10 653-05-05-02

De m s de 150 gramos y hasta 375 gramos, por metro cuadrado. PS KB 4.00 10 653-05-05-03

De m s de 375 gramos por metro cuadrado PS KB 1.00 10 653-05-05-04

Tejidos (lona o cuerda) para fabricar llantas PS KB Libre Libre 653-05-05-09

Tejidos de vidrio hilado, puro o mezclado con otras fibras PM KB 1.50 20 653-05-06

Tejidos de fibras textiles mezcladas con fibras met licas PM KB 5.00 20 653-06-00

Tejidos de punto de media o de ganchillo (crochet), de cualquier fibra textil PS KB 4.00 10 653-07-00

Tejidos n. e. p. (incluso los tejidos hechos de pelo ordinario y de hilaza de papel).653-09

Tejidos de crin y de otros pelos ordinario, con o sin mezcla de otras fibras. textiles PM KB 1.00 10 653-09-01

Tejidos de yute, henequ‚n y otras fibras vegetales, n. e. p., con o sin mezcla de otras fibras textiles 653-09-02

De yute KB 0.15 25 653-09-02-01

De henequ‚n y otras fibras vegetales n. e. p. KB 0.15 25 653-09-02-02

Con mezcla de seda natural desde 10.01% hasta 40.00% KB 1.50 25 653-09-02-03

Con mezcla de fibras sint‚ticas, incluso ray¢n, desde 10.01% hasta 49.00%. KB 1.50 25 653-09-02-04

Con mezcla de otras fibras textiles n. e. p. desde 10.01% hasta 49.99 % KB 0.75 25 653-09-02-09

Tejidos de junco, paja, palma, papel, fibras de viruta de madera y similares, con o sin mezcla de otras fibras textiles PM KB 0.50 15 653-09-03

Tules, encajes, bordados, cintas, pasamaner¡a y otras peque¤as confecciones 654

Tules, encajes y tejidos de encaje de toda clase de fibra (incluso tejidos de malla). 654-01

Encajes de cualquier fibra, en piezas, en tiras o en otras formas, y art¡culos de encaje confeccionados, sin cortar ni coser 654-01-01

De algod¢n PM KB 4.00 20 654-01-01-01

Los dem s PM KB 6.00 20 654-01-01-09

Tules y tejidos de malla de cualquier fibra 654-01-02

De algod¢n PM KB 4.00 20 654-01-02-01

Los dem s PA KB 4.50 20 654-01-02-09

Cintas, pasamaner¡a de toda clase (como galones, trencillas, cordones, cordoncillos borlas, etc.) ribetes y marbetes de toda clase de fibras, aunque contengan hilos met licos (excepto las cintas y otras confecciones de tejidos el sticos) 654-03

De seda natural o de borra de seda, pura o mezclada PS KB 4.50 20 654-03-01

De fibras sint‚ticas o artificiales, excepto el ray¢n, puras o mezcladas PM KB 4.00 20 654-03-02

De ray¢n (seda artificial) puro o mezclado PM KB 4.00 20 654-03-03

De lana, pura o mezclada PM KB 4.00 20 654-03-04

De lino, ramio, algod¢n, y de otras fibras textiles n. e. p., incluso de hilaza de papel, puras o mezcladas PA KB 2.60 20 654-03-05

Tejidos, tules, encajes, cintas, terciopelos, etc., bordados (en piezas, en tiras o en otras formas, sin incluir vestidos bordados y otros art¡culos bordados terminados) 654-04

De seda natural o de borra de seda, pura o mezclada PM KB 6.00 20 654-04-01

De fibras sint‚ticas, excepto el ray¢n, puras o mezcladas PS KB 5.00 10 654-04-02

De ray¢n (seda artificial), puro o mezclado PA KB 6.00 20 654-04-03

De lana, pura o mezclada PM KB 3.00 25 654-04-04

De lino, ramio, algod¢n, y de otras fibras textiles, n. e. p., puras o mezcladas PM KB 3.00 20 654-04-05

Tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos 655

Fieltro y art¡culos de fieltro, excepto sombreros y copas parra sombreros (formas para sombreros) 655-01 fieltro no manufacturado en art¡culos PM KB 0.30 10 655-01-01

Art¡culos manufacturados de fieltro, n. e. p. 655-01-02

Art¡culos de fieltro para maquinaria (arandelas, discos y otros art¡culos similares) PM KB Libre 15 655-01-02-01

Los dem s PM KB 0.70 10 655-01-02-09

Formas de fieltro de lana o de pelo para sombreros PM KB 1.00 10 655-02-00

Formas para sombreros, n. e. p. PM KB 2.00 20 655-03-00

Tejidos y fieltros encauchados o impregnados en otra forma, excepto los lin¢leos 655-04

Telas y cintas adhesivas (esparadrapo, cinta aisladora, etc.) PM KB 0.10 10 655-04-01

Telas y fieltros encerados o impermeabilizados de otra manera 655-04-02

Lona impermeabilizada PM KB 0.15 15 655-04-02-01

Los dem s PM KB 0.30 15 655-04-02-09

Telas y fieltros revestidos o impregnados en otra forma, incluso lienzos para pintores, telones y decorados para teatro y otros similares y percalina PM KB 0.30 10 655-04-03

Tejidos, cintas y pasamaner¡a, el sticos, de cualquier fibra textil PS KB 2.50 20 655-05-00

Cordajes, cables, cuerdas, cordeles y sus manufacturas, n. e. p. 655-06

Cordajes, cordajes, cuerdas y cables de cualquier fibra textil PS KB 0.30 15 655-06-01

Mallas y redes (excepto para deportes), confeccionadas con cordeles, cordajes, etc., de cualquier fibra textil, incluso las redes y los sedales para la pesca PS KB Libre 20 655-06-02

Otros art¡culos n. e. p., confeccionados con cordeles, cordajes, cuerdas y cables, de cualquier fibra textil PS KB 0.75 10 655-06-03

Productos especiales de materias textiles y de productos conexos, n. e. p. 655-09

Algod¢n aplanchado (guata) incluso el algod¢n para rellenos y el algod¢n absorbente no esterilizado.655-09-01

algod¢n absorbente, no esterilizado CE KB 0.36 7 655-09-01-041

Los dem s CE KB 0.33 7 655-09-01-09

Mechas tejidas o trenzadas de materias textiles (pabilos), para l mparas, hornos, encendedores, velas y similares, incluso las caperuzas (mantos o camisas) para l mparas incandescentes PS KB 0.30 15 655-09-02

Mangueras para bombas y tubos similares, de materias textiles, con o sin armaz¢n o accesorios met licos PS KB 0.20 20 655-09-03

Fajas y bandas de transmisi¢n o de transporte, de materias textiles, reforzadas o no PS KB 0.05 10 655-09-04

Pa¤os y discos de materias textiles, para filtrar excepto de fieltro PM KB Libre 10 655-09-05

Borra en polvo, de textiles (flock), y art¡culos n. e. p. (arandelas, empaques, etc.) de textiles, propios para maquinaria; tejidos y fieltro recubiertos en una de sus caras con caucho, cuero y similares, y otros productos especiales, n. e. p., de materias textiles 655-09-06

Art¡culos n. e. p., de textiles para maquinaria (arandelas, empaques, discos y otros art¡culos similares. PM KB Libre 15 655-09-06-01

Los dem s PM KB 0.25 15 655-09-06-02

Art¡culos confeccionados total o principalmente de materias textiles, n. e. p. (excepto vestuario y calzado). 656

Bolsas y sacos para empacar, nuevos o usados, de cualquier fibra textil, con o sin impresiones .656-01-00

De yute, henequ‚n y fibras burdas similares, con capacidad de 100 ¢ m s litros KB 0.23 10 656-01-00-01

Otros sacos de yute, henequ‚n y fibras burdas similares KB 0.075 10 656-01-00-02

Los dem s PM KB 1.00 10 656-01-00-09

NOTA.-Terminantemente prohibida la importación de sacos u otra clase de envases usados. Decreto N° 13 de 20/6/55.

Tapacargas (manteados), carpas, toldos, tiendas de campa¤a, velas n uticas y otros art¡culos confeccionados de lona 656-02-00

Tapacargas (manteados) PM KB 0.15 10 656-02-00-01

Los dem s PM KB 0.50 15 656-02-00-09

Mantas (frazadas, cobijas), mantas de viaje, colchas y cubrecamas de toda clase de materiales 656-03

De pieles finas o artificiales PS KB 5.00 50 656-03-01

De seda natural o de borra de seda, pura o mezclada PS KB 5.00 50 656-03-02

De ray¢n y de otras fibras textiles sint‚ticas, puras o mezcladas PA KB 2.00 30 656-03-03

De lana y de otros pelos de animales, puros o mezclados 656-03-04

Frazada y mantas de viaje, de lana u otros pelos finos, puros o mezclados excepto con m s de 25% de seda natural o borra de seda KB 0.60 25 656-03-04-01

Frazada de mantas de viaje, de lana u otros pelos finos, con mezcla de 25.01% a 49.99% de seda natural o borra de seda KB 5.41 35 656-03-04-02

Colchas y cubrecamas de lana y otros pelos finos de animales KB 1.50 25 656-03-04-03

Colchas y cubrecamas de lana y otros pelos finos con mezcla de fibras de superior calidad KB 3.01 35 656-03-04-04

Colchas y cubrecamas de lana y otros pelos finos con mezcla de fibras de inferior calidad. KB 1.20 25 656-03-04-05

Cobertores rellenos KB 1.50 35 656-03-04-09

De algod¢n puro o mezclado 656-03-05

Cubrecamas, de cualquier clase PS KB 0.50 20 656-03-05-01

Los dem s, de borra o desperdicios de algod¢n PS KB 0.50 20 656-03-05-02

Los dem s PS KB 0.50 20 656-03-05-09

De otras fibras textiles n. e. p., puras o mezcladas PS KB 2.00 20 656-03-06

Ropa de cama, manteler¡a, toallas y art¡culos similares de tocador y ba¤o, y pa¤os de cocina 656-04

S banas, fundas, sobrefundas para almohadas y art¡culos similares, de cualquier fibra textil. PM KB 2.00 20 656-04-01

Manteles, servilletas y otros art¡culos de manteler¡a, de cualquier fibra textil PM KB 3.00 20 656-04-02

Toallas, toallitas, felpudos o esterillas para el ba¤o y art¡culos similares, de cualquier fibra textil 656-04-03

De algod¢n PS KB 1.50 10 656-04-03-01

Los dem s PS KB 2.00 10 656-04-03-09

Pa¤os de cocina PM KB 1.50 10 656-04-04

Cortinas confeccionadas, cortinajes y efectos dom‚sticos confeccionados de materiales textiles, n. e. p. 656-05

Cortinas de toda clase, de cualquier materia textil PS KB 8.00 25 656-05-01

Almohadas, almohadones, cojines y art¡culos similares n. e. p., de toda clase materias textiles, con cualquier relleno PS KB 2.00 20 656-05-02

Mosquiteros, de cualquier fibra textil 656-05-03

De algod¢n PS KB 4.00 20 656-05-03-01

Los dem s PS KB 6.00 20 656-05-03-09

Antimacasares, tapetes y art¡culos similares; fundas para muebles, trapeadores sin mango, y dem s art¡culos dom‚sticos n. e. p., hechos de cualquier fibra textil PS KB 2.00 25 656-05-04

Art¡culos, confeccionados de materias textiles, n. e. p. 656-09

Banderas, banderolas, estandartes gallardetes, y art¡culos similares, de cualquier fibra textil PM KB 2.50 20 656-09-01

Fundas, n. e. p., para asientos de autom¢viles, armas, instrumentos musicales, cient¡ficos, etc., de cualquier fibra textil PM KB 2.50 20 656-09-02

Otros art¡culos confeccionados de materias textiles, n. e. p. 656-09-03

Almohadillas y toallas sanitarias PS KB 0.25 30 656-09-03-01

Los dem s PM KB 2.00 20 656-09-03-09

Cubiertas para pisos y tapicer¡a 657

Alfombras, tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapices (gobelinos, etc.), de lana y de pelo fino PM KB 2.50 20 657-01-00

Alfombras, tapetes para el suelo, esteras, esterillas y tapices de fibras textiles, que no sean de lana o pelo fino .PM KB 2.00 20 657-02-00

Alfombras, tapetes para el suelo, esteras y esterillas de materias vegetales (bejuco, esparto, junco, palma, fibra de coco, etc.) n. e. p. PS KB 2.00 50 657-03-00

Lin¢leo y productos similares PM KB 0.10 15 657-04-00

CAPITULO 66

Manufacturas de Minerales no metálicos, n. e. p.

Cal, cemento y materiales minerales elaborados para construcciones, excepto materiales de vidrio y arcilla 661

Cal viva, cal apagada y cal hidr ulica 661-01

Cal viva y cal apagada CE KB  0.01 10 661-01-01

Cal hidr ulica CE KB 0.01 10 661-01-02

Cemento, excepto la cal hidr ulica PA KB 0.006 2 661-02-00

Piedras para construcci¢n y dar dimensi¢n, y para monumentos, labradas (pulidas, en losas, baldosas, tejas, ladrillos, columnas, balaustradas, umbrales, y en otras formas para construcci¢n) 661-03-00

Pizarras y losas de m rmol. CE KB 0.05 10 661-03-00-01

Los dem s CE KB 0.10 15 661-03-00-09

Materiales de construcci¢n, n. e. p., de asbestos, cemento, yeso asfalto, fibras vegetales (incluso virutas y aserr¡n), aglomeradas con cemento, yeso, asfalto u otras substancias minerales aglutinantes; m rmol granulado, aglomerado con cemento, y otros minerales no met licos, crudos, incluso sus mezclas, tal como fibrocemento en formas de ladrillos, baldosas, tejas, columnas, tubos y otras formas similares para construcci¢n) 661-09-00

De fibrocemento (asbestocemento) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.04 8 661-09-00-01

Baldosas asf lticas . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.10 10 661-09-00-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.10 10 661-09-00-09

Materiales de arcillas y materiales refractarios para la construcci¢n ... ... ...662

Ladrillos, tejas, ca¤er¡as y otros productos para construcci¢n, de barro ordinario o de arcilla ordinaria cocida ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.05 15 662-01-00

Azulejos, baldosas, ca¤er¡as y otros materiales de arcilla para construcci¢n, excepto los de barro ordinario y de arcilla ordinaria cocida . ... ... ... ... ... PA KB 0.14 35 662-02-00

Ladrillos refractarios y otros materiales refractarios para construcci¢n .... CE KB Libre 10 662-03-00

Manufacturas de minerales no met licos, n. e. p., excepto de vidrio y alfarer¡a ... .... .... .... ... 663

Ruedas y piedras, calibradas, naturales o artificiales, para moler, afilar y pulir CE KB 0.03 10 663-01-00

Papeles, cartones y tejidos revestidos de abrasivos naturales o artificiales PM KB 0.15 10 663-02-00

Productos manufacturados de asbestos, excepto los materiales de construcci¢n .... .... .... ..... ... 663-03

Asbesto puro o mezclado con cualquier material, en hilos, cordones, cuerdas, tejidos, etc., incluso el asbesto en planchas y l minas que no sean para construcci¢n PM KB 0.05 10 663-03-01

Fajas para fricci¢n, de cualquier tama¤o, empaques y otros art¡culos, n. e. p., de asbesto puro o mezclado con cualquier material . ... ... ... ... ... ... PS KB 0.05 15 663-03-03

Productos manufacturados a base de mica (productos de mica preparada y art¡culos los hechos de mica en l minas y mica preparada) .. ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10 663-04-00

Productos de carb¢n y grafito, excepto los crisoles y las minas para l pices (incluso los carbones para alumbrado, electrodos, escobillas de barb¢n y sus materiales accesorios, y carbones para bater¡as) . ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10 663-05-00

Minerales no met licos, trabajados o manufacturados, n. e. p. (excepto cer micas) ..... .... .... .... ... . 663-06

Figuras, estatuas, macetas, floreros y art¡culos similares de ornamento y adorno (excepto obras de arte), de m rmol, alabastro, p¢rfido, granito y otras piedras que no sean preciosas o semipreciosas ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.50 50 663-06-01

Figuras, estatuas, macetas, floreros y art¡culos similares de ornamento y adorno, de cemento, concreto, yeso m rmol granulado, aglomerado con cemento, etc. CE KB 0.50 50 663-06-02

Lana mineral (rock-wool) y otros compuestos y substancias minerales, n. e. p., aislantes del calor y del sonido y sus manufacturas, excepto las para construcci¢n CE KB 0.03 10 663-06-03

Otras manufacturas, n. e. p., de minerales no met licos . ... ... ... ... ... CE KB 0.50 10 663-06-04

Productos refractarios (v. g. retortas, crisoles, muflas, toberas, conexiones, soportes, tubos, ca¤er¡as, l minas y barras), excepto los materiales refractarios para la construcci¢n . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 0.05 10 663-07-00

Art¡culos de cer mica, n. e. p. (filtros, art¡culos aparatos n. e. p., para laboratorio, pilas, bebederos y otros recipientes para la econom¡a rural, pomos para envases con tapas o sin ellas y otros art¡culos de cer mica para usos industriales o agr¡colas) . ... ... ... ... ... ... ... ..663-09

De barro o de arcilla ordinaria . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.10 10 663-09-01

De loza . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.10 15 663-09-02

De china o porcelana ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.10 20 663-09-03

Vidrio ... ... ... ... ... ... ... ... .664

Vidrio en bruto, incluso el vidrio quebrado y pulverizado, y barras y tubos de vidrio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 0.075 10 664-01-00

Vidrio ¢ptico y vidrio para anteojos, en bruto .. ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.10 10 664-02-00

Vidrio en l minas (com£nmente usado para ventanas), no elaborado, con o sin color ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PM KB 0.05 15 664-03-00

Vidrio en l minas, claro, plano, afinado y pulido por ambos lados (com£nmente usado para espejos, vitrinas, mostradores, etc.), sin otra elaboraci¢n ... PM KB 0.05 15 664-04-00

Vidrio colado o laminado (transl£cido), estriado, impreso ondulado, escarchado, esmerilado, estampado, prensado o reforzado con alambre, con o sin color, pero sin otra elaboraci¢n . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PM KB 0.05 15 664-05-00

Ladrillos, tejas y otros materiales de construcci¢n de vidrio fundido o prensado PM KB 0.05 15 664-06-00

Vidrio laminado y otras clases de vidrio de seguridad, en cualquier forma y tama¤o, sin marco ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.05 15 664-07-00

Vidrio en l minas y planchas, esta¤ado, plateado o revestido con platino, sin elaboraci¢n ulterior . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.30 15 664-08-00

Vidrio, n. e. p. ... ... ... ... ... ... ... ... .664-09

Ampollas de vidrio para l mparas el‚ctricas v úvulas electr¢nicas y similares PS KB Libre 5 664-09-01

Vidrios c¢ncavos para relojes, para anteojos de sol y similares . ... ... ... PS KB 1.00 15 664-09-02

Vidrio biselado, excepto espejos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.30 15 664-09-03

Vidrios curvados y vidrio cortado en cualquier forma que no sea rectangular, n. e. p. PS KB 0.15 15 664-09-04

Vidrio, n. e. p., en formas semimanufacturadas .. ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.05 5 664-09-05

Manufacturas de vidrio ... ... ... ... 665

Envases, de vidrio (con o sin tapas de cualquier material), excepto de fantas¡a garrafones, botellas, damajuanas, frascos, potes, recipientes tubulares y envases similares de vidrio), incluso las tapas y tapones de vidrio corrientes y los interiores de vidrio para termos y otras vasijas similares .. ...... ... ... ... ...665-01-00

Envases de cualquier capacidad, para leche fluida ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 5 665-01-00-01

Envases de cualquier capacidad, para cerveza, aguas gaseosas, vinos y licores (incluso para refrescos) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10 665-01-00-02

Otros envases n. e. p., cuya capacidad no exceda de 250 mililitros, no designados a ser usados con tapa corona (corcholatas) . ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 8 665-01-00-03

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.01 10 665-01-00-09

Art¡culos de vidrio para la mesa y otros art¡culos de vidrio para uso dom‚stico, de hotel y de restaurante, incluso los envases de fantas¡a ... ... ... ..665-02-00

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

En esta subpartida no se clasifican los envases de vidrio com£n, tales como botellas para cerveza y refrescos, aunque moldeados o prensados. Para los efectos de clasificación en la presente subpartida se entender por grabado el mismo proceso del tallado; es decir, trabajando el art¡culo con posterioridad a su salida del molde.

Vajilla y art¡culos de cocina, excepto de fantas¡a .. ... ... ... ... ... ... PS KB 0.25 38 665-02-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.50 25 665-02-00-09

Art¡culos hechos de vidrio, n. e. p. ... ... ... ... ...665-09

Espejos biselados, con o sin marco; espejos con marco o con respaldo, est‚n o no biselados, incluso los espejos de bolsillo, los retrovisores y otros, n. e. p. PS KB 0.55 30 665-09-01

Art¡culos de vidrio, est‚n o no graduados o calibrados, para laboratorios y para fines m‚dicos, quir£rgicos, dentales o higi‚nicos; ampollas y frascos de vidrio

para suero ... ... ... ... ... ... ... ... ...665-09-02

Ampollas de toda clase para uso farmac‚utico y frascos para suero ... ... ... PS KB Libre 5 665-09-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 10 665-09-02-09

Abalorios y piedras falsas hechas de vidrio, flores artificiales, figuras y otros peque¤os art¡culos similares de vidrio; ojos artificiales que no sean para uso humano, ornamentos y otros art¡culos de fantas¡a fabricados a soplete ... ... ... PS KB 2.00 20 665-09-03

Vitrales, pinturas sobre vidrio y mosaicos de vidrio ... ... ... ... ... ... PM KB 0.60 15 665-09-04

Otros art¡culos hechos de vidrio, n. e. p. .. ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 1.00 20 665-09-05

Art¡culos de alfarer¡a ... ... ... ... ... ... ... 666

Vajilla y otros art¡culos dom‚sticos (incluso para hotel y restaurante) y art¡sticos, n. e. p., fabricados de arcilla cocida ordinaria o de barro ordinario ... .... ... ... ... .666-01-00

Vajilla . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...  ... ... ... ... ... CE KB 0.30 10 666-01-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... CE KB 1.00 10 666-01-00-09

Vajilla y otros art¡culos dom‚sticos (incluso para hotel y restaurante) y art¡sticos, n. e. p., de loza y alfarer¡a fina ... ... ... .666-02-00

Vajilla . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 0.30 20 666-02-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 2.26 35 666-02-00-09

Vajilla y otros art¡culos dom‚sticos (incluso para hotel y restaurante) y art¡sticos, n. e. p., de china o porcelana ... ... ... ... ..666-03-00

Vajilla . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 0.90 25 666-03-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... KB 3.01 40 666-03-00-09

CAPITULO 67

Plata, Platino, Gemas y Joyas

Plata y metales del grupo del platino ... ... ... ... ...671

Plata y sus aleaciones, no trabajada y parcialmente trabajada (en barras, lingotes, hojas y otras formas no manufacturadas, incluso la soldadura y los desechos de plata) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 15 671-01-00

Platino y otros metales del grupo del platino (iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio) y sus aleaciones no trabajados y parcialmente trabajados ( en lingotes, barras, hojas, l minas y otras formas no manufacturadas, incluso sus soldaduras y desechos) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 15 671-02-00

Perlas y piedras preciosas y semipreciosas trabajadas y no trabajadas ... ... ...672

Piedras preciosas y semipreciosas (incluso las sint‚ticas o reconstituidas), sin tallar PS KB Libre 15 672-01-00

Piedras preciosas y semipreciosas (incluso las sint‚ticas o reconstituidas), talladas PS KB Libre 25 672-02-00

Perlas naturales (incluso las cultivadas) sin montar,perforadas o no .. ... PS KB Libre 25 672-03-00

Joyas y orfebrer¡a de oro y plata ... ... ... ... ... ... ...673

Joyas de oro, plata y metales del grupo del platino y orfefrer¡a de oro y de plata, incluso gemas montadas y art¡culos con enchapado de metales preciosos, n. e. p. PS KB Libre 40 673-01-00

Joyas de fantas¡a (imitaci¢n), incluso las que vengan doradas, pateadas o platinadas, y las hechas de coral, azabache, mbar, espuma de mar, carey, marfil, hueso, cuernos, madreperla, tagua, etc., combinados entre s¡ o con otros materiales PS KB 6.00 50 673-02-00

CAPITULO 68

Metales Comunes

Hierro y acero ... ... ... ... ... ... ... ... ..681

Hierro de primera fusi¢n en lingotes (fundici¢n en bruto o "pig iron"), hierro colado y hierro poroso (esponjoso), incluso el polvo de hierro y acero ... CE KB Libre Libre 681-01-00

Aleaciones de hierro, tales como el ferrocromo, ferro-manganeso, fundici¢n spiegel, ferro-n¡quel, ferro-tungsteno, etc., excepto aleaciones de ferrocerio ... PS KB Libre 2 681-02-00

Hierro o acero en lingotes, tochos, barretas, barras para planchas y barras para hojalater¡a y formas primarias equivalentes .. ... ... ... ... ... ... ... PS KB Libre 2 681-03-00

Viguetas, vigas, ngulos, perfiles, secciones, barras y varillas para reforzar concreto, incluso las varillas redondas y cuadradas para fabricar tubos ... ... ...681-04-00

Angulos, perfiles, flejes o secciones, que vengan acabadas y perforadas (v.g. metal "Dexion", excepto para construcci¢n de edificios . ... ... ... ... ... ... PS KB 0.02 20 681-04-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. PS KB 0.03 2 681-04-00-09

"Universales". planchas y l minas, lisas, onduladas, acanaladas, estampadas, perforadas, etc., no revestidas ... ... . ... .681-05-00

"Universales, planchas y l minas, lisas .. . ... ... ... ... ... ... ... ... PS KB 0.01 5 681-05-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... . . ... ... ... ... ... ... .. PS KB 0.02 10 681-05-00-09

Flejes, cintas, zunchos y cinchos (incluso los zunchos para tubos y los zunchos de acero para resortes) , revestidos o no .. . ... ...681-06

Para enfardar, empacar y usos similares, incluso los aros y cinchos para barriles ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB 0.03 10 681-06-01

Para otros usos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB 0.02 10 681-06-02

Planchas y l minas revestidas (galvanizadas, esta¤adas, esmaltadas, niqueladas, emplomadas, empavonadas, etc. lisas, onduladas, estampadas, perforadas, etc). ... ... ... ... .. 681-07

Hojalata .. .. ... ... ... ... ...681-07-01

Lisa, sin revestir ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB

Libre 10 681-07-01-01

Los dem s .. .. ... .. ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB

Libre 10 681-07-01-09

Planchas y l minas galvanizadas ... ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB 0.05 15 681-07-02

Planchas y l minas revestidas, n.e.p. . ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB 0.05 15 681-07-03

Rieles para ferrocarriles y tranv¡as .. ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB Libre Libre 681-08-00

Accesorios de hierro o acero para la construcci¢n de v¡as f‚rreas de todas clases (planchuelas, durmientes o traviesas, piezas para cambios, agujas, eclisas o placas de uni¢n, etc.) ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PM KB Libre Libre 681-11-00

Alambre y varillas para fabricar alambre, revestidos o no . ... .. .... .... 681-12-00

Varillas ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB Libre 4 681-12-00-01

Alambre para fabricar clavos (v.g. calidad Thomas) y alambre de amarre . ... PS KB 0.02 10 681-12-00-02

Alambre para fabricar alambre de p£as .. .. ... ... ... ... ... .. .... .... PS KB Libre 5 681-12-00-03

Los dem s ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... .. ... .. .... .... PS KB 0.05 10 681-12-00-09

Tubos, ca¤er¡as y sus accesorios, de hierro o acero (excepto de hierro colado),  revestidos o no, incluso los ca¤os y canales para desages de l mina galvanizada .. ... ... .... ... .. ... .. ... ... ... ... ... .. .... ... PS KG 0.02 15 681-13-00

Tubos, ca¤er¡as y sus accesorios de hierro colado, fundidos . ... .. .... ... PS KB 0.01 15 681-14-00

Piezas de hierro o acero fundido y de hierro o acero forjado, n.e.p. ... ... PM KB 0.01 15 681-15-00

Cobre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .682

Cobre y aleaciones de cobre, refinado (incluso el electrol¡tico) y sin refinar. en bruto, incluso el polvo no para pigmentos . ... ... ... ... .. ... ... PS KB Libre 2 682-01-00

Cobre y aleaciones de cobre, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, Barras, varillas y flejes de cobre o sus aleaciones ... ... ... .... ... ... PS KB 0.01 4 682-02-01

L minas, planchas, planchuelas y hojas de cobre o sus aleaciones, incluso el oropel ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...682-02-02

Oropel ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... .. ... .. .. PS KB 0.50 15 682-02-02-01

Los dem s .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .. PS KB 0.02 15 682-02-02-09

Tubos, ca¤er¡as y accesorios de cobre o sus aleaciones ... ... ... ... .. .. PM KB 0.02 15 682-02-03

Alambre de cobre o sus aleaciones, est‚ o no revestido, excepto el aislado el para uso el‚ctrico ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... .... .... PA KB 0.01 11 682-02-04

Piezas de funci¢n o forjadas de cobre o sus aleaciones, n.e.p. ... .... ....682-02-05

Soldadura de cobre ... ... ... .. ... ... .... ... ... ... ... ... .... .... PM KB 0.05 10 682-02-05-01

Los dem s ... ... .... ... ... .. ... ... .... ... ... ... ... ... .... .... PM KB 0.05 15 682-02-05-09

N¡quel ... ... ... ... .... ... ... .. ... ... .... ... ... ...683

N¡quel y aleaciones de n¡quel, en bruto .. .... ... ... ... ... ... .... ... PS KG Libre 2 683-01-00

N¡quel y aleaciones de n¡quel, incluso el metal blanco, trabajado (barra, varillas planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja) n.e.p. ........ ... ... ... .... 683-02

De n¡quel ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ..... PS KG 0.05 10 683-02-01

De aleaciones de n¡quel . ... ... ... ... .... ... ... .... ... ... ... .... PS KB 0.05 10 683-02-02

Aluminio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...684 Aluminio y aleaciones de aluminio en bruto . .. ... ... ... ... ... ... .... PS KB Libre 2 684-01-00

Aluminio y sus aleaciones, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de funci¢n y de forja) n.e.p. .... ....684-02

Hojas y fojas delgadas de aluminio, con o sin forro de papel, con impresos o sin ellos (papel de aluminio) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... PM KB 0.20 15 684-02-01

Barras, varillas, flejas, alambre y cintas de aluminio y sus aleaciones .... PS KB 0.20 15 684-02-02

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Las barras incluidas en esta subpartida no son las utilizadas para estrucción que se clasifican en la 654-01-00.

L minas y planchas de aluminio o sus aleaciones, lisas, perforadas, acanaladas, o en cualquier otra forma .... .....684-02-03

Lisas, revestidas o no ... .... .... ... ... ... ... ... ... ... .... ... .. PS KB 0.02 5 684-02-03-01

Los dem s ... ... ... .... .... .... ... ... ... ... ... ... ... .... ... .. PS KB 0.15 15 684-02-03-09

Tubos, ca¤er¡as y sus accesorios, de aluminio o sus aleaciones . .... ... ..684-02-04

Tubos y sus accesorios de aluminio o sus aleaciones,provistos de acoplamiento, propios para riego agr¡cola ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... PM KB Libre Libre 684-02-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ..... p. kb 0.10 15 684-02-04-09

Piezas de fundici¢n o de forja, de aluminio o sus aleaciones, n.e.p.; aluminio en polvo ... ... ... ... ... ... ... . ... ... .... ... .... ... .... ... PM KB 0.10 10 684-02-05

Plomo ... ... ... ... ... .. ... ..685

Plomo y aleaciones de plomo, en bruto, incluso aleaciones de plomo para tipos de de imprenta ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .. CE KB 0.03 10 685-01-00

Plomo aleaciones de plomo, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja) n.e.p. ... ...685-02

Barras varillas, flejes, l minas, alambres, planchas planchuelas de plomo o sus aleaciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... PS KB 0.03 10 685-02-01

Tubos, ca¤er¡as y sus accesorios, de plomo o sus aleaciones ... ... ... .... PM KB 0.05 10 685-02-02

Piezas de fundici¢n o de forja, plomo, o sus aleaciones, n.e.p. ... ... .... PM KB 0.10 10 685-02-03

Zinc ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...686

Zinc y aleaciones de zinc, en bruto ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... PS KB Libre 2 686-01-00

Zinc y aleaciones de zinc, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja), n.e.p. .. ...... .. ... ... ... .. ..686-02

Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, l minas y alambre, de zinc o sus aleaciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... .. .. PS KB 0.05 10 686-02-01

Tubos y sus accesorios, de zinc o sus aleaciones . .. ... .... ... ... .. .. PM KB 0.05 10 686-02-02

Piezas de fundici¢n y de forja, de zinc o sus aleaciones, n.e.p. .. ... .. .. PM KB 0.10 10 686-02-03

Estaño ... ... ... .... ... ... ... ... .... ... ... 687

Esta¤o y aleaciones de esta¤o, en bruto, incluso la soldadura no preparada .... ... ... ... ... ... ... ..687-01

Soldadura de esta¤o, no preparada ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. PS KB 0.01 5 687-01-01

Esta¤o y sus aleaciones (metal, peltre, metal babbit, etc.), en bruto ... .. PS KB Libre 2 687-01-02

Esta¤o y aleaciones del esta¤o, trabajado (barras, varillas, planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n y de forja), n.e.p. .. ..... ... ... ... .... 687-02

Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, l minas y alambre de esta¤o .... PS KB 0.02 10 687-02-01

Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, l minas y alambre de metal peltre, metal babbir y de otras aleaciones del esta¤o ... ... ... ... ... PS KB 0.02 10 687-02-02

Tubos, ca¤er¡as y sus accesorios, de esta¤os o sus aleaciones .. ... ... ... PM KB 0.05 10 687-02-03

Papel de esta¤o ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... PS KB 0.10 10 687-02-04

Piezas de fundici¢n y de forja, de esta¤o o sus aleaciones, n.e.p. .. .. ... PM KB 0.10 10 687-02-05

Otros metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgia ...... .. .. ..689

Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgia, y sus aleaciones, n.e.p. en bruto (antimonio, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, galio, germanio, indio, magnesio, manganeso, molibdeno, niobio, renio, talio, tantalio, titanio, torio, tungsteno, uranio, vanadio y zircomio) ... ... ... ... ... PS KB Libre 2 689-01-00

Metales comunes no ferrosos empleados en la metalurgia y sus aleaciones, n.e.p. trabajados (barras, varillas, planchas, l minas, alambre, ca¤er¡as, tubos y piezas de fundici¢n o forjadas, n.e.p.) ... ... ... ... ... .... PS KB 0.05 10 689-02-00

CAPITULO 69

Metales Manufacturados

Armas en general .. ... ... ... ... ... ... .... ... ... .... ...691

Armas de fuego, de guerra, tanques y armas de autopropulsi¢n (incluso las pistolas de fuego continuo), excepto los rev¢lveres y pistolas .. ... ... PS KB Libre Libre 691-01-00

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Los productos de esta subpartida s¢lo podr n ser importados por el Gobierno. Armas de fuego, no de guerra (incluso los rev¢lveres y pistolas); armas blancas para usos militares ... ... ... ... ... ....691-02

Armas de fuego, no de guerra (incluso rev¢lveres, pistolas y armas de aire comprimido) y sus accesorios y repuestos ... ... ... ... ... ... ... .... PS KB 5.00 30 691-02-01

Armas blancas para usos militares ... ... ... .. ... ... ... .. ... ... .... PS KB Libre Libre 691-02-02

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Los productos de esta subpartida solo podrán ser importados por el Gobierno.

Proyectiles y municiones, cargados o sin cargar, para guerra (incluso bombas, granadas, minas, cargas de profundidad, etc.) ... .. ... ... ... ... .... PS KB Libre Libre 691-03-00

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Los productos de esta subpartida sólo podr n ser importados por el Gobierno:

Manufacturas de metales, n.e.p. .. ... .. ... .. ... ... ... 699

Piezas estructurales acabadas hechas de hierro y acero,

incluso las estructuras montadas ... ... ... ... ... . ... ... .699-01

Puertas, ventanas, persianas y celos¡as (excepto cortinas

para edificios y

persianas o cortinas venecianas), de hierro o

acero,vengan o no provistas de

sus herrajes correspondientes; marcos de hierro o acero

para las mismas y

molduras (cornisas, capiteles, etc.), de hierro o acero,

para edificios . PM KB

0.30 10 699-01-01

Columnas, pilares, torres y postes de hierro o acero,

armados o en piezas .. PM KB

0.05 15 699-01-02

Puertas de hierro o acero, armados o en piezas ... ... ...

... ... .. .. ... PM KB

Libre 15 699-01-03

Piezas estructurales acabadas, n.e.p. hechas de hierro o

acero, incluso las

estructuras montadas ... ... ... ... ... ..699-01-04

Verjas, rejas, balcones, balaustradas y similares . ... ...

... ... ... .... PM KB

0.30 10 699-01-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ...

... ... ... ... PM KB

0.05 10 699-01-04-09

Piezas estructurales acabadas hechas de aluminio y otros

metales comunes no

ferrosos, incluso las estructuras montadas ... .. ... .. ... .. ..699-02

Puertas, ventanas, persianas y celos¡as (excepto cortinas

para edificios y

persianas o cortinas venecianas) de aluminio, vengan o

no provistas de sus

herrajes correspondientes; marcos de aluminio para las

mismas y molduras

cornisas, capiteles, etc.), de aluminio, para edificios

... ... ... ..... PM KB

0.40 20 699-02-01

Columnas, pilares, torres y otras piezas estructurales

acabadas, n.e.p. hechas

de aluminio .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... .. .... PM KB

0.30 15 699-02-02

Piezas, estructurales, acabadas, hechas de metales comunes,

excepto hierro

acero y aluminio, incluso las estructuras montadas ...

... . .. ... . .... PM KB

0.30 15 699-02-03

Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas

trenzadas, eslingas y

dem s art¡culos similares, de alumbre de hierro o de

acero, excepto los

cables aislados para electricidad ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.05 10 699-03-00

Alambres retorcidos, cables, cordajes, cuerdas, bandas

trenzadas y dem s

art¡culos similares de alambre de hierro o de acero,

excepto los cables

aislantes para electricidad ... ... ... ... ... ... ...

... ... .. ... .. PS KB

0.06 10 699-04-00

Redes de alambre, cercas de alambre, enrejados de alambre,

mallas de alambre

o metal ensanchado, de hierro y acero, incluso el alambre

de p£as y telas de alambre ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..699-05

Alambre de p£as (alambre espigado) de hierro o acero ... ...

.... ... ... .. PA KB

Libre 23 699-05-01

Telas met licas de hierro acero, propias para la protecci¢n

contra insectos,

y telas de hierro o acero para tamices ... ... ... ...

... ... ... ... .. PM KB

0.01 10 699-05-02

Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal

ensanchado, de hierro

o acero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ..... PM KB

0.04 10 699-05-03

Redes de alambre, cercas de alambre, enrejados de alambre,

mallas de alambre, telas de alambre y metal ensanchado de aluminio, cobre

y otros metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones ..... ..... 699-06

Telas met licas de metales comunes no ferroso o de sus

aleaciones, para tamices

o propias para la protecci¢n contra insectos ... ... ...

... ... ... .... PM KB

0.01 10 699-06-01

Redes, cercas, enrejados y mallas de alambre o de metal,

ensanchados, de

metales comunes no ferrosos o de sus aleaciones ... ...

... ... .... .... P, KB

0.05 10 699-06-02

Clavos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, tornillos, tachuelas grapas para cercas y art¡culos an logos de todos los metales comunes ... ... ... ....699-07

De hierro o acero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... . ... ... ....

699-07-01

Grapas para cercas ... .. ... ... ... ... ... .... ... ...

... ... ... ... . PM KB

Libre 23 699-07-01-01

Clavos para ferrocarril ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... .... KB

0.023 4 699-07-01-02

Los dem s ... .... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ...

... ... ... .... KB

0.09 4 699-07-01-09

De otros metales comunes, n.e.p. ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... PM KB

0.20 10 699-07-02

Agujas, alfileres, horquillas o rizadores, agujas para crochet,, ganchos de seguridad, agujas para tejer y art¡culos similares de metales comunes (incluso los semielaborados), excepto agujas para m quinas, fon¢grafos, cirug¡a y las hipod‚rmicas ..699-08

Agujas para coser o bordar a mano; agujas para alfombras y

calcetas, agujas

capoteras, ganchillos para crochet y dem s agujas

semejantes, de metales

comunes, incluso las semielaboradas ... ... ... ... ...

... .. ... ... .. PS KB

1.00 10 699-08-01

Alfileres, (excepto alfileres para sombreros y otros

alfileres de adorno y

chinches), ganchos de seguridad, horquillas para cabellos

y presillas para

rizar el cabello ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... .. .. .. PS KB

1.50 10 699-08-02

Cajas de caudales, accesorios para b¢vedas y cajas fuertes

... ... ... ... . PS KB

Libre 50 699-11-00

Herramientas de mano (incluso las herramientas de mano para la agricultura,  las especiales para m quinas), de metales comunes, est‚n o no en juegos ..... .. ... ... .. .. . 699-12

Azadas, palas, picos, azadones, horquillas, rastrillos, guada¤as, hoces, hachas machetes y otras herramientas de mano empleadas en la agricultura, horticultura o silvicultura, con o sin mangos ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. . 699-12-01

Machetes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre Libre 699-12-01-01

Otras herramientas con mangos ... ... .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre Libre 699-12-01-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre Libre 699-12-01-09

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Se clasifican en el inciso 699-12-01-09 las herramientas sin mango. Se incluyen tambi‚n en este inciso aquellas en las que el mango, agarradera o asa para su manejo es imposible de sustituir.

Herramientas de mano, para artesanos ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre Libre 699-12-02

Otras herramientas de mano, n.e.p. . ... ... ... ... ... .699-12-03

Abrelatas, destapadores de botellas, tirabuzones,

rompenueces, picahielos y

art¡culos similares ... ... ... . ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

1.25 10 699-12-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 15 699-12-03-09

Utencilios dom‚sticos de hierro y acero . .. ... ... ... ..699-13

Bater¡a de cocina, de hierro fundido .... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.10 15 699-13-01

Bater¡a de cocina y vajilla de hierro (excepto hierro

fundido) o acero, incluso

las de hierro o acero revestido en cualquier forma ...

.. ... ... ... ... PS KB

0.15 15 699-13-02

Otros utensilios de usos dom‚sticos, n. e. p., de hierro o

acero, revestidos o no PS KB

0.20 10 699-13-03

Utensilios dom‚sticos de aluminio ... ... .. ... ... ... .699-14

Bater¡a de cocina y vajilla de aluminio revestido o no . ...

... ... ... ... PS KB

0.70 10 699-14-01

Otros utensilios de uso dom‚stico, n. e. p., de aluminio,

revestido o no ... PS KB

0.70 10 699-14-02

Utensilios dom‚sticos de metales comunes, excepto de hierro,

acero y aluminio .... .... .... ..... ... ... . 699-15

Bater¡a de cocina, vajilla y otros utensilios de uso

dom‚stico n. e. p., de cobre,

bronce o lat¢n, revestidos o no, excepto los dorados y

plateados ... ... PS KB

0.50 10 699-15-01

Vajilla y otros utensilios de uso dom‚stico, dorados o

plateados ... ... ... PS KB

3.00 15 699-15-02

Vajilla y otros utensilios n. e. p.,, de uso dom‚stico, de

metales comunes, n. e. p. PS KB

0.50 15 699-15-03

Cuchillos para la mesa y cocina, tenedores y cucharas de

metales comunes,

incluso,los dorados o plateados . ... .. ... ... .699-16

Plateados o dorados . ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

3.00 25 699-16-01

De hierro o acero, revestidos o no (excepto plateados y

dorados) ... ... ... PS KB

0.45 12 699-16-02

De cobre, bronce o lat¢n, revestidos o no (excepto plateados

y dorados). ... PS KB

0.75 10 699-16-03

De n¡quel o de aleaciones blancas (alpaca), plata alemana,

etc. ... ... ... PS KB

1.00 10 699-16-04

De aluminio, peltre y otros metales comunes y sus

aleaciones, n. e. p., revestidos

o no (excepto dorados y plateados) ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.50 10 699-16-05

Cuchiller¡a, n. e. p. ... ... ... ... ... .. ... .699-17

Cuchillos de toda clase (excepto para mesa y cocina), como cuchillos de caza, cuchillos para colmena, para carniceros, zapateros, talabarteros, etc.; puñales, dagas, cortaplumas y otros art¡culos cortantes similares (excepto para cirug¡a), incluso las hojas para cuchillos . ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... 699-17-01

Cuchillos para artes y oficios .. ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.25 10 699-17-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

1.00 20 699-17-01-09

Maquinillas (no el‚ctricas) y navajas para afeitar y sus

hojas y repuestos

(incluso las formas no terminadas), para hojas, est‚n o

no en tiras) ... PS KB

1.50 20 699-17-02

Tijeras de toda clase y sus cuchillas, n. e. p. ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.10 30 699-17-03

Otros art¡culos de cuchiller¡a (m quinas no el‚ctricas para cortar el pelo, corta-papeles, etc.); juegos de manicura y pedicura y accesorios (incluso los cortau¤as y limas para u¤as), en cualquier estuche ... ... ...699-17-04

M quinas para cortar el cabello no el‚ctricas .. ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.25 10 699-17-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.80 30 699-17-04-09

Art¡culos de Ferreter¡a (cerraduras, candados, cerrojos de seguridad, llaves, herrajes para puertas, ventanas, muebles, veh¡culos, ba£les, art¡culos de talabarter¡a, etc.) .. ... ... ... ... .. ... ... ... ... 699-18

Hechos principalmente de hiero o acero, est‚n o no

revestidos .. ... ... ... PS

KB 0.35 10

699-18-01

Hechos principalmente de cobre, bronce lat¢n, est‚n o no

revestidos ... ... PS KB

0.50 20 699-18-02

Hechos principalmente de aluminio y sus aleaciones, est‚n

o no revestidos ... PS KB

0.65 10 699-18-03

Hechos principalmente de metal blanco o de metales comunes

n. e. p., revestidos

o no . ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.85 10 699-18-04

Envases de metal para transporte y almacenamiento (incluso

as latas vac¡as) ....... ...... .... 699-21

Silos de metal, armados o no ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PM KB

0.02 10 699-21-01

Tanques, cubas y otros recipientes an logos, de metal, de

capacidad superior a

500 litros ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PM KB

0.01 15 699-21-02

Barriles, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros (incluso botes para transporte de leche, y los aislados para transporte de helados, etc.) ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... 699-21-03

Tarros para transporte de leche de capacidad no menor de 10

litros . ... ... CE KB

Libre 10 699-21-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... CE KB

0.05 10 699-21-03-09

Cilindros met licos para gases comprimidos y recipientes an logos que resistan presi¢n, sin soldadura o con fondos soldados ... ... ...

... ... ... ... PM KB

0.02 10 699-21-04

Tubos de plomo, esta¤o, aluminio, etc., para envasar

pomadas, ungentos y cremas CE KB

0.04 10 699-21-05

Cajas, botes y otros envases an logos, n. e. p. de metales o sus aleaciones (hojalata, etc.) ... ... ... ... ... ... .. ...699-21-06

Envases desarmados .. ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... CE KB

0.04 10 699-21-06-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... CE KB

0.21 7 699-21-06-09

Estufas, hornos (excepto los destinados a la calefacci¢n

central), parrillas y cocinas, no el‚ctricas ... ... ... ... ... ... .. 699-22

Cocinas (fogones), hornos, estufas y calderas para calentar

agua y sus partes CE KB

0.05 10 699-22-01

Anafres, reverberos, cocinillas, hornillos y tostadores de

metal, no el‚ctricos

(incluso las cocinillas y hornillos para combustibles

l¡quidos o gaseosos) PS KB

0.15 10 699-22-02

Manufacturas de metales comunes, n. e. p. . ... ... ... ..699-29

Resortes met licos de toda clase ... ... .. ... ... ...699-29-01

Para muebles ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.15 15 699-29-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.05 20 699-29-01-09

Cadenas met licas de toda clase, incluso sus partes y

accesorios (excepto las

incluidas en la partida 673-02-00, como imitaciones de

joyas) ... ... ...699-29-02

Para veh¡culos, maquinaria y usos agr¡colas o industriales

. ... ... ... ... PS KB

Libre 10 699-29-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.50 20 699-29-02-09

Anclas, boyas y arreos y estructuras flotantes distintas de

las embarcaciones

(pontones y atagu¡as, plataformas flotantes de embarque

y desembarque, faros, etc.) PS KB

Libre 10 699-29-03

Monedas de metales comunes, que no est‚n en circulaci¢n ...

... ... ... ... PS KB

Libre Libre 699-29-04

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Sólo podrán ser importados por la autoridad monetaria nacional correspondiente, o mediante su autorización.

Mangos de metales comunes para los art¡culos incluidos en las partidas 699-19 y 699-17 ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.30 15 699-29-05

Tapones met licos, corchos con coronas met licas, tapas, c psulas o casquetes para botellas, bitoques; sellos o marchamos de metales comunes, para sellas bultos o paquetes, o para marcar aves y ganado; protectores de esquinas de cajas y accesorios similares para embalar, de metales comunes ... ... ... ... ... 699-29-06

Tapones de corona (corcholatas) . ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... KB

0.60 10 699-29-06-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PM KB

0.15 15 699-29-06-09

Tubos (no para envases) y ca¤er¡as flexibles, de metales

comunes ... ... ... PM KB

0.15 10 699-29-07

Estatuas y estatuitas (excepto obras de arte), figuras,

floreros, maceteros y art¡culos

de adorno y fantas¡a de los empleados en el decorado

interior, de metales

comunes: fuentes y pilas para jardines, de metales

comunes .. ... ... ... PS KB

1.50 40 699-29-08

Cuentas, abalorios y lentejuelas, de metales comunes ... ...

... ... ... ... PS KB

2.00 20 699-29-09

Marcos para fotograf¡as, cuadros, pinturas y similares, de

metales comunes PS KB

2.50 20 699-29-10

Campanas y timbres (no el‚ctricos) y sus partes, de metales

comunes ... ... PS KB

0.30 20 699-29-11

Placas y planchas de anuncios, n£meros, letras y letreros,

de metales comunes;

r¢tulos de hierro u otros metales comunes, para cualquier

uso ... ... ... PS KB

0.60 10 699-29-12

Electrodos, varillas o tubos para soldar en la fragua;

soldadura de metales comunes

o sus aleaciones, en alambres o varillas, recubiertos o

con alma de material

fusible; l minas de metal preparado para soldar,

empleadas en la metalurgia PS KB

0.01 5 699-29-13

Trampas de metales comunes, para animales .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.25 10 699-29-14

Virutas o lana de hierro, acero u otros metales comunes,

impregnadas o no de

jab¢n; esponjas, guantes y estropajos para fregar y pulir

y otros art¡culos similares

para usos an logos, de hierro, acero u otros metales

comunes . ... ... ... ... PS KB

0.25 15 699-29-15

Remaches, tubulares y bifurcados; broches, marcos con

broches para carteras de

mano y art¡culos similares; hebillas, broches de

hebillas, ganchos, corchetes, ojotes

y art¡culos similares, de metales comunes, para prendas

de vestir, art¡culos de

viaje, carteras de mano y dem s art¡culos confeccionados

de textiles o de cuero

(que no sean imitaci¢n de joyas) . ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.15 15 699-29-16

Persianas para edificios y cortinas o persianas venecianas

de metales comunes PM KB

0.30 10 699-29-17

Esteras o limpiapi‚s, de metales comunes .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.50 15 699-29-18

Fichas de contrase¤a, de metales comunes .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.50 15 699-29-19

Otras manufacturas, n. e. p., de metales comunes ... ... ...

... ... ... ...

699-29-20

Planchas no el‚ctricas, para planchar ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.05 10 699-29-20-01

Art¡culos para uso personal o dom‚stico (v. g. dedales,

cestas para basura, estuches,

jaulas, joyer¡a sin terminar, muebles que no descansen

en el suelo, etc.) PS KB

1.00 30 699-29-20-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

0.10 10 699-29-20-09

 

SECCION 7

MAQUINARIA Y MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPITULO 71

Maquinaria, Excepto la Eléctrica

Maquinaria generadora de fuerza (excepto la el‚ctrica) .. ... ..711

Calderas generadoras de vapor, incluso los economizadores, recalentadores, deshollinadores, recuperadores de gas y equipos conexos . ... ... ... ... 711-00-00

Calderas ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 711-01-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 5 711-01-00-09

M quinas a vapor, incluso los tractores a vapor y m quinas a vapor con calderas propias (generalmente conocidos como locom¢viles), turbinas a vapor . ...  711-03

Tractores a vapor ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 5 711-03-01

Otras m quinas a vapor, locom¢viles o fijas, n. e. p. .. ...

... ... ... ... PS KB

Libre 5 711-03-02

Turbinas a vapor ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 5 711-03-03

Motores para aeronaves, incluso los motores de reacci¢n

(propulsi¢n a chorro) PS KB

Libre 10 711-04-00

Motores de combusti¢n interna y motores diesel y semidiesel,

excepto motores para

aeronaves ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...711-05

Motores diesel y semidiesel.. ... ... ... .. ... ...711-05-01

Para veh¡culos automotores .. ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 15 711-05-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 5 711-05-01-09

Motores n. e. p., para veh¡culos automotores, n. e. p. . ...

... ... ... ... PS KB

0.15 20 711-05-02

Motores marinos, n. e. p. ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 20 711-05-03

Otros motores de combusti¢n interna, no para veh¡culos . ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 711-05-04

Motores, n. e. p. ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...711-09

Molinos de viento ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 711-09-01

Turbinas y ruedas hidr ulicas y otras m quinas motrices

hidr ulicas ... ... PS KB

Libre 5 711-09-02

Motores de aire caliente, turbinas de gas y otros motores

no el‚ctricos, n. e. p. PS KB

Libre 5 711-09-03

Maquinaria y utensilios mec nicos para la agricultura ... ... .712

Maquinaria y utensilios mec nicos para preparar y cultivar

la tierra ... ...712-01

Aradosm s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-01-01

Cultivadoras ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-01-02

Rastras s ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-01-03

M quinas sembradoras ... ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-01-04

Otras m quinas y utensilios mec nicos para preparara y

cultivar la tierra... PS KB

Libre 10 712-01-05

Maquinaria y utensilios mec nicos para segar, trillar y

separar ... ... ...712-02

M quinas y utensilios mec nicos para la recolecci¢n de

productos agr¡colas

(guada¤adoras, rastrillos mec nicos, segadoras,

segadoras, trilladoras y otras,

incluso las prensas para empacar heno, pasto, fibras

textiles, etc.) ... PS KB

Libre 10 712-02-01

Trilladoras y desgranadoras (incluso las desmontadoras de

algod¢n, las m quinas para

beneficiar caf‚, arroz, etc., m quinas desfibradoras de

henequ‚n y de otras

fibras textiles, etc) ... ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-02-02

M quinas y aparatos agr¡colas para escoger o clasificar

granos, frutas, huevos y

otros productos agr¡colas ... ... ... .. ... ... ... ...

... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-02-03

M quinas para orde¤ar, descremadoras y dem s equipos para

granjas productoras de leche . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...712-03

M quinas para orde¤ar ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre Libre 712-03-01

Descremadoras o desnatadoras para granjas ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre Libre 712-03-02

Otras m quinas y equipo, n. e. p., para granjas productoras

de leche ... ... PM KB

Libre Libre 712-03-03

Maquinaria y utensilios mec nicos n. e. p., para la

agricultura, horticultura,

avicultura, etc. . ... ... ... ... ... ... ..712-09

Incubadoras y criadoras . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 712-09-01

Accesorios para apicultura, excepto los cuchillos, los

cepillo y la ropa protectora PS KB

Libre 10 712-09-02

Otras maquinarias y utensilios mec nicos n. e. p., para la

agricultura, horticultura,

avicultura, etc. (cortadoras y picadoras de forrajes,

ca¤a, etc., molinos manuales

para triturar granos frutas, etc., de uso agr¡cola, etc.)

... ... ... ...712-09-03

Molinos, manuales para triturar granos, ponederos para aves

y comederos para

animales de granja ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 712-09-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 712-09-03-09

Tractores, excepto los a vapor ... ... ... ... ... ... 713

Tractores, excepto los a vapor .. ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 713-01-00

Maquinaria de oficina ... ... ... ... ... ... ... ... ...714

M quinas de escribir, el‚ctricas o no, sin mecanismos

calculadores; m quinas y

aparatos impresores o estampadores para proteger cheques,

letras y documentos.. ... ... .... .... ... ... 714-01-00

El‚ctricas .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 55 714-01-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 30 714-01-00-09

M quinas para contabilidad, calculadoras y otras m quinas

de oficina . ... ...714-02

Dict fonos y otros aparatos grabadores de sonido especiales

para oficina, incluso

los cilindros, fajas, cintas, alambre para grabar con los

mismos . ... ... PS KB

0.50 40 714-02-01

M quinas para contabilidad o estad¡stica, y m quinas de

escribir provistas de

mecanismos calculadores, el‚ctricas o no . ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 25 714-02-02

M quinas calculadoras o sumadoras, el‚ctricas o no .. ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 30 714-02-03

Cajas y m quinas registradoras de ventas, el‚ctricas o no

... ... ... ... ... PS KB

0.30 25 714-02-04

Mime¢grafos, hect¢grafos y aparatos similares para

reproducir copias ... ... PS

KB 0.25 20

714-02-05

Engrapadoras, m quinas autom ticas para contar dinero,

numeradores y fechadores

autom ticos y otras m quinas de oficina, n. e. p. ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 20 714-02-06

Maquinaria para trabajar metal ... ... ... ... ...715

M quinas-herramientas para trabajar metales (v. g.

maquinaria para barrenar, taladrar,

fresar, cepillar, pulir, etc.) ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 715-01-00

Maquinaria para trabajar metales, que no sean

m quinas-herramientas (v. g.

maquinaria para laminar, forjar, estirar alambre,

troquelar, conformar y modelar, y

equipo de fundici¢n) . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 715-02-00

Maquinaria para miner¡a, construcci¢n y otros usos industriales .. ... ... ... ... 716

Bombas para l¡quidos ... ... ... ... ... ... ...716-01

Bombas especiales para el expendio de combustibles l¡quidos

.. ... ... ... ... PS KB

0.05 15 716-01-01

Bombas para agua y otras bombas para l¡quidos, n. e. p. .

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-01-02

Carros o carretillas industriales, movidas por fuerza

el‚ctrica o por motores de

explosi¢n (a veces conocidos como tractores industriales,

empleados para el

transporte interior en las f bricas, estaciones de

ferrocarril, muelles, etc). PS KB

Libre 10 716-02-00

Maquinaria para transporte, levantamiento excavaci¢n,

construcci¢n de carreteras,

y para la miner¡a ... ... ... ... ... ... ... ... 716-03

Aplanadoras a propulsi¢n mec nica, para caminos . ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-03-01

Ascensores y montacargas ... ... ... ... ... ... ... 716-03-02

Ascensores y escaleras mec nicas ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

Libre 30 716-03-02-01

Montacargas . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

Libre 10 716-03-02-09

Gatos o micas, garruchas, cabr¡as, polipastos, gr£as y dem s

maquinaria para levantar,

transbordadores, transportadores a‚reos y dem s

maquinaria para transportar

o transbordar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-03-03

Maquinaria, fija o m¢vil, para excavar, nivelar, perforar

y extraer tierra (palas

mec nicas, dragas), perforadoras de pozos, bulldozers,

etc. .. ... ... ... PS KB

Libre 5 716-03-04

Otras maquinarias n. e. p., para construcci¢n de caminos y

para miner¡a . ... PS KB

Libre 5 716-03-05

M quinas-herramientas para trabajar madera, corcho, hueso,

ebonita, vulcanita,

baquelita y otros materiales semejantes .. ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-04-00

Herramientas manuales movidas por cualquier fuerza motriz,

excepto el‚ctrica..

(martillos neum ticos, sierras port tiles con motor

propio, etc) . ... ... PS KB

Libre 10 716-05-00

Maquinaria para la industria papelera ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-06-00

Maquinaria para imprenta y para encuadernaci¢n .. ... ...716-07

Linotipos, prensas, guillotinas, equipo para estereotipar

y otras m quinas para

imprenta . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-07-01

M quinas para encuadernaci¢n. ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-07-02

Accesorios para las artes gr ficas (tipos, clis‚s, galeras,

matrices para estereotipias,

piedras litogr ficas preparadas, planchas preparadas para

grabado, pasta para

rodillos de imprenta, etc.)... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-07-03

Maquinaria y accesorios para la industria textil ... .... ... ... .. 716-08

Lanzaderas, husos, canillas, bobinas, carretes y art¡culos

similares para maquinaria

textil ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre Libre 716-08-01

Maquinaria y utensilios mec nicos para peinar, cardar o

hilar fibras textiles PM KB

Libre 5 716-08-02

Telares de toda clase; m quinas para tejidos de punto y para

manufactura de

tules, encajes, bordados, adornos d e pasamaner¡a y

redecillas (incluso m quinas

engomadoras y telares "Dobbie" y jacquard para tejidos

especiales de fantas¡a) PM KB

Libre 5 716-08-03

Maquinaria para lavar, blanquear , te¤ir, limpiar, aprestar

y acabar tejidos textiles

(incluso maquinaria para lavander¡a, m quinas para

planchar no dom‚sticas, m quinas

cortadoras de tejidos): m quinas para estampar tejidos,

papel tapiz, lin¢leo,

cuero y similares ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre Libre 716-08-04

M quinas de coser, de toda clase (excepto las utilizadas en

encuadernaci¢n) ... ... ... .. 716-11

M quinas de coser (excepto las utilizadas en

encuadernaci¢n), y agujas para las

mismas ... ... ... ... ... ... .716-11-01

M quinas de coser, especiales para uso industrial .. ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre Libre 716-11-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 20 716-11-01-09

Muebles hechos especialmente para m quinas de coser . ...

... ... ... ... ... PM KB

0.35 15 716-11-02

Equipo de acondicionamiento de aire y refrigeraci¢n (excepto los refrigeradores y 716-11-01 congeladores dom‚sticos) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 716-12

Equipos autorreguladores de acondicionamiento de aire, completos, que comprenden un ventilador con motor y dispositivos para regular la temperatura o la humedad del aire; ventiladores para renovar el aire y maquinas para purificar el aire ................716-12-01

Aparatos completos enfriadores, acondicionadores de aire,

hasta de dos toneladas

m‚tricas de capacidad, para uso dom‚stico ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.25 25 716-12-01-01

.

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 15 716-12-01-09

Equipos para refrigeraci¢n, incluso las refrigeradoras y congeladoras para usos industriales; aparatos enfriadores de agua ("water coolers"), excepto los que usen hielo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 716-12-02

Refrigeradoras y congeladores completos . ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.15 40 716-12-02-01

Los dem s, incluso unidades y repuestos . ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.075 10 712-12-02-09

Maquinaria para fabricar hielo o helados ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.01 15 712-12-03

Maquinaria y accesorios (excepto el‚ctricos), n. e. p. ..... ... ... ... ... 712-13

Molinos de caf‚, picadores de carne, extractores de jugo y otros utensilios mec nicos para uso dom‚stico o industrial, excepto el‚ctricos ..... ... ... ... ... 716-13-01

Para uso industrial . ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-01-01

Para uso dom‚stico .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 20 716-13-01-09

Gas¢genos, generadores y purificadores de gas; generadores

de acetileno (por v¡a

h£meda)... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-02

Elevadores de l¡quidos con sistema de cubo, cadenas,

tornillos, bandas y otros sistemas

an logos . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-03

Bombas de aire (incluso infladores para c maras), bombas aspirantes y compresores de aire o de gas, con o sin su motor propio .. ... ... ... ... ... ... ... 716-13-04

Infladores port tiles ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.25 10 716-13-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-13-04-09

Aparatos (incluso los de mano y los en forma de mochila), que sirven para atomizar o rociar l¡quidos o polvos (incluso los para uso agr¡cola, los aparatos que arrojan vapor o arena, los extinguidores de incendio y las pistolas para pintar) ... .... ... ........ .... .. ... .. .. .. .. . . . .... . .716-13-05

Para la agricultura y para extinguir incendios .. ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-05-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.03 15 716-13-05-09

Quemadores (pulverizadores) para usos industriales, para la

alimentaci¢n de hornos

o fogones que consumen aceite combustible, carb¢n

pulverizado o gas comprimido;

c maras de combusti¢n, sean o no autom ticas;

alimentadores mec nicos

y similares .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-06

M quinas centr¡fugas, excepto las desnatadoras para granjas,

las extractoras de

miel y las de laboratorio ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre 5 716-13-07

M quinas para limpiar, secar, llenar, rotular, tapar o

capsular botellas, latas,

cajas, bolsas, sacos u otros envases; otras m quinas para

empacar ... ... PS KB

Libre 5 716-13-08

M quinas para lavar y secar platos, excepto dom‚sticas ..

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 716-13-09

M quinas para pesar, b sculas y m quinas para contar y comprobar movidas por acci¢n del peso (excepto granatorios, pesacartas y balanzas de precisi¢n) .. ... ... ... ... ... ... ... .. .716-13-10

B sculas fijas, de plataforma ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-13-10-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 20 716-13-10-09

Maquinaria para moler y trabajar cereales o legumbres, n.

e. p. . ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-11

M quinas y utensilios mec nicos para las industrias de

panader¡a, pasteler¡a,

reposter¡a, confiter¡a, manufactura de chocolate,

carnicer¡a y preparaci¢n de

carnes (incluso las m quinas rebanadoras), y preparaci¢n

de conservas ... PS KB

Libre 5 716-13-12

Maquinaria para fabricar panela, para ingenios y para

refiner¡as de az£car ..

716-13-13

Tolvas, tachos, percoladores, clarificadores, filtros y

aparatos ablandadores de

agua . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-13-13-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-13-09

M quinas y utensilios mec nicos para tener¡a ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre 5 716-13-14

M quinas y utensilios mec nicos para talabarter¡a, zapater¡a

y otras industrias

que trabajen el cuero (excepto m quinas de coser) ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre 5 716-13-15

Maquinaria para separar, cernir, lavar, triturar, pulverizar o mezclar tierra, piedra y otras substancias s¢lidas semejantes; maquinaria para conglomerar o amoldar combustibles s¢lidos, pasta cer mica, concreto, materiales para estucar o similares, o para dar forma a moldes de arena para fundiciones ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-16

M quinas autom ticas para vender (por ejemplo, m quinas para

vender sellos postales,

cigarrillos, chocolate, etc.), excepto las m quinas de

juegos de habilidad

o azar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.60 20 716-13-17

Moldes n. e. p., para metal(excepto los moldes para

lingotes), para vidrio, caucho,

materiales pl sticos artificiales, cemento, etc., incluso

los moldes para fundir

por presi¢n .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-18

Material y accesorios fijos para v¡as f‚rreas, n. e. p.;

aparatos de se¤ales no

para guiar veh¡culos de carretera, ferrocarriles, etc.

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 716-13-19

M quinas y utensilios mec nicos para fabricar cigarrillos

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-13-20

Maquinaria y utensilios mec nicos para la extracci¢n y

elaboraci¢n de aceites y

para la elaboraci¢n de velas, jabones, etc., incluso sus

molde ... ... ... PM KB

Libre 5 716-13-21

M quinas para hacer grageas o p¡ldoras, aparatos para llenar

obleas, moldes para

¢vulos supositorios o buj¡as y otros utensilios mec nicos

para farmacias y

laboratorios n. e. p. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-13-22

Autoclaves o esterilizadores, excepto los el‚ctricos. ..... ... ... .. ... .. .... .. .716-13-23

Para usos industriales .. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 716-13-23-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.02 15 716-13-23-09

Maquinaria y utensilios mec nicos (no el‚ctricos) n. e. p.

.. ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-13-24

Cojinetes de bolas, agujas o rodillos, y sus piezas de

repuesto . ... ... ... PS KB

Libre 10 716-14-00

Repuestos y accesorios para m quinas (excepto las

el‚ctricas) no incluidos en la

partida 716-13 y no asignables a una determinada clase

de maquinaria . ...

Canillas o espitas, grifos o llaves de ca¤er¡a, v lvulas y

otros artefactos de metal .... ... .  .... ... ... ... . 716-15

com£n, para regular el paso de fluidos en las ca¤er¡as

(excepto los grifos o llaves

para art¡culos sanitarios) ... ... ... ... ...716-15-01

Hasta de 2.54 cent¡metros de di metro interior (una pulgada)

... ... ... ... PS KB

0.02 15 716-15-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-15-01-09

Arboles o ejes, mecanismos de transmisi¢n para engranajes

y cajas de engranajes

para cambios de velocidad, volantes, embragues, poleas

de transmisi¢n, tacos o

dados de cojinete, cu¤as, discos y otros accesorios para

equipos de transmisi¢n

para m quinas en general (excepto veh¡culos automotores)

. ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-15-02

Empaques hechos de dos o m s materias, o surtidos de

empaques de diversas

materias.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 10 716-15-03

Otros repuestos y accesorios n. e. p., para m quinas no

el‚ctricas, excepto los

asignables a una maquinaria determinada .. ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 716-15-04

 

CAPITULO 72

Maquinaria, Aparatos y Utensilios Eléctricos

Maquinaria, aparatos y utensilios el‚ctricos . ... ... ... .721

Generadores, alternadores, motores, convertidores, transformadores y mecanismos para operar interruptores (excepto los incluidos en las partidas 721-04, 721-05 y 721-07) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...  ... ... ... ... 721-01

Generadores, o d¡namos, con o sin su motor propio, excepto

los para motores de

combusti¢n interna o de explosi¢n ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 721-01-01

Motores el‚ctricos... ... ... ... ... ... ... ... ... ...721-01-02

Hasta 1 caballo (H.P.)... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 10 721-01-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 721-01-02-09

Alternadores, rectificadores, convertidores y otros aparatos

similares para modificar

la corriente el‚ctrica (incluso los aparatos y cargadores

de bater¡as), excepto

los especiales para radio, telegraf¡a y telefon¡a y los

transformadores el‚ctricos PS KB

Libre 10 721-01-03

Transformadores el‚ctricos, excepto los especiales para

radio, telegraf¡a y

telefon¡a ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 721-01-04

Mecanismos para operar interruptores, conmutadores y

tableros conmutadores y

distribuidores, incluso los reostatos para arranque y

control de motores .. PS KB

Libre 5 721-01-05

Pilas y bater¡as el‚ctricas, secas .. ... ... ... ...721-02-00

Bater¡as (pilas) el‚ctricas, secas, para linternas de mano

.. ... ... ... ... PS KB

0.10 10 721-02-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.15 15 721-02-00-09

Bombillas, l mparas de arco y tubos para alumbrado

el‚ctrico, completos . ...721-03

Bombillas y tubos de incandescencia para alumbrado el‚ctrico

de toda clase y

voltaje, incluso los focos sellados para veh¡culos

("Sealed Beam") ... ... KB

0.23 4 721-03-01

Tubos fluorescentes . ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.20 20 721-03-02

Bombillas instant neas para fotograf¡as ("Photo Flash") .

... ... ... ... ... PS KB

0.50 20 721-03-03

Bombillas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos ..

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 721-03-04

L mparas de arco. (los carbones para estas l mparas cuando

vienen sueltos se

clasifican en la partida 663-05) . ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.15 15 721-03-05

Aparatos para radiodifusi¢n, para telegraf¡a y telefon¡a

inal mbrica, para televisi¢n,

radar y otros aparatos electr¢nicos, n. e. p. ... ...... ... ... ... ... 721-04

Transmisores y receptores de radiotelegraf¡a, radiotelefon¡a

y televisi¢n, con o

sin su gabinete (incluso los radiorreceptores combinados

con tocadiscos o

grabadores y las c maras de televisi¢n) .. ... ... ...

... ... ... ... ... KB

1.50 40 721-04-01

Tubos y v lvulas para los aparatos mencionados en la

subpartida anterior ... KB

0.45 25 721-04-02

Micr¢fonos, altoparlantes y amplificadores (excepto

amplificadores para tel‚fonos

o para proyectores cinematogr ficos) . ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.75 20 721-04-03

Condensadores, filtros y otros accesorios y repuestos n. e.

p., para los aparatos

mencionados en la subpartida 721-04-01, excepto los

gabinetes, que se clasificar n

seg£n su materia . ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.75 20 721-04-04

Aparatos, accesorios y repuestos electr¢nicos, n. e. p. .

... ... ... ... ... KB

0.75 20 721-04-05

Aparatos para telegraf¡a y telefon¡a al mbricas (excepto los

aparatos de radio) PS KB

0.15 20 721-05-00

Aparatos electrot‚rmicos (incluso los utensilios dom‚sticos)

... ... ... ... 721-06

Planchas el‚ctricas.. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 25 721-06-01

Cocinas, cocinillas y hornillos; calentadores el‚ctricos,

incluso calentadores

para agua ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.60 25 721-06-02

Utensilios de cocina o de mesa y otros art¡culos n. e. p.,

para uso dom‚stico con

resistencias el‚ctricas de calefacci¢n ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 25 721-06-03

Hornos, crisoles y tostadores el‚ctricos, para usos

industriales ... ... ... PS KB

0.01 10 721-06-04

Autoclaves o esterilizadores y otros aparatos

electrot‚rmicos n. e. p. .. ...

721-06-05

Autoclaves y esterilizadores ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.02 15 721-06-05-01

Aparatos electrot‚rmicos para usar en salones de belleza (v.

g. onduladores, rizadores

o secadores del cabello) ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.20 20 721-06-05-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 15 721-06-05-09

Art¡culos y accesorios el‚ctricos n., e. p., para veh¡culos

de motor, aeronaves, buques,

veloc¡pedos y motores de explosi¢n ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 30 721-07-00

Aparatos para medir y controlar la energ¡a el‚ctrica,

aparatos el‚ctricos de

se¤ales y de seguridad, timbres el‚ctricos ... ... .... ... .. .721-08

Instrumentos para medir la corriente el‚ctrica, tales como

volt¡metros,

amper¡metros, medidores de consumo, etc. . ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

0.05 10 721-08-01

Aparatos para medir y probar tubos, circuitos, resistencias,

etc. ... ... ... PS KB

0.10 10 721-08-02

Timbres el‚ctricos de toda clase ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.15 30 721-08-03

Sem foros, faros, se¤ales de alarma, se¤ales el‚ctricas para

v¡as f‚rreas y otros

aparatos el‚ctricos de se¤ales y de seguridad ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 721-08-04

Reostatos (excepto para radiotelefon¡a y telegraf¡a, ya para

arranque de motores)

y otros aparatos para controlar la energ¡a el‚ctrica, n.

e. p. ... ... ... PS KB

0.10 10 721-08-05

Aparatos el‚ctricos para servicios m‚dicos y aparatos

radiol¢gicos, excepto las

herramientas e instrumentos accionados solamente por

motores el‚ctricos ...721-11

Equipos de Rayos Roentgen (Rayos X), y sus accesorios,

excepto las pel¡culas PS KB

Libre 15 721-11-01

Otros aparatos de electricidad m‚dica y de irradiaci¢n

(l mparas productoras de

rayos ultravioletas o infrarrojos, aparatos

electrocardi¢grafos, de diatermia, de

fototerapia, electro-imanes para oculistas, etc.) ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 721-11-02

Herramientas el‚ctricas port tiles y sus accesorios (incluso

los utensilios domésticos) .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...721-12

M quinas el‚ctricas para afeitar o cortar el cabello. ..... ... .... ...721-12-01

Para afeitar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 50 721-12-01-01

Para cortar el cabello .. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 20 721-12-01-09

M quinas el‚ctricas dom‚sticas para lavar, secar o planchar

ropa ... ... ... PS KB

0.10 40 721-12-02

Otros utensilios el‚ctricos para uso dom‚stico, n. e. p.

(batidoras, aspiradoras,

enceradoras, etc.) ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 30 721-12-03

Herramientas el‚ctricas port tiles (taladros, sierras,

atornilladores, etc.) PS KB

0.02 10 721-12-04

Cables y alambrea aislados para conducir la electricidad,

provistos o no de bornes

o terminales de conexi¢n (incluso alambre esmaltado o

aislado mediante oxidaci¢n

an¢dica) . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.08 4 721-13-00

Maquinaria aparatos y accesorios el‚ctricos n. e. p. y

piezas de repuesto o

accesorios no asignables a una clase determinada de

maquinaria el‚ctrica .

721-19

Pararrayos de toda clase ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.20 10 721-19-01

Acumuladores el‚ctricos, incluso sus placas y cajas . .... ... ... ...721-19-02

Acumuladores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 10 721-19-02-01

Placas y rejillas, excepto las placas separadoras o

aisladoras .. ... ... ... PS KB

0.30 10 721-19-02-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 10 721-19-02-09

Aisladores para instalaciones el‚ctrica, de cualquier

sistema ... ... ... ... PS KB

0.05 10 721-19-03

R¢tulos y anuncios luminosos el‚ctricos, de cualquier

sistema .. ... ... ... PS KB

0.90 30 721-19-04

Electromagnetos (electroimanes) e imanes permanentes ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 10 721-19-05

Maquinaria y aparatos el‚ctricos, n. e. p. .. ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 721-19-06

Enchufes, tomacorrientes, interruptores o conmutadores

("switches"), fusibles,

cajas para conexiones y otros accesorios el‚ctricos, n.

e. p. ... ... ... PS KB

0.25 25 721-19-07

 

CAPITULO 73

Material de Transporte

Material ferroviario rodante y tranv¡as . ... ... ... ...731

Locomotoras para ferrocarril, a vapor (y sus t‚nderes si se

env¡a por separado) PS KB

Libre 5 731-01-00

Locomotoras para ferrocarril, el‚ctricas 8excepto con

generador propio o

diesel-el‚ctricas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 731-02-00

Locomotoras para ferrocarril a combusti¢n interna (incluso

las diesel-el‚ctricas)

y todas las dem s, excepto las de vapor y el‚ctricas .

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 731-03-00

Carros ferroviarios automotores y tranv¡as automotores, ya

sean para pasajeros,

carga o mantenimiento ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 731-04-00

Coches ferroviarios y tranv¡as sin motor propio (incluso

todos los coches para el

servicio de pasajeros, tales como furgones de equipaje

y coches-correo) .. PS KB

Libre 10 731-05-00

Carros ferroviarios y tranv¡as, sin motor propio,k para

carga y mantenimiento (carros

para carga, carros-tanques, plataformas, maniguetas,

"cabooses", etc.) ... PS KB

Libre 10 731-06-00

Piezas para material ferroviario rodante (excepto las piezas

de repuestos el‚ctricas,

motores de combusti¢n interna y sus piezas de repuesto),

no asignables ...

a clases determinadas, n. e. p. .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 731-07-00

Veh¡culos automotores para carretera . ... ... ... ... ..732

Veh¡culos automotores para pasajeros, completos, que no sean

autobuses o motocicletas

(montados o sin montar) .. ... ... ... ... ... ... ..731-01

NOTAS arancelarias uniformes para la partida 732-01 "vehículos automotores para pasajeros, completos, que no sean autobuses o motocicletas (montado o sin montar"), de la NAUCA:

1°.-Del vehículo automotor:

Los vehículos automotores que comprenda esta partida, incluyen su equipo completo: luces; capotas; cuatro ruedas enllantadas más una de repuesto; un juego de amortiguadores; un gato o mica; bomba para aire; un juego de herramientas; y todos los demás accesorios fijos.

2°.-De los accesorios suplementarios:

Se entender n como accesorios suplementarios todos aquellos aditamentos o partes que, no modificando la naturaleza misma del veh¡culo, generalmente son usados, pero no forman parte indispensable en su funcionamiento. No incluye el equipo indicado en la nota N° 1 anterior.

3°.-De la aplicación de los gravámenes:

Para la determinación del nivel de imposición que corresponda al vehículo, se tomar como base el valor CIF de conformidad con lo que establece la nota 4 siguiente.

4°.-De la aplicación de los gravámenes:

Para la aplicación del gravamen uniforme, el valor CIF del vehículo se calcular sobre la base del precio de lista de exportación, más el valor de los accesorios suplementarios (véase nota 2) y el monto de los gastos de expedición, seguro y transporte hasta el puerto costarricense de destino. El valor de los accesorios no comprendidos en la nota 1, que se sumarán al precio del vehículo para el cálculo del valor CIF indicado, se determinar conforme a los mismos criterios usados para el vehículo.

5°.-De los fletes y seguros:

Cuando no se tenga conocimiento del valor de los gastos ocasionados por fletes y seguros para el cálculo del valor CIF de los vehículos, la aduana aplicar  un 10% sobre el precio de lista indicado en la nota 3.

6°.-Derogada por el artículo 2 de la Ley N° 8013 18 de agosto del dos mil.

NOTA.-Las rebajas pueden ser aumentadas por las aduanas, cuando a juicio de éstas, el estado del vehículo, por avería, así lo justifique.

7°.-De las operaciones de registro:

Para facilidad y exactitud en la operación de registro, las aduanas exigir n que los importadores declaren en la póliza los detalles siguientes: la marca; el tipo y el modelo; el número de asientos, de puertas y de cilindros; el número del motor y del chasis; la distancia entre los ejes; los accesorios extras; y si los vehículos son nuevos o usados.

Veh¡culos automotores r£sticos ("Jeeps", "Land Rovers", etc.) ... ... ... ... KB 0.23 20 732-01-01

Autom¢viles para pasajeros, n. e. p. (incluso "Station-Wagons", autom¢viles de carrera y autom¢viles de tres ruedas) ... ... ... ... ... ... ... ... ... 732-01-02

Con peso no mayor de 800 kilogramos . ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.79 50 732-01-02-01

Con peso mayor de 800, hasta 1.200 kilogramos ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.92 50 732-01-02-02

Con peso mayor de 1.200 hasta 1650 kilogramos .. ... ...

... ... ... ... ... KB

1.00 50 732-01-02-03

Con peso mayor de 1.650 kilogramos, incluso los autom¢viles

de carrera y deportivos

de cualquier peso ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

1.27 50 732-01-02-09

Motocicletas completas (montadas o no), incluso las

bicicletas, triciclos y veh¡culos

similares, a motor) y "side cars" completos .. ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.35 30 732-02-00

Autobuses, camiones, camionetas y otros veh¡culos

automotores de carretera, n. e. p.,

completos, armados o no .. ... ... ... ... ... ... ...732-03

Autobuses u omnibuses y otros veh¡culos automotores para el

transporte de pasajeros, excepto los incluidos en las partidas 732-01 y 732-02 . ... ... 732-03-01

De 10 ¢ menos pasajeros . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.23 20 732-03-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.045 20 732-03-01-09

Camiones y camionetas ("Pick-Ups" y "Panels"),

camiones-cisternas, camiones

refrigeradores y otros veh¡culos automotores para el

transporte de carga .

732-03-02

Panels y triciclos para transporte de carga . ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.23 20 732-03-02-01

Pick-Ups ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.23 20 732-03-02-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.045 20 732-03-02-09

 

Carros para bomberos, automotores (incluso escaleras, mangueras, bombas y otros accesorios especiales para los mismos); camiones regadores, camiones recogedores de basura, camiones barredores, camiones gr£as, carros f£nebres y otros veh¡culos automotores similares .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

Libre 25 732-03-03

Chasis de veh¡culos de la clase especificada en la partida 732-01, con motores

montados . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...732-04-00

Chasis de los veh¡culos especificados en la subpartida

732-01-01. ... ... ... KB

0.23 20 732-04-00-01

Chasis de los veh¡culos especificados en la subpartida

732-01-02. ... ... ... KB

0.75 40 732-04-00-09

Chasis de veh¡culos de la clase especificada en la partida

732-03, con motores

montados . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.045 10 732-05-00

Carrocer¡a, chasis, bastidores y otras piezas de repuesto

y accesorios n. e. p. ,

para veh¡culos automotores de carretera .. ... ... ...

... ... ... ... ...732-06-00

Carrocer¡as y sus partes ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.75 30 732-06-00-01

Accesorios para veh¡culos automotores ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.38 30 732-06-00-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.30 10 732-06-00-09

Veh¡culos de carretera, que no sean automotores .. ... ... ... . ... ... ...733

Bicicletas y otros veloc¡pedos sin motor (incluso triciclos

de reparto) . ...  ... 733-01

Bicicletas, incluso bicicletas "tandem" . ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 25 733-01-01

Triciclos de reparto ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 30 733-01-02

Otros veloc¡pedos y triciclos sin motor, n. e. p. .. ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 40 733-01-03

Piezas de repuesto para bicicletas y otros veloc¡pedos sin

motor, n. e. p. .. PS KB

Libre 25 733-02-00

Veh¡culos de carretera y otros veh¡culos de tracci¢n o

propulsi¢n animal o de

mano n. e. p., y sus piezas de repuesto, incluso los

remolques ... ... ..... ... ... ... ... 733-09

Carretillas y sillas de rueda para enfermos o inv lidos, con

o sin motor ... PS KB

Libre 10 733-09-01

Remolques ("trailers") de toda clase ... ... ... ... ...

... ... ... ... ...733-09-02

Coches-vivienda, con o sin instalaciones ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 60 733-09-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 733-09-02-09

Carretas, carretillas, carretones, vagones, vagonetas y

otros veh¡culos similares

sin motor, para carga ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 733-09-03

Coches, carreteras, sulkies y otros carruajes similares sin

motor, para pasajeros PS KB

Libre 25 733-09-04

Otros veh¡culos para carretera, sin motor, n. e. p. . ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 733-09-05

Piezas de repuesto n. e. p., para todos los veh¡culos

especificados en esta partida PS KB

0.05 10 733-09-06

Aeronaves ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...734

Aeronaves m s pesadas que el aire, completas, montadas o sin

montar (incluso

planeadores y cometas ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 734-01-00

Dirigibles y globos, y sus piezas de repuesto ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 734-02-00

Piezas de repuesto n. e. p., para aeronaves m s pesadas que

el aire . ... ... PS KB

Libre 10 734-03-00

Barcos y botes .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...735

Barcos de guerra de todos tama¤os, incluso submarinos y

embarcaciones de

desembarco ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre Libre 735-01-00

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA :

Los productos incluidos en esta subpartida sólo podrán ser importados por el Gobierno.

Barcos y botes de m s de 250 toneladas de registro bruto (excepto barcos de guerra) .. ... ... ... ... ... ...  735-02-00

Yates, veleros y dem s embarcaciones de recreo .. ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 50 732-02-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 2 735-02-00-09

Barcos y botes, n. e. p. (incluso dragas flotantes) . ...

... ... ... ... ...

735-09

Lanchas o canoas autom¢viles ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 50 735-09-01

Embarcaciones de remo, de vela y otras embarcaciones

menores, sin motor ... .... ..... ... 735-09-02

Para la industria pesquera y servicios de transporte (de 250

toneladas o menos,

de registro bruto) ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 8 735-09-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 30 735-09-02-09

Otros barcos y botes n. e. p., incluso dragas flotantes .

... ... ... ... ...735-09-03

Para deportes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 30 735-09-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 8 735-09-03-09

 

SECCION 8

ARTICULOS MANUFACTURADOS DIVERSOS

CAPITULO 81

Edificios Prefabricados, Artículos Sanitarios, Accesorios y Artefactos para Obras Sanitarias, Sistemas de Calefacción y Alumbrado

Edificios prefabricados .. ... ... ... ... ... ... ... ... .811

Edificios prefabricados, sus paneles armados y partes de todas clases de materiales (las armazones cuando vengan solas, se clasificar n en las partidas 699-01 ¢ 699-02) incluso graneros . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...811-01

De madera ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.15 30 811-01-01

De hierro o acero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.10 20 811-01-02

De aluminio . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.15 20 811-01-03

De otras clases de materiales ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.10 20 811-01-04

Art¡culos y accesorios sanitarios o para sistemas de ca¤er¡as,

calefacci¢n y alumbrado ... ... ... .... ..... ... 812

Aparatos de calefacci¢n central (hornos para calefacci¢n

central, calderas, radiadores,

tubos de conducci¢n y partes) ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.05 10 812-01-00

Fregaderos, lavabos, bid‚s, ba¤os, inodoros, bacinicas,

escupideras, orinales, patos,

jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para ba¤o de

ducha, y otros art¡culos

y accesorios sanitarios de cer mica y otros materiales,

excepto de metal . .... ... ... .. ... .. .812-02

De loza o de porcelana .. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.24 15 812-02-01

De otros materiales, excepto metal .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.38 19 812-02-02

Fregaderos, lavabos, bid‚s, ba¤os, inodoros, bacinicas,

escupideras, orinales, patos,

jaboneras, toalleras, regaderas y pitones para ba¤os de

ducha y otros art¡culos

y accesorios sanitarios de metal (esmaltado o no) ...

... ... ... ... ... PS KB

0.38 19 812-03-00

Art¡culos y artefactos para alumbrado, hechos de cualquier

clase de material (art¡culos

y accesorios para alumbrado de gas y de electricidad y

sus piezas e... ...

repuesto, l mparas y linternas) .. ... ... ... ... ...812-04

Pantallas de todas clases de materiales excepto de vidrio

... ... ... ... ... PS KB

1.00 25 812-04-01

Tubos, pantallas y otros accesorios de vidrio para l mparas

de toda clase ... ... ... .... 812-04-02

Tubos y chimeneas para l mparas . ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 15 812-04-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.25 25 812-04-02-09

L mparas el‚ctricas de mano, de pila o magneto .. ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.15 20 812-04-03

L mparas n. e. p., linternas, faroles quinqu‚s y ara¤as, de

toda clase de materiales,

incluso las l mparas para mineros y otras similares .. ... ... ... ... ...812-04-04

Para uso el‚ctrico .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 30 812-04-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.20 20 812-04-04-09

 

CAPITULO 82

Muebles y sus Accesorios

Muebles y sus accesorios . ... ... ... ... ... ... ... ... ...821

Muebles de madera y sus accesorios .. ... ... ... ... .821-01

Muebles de madera, con o sin partes de otras materias, para

uso m‚dico o

quir£rgico ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.50 30 821-01-01

Muebles con armaz¢n de madera, tapizados con cualquier

material . ... ... ... CE KB

0.90 30 821-01-02

Otros muebles de madera, n. e. p., armados o desarmados, con

o sin partes de

otras materias, incluso neveras (hieleras), catres,

estantes, biombos, archivadores,

etc., que descansen en el suelo .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.90 30 821-01-03

Los gabinetes de pared y otros muebles de madera que no descansen en el suelo, se clasificar n en la partida 632-09, excepto los archivadores, que se clasifican en la subpartida 899-17-02.

Muebles de metal y sus accesorios ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... 821-02

Muebles de metal para uso m‚dico o quir£rgico ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

Libre 15 821-02-01

Muebles de metal, tapizados con cualquier material .. ...... ... ... ... ... 821-02-02

De aluminio . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

1.50 30 821-02-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.90 30 821-02-02-09

Otros muebles de metal n. e. p., armados o desarmados, con

o sin partes de otras

materias, incluso neveras, estantes, biombos,

archivadores, etc., que descansen

en el suelo .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...821-02-03

Los gabinetes de pared y otros muebles de metal que no

descansen en el suelo,

se clasifican en la partida 699-29, excepto los

archivadores, que se clasifican en la

subpartida 899-17-02.

Sillones giratorios para peluquer¡as ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... PM KB

Libre 15 821-02-03-01

de aluminio.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

1.50 30 821-02-03-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.90 30 821-02-03-09

Muebles y sus accesorios, de toda clase de materiales n. e.

p., (incluso los colchones

ordinarios y los colchones de muelles) ... ... ... ...

... ... ... ... ...821-09

Colchones rellenos de toda clase de materiales, incluso

colchones de caucho no

neum ticos, los reforzados con resortes y los colchones

de muelles o "sommiers" PM KB

2.00 20 821-09-01

Bastidores (colchones) de tela de alambre, de flejes o de

resortes .. ... ... PM KB

1.00 20 821-09-02

Muebles de bamb£, de ca¤a, de junco, de mimbre, de pl stico

y de otras materias

n. e. p. . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

0.90 30 821-09-03

 

CAPITULO 83

Artículos de Viaje, Bolsas de Mano y Artículos Similares

Art¡culos de viaje, excepto los de cester¡a .. ... ... ... ..831

Art¡culos de viaje, excepto los de cester¡a . ... ... ...831-01

Ba£les, maletas o valijas y sombrereras de toda clase de

materiales . ... ...

831-01-01

De cuero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

1.50 15 831-01-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

2.00 15 831-01-01-09

Mochilas, morrales, bolsones, sacos de viaje, bolsas de

compras y otros art¡culos

similares, de toda clase de materiales (excepto de

materiales vegetales

trenzados) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

831-01-02

Cajas para herramientas . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.20 10 831-01-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

1.50 35 831-01-02-09

Portafolios y estuches de viaje, (neceseres) ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

2.00 35 831-01-03

Bolsas de mano, billeteras, carteras, bolsas de mujer,

portamonedas, portallaves,

tabaqueras, tarjeteros y otros art¡culos similares, de

todas clases de materiales,

excepto los de cester¡a .. ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

831-02

De cuero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.50 40 831-02-01

De materias textiles ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

5.00 40 831-02-02

De materiales pl sticos . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

4.00 40 831-02-03

De vidrio, metal y otros materiales n. e. p., excepto

metales preciosos . ... PS KB

3.50 40 831-02-04

 

CAPITULO 84

Artículos de Vestuario

NOTAS: 1°.-Las piezas cortadas listas para confeccionar artículos de vestuario, se clasificarán en la partida correspondiente al artículo al cual vienen destinadas.

2°.-Para los efectos de su clasificación, se considerarán como ropa interior y ropa de dormir, las siguientes prendas: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, trajes o vestidos de baño, batas, kimonos, camisones, jubones, combinaciones, fajeros, baberos y pañales para niños, negligees, camisas de dormir, pijamas, mañanitas, fustanes y artículos análogos.

3°.-Se considerar n como ropa exterior las siguientes prendas: abrigos, chaquetas, blusas, capas, sacos, vestidos, túnicas, togas, guayaberas, overoles sudaderas, pullovers, sweters, faldas, polleras, pantalones, trajes completos, chalecos, delantales, trajes de montar, uniformes de toda clase, vestiduras y ropas para sacerdote, vestidos para imágenes religiosas, etc.

4°.-Para los efectos de clasificación de las medias o calcetines, se tomarán en cuenta únicamente el cuerpo propiamente dicho de la media o calcetín o sea la parte llamada caña o tubo, sin incluir para determinar la composición, las punteras, talones y la parte superior o sus refuerzos.

5°.-La ropa exterior, la ropa interior y las otras confecciones comprendidas en el presente capítulo, se considerarán de seda natural, de seda artificial, de fibras sintéticas, de lana, de algodón y de otras materias textiles, siempre que los tejidos de que est n hechas están comprendidos respectivamente, según las reglas establecidas para su clasificación, en la partida de la seda natural, de la seda artificial, de las fibras sintéticas, de la lana, del algodón y de las otras materias textiles.

Artículos de vestuario, excepto los confeccionados de pieles preparadas .. ... ...841

Medias y calcetines . ... ... ... ... ... ... ... ... ..841-01

De seda natural, pura o mezclada ... ... ... ... 841-01-01

Medias par se¤ora ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

20.00 40 841-01-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

8.00 30 841-01-01-09

De fibras sint‚ticas, excepto ray¢n, puras o mezcladas .. ... ... ... ... ... 841-01-02

Medias para se¤ora .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

20.00 40 841-01-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

8.00 30 841-01-02-09

De ray¢n (seda artificial) puro o mezclado .. ... ... ...841-01-03

Medias para se¤ora .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

20.00 40 841-01-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

8.00 30 841-01-03-09

De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados

.. ... ... ... ... PS KB

4.00 20 841-01-04

De algod¢n, puro o mezclado . ... ... ... ... ... ... .841-01-05

Medias para se¤ora .. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

4.00 20 841-01-05-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

6.00 20 841-01-05-09

De lino, ramio u otras fibras textiles n. e. p., puras o

mezcladas ... ... ... PS KB

6.00 20 841-01-06

Ropa interior y ropa de dormir, de punto de media o de

crochet o confeccionadas

de tejido de punto de media o crochet ... ... ... ...841-02

De seda natural, pura o mezclada ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

8.00 30 841-02-01

De fibras sint‚ticas excepto ray¢n, puras o mezcladas ...

... ... ... ... ... PA KB

9.00 42 841-02-02

De ray¢n, puro o mezclado ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

9.00 42 841-02-03

De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados

.. ... ... ... ... PM KB

6.00 20 841-02-04

De algod¢n, puro o mezclado . ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

6.00 10 841-02-05

De otras fibras textiles, n. e. p., puras o mezcladas .. ...

... ... ... ... PM KB

6.00 20 841-02-06

Ropa exterior de punto de media o de crochet, o

confeccionada de tejido de punto

de media o de crochet ... ... ... ... ... ... ... ..841-03

De seda natural, pura o mezclada ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

10.00 20 841-03-01

De fibras sint‚ticas, excepto ray¢n, puras o mezcladas ..

... ... ... ... ... PA KB

10.00 20 841-03-02

De ray¢n, puro o mezclado ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

10.00 20 841-03-03

De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados

.. ... ... ... ... CE KB

8.00 10 841-03-04

De algod¢n, puro o mezclado . ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

6.25 20 841-03-05

De otras fibras textiles n. e. p., puras o mezcladas ...

... ... ... ... ... PM KB

10.00 20 841-03-06

Ropa interior y ropa de dormir, excepto la de punto de media

o de crochet ...... .... .... ... 841-04

De seda natural, pura o mezclada ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

6.00 30 841-04-01

De fibras sint‚ticas, excepto ray¢n, puras o mezcladas...

... ... ... ... ... PA KB

9.00 42 841-04-02

De ray¢n, puro o mezclado ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

9.00 42 841-04-03

De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados

.. ... ... ... ... PM KB

6.00 30 841-04-04

De algod¢n, puro o mezclado . ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

6.00 30 841-04-05

De otras fibras textiles n. e. p., puras o mezcladas ...

... ... ... ... ... PM KB

6.00 30 841-04-06

Ropa exterior que no sea de punto de media o de crochet,

excepto los art¡culos

clasificados en las partidas 841-06 y 841-07 . ... ...

... ... ... ... ...841-05

De seda natural, pura o mezclada ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

12.00 30 841-05-01

De fibras sint‚ticas, excepto ray¢n, puras o mezcladas . ...

... ... ... ... PA KB

12.00 25 841-05-02

De ray¢n, puro o mezclado ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

12.00 25 841-05-03

De lana u otros pelos finos de animales, puros o mezclados

.. ... ... ... ... PA KB

12.00 25 841-05-04

De lino o ramio, puros o mezclados .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

12.00 25 841-05-05

De algod¢n, puro o mezclado ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

8.00 20 841-05-06

De otras fibras textiles n. e. p., puras o mezcladas ...

... ... ... ... ... PA KB

10.00 10 841-05-07

Abrigos de cuero y otros vestidos de cuero, incluso los de

pieles ordinarias y los

delantales y mandiles de cuero ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

5.00 40 841-06-00

Vestidos de tejidos encauchados, aceitados y de otros materiales impermeabilizados (incluso los de material pl stico y asbestos) ... ... ... ... ... 841-07

Ropa hecha y prendas de uso personal de caucho, o de tejidos

impermeabilizados CE KB

2.00 15 841-07-01

Ropa hecha y prendas de uso personal, de material pl stico

.. ... ... ... ... PS KB

3.00 15 841-07-02

Ropa hecha de asbestos .. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 841-07-03

Sombreros, gorras y otros art¡culos an logos de fieltro de

lana y de fieltro de pelo . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 841-08

Sombreros de fieltro, para hombres y ni¤os .. ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

5.00 15 841-08-01

Sombreros de fieltro, para mujeres y ni¤as .. ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

5.00 15 841-08-02

Gorras, boinas, cachuchas, birretes, bonetes, cofias, etc.,

de fieltro .. ... PM KB

5.00 15 841-08-03

Sombreros, gorras y otros art¡culos an logos de toda clase

de materiales, excepto de fieltro ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...841-11

Sombreros de cualquier materia (excepto fieltro y asbestos),

para hombres y ni¤os PM KB

3.00 25 841-11-01

Sombreros de cualquier materia (excepto fieltro y asbestos),

para mujeres y ni¤as PM KB

5.00 15 841-11-02

Cascos de metal, de corcho, de fibra vulcanizada, de cart¢n

prensado, etc., incluso

las caretas para apicultor ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

1.05 4 841-11-03

Gorras, boinas, cachuchas, birretes, cofias, redecillas

(excepto de pelo humano),

turbantes, etc., de cualquier materia, excepto fieltro

... ... ... ... ... 841-11-04

Tariletes, bandas, forros, viceras y otras partes de

sombrero, de cualquier material PS KB

0.50 10 841-11-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 20 841-11-04-09

Guantes y mitones de toda clase de materiales (excepto de

caucho y guantes para

deportes) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...841-12

De cuero o de pieles ... ... ... ... ... ... ... ... 841-12-01

Para trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 10 841-12-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.50 40 841-12-01-09

De fibras textiles u otras materias n. e. p. ... ... ...841-12-02

Para trabajadores ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 10 841-12-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

5.00 40 841-12-02-09

Art¡culos de vestuario n. e. p. . ... ... ... ... ... ... 841-19

Cinturones de toda clase, incluso los correajes para

uniformes .. ... ... ... PS KB

4.51 10 841-19-01

Tirantes y ligas o ataderas, de toda clase de materiales

... ... ... ... ... PM KB

5.00 10 841-19-02

Corbatas y corbatines, de toda clase de materiales .. ...

... ... ... ... ... PM KB

5.00 30 841-19-03

Pa¤uelos de toda clase de materias textiles . ... ... ...841-19-04

Del algod¢n, sin bordar . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 35 841-19-04-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

4.00 35 841-19-04-09

Bufandas, chales, chalinas, pa¤olones, rebozos, matillas,

mantones, fich£es, velos,

toquillas y art¡culos similares de toda clase de

materiales .. ... ... ...841-19-05

De seda y dem s fibras artificiales o sint‚ticas (incluyendo

ray¢n) . ... ... PS KB

6.00 30 841-19-05-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 30 841-19-05-09

Corsets, brassieres, postizos, fajas abdominales, medias

el sticas, suspensorios,

sobaqueras, hombreras, tobilleras y rodilleras el sticas

y art¡culos an logos

n. e. p., de toda clase de materiales (excepto fajas,

suspensorios, etc.,

especiales para enfermos . ... ... ... ... ... ... 841-19-06

De seda y dem s fibras artificiales o sint‚ticas (incluyendo

ray¢n) y de algod¢n PS KB

5.00 20 841-19-06-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 10 841-19-06-09

Cuellos, pu¤os y pecheras para camisas, cuando vengan solos

. ... ... ... ... PM KB

3.00 20 841-19-07

Art¡culos y prendas de vestir, n. e. p. . ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 30 841-19-08

Art¡culos de vestuario confeccionados de pieles, excepto

sombreros, gorras y guantes ... ... ... ....... .... 842

Art¡culos de vestuario confeccionados de pieles, excepto

sombreros, gorras y

guantes .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.10 30 842-01-00

 

CAPITULO 85

Calzado

Calzado .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...851

Chinelas, pantuflas, babuchas y otro calzado para la casa,

de cualquier material, excepto caucho ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..851-01

Principalmente de cuero . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

5.00 25 851-01-01

De otros materiales, excepto caucho . ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

5.00 40 851-01-02

Calzado de toda clase, manufacturado de cuero, excepto el

calzado para la casa .... ... ... ... ... ... ... .. 851-02

Calzado para deportes, hecho de cuero ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 40 851-02-01

Otro calzado n. e. p., hecho de cuero ... ... ... ... ...851-02-02

Calzado de cuero para mujer y ni¤o .. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PAR

4.00 20 851-02-02-01

Calzado de cuero para hombres ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PAR

6.00 10 851-02-02-09

Calzado de toda clase, manufacturado de materias textiles,

excepto el calzado para casa . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...851-03

Calzado para deportes, hecho de materias textiles ... ...

... ... ... ... ... PS PAR

1.50 20 851-03-01

Otro calzado n. e. p., hecho de materias textiles ... ...851-03-02

Alpargatas y calzado similar, con suela de fibras burdas

... ... ... ... ... CE KB

3.00 10 851-03-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

8.00 10 851-03-02-09

Calzado de toda clase de caucho, incluso los chanclos o

zapatones y las chinelas de caucho ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...851-04-00

Botas altas . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

2.45 10 851-04-00-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

5.00 10 851-04-00-09

Calzado n. e. p. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...851-09

Calzado hecho de materiales pl sticos, excepto el calzado

para casa . ... ... PS KB

8.00 40 851-09-01

Polainas, polainas cortas ("spats"), y "putees", de

cualquier clase de material PS KB

8.00 40 851-09-02

Calzado n. e. p. de materiales n. e. p. . ... ... ... ...851-09-03

De asbestos y otras materias n. e. p., para actividades

industriales ... ... PS KB

Libre 10 851-09-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

8.00 40 851-09-03-09

 

CAPITULO 86

Instrumentos Profesionales, Científicos y de Control; Aparatos Fotogr ficos y Opticos; Relojes

Instrumentos y aparatos cient¡ficos, m‚dicos, ¢pticos, de medici¢n y de control ..  ... .... ..... .... ... .861

Instrumentos, aparatos y art¡culos ¢pticos y piezas de repuesto, excepto los fotogr ficos y cinematogr ficos .. ... ... .861-01

Microscopios de toda clase, incluso los electr¢nicos, y las

l mparas designadas

especialmente para usar con microscopios . ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 861-01-01

Telescopios de toda clase ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 861-01-02

Prism ticos, bin¢culos o anteojos de larga vista, de toda

clase . ... ... ... PS KB

1.00 40 861-01-03

Gafas, anteojos y mon¢culos graduados, de toda clase de

materiales .. ... ... PS KB

1.00 50 861-01-04

Gafas protectoras de toda clase (para el sol, para automovilistas, para soldadores, etc).. ... ... ... ... ... ... 861-01-05

Gafas para ser usadas en trabajos industriales (v. g.

fundici¢n, soldadura, etc.) PS KB

Libre 10 861-01-05-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 50 861-01-05-09

Armazones o monturas y piezas de repuesto (excepto

cristales), para anteojos de toda clase ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...861-01-06

De metales preciosos o con enchape de los mismos ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 35 861-01-06-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 25 861-01-06-09

Lentes graduados de cristal, cuarzo o material pl stico, sin

montar, para anteojos CE KB

1.00 10 861-01-07

Lentes y prismas graduados, de cristal, cuarzo o material

pl stico, sin montar,

para toda clase de instrumentos, incluso los espejos

¢pticos . ... ... ... PS KB

Libre 15 861-01-08

Lentes de aumento, montados y cuentahilos ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.30 25 861-01-09

Otros instrumentos ¢pticos n. e. p., incluso los

estereosc¢picos y los opt¢metros PS

KB Libre 15

861-01-10

Aparatos fotogr ficos y cinematogr ficos, y sus accesorios

.. ... ... ... ... 861-02

C maras fotogr ficas ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 40 861-02-01

C maras cinematogr ficas, incluso los aparatos de grabaci¢n

y reproducci¢n para

cinematograf¡a ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 40 861-02-02

Tripodes, tel‚metros, fot¢metros, filtros, lentes, aparatos

disparadores y otros

accesorios para c maras fotogr ficas y cinematogr ficas

.. ... ... ... ... PS KB

2.00 40 861-02-03

Aparatos proyectores fotogr ficos y cinematogr ficos de toda

clase, incluso las

linternas m gicas, los amplificadores del sonido para

usar con los proyectores,

las pantallas y otros accesorios para la proyecci¢n ..

... ... ... ... ... PS KB

1.50 25 861-02-04

Otros accesorios para fotograf¡a y cinematograf¡a n. e. p.

(cubetas o recipientes

para revelado, amplificadores de fotograf¡a, prensas de

impresi¢n, reflectores para

tomar fotograf¡as, carreteles para pel¡culas, etc.) ..

... ... ... ... ... PS KB

0.50 50 861-02-05

Instrumentos y aparatos quir£rgicos, m‚dicos, dentales o de

veterinaria, incluso los

simplemente movidos por motor el‚ctrico, pero no los

el‚ctricos incluidos en la

partida 721-11 ... ... ... ... ... ... ... ... ...861-03

Term¢metros cl¡nicos ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 861-03-01

Jeringas y agujas hipod‚rmicas .. ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 861-03-02

Instrumentos y accesorios n. e. p., m‚dicos, dentales,

quir£rgicos o de veterinaria

(m quinas y herramientas para dentistas; aparatos para

anestesia, respiraci¢n

artificial, metabolismo basal, presi¢n arterial y otros

similares; pulm¢n de hierro,

instrumentos para cirug¡a, etc.) . ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 861-03-03

Instrumentos de medici¢n, de control y cient¡ficos, n. e. p. ... ... ... ...861-09

Instrumentos de agrimensura, hidrograf¡a, navegaci¢n,

meteorolog¡a, hidrolog¡a y

geof¡sica (teodolitos, niveles, cadenas para

agrimensores, tel‚metros, excepto para

fotograf¡a, sextantes, br£julas o compases, term¢metros

no cl¡nicos, pluvi¢metros,

bar¢metros, sism¢grafos, higr¢metros, anem¢metros, etc.)

. ... ... ... ... PS KB

Libre 10 861-09-01

Granatorios, pesa-cartas y balanzas de precisi¢n ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 861-09-02

Instrumentos para dibujo y c lculos matem ticos (compases,

escuadras, pant¢grafos,

reglas y discos de c lculo, reglas T, etc.) .. ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 861-09-03

Instrumentos para determinar las propiedades f¡sicas de

materiales industriales

(sacar¡metros, polar¡metros, refract¢metros,

espectroscopios, color¡metros, are¢metros

o dens¡metros, viscos¡metros, etc.) .. ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 861-09-04

Aparatos n. e. p., para medir, contar o controlar

(tax¡metros, aparatos contadores

y medidores de gases o l¡quidos, contadores de

revoluciones, veloc¡metros, termostatos

no el‚ctricos, v lvulas de presi¢n, niveles para

calderas, niveles para

artesanos, cintas para medir, plomadas, etc.) ... ...

... ... ... ... ... CE KB

0.05 15 861-09-05

Otros instrumentos cient¡ficos n. e. p., incluso los

instrumentos, aparatos y modelos

de demostraci¢n y ense¤anza .. ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 10 861-09-06

Material fotogr fico y cinematogr fico y sus accesorios .. ..... .... ... .. 862

Pel¡culas (excepto las cinematogr ficas), placas, papel y

otros materiales sensibilizados para fotograf¡a ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 862-01

Pel¡culas y placas sensibilizadas para radiograf¡a .. ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 862-01-01

Pel¡culas sensibilizadas, para fotograf¡a (excepto para

cinematograf¡a) . ... PS KB

1.00 30 862-01-02

Placas sensibilizadas, para fotograf¡a, incluso pel¡culas

planas (film-packs) PS KB

0.50 25 862-01-03

Papel, cartulina, cart¢n y telas sensibilizadas para

fotograf¡as, incluso los papeles

sensibilizados por medio de ferro-prusiato u otras sales

para hacer copias

de planos y dise¤os .. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.30 20 862-01-04

Pel¡culas cinematogr ficas, no impresionadas ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 30 862-02-00

Productos qu¡micos, incluso magnesio, de la clase y forma

apropiados para usos

fotogr ficos . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.20 15 862-03-00

Pel¡culas cinematogr ficas impresionadas, est‚n o no reveladas ... ... ... ... ... 863

Pel¡culas cinematogr ficas impresionadas, est‚n o no reveladas .. ... ... ... 863-01-00

Pel¡culas cinematogr ficas impresionadas (filmadas) en

Centro Am‚rica ... ... CE KB

Libre Libre 863-01-00-01

Educacionales y cient¡ficas . ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre Libre 863-01-00-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

1.50 Libre 863-01-00-09

Relojes .. ... ... ... ... ... ... ... ..864

Relojes de bolsillo, de pulsera u otros de uso personal, incluso sus cajas, movimientos y repuestos n. e. p., los cron¢metros marinos y los relojes para tableros de instrumentos .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... 864-01

Relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal, de cualquier material .. ... ... ... .. 864-01-01

De metales preciosos o con enchape de los mismos ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 40 864-01-01-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 30 864-01-01-09

Cajas para relojes de bolsillo, de pulsera y otros de uso

personal de cualquier material . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..864-01-02

De metales preciosos o con enchape de los mismos ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 40 864-01-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 30 864-01-02-09

Movimientos o mecanismos, viniendo solos y otros repuestos,

n. e. p., para relojes

de bolsillo, de pulsera y otros de uso personal .. ...

... ... ... ... ... PS KB

3.00 30 864-01-03

Cron¢metros marinos y relojes para tableros de instrumentos,

sean o no el‚ctricos PS KB

1.00 10 864-01-04

Relojes de pared, de mesa, de torre y otros n. e. p.,

el‚ctricos o no ... ... 864-02

Relojes de torre y relojes propios para colocarse en el

exterior de edificios PS KB

Libre 30 864-02-01

Relojes de pared y de gabinete .. ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 20 864-02-02

Relojes de mesa, incluso los relojes despertadores y los de

viaje ... ... ...864-02-03

De metales preciosos o con enchape de los mismos ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 40 864-02-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 25 864-02-03-09

Relojes controladores o registradores, port tiles o no,

provistos de mecanismos

impresores o perforadores, tales como los que sirven para

marcar horas de entrada

y salida, fechar cartas o documentos, relojes para

celadores, etc. ... ... PS KB

0.50 20 864-02-04

Otros relojes n. e. p., para usos dom‚sticos o industriales

. ... ... ... ... PS KB

0.50 35 864-02-05

Accesorios y repuestos n. e. p., para relojes incluidos en

esta partida . ... PS KB

1.00 20 864-02-06

 

CAPITULO 89

Artículos Manufacturados Diversos n. e. p.

Instrumentos musicales, fon¢grafos y discos fonogr ficos y

aparatos grabadores de sonido, n. e. p. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..891

Fon¢grafos, tocadiscos y aparatos grabadores de sonido en

disco, cintas o alambre,

excepto los especiales para oficina y para cinematograf¡a ... ... ... ... 891-01

Fon¢grafos y tocadiscos . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

1.50 40 891-01-01

Agujas y cristales para fon¢grafos y tocadiscos . ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 20 891-01-02

Aparatos grabadores de sonido en discos, cintas o alambre,

excepto los especiales

para oficina y para cinematograf¡a ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 40 891-01-03

Discos fonogr ficos, grabados o no; cintas y alambre grabados o para grabar sonido, n. e. p. . ... ... ... ... ... ... 891-02

Discos, cintas y alambres grabados para el aprendizaje de

idiomas ... ... ... PS KB

Libre 10 891-02-01

Discos, cintas y alambres n. e. p., grabados con sonido .

... ... ... ... ... PS KB

1.50 40 891-02-02

Discos, cintas y alambres n. e. p., sin grabar incluso las

matrices para la reproducci¢n de discos ... ... ... ... ..891-02-03

Matrices para la reproducci¢n de discos . ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 40 891-02-03-01

Cintas y alambres para grabar ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 40 891-02-03-02

Los dem s (incluso discos fonogr ficos sin grabar) .. ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 15 891-02-03-09

Pianos y mecanismos de pianolas, accesorios y repuestos para

los mismos . ... ... ... ... 891-03

Pianos de toda clase ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 25 891-03-01

Cuerdas para pianos, mecanismos y rollos de papel perforado

para pianolas y otros

accesorios y repuestos n. e. p., para pianos y pianolas

.. ... ... ... ... PS KB

0.10 25 891-03-02

Instrumentos musicales n. e. p. . ... ... ... ... ... ..891-09

Instrumentos de viento, y sus accesorios y repuestos ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 15 891-09-01

Instrumentos de percusi¢n, y sus accesorios y repuestos .

... ... ... ... ... CE KB

Libre 20 891-09-02

Instrumentos de cuerda (excepto pianos) y sus accesorios y

repuestos ... ... CE KB

Libre 20 891-09-03

Instrumentos musicales n. e. p., y sus accesorios y

repuestos (incluso las cajas de

m£sica, los pitos, silbatos y otros instrumentos de boca,

de llamada y de

se¤ales, metr¢nomos y diapasones, atriles, etc.) . ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 20 891-09-04

Impresos . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...892

Libros y folletos impresos .. ... ... ... ... ... ...892-01

Libros y folletos impresos, con cualquier encuadernaci¢n,

incluso los Atlas . CE KB

Libre Libre 892-01-01

Revistas y peri¢dicos empastados ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre Libre 892-01-02

Peri¢dicos y revistas no empastados . ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre Libre 892-02-00

M£sica impresa, grabada en relieve o manuscrita, est‚ o no

encuadernada . ... CE KB

Libre Libre 892-03-00

Impresos, grabados o dibujos en papel o cart¢n, n. e. p. ... ... ... ... ... 892-09

Calcoman¡as . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 25 892-09-01

Fotograf¡as y copias fotost ticas n. e. p., litograf¡as,

tricom¡as, oleograf¡as,

cromos y grabados, estampas o dibujos de cualquier tipo,

excepto obras de arte .... ... ... ... ... .. 892-09-02

Copias fotost ticas . ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre Libre 892-09-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

1.80 21 892-09-02-09

Tarjetas postales ilustradas, tarjetas de navidad y otras

tarjetas de felicitaci¢n

ilustradas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 50 892-09-03

Tarjetas para m quinas estad¡sticas . ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 10 892-09-04

Tarjetas de visita impresas, grabadas o litografiadas;

tarjetas para men£s y otras

tarjetas n. e. p., impresas en cualquier forma ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 50 892-09-05

Mapas de todas clases, cartas y diagramas anat¢micos, planos

topogr ficos, cartas

n uticas, hidrogr ficas, cuadros de bot nica y similares

de todas clases, impresos

en papel u otros materiales (excepto los que vengan en

forma de Atlas o

de libros, que se clasifican en la partida 892-01) ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre Libre 892-09-06

Planos y dibujos industriales, planos arquitect¢nicos, de

ingenier¡a y otros, originales

o reproducidos fotogr ficamente, manuscritos y escritos

a m quina ... ... PS KB

Libre Libre 892-09-07

Formularios o esqueletos, sueltos o en blocks, para letras

de cambio, giros, cheques,

facturas, conocimientos de embarque, recibos y en general

todo impreso

para llenar a mano o a m quina ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 50 892-09-08

Estampillas de correo, timbres fiscales y estampillas

similares; papel sellado,

billetes de banco, certificados de valores, acciones y

bonos y t¡tulos de propiedad

an logos todos sin emitir; boletos para teatros,

tranv¡as, ferrocarriles, etc.

892-09-09

Estampillas de correo, timbres fiscales, papel sellado y

billetes de banco, sin emitir PS KB

Libre Libre 892-09-09-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 50 892-09-09-09

NOTA ARANCELARIA UNIFORME CENTROAMERICANA:

Las estampillas de correo, timbres fiscales y el papel

sellado, sin emitir, s¢lo podr n

ser importados por el Gobierno. Los billetes de banco,

sin emitir, s¢lo

podr n ser importados por la autoridad monetaria nacional

correspondiente.

Etiquetas, vi¤etas, bandas, tiras, envoltorios, etc., de

papel o cart¢n, impresos,

grabados o litografiados; anillos para cigarros y

art¡culos similares ... PM KB

1.50 15 892-09-10

Cat logos, carteles, anuncios y todo otro material de

propaganda comercial o

tur¡stica, impresos, litografiados o grabados en papel

o cart¢n .. ... ... . .... ... ... .. ... .892-09-11

Cat logos de toda clase y folletos con instrucciones para

el manejo de aparatos

y maquinaria, folletos u hojas con instrucciones sobre

el uso de productos

farmac‚uticos, m‚dicos y veterinarios . ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.03 Libre 892-09-11-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 25 892-09-11-09

Almanaques y calendarios de todas clases, hechos de papel

o cart¢n .. ... ... PS KB

1.50 25 892-09-12

Material impreso, litografiado o grabado en cualquier forma,

n. e. p. ... ... PS KB

2.00 50 892-09-13

Art¡culos manufacturados n. e. p. ... ... ... ... ... ... ...899

Velas, cirios y art¡culos de materiales inflamables n. e. p. ... ... ... ... 899-01

Velas, cirios, veladoras y mariposas para l mparas .. ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 10 899-01-01

Alcoholes solidificados combustibles y otros materiales

inflamables n. e. p. PS KB

1.00 10 899-01-02

Comprimidos, pastillas, clavos y mechas fumantes, para

ahuyentar o matar insectos CE KB

0.05 10 899-01-03

F¢sforos y cerillas, a granel o en empaques . ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

4.50 10 899-02-00

 

Paraguas, sombrillas, bastones y art¡culos an logos . ... ... ... ... ... ... 899-03

Bastones (excepto los con estoque), l tigos, fustas y

chilillos, con mangos de,

cualquier material ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 20 899-03-01

Paraguas y sombrillas de toda clase, de cualquier metal .... ... ... ... ...899-03-02

De algod¢n .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

1.50 10 899-03-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

3.01 20 899-03-02-09

Armazones, mangos, varillas y pu¤os de cualquier material,

para paraguas, sombrillas,

bastones, l tigos y similares ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 25 899-03-03

Plumas preparadas para adornos y art¡culos confeccionados

de plumas: flores,

follaje o frutas artificiales, n. e. p.; art¡culos

confeccionados de cabello

humano y abanicos de adorno .. ... ... ... ... ... ...899-04

Abanicos de mano, de cualquier material, incluso los con

anuncios ... ... ... PS KB

2.50 20 899-04-01

Flores, follaje o frutas artificiales y partes de las

mismas, excepto de vidrio, metal

o cer mica; art¡culos confeccionados de flores, follajes

o frutas artificiales PS KB

4.00 40 899-04-02

Pelucas, barbas postizas, tup‚s, bucles, trenzas postizas

y similares, de cabello

humano o sus imitaciones; art¡culos de cabello humano

(incluso redecillas) y

cabello humano preparado en cualquier forma .. ... ...

... ... ... ... ... PS KB

5.00 20 899-04-03

Plumas de adorno (incluso pieles o partes de p jaros con sus

plumas y p jaros

disecados, para adorno), blanqueadas, te¤idas, preparadas

en otras formas o

montadas; art¡culos confeccionados con plumas o plum¢n

... ... ... ... ... PS KB

10.00 25 899-04-04

Botones, botonaduras para camisas de etiqueta, gemelos o

mancuernillas, broches a

presi¢n, gemelos y botones de presi¢n, incluso formas sin

terminar para dichos

art¡culos de todas clases de materiales, excepto metales

preciosos y piedras

preciosas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .899-05

Botones de toda clase, excepto de metales preciosos y

piedras preciosas, formas sin

terminar para botones ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

1.22 14 899-05-01

Botonaduras, gemelos o mancuernillas, broches, gemelos y

botones a presi¢n, de

todas clases de materiales, excepto metales preciosos y

piedras preciosas; formas

no terminadas para los mismos ... ... ... ... ... ...899-05-02

Formas no terminadas, de metales comunes o materiales

ordinarios ... ... ... CE KB

1.00 10 899-05-02-01

Broches y botones a presi¢n y corchetes de macho y hembra

... ... ... ... ... CE KB

1.00 10 899-05-02-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

2.00 20 899-05-02-09

Art¡culos n. e. p., tallados en materiales de origen animal,

vegetal o mineral (coral,

azabache, madreperla, conchan car, colofonia, espuma de

mar, mbar, marfil, huesos,

cuerno, tagua, corozo, carey, etc.) .. ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

3.00 25 899-06-00

Art¡culo para la mesa, ornamentales y otros art¡culos

dom‚sticos (incluso para

hotel y restaurante) de materiales pl sticos . ... .... ... ... ...899-07

Bater¡as de cocina, servicio de mesa y cubiertos, de

materiales pl sticos ... PM KB

1.50 10 899-07-01

Manteles, cortinas (incluso cortinas para ba¤o) y otros

productos an logos de

materiales pl sticos . ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

1.50 10 899-07-02

Ceniceros, jaboneras, ganchos para la ropa, ornamentos para

el hogar y otros

art¡culos n. e. p., para uso dom‚stico de materiales

pl sticos ... ... ... PM KB

2.50 20 899-07-03

Refrigeradores y congeladores mec nicos (el‚ctricos, de gas

o de otros tipos)

completos, con motor propio, para uso dom‚stico .. ...

... ... ... ... ... KB

1.20 15 899-08-00

Art¡culos hechos de materiales pl sticos n. e. p. ... .... ... ... ...899-11

Bolsas, Bolsitas, frascos y otros envases de papel celof n

o de otros materiales

pl sticos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PA KB

0.65 10 899-11-01

C psulas o capuchas, tapas y tapones para precintar o tapar

botellas, frascos, etc.,

de materiales pl sticos .. ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

0.30 10 899-11-02

Tela de enrejado, herraje para muebles y otros art¡culos n.

e. p., de materiales

pl sticos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

899-11-03

Tela de enrejado, para la protecci¢n contra insectos ...

... ... ... ... ... PS KB

0.01 10 899-11-03-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 25 899-11-03-09

Art¡culos de cester¡a o trabajos en mimbre, n. e. p. (de

bamb£, bejuco, esparto,

junco, junquillo, mimbre, palma, ca¤a, paja, fibra de

madera, etc.) .. ...

899-12

Canastas, cestas y bolsas ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 25 899-12-01

Bolsas o fundas de paja para botellas y otros art¡culos de

cester¡a, n. e. p. PS KB

2.00 25 899-12-02

Cortinas y celos¡as . ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 10 899-12-03

Escobas, cepillos, pinceles, brochas y art¡culos similares

de materiales de todas clases . ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...899-13

Brochas para afeitar. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 10 899-13-01

Brochas y pinceles para pintar... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.40 10 899-13-02

Cepillos para dientes ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

0.90 40 899-13-03

Escobas, escobillas y cepillos de alambre ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.15 20 899-13-04

Cepillos n.e.p., de materiales de toda clase, excepto

alambre ... ... ... ...899-13-05

Nudos y manojos sin montar, para cepillos... ... ... ... ...

... ... ... ... CE KB

Libre 10 899-13-05-01

Cepillos para maquinaria industrial.. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 10 899-13-05-02

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

1.00 20 899-13-05-09

Escobas y escobillas de toda clase de materiales, excepto

de alambre. ... ... CE KB

1.00 10 899-13-06

Plumeros y zorros de toda clase de materiales, trapeadores

o aljofifas, completos,

con sus mangos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 20 899-13-07

Art¡culos para deportes, n.e.p... ... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... 899-14

Art¡culos para tennis, excepto calzado... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

1.00 10 899-14-01

Art¡culos para la pesca, excepto las botas, las redes, y

cordeles o sedales.. CE KB

0.35 10 899-14-02

Art¡culos para golf, excepto calzado. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

1.00 10 899-14-03

Art¡culos para baseball y softball... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

0.20 10 899-14-04

Art¡culos para f£tbol, incluso para f£tbol americano

(excepto calzado y cascos) CE KB

0.90 13 899-14-05

Art¡culos para basketball (excepto calzado).. ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 10 899-14-06

Aparatos de toda clase, para gimnasia ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 10 899-14-07

Art¡culos para boliche (excepto calzado). ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

Libre 15 899-14-08

Art¡culos para deportes n.e.p. (para boxeo, badminton, polo,

esgrima, hockey, etc,.

incluso los patines, y sables, espadas y floretes

especiales para esgrima), excepto

calzado, armas y municiones... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

0.10 25 899-14-09

Juguetes y juegos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...899-15

Naipes o barajas de todas clases ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 10 899-15-01

Juegos de billar y sus accesorios y repuestos ... ... ...899-15-02

Bolas para billar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

3.00 15 899-15-02-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

1.00 25 899-15-02-09

Juegos de sal¢n, de mesa (ajedrez, damas, datos, domin¢,

loter¡a o bingo, ruletas,

etc, incluso ping-pong)... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 10 899-15-03

Cochecitos para ni¤os, autom¢viles a pedal, patinetas,

triciclos para ni¤os, vagoncitos,

y otros juguetes para ni¤os, montados sobre ruedas

(excepto bicicletas)... PS KB

1.10 10 899-15-04

Mu¤ecas de todas clases.. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 20 899-15-05

Art¡culos de carnaval: rboles de navidad artificiales y

decoraciones para los mismos

y para nacimientos, excepto el‚ctricas; art¡culos de

prestidigitaci¢n y para

bromas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 20 899-15-06

Carruseles (tiovivos) y otros juegos para ferias, parques

y lugares p£blicos, incluso

los juegos de azar que funcionen a base de monedas ...... ... ... ... ... 899-15-07

Juegos que funcionan a base de monedas... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

5.00 20 899-15-07-01

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 10 899-15-07-09

Juguetes el‚ctricos, con motor propio o de cuerda, incluso

los motores para

juguetes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 20 899-15-08

Juegos y juguetes, n.e.p. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.50 20 899-15-09

Estilogr ficas, l pices autom ticos, portaplumas y

portal pices de todas clases de materiales. ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... 899-16

Plumas fuentes (estilogr ficas), plumas fuentes

esferogr ficas ("ballpens") y repuestos

para las mismas, incluso las plumas sueltas para

estilogr ficas, de todas.

clases de materiales.. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 40 899-16-01

L pices autom ticos o lapiceros, de toda clase de materiales

... ... ... ... PS KB

1.00 40 899-16-02

Portaplumas o canuteros y portal pices de toda clase de

materiales... ... ... PS KB

1.00 40 899-16-03

Art¡culos de escritorio (excepto el papel y art¡culos de

papeo o cart¢n). n.e.p.

899-17

tintas de toda clase, excepto para imprenta.. ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.20 5 899-17-01

Archivadores (excepto los que descansan sobre el suelo),

calsificadores, guardapapeles

y art¡culos similares de oficina, n.e.p .. ... ... ...

... ... ... ... ... PM KB

1.00 30 899-17-02

Ataches, sujeta-papeles, clips y art¡culos similares: guias

alfab‚ticas, excepto de

papel o cart¢n. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 25 899-17-03

L pices para escribir o dibujar de todas clases (excepto

l pices autom ticos) y crayones;

minas para l pices o lapiceros. ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.25 25 899-17-04

Tiza en barritas para escribir y dibujar: jab¢n de piedra

y tiza para sastres PS KB

0.15 15 899-17-05

Sellos de mano para fechar, numerar, lacrar, etc.... ... ...

... ... ... ... PS KB

1.50 10 899-17-06

Perforadores para oficinas... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 10 899-17-07

Cintas para m quinas de escribir y similares, con o sin

carretes; almohadillas para

entintar, con o sin caja... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 25 899-14-08

Lacre para sellar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.50 10 899-17-09

Pasta para hect¢grafos... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.30 10 899-17-10

Plumas para portaplumas o canuteros.. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

1.00 40 899-17-11

Otros art¡culos de escritorio, n.e.p. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.75 10 899-17-12

Pipas y boquillas para cigarros y para cigarrillos, de toda

clase de materiales PS KB

5.00 20 899-18-00

Obras de arte y objetos de colecci¢n. ... ... ... ... ...... ... ... ... ... 899-21

Colecciones y piezas para colecciones de zoolog¡a,

bot nica, mineralog¡a y anatom¡a;

objetos para colecciones de inter‚s hist¢rico,

arqueol¢gico, paleontol¢gico,

etnogr fico o numism tico. ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 899-21-01

Estampillas de correo y timbres fiscales para colecciones

filat‚licas ... ... PS KB

Libre 10 899-21-02

Pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, con o sin

marco ... ... ... ... PS KB

1.00 30 899-21-03

Esculturas y estatuas que sean obras de arte, de cualquier

material.. ... ... PS KB

0.05 30 899-21-04

Antigedades y obras de arte n.e.p... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.05 30 899-21-05

Art¡culos manufacturados, n. e. p.... ... ... ... ... ...... ... ... ... ... 899-99

Encendedores de toda clase, excepto de metales preciosos.

... ... ... ... ... PS KB

4.00 30 899-99-01

Frascos y botellas, termos y otros recipientes al vac¡o,

completos; repuestos para

los mismos, excepto las ampollas de vidrio interiores..

... ... ... ... ... PS KB

0.50 10 899-99-02

Atomizadores o vaporizadores de perfumes y sus repuestos.

... ... ... ... ... PS KB

2.00 30 899-99-03

Motas para aplicar polvos y cosm‚ticos, de cualquier

material .. ... ... ... PS KB

2.00 30 899-99-04

Tamices, cedazos y cribas manuales, de cualquier material

... ... ... ... ... PM KB

0.30 10 899-99-05

Cierres rel mpagos ("zippers")... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... KB

3.00 20 899-99-06

Pizarras y pizarrones para escribir, con o sin marco. ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 10 899-99-07

Peines y peinetas, de toda clase de materiales... ... ...

... ... ... ... ... CE KB

2.00 10 899-99-08

Aparatos de ortopedia (incluso las fajas quir£rgicas o

bragueros); miembros artificiales,

ojos, dientes, dentaduras y otras partes artificiales del

cuerpo; aparatos.

para la sordera, tablillas y otros accesorios para

fracturas... ... ... ... PS KB

Libre 10 899-99-09

M scaras protectoras contra gases, escafandras... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

Libre 5 899-99-10

Paraca¡das y sus accesorios; catapultas y otros equipos

similares para

lanzamiento.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

0.10 10 899-99-11

Maniqu¡es y otras figuras para sastre; aut¢matas y escenas

animadas para vitrinas CE KB

0.25 10 899-99-12

Otras manufacturas n.e.p. ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS KB

2.00 30 899-99-13

 

 

SECCION 9

ANIMALES VIVOS N.E.P., TRANSACCIONES ESPECIALES, ORO Y OTROS VALORES

CAPITULO 92

Animales Vivos, no Destinados a la Alimentación

NOTAS: 1.-Toda importación de animales vivos, está sujeta a la autorización previa del Poder Ejecutivo: corresponde al Ministerio de Salubridad Pública autorizar la importación de perros y gatos y al Ministerio de Agricultura autorizar la importación de los demás. En todo caso, se exigir un certificado sanitario oficial del país.

2.-La importación de animales vivos de raza fina para la reproducción libre de derechos de aduana, está sujeta a la recomendación expresa del Ministerio de Agricultura, y los no recomendados por dicho Ministerio, pagarán el aforo que corresponde a los de raza ordinaria.

3.-Los importadores de ganado ordinario a través de las fronteras, darán aviso a la Contraloría Mayor con 30 días de anticipación, de las cantidades que van a importar, presentado a dicho oficina el permiso respectivo.

4.-Para los efectos de este capítulo, consúltese el Código Sanitario (decretó N° 809 de 2/11/49, artículos 313 al 320 inclusive), la ley N° 1207 de 9/10/50, el decreto N° 7 de 27/9/51 y el decreto N° 8 del 8/7/52, referentes a los requisitos necesarios para la importación de animales vivos.

 

921 Animales vivos (excepto peces y cultivos microbiannos), no

destinados a la alimentaci¢n

921-01 Caballos, asnos y mulas ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE CAB

Libre Libre 921-01-01

Ganado caballar de raza fina. ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS CAB

5.00 10 921-01-02

Ganado caballar de raza ordinaria ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

921-01-03

Ganado asnal y mular. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS CAB

Libre Libre 921-01-03-01

Asnal, de raza fina.. ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... PS CAB

5.00 10 921-01-03-09

Los dem s ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

921-09

Animales vivos n.e.p., no destinados a la alimentaci¢n...

... ... ... ... ... CE KB

Libre Libre 921-09-01

Abejas... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE CAB

1.00 10 921-09-02

Aves no destinadas a la alimentaci¢n. ... ... ... ... ...

... ... ... ... ... CE CAB

LIbre 15 921-09-03

Animales vivos n.e.p. no destinados a la alimentaci¢n

CAPITULO 93

Artículos Devueltos y Artículos Objeto de Transacciones Especiales

Art¡culos Devueltos y Art¡culos Objeto de Transacciones especiales. 931

Art¡culos de producci¢n nacional, exportados y devueltos al pa¡s. KB Libre Libre 931-01-00

Art¡culos de transacciones especiales (efectos personales de viajeros e inmigrantes; muestras y art¡culos importados, temporalmente, y otros casos especiales) 931-02-00

Efectos personales de viajeros e inmigrantes (ver Ley de Equipajes y Franquicia diplom tica y Consular, N§ 17 de 25/1/39). KB Libre Libre 931-02-00-01

Grav menes uniformes a la importaci¢n Grupo, partida Instrumento o subpartida de Denominaci¢n de Unidad Espec¡fico . Ad val¢rem la NAUCA o inciso equiparaci¢n (d¢lares . (por ciento arancelario por unidad) . cif) uniforme Muestras sin valor. KB 0.075 Libre 931-02-00-02

Muestras con valor que intropusieron los agentes viajeros para exhibir, al ser reembarcadas pagar n como £nico puesto. KB 0.075 Libre 931-02-00-03

Muebles y menaje de casa que se embarquen para el exterior y que reingresen dentro de un per¡odo de tres a¤os. KB 0.005 Libre 931-02-00-04

NOTAS: 1.-Transcurrido el per¡odo se¤alado anteriormente, la ampliaci¢n del plazo deber gestionarse ante el Ministerio de Econom¡a y Hacienda; y

2.-Para gozar de las prerrogativas que concede el inciso 03, el interesado deber presentar ante el administrador de la aduana de salida, un inventario completo, detallando las caracter¡sticas de cada mueble u objeto que ser embarcado, con el fin de garantizar su reconocimiento en caso de volver a entrar al pa¡s. Las pel¡culas fotogr ficas a colores que sales del pa¡s para ser reveladas en el exterior, pagar n el 50% del aforo de la pel¡cula virgen al entrar de nuevo al pa¡s.

Mercader¡as en Tr nsito. KB 0.008 Libre 931-02-00-00

NOTA.-Estas mercaderías después de diez días de permanencia en la Aduana, pagarán bodegaje.

Transbordo de mercader¡as. 0.005 Libre 931-02-00-06

Otras transacciones especiales n.e.p. KB 0.015 Libre 931-02-00-09

CAPITULO 99

VALORES

Valores 999

Oro no manufacturado en art¡culos. 999-97

Monedas, barras y lingotes de oro. KB Libre 30 999-97-01

Mineral de oro y oro refinado en formas semimanufacturadas, en pepitas, planchas, l minas, alambres, polvo, etc., incluso las limaduras y chatarra de oro (excepto oro para dentistas). KB LIbre 30 999-97-02

Plata en monedas, en circulaci¢n. KB 0.30 Libre 999-98-00

Billetes de banco y monedas de metales comunes, en circulaci¢n, y otros valores (bonos, acciones, etc,)billetes de loter¡a, etc,. En circulaci¢n. 99-99-00. 1.50 Libre

 

Artículo 44.-La exportación de mercadería queda sometida a la siguiente disposición:

EXPORTACIONES

NOTA 1: La exportación de ganado vacuno, ganado caballar, asnal y mular, aves de corral y carnes frescas, estará sujeta a permiso de los Ministerios de Agricultura e Industrias y Economía y Hacienda.

NOTA 2: Mediante el artículo 1° de la Ley N° 6975 de 30 de noviembre de 1984 se deroga el inciso 09 Subpartidas 031-01-00 y posteriormente el artículo 1 de la Ley N° 6982 de 19 de diciembre de 1984 vuelve a realizar la misma derogación.

Partida Gravamen Partida Nacional Descripción Esp. A.V. Nauca

1 Ganado vacuno de raza fin. Libre 001-01-01

2 Ganado vacuno de raza ordinaria Libre 001-01-02

3 Aves de corral. Libre 001-04

4 Carnes frescas, refrigeradas o congeladas Libre 011

5 Pescado fresco, refrigerado o congelado, sus vísceras y desperdicios comestibles 031-01

a) Procedentes de las plantas frigoríficas establecidas en tierra, por tonelada de mil kilos bruto. $ 2.00

b) Por trasbordo a buques madre o de transporte, por tonelada de mil kilos bruto. $ 5.50

6 Crustáceos y moluscos, frescos, refrigerados o congelados. 2% 031-01

7 Bananos, por racimo de cualquier clase $ 0.02 051-01-00

8 Café, por cada 46 kilos "Café Oro" o su equivalente en "pergamino". $ 0.20 071-01

9 Cacao, sobre el precio del producto puesto en el puerto de embarque. 3% 072-01-00

10 Pieles y cueros sin curtir (con permiso del Ministerio de Agricultura e Industria) Libre 211-01-00 11 Maderas

a) Caoba (Swietenia sp.); chirraca (Myroxylon balsamum, var, Pereirae (Royle); Cristóbal (Platymiscium pinnatum, Jacq); nazareno (Peltogyne purpureum Pittier); ronrón (Astronium graveolens, Jacq.)

1) En trozas por metro cúbico. 25.00 242-02-00

2) Aserrada por metro cúbico. 15.00 243-02-00

b) Almendro o Andiroba (Dipterix panamensis, Pittier); caobilla (Guarea guara, Jacq.); cedro amargo (Cedrela mexicana, Roem); cedro macho (Carapa guianensis, Aubl); ciprés (Cupressus sp.); guapinol Hymenaea courbaril, L); mora (Chlorophora tinctoria, (L) Gaud); pochote (Bombacopsis fendleri, (Seem) Pittier).

1) En trozas por metro cúbico. 10.00 242-02-00

2) Aserrada por metro cúbico. 6.00 243-02-00

c) Cenízaro (Pithecolobium saman, (Jacq.) Benth); guanacaste (Enterolobium cyclocarpum, (Jacq) Griseb); laurel (Cordia alliodora, Ruiz y Pavón); maría Calophyllum brasiliense, Camb); pilón Hieronyma alchorneoides, Allemao; quina (Nectandra sp.).

1) En trozas por metro cúbico. 6.00 242-02-00

2) Aserrada por metro cúbico. 4.00 243-02-00

d) Aceituno (Simaruba sp.); aguacatillo (Nectandra sp.); carao (Cassia grandis, L); cativo (Prioria copaífera, Griseb); espavel (Anacardium excelsum, (Bert y Balb) Skeels); fruta dorada (Vyrola koschnyi, Warb); gavilán (Pentaclethra macroloba, (Willd) Kuntze); guácimo macho (Luehea seemannii, Triana y Planch); Surá (Terminalia chiriquensis Pittier).

1) En trozas o aserrada, por metro cúbico. 4.00

e) Cocobola (Dalbergia retusa, Hemsl) Guayacán (Guaiacum sanctum, L); guayacán real Tabebuia guayacán, (Seem) Hemsl); roble blanco (Tabebuia pentaphylla (L) Hemsl – Quercus alba, (L); y n.e.p.

1) En trozas o aserrada, por tonelada métrica. 10.00

12 Barriles, toneles, tambores y tanques de metal, cuya capacidad no exceda de 500 litros. Prohibido 699-21-03

13 Objetos para colecciones de interés histórico, arqueológico paleontológico, etnográfico y numismático, sujeto a permiso, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Ejecutivo de 20/12/38, reglamentario de la ley Nº 7 de 6/10/38, sobre control de la explotación de reliquias arqueológicas, el cual prescribe que "una vez concedida la licencia de exportación de objetos arqueológicos, el despacho de los mismos deberá hacerse por medio del Museo Nacional. Para ese fin, el exportador remitirá los objetos al Museo, junto con el valor del porte correspondiente y la dirección de la persona o institución destinataria". 899-21-01

14 Caballos, asnos y mulas, finos. Libre 921-01

15 Productos naturales e industriales del país n.e.p. Libre

 

Artículo 45.-Los reembarques reexportaciones quedan sometidos a la siguiente disposición:

REEMBARQUES Y REEXPORTACIONES

Partida Gravamen Partida Nacional Descripción Esp. A.V. Nauca

1 Mercaderías importadas y ya fuera de Aduana, que se reexporten. 0.04

2 Mercaderías en bodega de Aduana que necesiten devolver los interesados, sujetas además a la Ley de Bodegaje. 0.10

 

Transitorio I.- El artículo 17 de esta ley entrará en vigencia cuando sea reglamentado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

 

Transitorio II.- Durante el ejercicio fiscal de 1954, las Municipalidades recibirán solamente las sumas que al efecto consigna la Ley de Presupuesto para este año; en cuanto al período de 1955, el cálculo de las subvenciones lo hará la Oficina del Presupuesto asignando un 60% sobre el producto del gravamen ad valórem durante el segundo semestre del año 1953 y la parte del primer semestre del año 1954, en que haya estado en vigencia la ley Nº 1350 de 29 de setiembre de 1951; y un 39.9% sobre el impuesto ad valórem producido durante el lapso del primer semestre del año 1954 en que haya estado vigente la presente ley.

 

Transitorio III.- Por un período de cuatro años contados desde la vigencia de la ley Nº 1738 de 31 de marzo de 1954, los aforos del presente Arancel, sean para partidas completas o para alguna o algunas de las mercancías que se involucran en cada partida, podrán sustituirse por una tarifa gradual cuyo mínimo podrá llegar hasta la reducción de un 90% y cuyo máximo podrá alcanzar el 100% de los aforos asignados a cada artículo importado. La indicada tarifa gradual se aplicará con sentido descendente cuando los productores nacionales se estén valiendo de los aforos en forma injusta en perjuicio de los consumidores, o cuando la experiencia indique que los aforos brindan protección desmedida a los indicados productores, o cuando existan razones de carácter económico o social que así lo ameriten, y con sentido ascendente sólo en los casos en que ello sea necesario por razones de índole económica. No se aplicará la tarifa en sentido ascendente por razones únicamente fiscales. Toda variación de la tarifa será hecha por medio de decreto razonado que deberá publicarse en el Diario Oficial, entrando en vigencia desde el día de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 16 de este Arancel.

(Así reformado por el artículo primero de la Ley N° 2053 del 24 de agosto de 1956)

 

Transitorio IV.- El señalamiento a que se contrae el artículo anterior, lo hará el Poder Ejecutivo por decreto, previa consulta e informe favorable de la Comisión Arancelaria y por medio del Ministerio de Economía y Hacienda. Mientras la indicada determinación no se haga, regirán para cada mercadería los aforos asignados por la presente ley.

 

Transitorio V.- Durante el tiempo que dure la presente emergencia eléctrica, se amplían las facultades que concede el Decreto-Ley Nº 781 del 18 de octubre de 1949, al Ministerio de Economía y Hacienda, para que proceda a exonerar de inmediato en el mismo porcentaje del cincuenta por ciento, todo el canfín o kerosene que se importe. Por acuerdo del indicado Ministerio, publicado en el periódico oficial, se indicará la fecha desde la cual empieza a regir esta exoneración y en la misma forma se acordará la suspensión de ella.

(Derogado tácitamente por el artículo primero de la Ley N° 1937 del 26 de setiembre de 1955, que revoca el privilegio de exención de aforos establecido para el aceite Diesel y el Kerosene otorgado en el Decreto-Ley N° 781 del 18 de octubre de 1949)

 

Transitorio VI.- Hasta tanto la producción nacional no pueda satisfacer las exigencias del consumo nacional, tanto en cantidad como en calidad, se mantendrá en ¢ 0.85 y 2% Ad Val. el aforo señalado en la partida Nº 022-02-01-1.

 

Transitorio VII.- No gozará de la protección que por esta ley se establece, el industrial que, dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la misma, no otorgue compromiso formal -que será publicado en el Diario Oficial- con el Ministerio de Economía y Hacienda, de no elevar los precios de los artículos o mercancías protegidas. Se exceptúa el caso en que fuere autorizado por resolución del citado Ministerio, previa comprobación de los hechos o circunstancias que justifiquen tal medida. El industrial protegido que se negare a suscribir el compromiso, perderá la patente respectiva y pagará, además, una multa de ¢ 500.00 a ¢ 3,000.00 por cada semana de renuencia a llenar esa formalidad. Si faltare al acatamiento del convenio firmado, le serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley de Defensa Económica, Nº 1208 de 9 de octubre de 1950. Todos los artículos industriales protegidos por la presente ley, quedan sujetos a fijación de precios que hará el Departamento Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda, asesorado por la Dirección de Industrias del Ministerio de Agricultura e Industrias. Los industriales están obligados a llevar Contabilidad de Costos a dar toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de los Departamentos citados, a fin de que realicen sus estudios aprovechando todos los registros y documentos que juzguen necesarios.